ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación. 9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada. 9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. 9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8. 9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos. 9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote. 9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación: 9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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Samples: Contract for Cleaning Services, Contract for Security Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el 10.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicaciónque haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado 10.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la cláusula 4.2 licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de este Pliego contratación.
10.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
10.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y una vez con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se haya procedido hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y la LCSP que le reclame el órgano de contratación estimase contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Tesorería General de la siguiente proposición económicamente más ventajosaSeguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, de acuerdo encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el orden en alcance y forma que hayan sido calificadaspreviene el artículo 15 del RGLCAP, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que No obstante, cuando la empresa no sea considerada anormal esté obligada a presentar las declaraciones o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentos a que se refiere refieren el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de los plazos señaladosSeguridad Social) del RGLCAP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónse acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9.5. 10.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador a la empresa que hubiese hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador a la empresa o licitadores empresas siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertasaquella, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8el párrafo anterior.
9.6. Si durante 10.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la tramitación de un procedimiento y antes proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la adjudicación se produjese inclusión en la extinción misma de valores anormales o desproporcionados. En estos supuestos deberá darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna oferta y precise las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en la misma. En el procedimiento de adjudicación.
9.7deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Si el órgano de contratación podrá renunciar a estimase que la celebración del contratooferta no puede ser cumplida, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de acordará la adjudicación provisional del contratoa favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime pueda ser cumplida a satisfación de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
10.7.- En los procedimientos negociados sin publicidad se podra prescindir de la adjudicaciçon provisional, existiendo solo la adjudicaciçon definitiva, no pudiendo promover una nueva licitación sujeta la plazo previsto en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable la clausula 10.3 de este pliego, si bien la empresa elegida debera acreditar el cumplimineto de las normas obligaciones tributarias y de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicaciónSeguridad Social, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a asi como constituir la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurridogarantia que, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismossea procedente.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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Samples: Contract for Translation Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el 6.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicaciónque haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado 6.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la cláusula 4.2 licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de este Pliego contratación.
6.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
6.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y una vez con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se haya procedido hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y la LCSP que le reclame el órgano de contratación estimase contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Tesorería General de la siguiente proposición económicamente más ventajosaSeguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, de acuerdo encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el orden en alcance y forma que hayan sido calificadaspreviene el artículo 15 del RGLCAP. No obstante, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que cuando la empresa no sea considerada anormal esté obligada a presentar las declaraciones o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentos a que se refiere refieren el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de los plazos señaladosSeguridad Social) del RGLCAP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónse acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9.5. 6.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador a la empresa que hubiese hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador a la empresa o licitadores empresas siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertasaquella, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá a éste un plazo xx xxxx de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8el párrafo anterior.
9.6. Si durante 6.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la tramitación de un procedimiento y antes proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la adjudicación se produjese inclusión en la extinción misma de valores anormales o desproporcionados. En estos supuestos deberá darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna oferta y precise las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en la misma. En el procedimiento de adjudicación.
9.7deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Si el órgano de contratación podrá renunciar a estimase que la celebración del contratooferta no puede ser cumplida, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de acordará la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable a favor de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en proposición económicamente más ventajosa que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General estime pueda ser cumplida a satisfación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y que no sea considerada anormal o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledesproporcionada.
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Samples: Concession Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la La adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá publicará en el plazo máximo Perfil de dos meses a contar desde el siguiente al Contratante del Ayuntamiento de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible Santurtzi y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a todos los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en En el plazo máximo de 15 días hábiles (10 en los declarados de tramitación urgente) contados desde el a partir del siguiente a aquel en que se publique la adjudicación publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación:
9.9.11. Documentos que acrediten estar Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismocitado impuesto. - En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente positiva acreditativa de que el licitador se encuentra hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en los términos establecidos su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 14 15 del Reglamento General de la Ley LCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuvieran vigentes. Los certificados podrán expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de Contratos su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a efectiva disposición de los medios que se refieren los dos apartados anterioreshubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledeclarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el 9.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionadoque haya presentado la proposición que resulte más ventajosa, siempre y cuando reuniere atendiendo a los criterios de valoración de las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicaciónofertas establecidas en los Pliegos.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado 9.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la cláusula 4.2 licitación y publicarse en el perfil del contratante del órgano de este Pliego y una vez contratación.
9.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se haya procedido publique aquella en el perfil del contratante del órgano de acuerdo con contratación.
9.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá acreditar la contitución de la garantía definitiva por el artículo 136 LCSPimporte de 3.005,06 €, y presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación estimase contratación. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por la Hacienda que corresponda y por la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Tesorería General de la siguiente proposición económicamente más ventajosaSeguridad Social. No obstante, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que cuando la empresa no sea considerada anormal esté obligada a presentar las declaraciones o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentos a que se refiere refieren el artartículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 136.3 por Presentará asimismo el alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormaldado de baja en la matrícula del citado Impuesto. De En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no producirse haberse dado de baja en la adjudicación dentro matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónexención (Anexo VII).
9.5. 9.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador a la empresa que hubiese hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración convocatoria, el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador a la empresa o licitadores empresas siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertasaquella, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8el párrafo anterior.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la 9.6.- La adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en provisional no procederá cuando el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a presuma fundadamente que la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación inclusión en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, de valores anormales o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledesproporcionados.
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Samples: Contract for the Provision of Municipal Collection Management Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el 9.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionadoque haya presentado la proposición que resulte más ventajosa, siempre y cuando reuniere atendiendo a los criterios de valoración de las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicaciónofertas establecidas en los Pliegos.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado 9.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la cláusula 4.2 licitación y publicarse en el perfil del contratante del órgano de este Pliego y una vez contratación.
9.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se haya procedido publique aquella en el perfil del contratante del órgano de acuerdo con contratación.
9.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá acreditar la contitución de la garantía definitiva por el artículo 136 LCSPimporte del 5% del importe de adjudicación, IVA excluído, y presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación estimase contratación. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por la Hacienda que corresponda y por la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Tesorería General de la siguiente proposición económicamente más ventajosaSeguridad Social. No obstante, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que cuando la empresa no sea considerada anormal esté obligada a presentar las declaraciones o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentos a que se refiere refieren el artartículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 136.3 por Presentará asimismo el alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormaldado de baja en la matrícula del citado Impuesto. De En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no producirse haberse dado de baja en la adjudicación dentro matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónexención (Anexo VII).
9.5. 9.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador a la empresa que hubiese hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración convocatoria, el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador a la empresa o licitadores empresas siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertasaquella, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8el párrafo anterior.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la 9.6.- La adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en provisional no procederá cuando el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a presuma fundadamente que la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación inclusión en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, de valores anormales o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledesproporcionados.
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Samples: Contract for Maintenance Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1Concluida la fase de negociación, la Mesa de contratación, valorará las ofertas de los licitadores, de conformidad con los criterios de adjudicación de la cláusula 11, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional del contrato o propuesta de declaración de licitación desierta, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. A la vista El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones económicas ypor orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los estudios e informes criterios que estime pertinentessirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada estime de forma fundada que la proposición no pueda ser cumplida como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado consecuencia de la inclusión en la cláusula 4.2 misma de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará considerando la adjudicación provisional a favor justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, LCSP. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida la propuesta formulada por la Mesa de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3contratación deberá motivar su decisión. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes Antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratacióndefinitiva, en el plazo máximo de 15 quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel la publicación en que se publique el perfil de contratante de la adjudicación provisional provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentacióndocumentación justificativa siguiente:
9.9.1. Documentos que acrediten a. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados bcon la Hacienda Estatal, c Hacienda Autonómica y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos Social.
b. Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, de alguna de las formas señaladas en el artículo 14 del Reglamento General 84 de la Ley LCSP, de Contratos una garantía de las Administraciones Públicasun 5% del importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), a disposición del órgano de contratación. Cuando El adjudicatario podrá aplicar el importe de la empresa no esté obligada garantía provisional a presentar las declaraciones la definitiva o documentos proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
c. Se podrá exigir por parte del órgano de contratación cualquier otra documentación que se refieren los dos apartados anterioresestime necesaria para proceder a la formalización del contrato de adjudicación, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsableconforme a lo estipulado en el artículo 53.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.11. A la vista La Mesa de Contratación clasificará y valorará las proposiciones económicas y, en su caso, presentadas por orden decreciente de puntuación conforme con los estudios e informes que estime pertinentes, el criterios de valoración a qué hace referencia la cláusula 6.2 de este pliego y formulará al órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 propuesta de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al favor de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatariooferta más ventajosa. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir Para esta función podrá sol•licitar todos los trámites a informes técnicos que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónconsidere necesarios.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.72. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando concurra alguna oferta o proposición que sea admisible De acuerdo con los criterios de valoración mencionados, como tampoco podrá adjudicar el contrato en favor de una oferta incluida en valores presuntamente anormales o desproporcionados si no se ha confirmado la viabilidad de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 6.3 de este pliego.
3. Antes de la adjudicación provisional del contrato el órgano de contratación puede renunciar a su suscripción o desistir de este procedimiento de adjudicación, en ambos casos notificándolo a los candidatos o licitadores y compensándolos por los daños y perjuicios que eso los haya podido ocasionar. Sólo se podrá renunciar a la celebración del contrato, al contrato por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contratojustificadas al expediente. En este caso, no pudiendo se podrá promover una nueva licitación en tanto del objeto de este contrato mientras subsistan esas razoneslas razones alegadas para su renuncia. Asimismo podrá desistir El desistimiento del procedimiento cuando se haya producido de adjudicación recaerá delante una infracción no subsanable enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento procedimiento, habiendo de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente quedar acreditada al expediente la causa. El desistimiento no impedirá el inicio de un nuevo procedimiento para la adjudicación de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismoseste contrato.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.94. La empresa que resulte adjudicataria adjudicación provisional del contrato deberá presentar al contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, se notificará a todos los candidatos y licitadores, a través del medio de comunicación preferente que hayan indicado a tal efecto, y se publicará al perfil de contratante del IMSP en un diario o boletín oficial. Si algún interesado sol•licita información, se le proporcionará en el plazo máximo de 5 días hábiles.
5. Dentro del plazo de los 15 días hábiles contados desde el siguiente siguientes a aquel en que se publique la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional tendrá que aportar a la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar secretaría del IMSP, x/ Xxxxxxxxx, 00-00 xx Xxxxxxxx, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, la documentación justificativa deestar al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 el certificado del Reglamento General Ayuntamiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de Badalona que acredite que el licitador adjudicatario se encuentra al corriente de sus pago de las obligaciones tributarias en los términos establecidos hacia la Administración local, así como la de estar dado de alta al IAE en el art. 13 apartados bepígrafe correspondiente al objeto del contrato (a través del último recibo o, c en caso de exención, a través del documento de alta al impuesto y d y 13.2 del Reglamento General una declaración de no haber estado dado de baja), los ejemplares originales de la Ley documentación que haya aportado a la licitación mediante fotocopias y cualquiera otros documentos adicionales acreditativos de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativasu aptitud para contratar, expedida por el órgano competenteasí como constituir a la Tesorería Municipal, acreditativa de la garantía definitiva del contrato y acreditar los medios que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con haya adscrito para la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 ejecución del Reglamento General contrato, así como la contratación de la Ley póliza de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsableseguros por responsabilidad civil.
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Samples: Contract for Transportation Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista La Mesa de contratación elevará las proposiciones económicas y, en su caso, presentadas junto con el acta y la propuesta de los estudios e informes que estime pertinentes, el adjudicación al órgano de contratación adjudicará contratación. El órgano de Contratación acordará en resolución motivada adjudicar provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una que presente la oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, ventajosa atendiendo a los criterios de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura valoración de las proposiciones cuando deba tenerse ofertas establecidos en cuenta una pluralidad los pliegos o declararlo desierto motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo establecidos en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeronpliego. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad SocialNo obstante, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General el artículo 139 de la Ley 30/2007, de Contratos 30 de las Administraciones Públicasoctubre, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. - Alta La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en perfil del contratante del órgano de contratación. En el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa caso de que el licitador presente contrato se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos encuentre sujeto a regulación armonizada, contra la adjudicación provisional podrá interponerse, en el art. 13 apartados bRegistro General de este Ayuntamiento, c recurso especial en materia de contratación, previsto y d y 13.2 del Reglamento General regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de Contratos 30 de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativaoctubre, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del Reglamento General contratante y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria- Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la Ley notificación de Contratos la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada SEIS MESES a presentar las declaraciones o documentos contar desde el día siguiente a aquél en que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsableproduzca la desestimación presunta del recurso.
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Samples: Contratos De Servicios
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. A En el plazo máximo de quince días hábiles (diez en los expedientes declarados urgentes) contados a partir del siguiente a la vista de las proposiciones económicas publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en por la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Agencia Estatal de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación Tributaria acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar hallarse al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismocitado impuesto. - En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente positiva acreditativa de que el licitador se encuentra hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en los términos establecidos su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 14 15 del Reglamento General de la Ley LCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuvieran vigentes. Los certificados podrán expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
5. Cualesquiera otros documentos acreditativos de Contratos su aptitud para contratar que esta Administración le requiera.
6. En su caso, documentación acreditativa de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a efectiva disposición de los medios que se refieren los dos apartados anterioreshubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
7. La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledeclarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el 6.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicaciónque haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado 6.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada xxxxxx notificarse a quienes hubiesen participado en la cláusula 4.2 licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de este Pliego contratación.
6.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran xxxxxx xxxx hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
6.4.- Durante ese plazo de xxxxxx xxxx, la empresa adjudicataria provisional xxxxxx presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y una vez con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se haya procedido hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y la LCSP que le reclame el órgano de contratación estimase contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Tesorería General de la siguiente proposición económicamente más ventajosaSeguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, de acuerdo encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el orden en alcance y forma que hayan sido calificadaspreviene el artículo 15 del RGLCAP. No obstante, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que cuando la empresa no sea considerada anormal esté obligada a presentar las declaraciones o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentos a que se refiere refieren el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de los plazos señaladosSeguridad Social) del RGLCAP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónse acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9.5. 6.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador a la empresa que hubiese hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador a la empresa o licitadores empresas siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertasaquella, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá a éste un plazo xx de xxxxxx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8el párrafo anterior.
9.6. Si durante 6.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la tramitación de un procedimiento y antes proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la adjudicación se produjese inclusión en la extinción misma de valores anormales o desproporcionados. En estos supuestos xxxxxx darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna oferta y precise las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en la misma. En el procedimiento de adjudicación.
9.7xxxxxx solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Si el órgano de contratación podrá renunciar a estimase que la celebración del contratooferta no puede ser cumplida, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de acordará la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable a favor de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos proposición económicamente más ventajosa que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General xx xxxxxx pueda ser cumplida a satisfación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, Universidad del Xxxx Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y que no sea considerada anormal o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledesproporcionada.
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Samples: Public Sector Contracts
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el 10.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicaciónque haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada 10.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la licitación y publicarse en un diario oficial o anormalen el perfil del contratante del órgano de contratación.
10.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
10.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme con lo determinado al artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar mediante la cláusula 4.2 o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de este Pliego y una vez la Seguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se haya procedido de acuerdo con refieren el artículo 136 LCSP13, (obligaciones tributarias), y el órgano artículo 14, (obligaciones de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionadosSeguridad Social), acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosadel RGLCAP, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionadaacreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. 10.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador a la empresa que hubiese hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración UPV/EHU podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador a la empresa o licitadores empresas siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertasaquélla, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8el párrafo anterior.
9.6. Si durante 10.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la tramitación de un procedimiento y antes proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la adjudicación se produjese inclusión en la extinción misma de valores anormales o desproporcionados. En estos supuestos deberá darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna oferta y precise las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en la misma. En el procedimiento de adjudicación.
9.7deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Si el órgano de contratación podrá renunciar a estimase que la celebración del contratooferta no puede ser cumplida, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de acordará la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable a favor de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en proposición económicamente más ventajosa que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General estime pueda ser cumplida a satisfación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, UPV/EHU y que no sea considerada anormal o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledesproporcionada.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de Terminado el acto público, las proposiciones económicas ypresentadas serán objeto de valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en su caso, todo caso la ponderación de los estudios e informes criterios de adjudicación- al órgano competente para que estime pertinentes, el órgano decida sobre la adjudicación de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias cada uno de los lotes del contrato. El plazo máximo para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará efectuar la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo será de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precioproposiciones. Los plazos indicados en el apartado anterior los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. artículo 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalde la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva La adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, se acordará por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar en resolución motivada que deberá notificarse a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado licitadoras y publicarse en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa el perfil de los mismos.
9.8. Cuando el objeto contratante del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo máximo para su remisión será de 15 cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquel hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicados los lotes del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se publique hayan interpuesto, la adjudicación provisional documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General destrucción de la Ley de Contratos de documentación aportada por las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, licitadoras cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de éstas no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada hayan procedido a presentar las declaraciones o documentos su retirada desde su puesta a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledisposición.
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Samples: Concesión De Uso Y Gestión
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el 10.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicaciónque haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado 10.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la cláusula 4.2 licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de este Pliego contratación.
10.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
10.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y una vez con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se haya procedido hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y la LCSP que le reclame el órgano de contratación estimase contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Tesorería General de la siguiente proposición económicamente más ventajosaSeguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, de acuerdo encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el orden en alcance y forma que hayan sido calificadaspreviene el artículo 15 del RGLCAP, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que No obstante, cuando la empresa no sea considerada anormal esté obligada a presentar las declaraciones o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentos a que se refiere refieren el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de los plazos señaladosSeguridad Social) del RGLCAP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónse acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9.5. 10.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador a la empresa que hubiese hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria convocatoria, la Administración Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador a la empresa o licitadores empresas siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertasaquella, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá a éste un plazo xx xxxx de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8el párrafo anterior.
9.6. Si durante 10.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la tramitación de un procedimiento y antes proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la adjudicación se produjese inclusión en la extinción misma de valores anormales o desproporcionados. En estos supuestos deberá darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna oferta y precise las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en la misma. En el procedimiento de adjudicación.
9.7deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Si el órgano de contratación podrá renunciar a estimase que la celebración del contratooferta no puede ser cumplida, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de acordará la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable a favor de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en proposición económicamente más ventajosa que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General estime pueda ser cumplida a satisfación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y que no sea considerada anormal o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledesproporcionada.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del IMD de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. A En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a la vista de las proposiciones económicas publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en por la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor Agencia Estatal de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación Tributaria acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar hallarse al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismocitado impuesto. - En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Anexo).
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente positiva acreditativa de que el licitador se encuentra hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en los términos establecidos su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 14 15 del Reglamento General de la Ley LCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuvieran vigentes. Los certificados podrán expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de Contratos su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a efectiva disposición de los medios que se refieren los dos apartados anterioreshubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsabledeclarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1La adjudicación provisionaI se pubIicará en eI PerfiI de Contratante deI IMD de Santurtzi y se notificará a todos Ios Iicitadores. A la vista EI pIazo máximo en eI que deberá recaer Ia misma será de las proposiciones económicas y15 días a contar desde eI siguiente aI de Ia apertura de Ias proposiciones, cuando eI único criterio de adjudicación sea eI precio. Si existe una pIuraIidad de criterios, este pIazo será de dos meses. Estos pIazos se ampIiarán en 15 días hábiIes cuando sea necesario reaIizar Ios trámites previstos en eI artícuIo 106 de Ia LCSP, por considerarse una o varias ofertas de vaIores anormaIes o desproporcionados. En eI pIazo xxxxxx xx xxxx días hábiIes aI tratarse de una tramitación urgente contados a partir de Ia pubIicación mencionada, Ia adjudicataria provisionaI deberá aportar Ia siguiente documentación: ▪ Certificación acreditativa de haIIarse aI corriente de Ias obIigaciones tributarias. ▪ Certificación acreditativa de haIIarse aI corriente de Ias obIigaciones de Seguridad SociaI o entidad asimiIada. ▪ CuaIesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración Xx requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de Ia efectiva disposición de Ios medios que se hubiesen comprometido a adscribir a Ia ejecución deI contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señaIe. Si eI Iicitador seIeccionado no presenta en pIazo Ia documentación indicada, se decIarará decaída Ia adjudicación provisionaI a su favor, con incautación, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9.8. Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable.Ia garantía provisionaI.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.125.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
9.2. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, y el órgano de contratación estimase resolución motivada que la misma no puede ser cumplida por encontrarse incursa en valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido calificadas, que se estime pueda ser cumplida de forma satisfactoria y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.3. En la adjudicación provisional se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
9.4. La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario. Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio. Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9.8.
9.6. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
9.7. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones. Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron. En ambos casos se notificará deberá notificarse a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado licitadores y publicarse en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx o en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa el perfil de los mismos.
9.8. Cuando el objeto contratante del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.9. La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en .
25.2. En el plazo máximo de 15 quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la publicación de la adjudicación provisional provisional, el adjudicatario propuesto deberá presentar la siguiente documentación:
9.9.1. Documentos que acrediten estar : - Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos comprensiva de las circunstancias recogidas en el art. 13 apartados bdel R.D. 1098/2001, c y d y 13.2 del de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Certificación administrativa, administrativa expedida por el órgano competentecompetente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de que no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el licitador se encuentra apartado e) del art. 13 del citado Real Decreto. - Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo art. 14 de R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. - Alta o último recibo del Reglamento General Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto de este contrato y declaración de no haber formulado baja en la Ley actividad correspondiente. - Resguardo acreditativo de Contratos haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. No obstante, en aquellos contratos sujetos a regulación armonizada, cuando se formule el recurso especial en materia de las Administraciones Públicas. Cuando contratación, quedará en suspenso la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a tramitación del expediente hasta que se refieren resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. En caso de interposición de recurso especial en materia de contratación, la notificación a los dos apartados anteriores, interesados se acreditará dicha circunstancia realizará mediante declaración responsablepublicación en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.
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Samples: Contract for Construction Works