Common use of Adjudicación provisional y definitiva Clause in Contracts

Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra. - Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Las Obras Denominadas “Pavimentaciones en Calle Abetos Y Fuente

Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos un plazo de cinco días hábiles, procediendo a su publicación en el perfil del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 contratante de la Ley página web del Ayuntamiento. La elevación a definitiva de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional no podrá producirse antes de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 que transcurran quince días naturales, hábiles contados desde el siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse publique aquélla en la página web. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitivaDurante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, así como constituir garantía definitiva yy sufragar los gastos de publicidad del anuncio de licitación, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra. - Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido señalado en el artículo 135.4párrafo primero de este apartado, párrafo primerosiempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Si en el plazo anteriormente señalado Cuando no se recibiese esta documentación o el proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no justificase que se encuentra al corriente cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de sus obligaciones tributarias y con proceder a una nueva convocatoria la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación y fianza exigida. Cuando los licitadores hayan concurrido La adjudicación definitiva también se publicará en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización el perfil del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondientecontratante.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestion Del Polideportivo Municipal De Markina Xemein

Adjudicación provisional y definitiva. Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, Servicios de Txingudi elevará posteriormente las proposiciones admitidas, el Acta de apertura de las plicas, los informes técnicos correspondientes, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada, junto con las observaciones que estime oportunas al Consejo de Administración de Servicios de Txingudi que efectuará, en su caso la adjudicación provisional del contrato. La adjudicación provisional se acordará por será publicada en el órgano Perfil del Contratante y notificada a los licitadores. La elevación a definitiva de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional no podrá producirse antes de los correspondientes contratos deberá efectuarse que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de dicha adjudicación provisional en el plazo máximo perfil del contratante de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo Servicios de presentación de proposicionesTxingudi. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitivaDurante este plazo, el adjudicatario Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra. - Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada definitiva. La adjudicación provisional deberá elevarse se elevará a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el anterior plazo establecido en el artículo 135.4de 15 días hábiles. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado Adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, párrafo primero. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente antes de sus obligaciones tributarias y con proceder a una nueva convocatoria la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario Mancomunidad podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo Adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. Este Organismo tendrá alternativamente la facultad de ofertas. Cuando adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los licitadores hayan concurrido criterios de adjudicación establecidos en Unión Temporal de Empresasel presente pliego, la escritura de constitución deberá aportarse antes sin atender necesariamente el valor económico de la formalización del contrato. Igualmentemisma, cuando se exija al adjudicatario o de declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondientefiguran en el pliego.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Del Concurso Mediante Procedimiento Abierto, Para Contratar La Realización De Los Trabajos De Recogida Y Transporte De Residuos Urbanos Y Asimilables

Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación provisional A)Formulada propuesta por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional se acordará será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 el perfil de contratante de la Ley Administración, siendo de Contratos del Sector Públicoaplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. En todo caso, Antes de la adjudicación provisional definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito de los correspondientes contratos deberá efectuarse encontrarse al corriente en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes con la Seguridad Social. - Resguardo Social y de carácter Tributario, impuestas por la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra. - Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido legislación vigente en el artículo 135.4, párrafo primero. Si en el siguiente plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.forma:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación en Régimen De Concesión Administrativa Del Servicio Municipal De Abastecimiento De Agua Potable Y Saneamiento Del De Verín

Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra. - Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Las Obras Denominadas “Pavimentaciones en Calle Abetos Y Fuente

Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. La adjudicación provisional se notificará al adjudicatario provisional y demás licitadores y se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra. - Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá cuantía del 5% del importe de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo adjudicación (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad SocialIVA excluido) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido se publique en el artículo 135.4perfil del contratante la adjudicación provisional, párrafo primerosiempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso. Si en el plazo anteriormente señalado Cuando no se recibiese esta documentación o el proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no justificase que se encuentra al corriente cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de sus obligaciones tributarias y con proceder a una nueva convocatoria la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de ofertascinco días hábiles para cumplimentar la documentación señalada anteriormente. La adjudicación definitiva se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará al adjudicatario definitivo y demás licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De

Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, naturales contados desde que finalice se soliciten ofertas. En caso de que persistiera la igualdad entre las proposiciones, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el plazo criterio de presentación adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de proposicioneslos mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios personales que específicamente vaya a adscribir a la ejecución de la obra. - Documentación acreditativa de los medios materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.:

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Programa De Transición De Empleo a La Junta De Andalucia