ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda. Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
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Samples: Contract for Services, Contract for the Exploitation of Services
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda. Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el Perfil del contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias i con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva. Así mismo, se podrá exigir motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional deberá podrá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél aquel en que expire finalice el plazo término de publicidad de la adjudicación provisionalquince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda. Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del contrato al licitador que hubiese resultado hubiera sido adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientessiguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar , siempre que eso sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad o desistimientoconformidad, en este caso se concederá a este el plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo expuesto anteriormente.
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Samples: Contract for Sale or Surface Right
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva definitiva, salvo lo dispuesto para tramitación urgente, art 96- 2-b) LCSP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda. Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
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Samples: Construction Contract
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Durante el plazo de adjudicación provisional a definitiva el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisionalxx xxxx días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda. Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientessiguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar , siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad o desistimientoconformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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Samples: Arrendamiento
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda. Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
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Samples: Contract for Supply