Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación provisional A)Formulada propuesta por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social y de carácter Tributario, impuestas por la legislación vigente en el siguiente plazo y forma: 1. Deberes tributarios Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma. 2. Deberes de Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. B)Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. C)De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que habían prestado.
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Samples: Concesión Administrativa
Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación La adjudicación provisional A)Formulada que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta por de la Mesa de contratación, el órgano salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de contratación clasificará las proposiciones presentadastal propuesta, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. La adjudicación establecidos provisional deberá efectuarse en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses 20 días naturales, contados desde la apertura que finalice el plazo de las proposiciones el órgano presentación de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionadosproposiciones. La adjudicación provisional será acordada por el órgano deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a las proposiciones presentadas reúna los candidatos o licitadores y publicarse requisitos exigidos en el perfil pliego de contratante de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el art. 139 LCSP, la Administración, siendo antes de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. Antes de dictar la adjudicación definitivaprovisional, las empresas podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado en los términos previstos en este Pliego. Efectuada la adjudicación provisional y antes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social y de carácter Tributario, impuestas por la legislación vigente en el siguiente plazo y forma:
1. Deberes tributarios Con carácter previo proceder a la adjudicación definitiva, y antes se requerirá al adjudicatario provisional que en el plazo de que transcurran 15 10 días hábiles a contar aporte la siguiente documentación:
1.- Garantía definitiva. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de que se publique la adjudicación provisional en el boletín perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx, la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o diario oficial correspondiente Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el perfil de contratante ramo de la entidadcaución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto. Conforme al Art. 162.6 de la empresa que vaya a resultar adjudicataria Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozarán de una reducción al 25 % del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento importe de sus deberes tributariosdicha garantía.
2.- Obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa Certificación expedida por el órgano competente (Ministerio de Economía y Hacienda en la cual el que se hará haga constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida los extremos previstos en el art. 13.1.a), cuya acreditación 13 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia aprueba el Reglamento General de la no existencia Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del Art.15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado. Certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento (art. 13.1e) X. X 0000/0000, xx Xxxxx, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma00 xx xxxxxxx).
2. Deberes de Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. B)Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. C)De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que habían prestado.
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Samples: Construction Contract
Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación provisional A)Formulada propuesta por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional será acordada se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que deberá notificarse a los candidatos o finalice el plazo de presentación de proposiciones. La adjudicación provisional se notificará al adjudicatario provisional y demás licitadores y publicarse se publicará en el perfil de del contratante de la Administración, siendo página web del órgano de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información contratación (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). Para que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social y de carácter Tributario, impuestas por la legislación vigente en el siguiente plazo y forma:
1. Deberes tributarios Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, en el boletín o diario oficial correspondiente o plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: • Declaración responsable de contratante no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
2. Deberes de Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación definitiva, obligaciones tributarias y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas • Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, la garantía definitiva en la cuantía del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se publique en el artículo 14 perfil del RGCAPcontratante la adjudicación provisional, se acreditarán mediante certificación expedida siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el órgano competenteorden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la mismadocumentación señalada anteriormente. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que La adjudicación definitiva se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. B)Cuando acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa notificará al adjudicatario definitivo y demás licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá motivar su decisión. C)De no dictarse el acuerdo aportarse antes de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que habían prestadoformalización del contrato.
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Samples: Construction Contract
Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación La adjudicación provisional A)Formulada propuesta se acordará por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en resolución motivada en la Cláusula 13 que se concretarán y fijarán los términos definitivos del presente Xxxxxx, contrato y se publicará conforme a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, lo establecido en los artículos 42 y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado 135.3 de la oferta económicamente más ventajosaLey de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses 20 días naturales contados desde que se soliciten ofertas. En caso de que persistiera la apertura igualdad entre las proposiciones, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa cualesquiera de las proposiciones siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el órgano criterio de contratación adjudicará provisionalmente adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el contrato caso de conformidad con que continuara la igualdad, por el artículo 145.2 orden de la LCSPimportancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación no podrá declarar desierta podrá, siempre antes de proceder a la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de acuerdo con los criterios que figuran interés público debidamente justificadas en el pliegoexpediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP LCSP, el órgano de contratación presuma estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse notificada a los candidatos o licitadores licitadores, y publicarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información contratación. Para que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. Antes de la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de encontrarse Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con la Seguridad Social las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de carácter Tributarioacuerdo a la Ley 11/2007, impuestas de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la legislación vigente en el siguiente plazo y forma:
1. Deberes tributarios Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación Entidad Local contratante justificativa de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con en período ejecutivo o, en el Ayuntamiento xx Xxxxx, certificación administrativa expedida por el órgano competente caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la mismavía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
2. Deberes de Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. B)Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. C)De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que habían prestado.
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Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación provisional A)Formulada propuesta por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional será acordada se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un plazo de cinco días hábiles, procediendo a su publicación en el perfil de del contratante de la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto página web del Ayuntamiento. La elevación a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. Antes definitiva de la adjudicación definitivaprovisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en la página web. Durante este plazo, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de encontrarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de carácter Tributario, impuestas por su aptitud para contratar o de la legislación vigente en el siguiente plazo y forma:
1. Deberes tributarios Con carácter previo efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria ejecución del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por le reclame el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma)contratación, excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación así como constituir garantía definitiva y sufragar los gastos de publicidad del alta yanuncio de licitación, en su caso. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesariocontrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a efecto de que quede constancia de una nueva convocatoria la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx XxxxxAdministración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
2. Deberes de Seguridad Social Con carácter previo orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 éste un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde para cumplimentar la publicación de la documentación y fianza exigida. La adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o definitiva también se publicará en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. B)Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. C)De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que habían prestadocontratante.
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Samples: Contract for the Management of Municipal Sports Facilities
Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación provisional A)Formulada propuesta por la Mesa Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, Servicios de contrataciónTxingudi elevará posteriormente las proposiciones admitidas, el órgano Acta de contratación clasificará apertura de las proposiciones presentadasplicas, por orden decrecientelos informes técnicos correspondientes, atendiendo a la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 resto de la LCSP. El órgano documentación técnica aportada, junto con las observaciones que estime oportunas al Consejo de contratación no podrá declarar desierta Administración de Servicios de Txingudi que efectuará, en su caso la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionadosprovisional del contrato. La adjudicación provisional será acordada por publicada en el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse Perfil del Contratante y notificada a los candidatos o licitadores y publicarse licitadores. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de dicha adjudicación provisional en el perfil de del contratante de Servicios de Txingudi. Durante este plazo, el Adjudicatario deberá presentar la Administración, siendo documentación justificativa de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito de encontrarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de carácter Tributariosu aptitud para contratar, impuestas así como el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el anterior plazo de 15 días hábiles. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado Adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la legislación vigente Mancomunidad podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en el siguiente que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo Adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo y forma:
1xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. Deberes tributarios Con carácter previo Este Organismo tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional establecidos en el boletín o diario oficial correspondiente o en presente pliego, sin atender necesariamente el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo valor económico de la misma), excepto la circunstancia referida o de declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la mismapliego.
2. Deberes de Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. B)Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión. C)De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que habían prestado.
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Samples: Contract for Waste Collection and Transport Services