PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE
VESTUARIOS DEL CAMPO DE FUTBOL ERROTARTE DEL XXXXX XX XXXXXXX-TRAPAGARAN
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras definidas en el Proyecto de Vestuarios del campo de fútbol “Errotarte” en el Xxxxx xx Xxxxxxx- Trapagaran, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
CPV: 45210000 / 45300000 / 45400000
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
CLÁUSULA 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Se trata de proyectar un edifico de vestuarios (duchas, taquillas, aseos, botiquín…) para el club de fútbol del campo de Errotarte entre las gradas existentes y adaptándose a la nueva ordenación prevista para la zona, por haberse quedado las actuales instalaciones obsoletas e insuficientes para las necesidades actuales. Los nuevos vestuarios se desarrollan en una sola planta con una volumetría rectangular cuyas dimensiones máximas son de 57,41 m de longitud y 8,94 m de fondo, y dimensiones mínimas 38,44 m de longitud y 6,44 m de fondo. La altura libre máxima es de 3,61 m y la mínima de 2,40 m, cumpliendo así lo descrito en el P.G.O.U xx Xxxxxxx
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 598.999,13 €
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 95.839,86 €
c) El presupuesto xxxxx de licitación (IVA. incluido) asciende a un total de 694.838,99 €
CLÁUSULA 4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
CLÁUSULA 5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art.
5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Mediante Resolución de 05 de Febrero de 2009 se resuelve autorizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, la financiación de las obras de los siguientes proyectos, entre otros, la Reforma de la 2ª planta y bajocubierta del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (en adelante, LCSP)
• Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de 9 meses a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, y concluir antes del día 31 de diciembre de 2008. Todo ello sin perjuicio que la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2º.c) LCSP.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refiere el artículos 96 LCSP a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008.
CLÁUSULA 9. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer la totalidad de los gastos de publicidad de la licitación en los Boletines Oficiales que corresponda.
CLÁUSULA 10. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000,00 €.
CLÁUSULA 11. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: C Subgrupo: 2,4 Categoría: d
CLÁUSULA 12. GARANTÍAS EXIGIBLES.
- Garantía Provisional: No se exige.
- Garantía Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
- Garantía Complementaria: No se exige.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA 13. INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación, que se indican a continuación (Registro General del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, Plaza Lauaxeta s/n, CP 48510- Trapagaran) y que aparecerán expresadas en el anuncio de licitación que se publique.
En este caso, las oficinas receptoras darán al presentador, como acreditación, recibo, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 14. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres: sobre “A” y sobre “B”.
EL SOBRE “A”, contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo
130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Si se trata de empresarios individuales, copia auténtica del DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Si los empresarios fueren personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la U.T.E. ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la U.T.E.
El Anexo III de este Pliego facilita Modelo de Compromiso de Constitución de U.T.E.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en la cláusula 11 de este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
El Anexo IV de este Pliego facilita Modelo de Declaración Responsable.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Registro de Licitadores. Los dictadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán acreditar, a tenor de lo reflejado en ellos y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos Registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente, expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la Certificación aportada deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la Certificación, el licitador deberá aportar declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, manifestando, según el modelo que figura en el Anexo V del presente Pliego, que las circunstancias reflejadas en la Certificación correspondiente no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en la Certificación del Registro de Licitadores, deberá reiterarse, caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el Contrato.
Así mismo, junto con la Certificación y la declaración de vigencia de los datos en ella consignados aportará el documento al que se refiere el punto 5º anterior con referencia expresa al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, según modelo que figura como Anexo VI del presente Pliego para licitadores inscritos en los Registros Oficiales de Contratistas antes citados.
EL SOBRE “B” contendrá la oferta económica y la declaración relativa al criterio de valoración al que se refiere la cláusula 16.1º de este Pliego “Contribución al Fomento del Empleo”: a) Volumen de empleo generado por la obra, y b) Contratación de trabajadores en situación legal de desempleo, valorable en cifras o porcentajes.
La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo que establece el Anexo I del presente Pliego (Modelo de Proposición Económica) no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o consistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la oferta económica se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A los efectos de valoración del criterio establecido por la cláusula 16.1º de este Pliego “Contribución al Fomento del Empleo”: a) Volumen de empleo generado por la obra, y b) Contratación de trabajadores en situación legal de desempleo, los licitadores consignarán en el Anexo II xxx Xxxxxx (compromiso de Fomento de Empleo), el número de trabajadores que emplearán en la obra,
detallando la contratación de trabajadores en situación legal de desempleo, y el plazo de permanencia en la misma, expresado en meses completos, en la forma que determina el citado Anexo II.
CLÁUSULA 15. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación, y que en este contrato será de trece (13) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio de licitación en el “Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia”, hasta las 13:00 horas del último día del plazo señalado. No obstante, si el último día de plazo fuera sábado o coincidiera con día festivo en el Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Nota aclaratoria sobre la presentación de documentación:
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto que éstos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
CLÁUSULA 16. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios, todos valorables en cifras o porcentajes:
1. Contribución al Fomento del Empleo…………………………….…..
50 puntos
La estimación de la contribución del contrato al fomento del empleo se concreta mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
V = ∑ Número de trabajadores x plazo en meses de permanencia en obra
En el presente criterio se diferencian dos aspectos:
a) Volumen de empleo generado por la obra 30 puntos
Se asignarán 30 puntos a la oferta que conlleve una mayor contribución al fomento del empleo calculada mediante aplicación de la fórmula y 0 a un valor mínimo estimado, que para la presente obra se establece en 50.
El resto de las ofertas recibirán su puntuación con carácter proporcional
Los licitadores habrán de detallar en sus ofertas el número de trabajadores que emplearán en la obra y el plazo de permanencia de esos trabajadores en la misma, expresado en meses completos.
El incumplimiento de esta obligación determinará que la oferta no reciba puntuación en la valoración de este criterio.
b) Contratación de trabajadores en situación de desempleo 20 puntos
Se asignarán 20 puntos, a la oferta que plantee la contratación de un mayor número de trabajadores, en relación a meses de de permanencia, que cumplan la condición de encontrarse en situación legal de desempleo.
El resto de las ofertas recibirán su puntuación con carácter proporcional.
2. Oferta Económica 50
puntos
3 puntos por cada 1% de rebaja, hasta un máximo de 50 puntos.
Criterios de desempate: en caso de empate en la puntuación total, se aplicará, por orden de prelación, lo siguiente:
1. “Contribución al fomento del empleo”: prevalecerá la puntuación total obtenida en la estimación de este criterio
2. “Sorteo”
CLÁUSULA 17. VARIANTES.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
CLÁUSULA 18. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
A los efectos de apreciar, en su caso, que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados se atenderá al criterio relativo a la oferta económica. Se considerará que se produce la circunstancia expresada siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10 % a la media aritmética del total de los ofertados.
En tal caso, se seguirá el procedimiento recogido en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 19. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 20. REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA 21. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre “A”.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre “A”, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defecto sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, precederá a determinar las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
El sobre “B” que contendrá la oferta económica y la declaración relativa al criterio de valoración “Contribución al Fomento del Empleo”: a) volumen de empleo generado por la obra y b) contratación de trabajadores en situación legal de desempleo, valorable en cifras o porcentaje serán abiertas en acto público:
Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0.
Fecha y hora: el señalado en el perfil del contratante.
Posteriormente se procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 16, previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
CLÁUSULA 22. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
La adjudicación provisional se notificará al adjudicatario provisional y demás licitadores y se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxx.xxx).
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, la garantía definitiva en la cuantía del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar la documentación señalada anteriormente.
La adjudicación definitiva se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará al adjudicatario definitivo y demás licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA 23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia, y previamente se haya constituido la garantía definitiva.
CLÁUSULA 24.-OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato y, en todo caso, antes del inicio de las obras aportará los siguientes documentos:
Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de los contratos de seguro que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el período de construcción y el plazo de garantía del contrato, y en su caso certificado de la Compañía de Seguros que acredite la cobertura de riesgos exigida para la obra en cuestión.
1. Póliza de Todo Riesgo de Construcción, figurando como asegurado el contratista, subcontratistas, así como todo aquel que intervenga en la obra, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
• Error de diseño, riesgo del fabricante.
• Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
• Daños a bienes preexistentes.
• Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran como Asegurado adicional.
2. Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-
Trapagaran, y el subcontratista, en su caso. El Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 1.500 euros, y el sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Patronal no podrá ser inferior a 90.151,81 euros. El limite mínimo de indemnización será 600.000,00 €.
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
El Adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el precio establecido inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondientes de la regulación de la suma asegurada.
CLÁUSULA 25. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El contratista deberá asignar un Encargado de Obra, desde el inicio hasta la entrega de la obra, que cuente con 5 años de experiencia en el puesto de encargado, con el objeto de resolver con carácter inmediato cualquier imprevisto o problema técnico que pudiera surgir durante la ejecución de la obra contratada.
Desde el inicio de la obra hasta, al menos, la finalización de la misma, el adjudicatario deberá instalar a su xxxxx, el cartel anunciador al que se refiere la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, en relación a la Resolución de la Secretaría de Estado
de Cooperación de fecha 13 de enero de 2009, publicado en el B.O.E. nº 12, de 14 de enero de 2009.
CLÁUSULA 26. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
CLÁUSULA 27. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA 28. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán quedar finalizadas en la fecha límite de ejecución establecida el día 31 de diciembre de 2009. Por ello, el contratista durante la ejecución del contrato deberá aportar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
La concesión de prórrogas en el contrato que se adjudique de acuerdo con el presente pliego será extremadamente restrictiva y sólo podrá realizarse si concurren todas las circunstancias siguientes:
1º. Que la causa que motiva la prórroga no sea imputable al contratista.
2º. Que en todo caso, la obra concluya íntegramente dentro del año natural 2009.
3º. Que si el plazo total de ejecución excede del año 2009, la prórroga queda condicionada a que sea previa y expresamente autorizada por la Dirección General de Cooperación Local del MAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del RDL 9/2008.
CLÁUSULA 29. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo
200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA 30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y la contratación de desempleados deberá hacerse preferentemente a través de los servicios públicos de empleo.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 102.2º de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.g) de la citada Ley.
CLÁUSULA 31. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su
oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA 32. SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
Con la factura que acompañe la última certificación, el contratista deberá entregar una relación de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra, indicando el nombre, apellidos y D.N.I. (o número de identificación de extranjeros) de cada uno de ellos, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos. Esta relación se presentará conforme al modelo que figura como Anexo VII (Se deberá adjuntar a esta declaración copia de los contratos de trabajo y documentos TC2 de los mismos, así como documentación del Servicio Público de Desempleo acreditativa de la situación de desempleo del trabajador.)
De conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha del Acta de Recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la Certificación Final de las Obras ejecutadas, y que será abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
CLÁUSULA 34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 206 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA 35. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 1 AÑO y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA 36. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 37. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, a 11 de febrero de 2009.
NOTA: La información relativa a la actividad contractual del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx- Trapagaran se difundirá a través de la pagina web municipal : xxx.xxxxxxxxxx.xxx. En el apartado perfil del contratante
ANEXO I
MODELO DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………………………con domicilio en………………CP………, D.N.I. nº ,
teléfono …………e-mail ………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de …………… con domicilio en
………………CP………, teléfono …………, y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ……………), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, para la contratación de las obras de Vestuarios del campo de fútbol “Errotarte” en el Xxxxx xx Xxxxxxx- Trapagaran.
DECLARO:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de................................................................ €,
más....................................................... €, correspondientes al 16 % de
I.V.A., siendo el precio total de licitación I.V.A. incluido de....................................................... € (deberá consignarse la cantidad en
letra y en número), y en el plazo de ,
debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de de
20......
Firma
COMPROMISO DE FOMENTO DE EMPLEO
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono
…………, y D.N.I. …………… , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con domicilio en
……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. …………, en relación a la licitación del contrato de obras de Vestuarios del campo de fútbol “Errotarte” en el Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran,
DECLARA
I. Que a efectos de aplicación del criterio de adjudicación del contrato que contempla la cláusula 16.2º de este Pliego, relativo a la contribución al Fomento del Empleo, me comprometo a incorporar a las obras objeto de este contrato el número de trabajadores que indico en la tabla que aparece a continuación, detallando la contratación de trabajadores en situación legal de desempleo, y el plazo de permanencia en la obra, expresado en meses completos.
TOTAL TRABAJADORES | MESES PERMANENCIA | |
TRABAJADOR | TRABAJADOR (Nueva Contratación) | |
II. Que conozco las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.
III. Que me comprometo a acreditar, en cualquier momento, el cumplimiento del compromiso adquirido.
En …………………, a … de de 2009.
Fdo.:
D.N.I.:
Fecha y firma del licitador.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXXX-TRAPAGARAN
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E.
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono
…………, y D.N.I. …………… , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle
………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. …………
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono
…………, y D.N.I. …………… , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle
………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. …………
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono
…………, y D.N.I. …………… , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle
………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. …………
I. Se obligan conjunta y solidariamente en régimen de Agrupación Temporal a ejecutar el Contrato de Obras denominado “Vestuarios del campo de fútbol “Errotarte” en el Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran”, conforme al Proyecto, los Pliegos aprobados, Anexos correspondientes y demás documentación contractual que expresamente asumimos y acatamos en su totalidad, sin salvedad alguna.
II. La participación con que concurren a la Agrupación Temporal cada una de las empresas es la siguiente:
EMPRESA PORCENTAJE
(detallar el nombre de la empresa) y (el porcentaje en que participa en la UTE)
………………………………………….
………………………………………………….
………………………………………….
………………………………………………….
………………………………………….
…………………………………………………..
III. Se designa a …………………………………… como el representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato deriven, durante la vigencia y hasta la extinción del contrato, para que ostente la plena representación de las empresas frente al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran.
IV. Se comprometen a constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En ……………………, a …de de 2009.
Fdo.:
D.N.I.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXXX-TRAPAGARAN
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE QUE NO TIENEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXXX- TRAPAGARAN.
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P ,
Teléfono …………, y D.N.I , en posesión de su plena capacidad de obrar
y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. …………, a los efectos que establece el párrafo 5º de la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de Vestuarios del campo de fútbol “Errotarte” en el Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran,
DECLARA
I. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran.
En …………………, a …de de 2009.
Fdo.:
D.N.I.:
Fecha y firma del licitador.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXXX-TRAPAGARAN
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
(Declaración de presentación obligatoria junto con la Certificación de inscripción registral, caso de aportar alguna de las que contempla el párrafo 8º de la cláusula 14 de este Pliego)
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………, Teléfono
…………, y D.N.I. …………… , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle
………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. …………, al objeto de tomar parte en el procedimiento abierto en base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, para la adjudicación del Contrato de Obras denominado “Vestuarios del campo de fútbol “Errotarte” en el Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran” y a los efectos que señala el párrafo 8º de la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de referencia, declara bajo su responsabilidad:
a) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas presentada no han sido alteradas en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la Certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas presentado, referentes a:
1. ………………………………………………………………………………………
2. ………………………………………………………………………………………
3. ………………………………………………………………………………………
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados en el Registro con fecha …… de ……………de ………, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la Certificación del Registro.
En ………………………, a … de de 2009.
Fdo.:
D.N.I.:
• las opciones a) y b) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXXX-TRAPAGARAN
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXXX-TRAPAGARAN, Y DE QUE NO TIENEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO EN EL CITADO AYUNTAMIENTO.
(Solo para aquellos participantes que presenten alguna de las Certificaciones de inscripción en los Registros Oficiales de Contratistas a los que se refiere el párrafo 8º de la cláusula 14 de este Pliego)
D./Xx……………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P ,
Teléfono …………, y D.N.I , en posesión de su plena capacidad de obrar
y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con domicilio en ……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F. …………, a los efectos que establece el párrafo 8º de la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el Contrato de Obras denominado “Vestuarios del campo de fútbol “Errotarte” en el Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran”
DECLARA
I. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II. Asimismo, declara que la citada empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran.
En …………………, a … de de 2009.
Fdo.:
D.N.I.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXXXX-TRAPAGARAN
ANEXO VII
ANEXO DE TRABAJADORES EMPLEADOS
DENOMINACIÓN DE LA OBRA: VESTUARIOS DEL CAMPO DE FÚTBOL “ERROTARTE”
PLAZO DE EJECUCIÓN:
D. ............................................, con D.N.I. nº ................., en
nombre propio o como (señalar las facultades de representación:
administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa
..........................., con domicilio social en
......................................................... y C.I.F. Nº ....................... .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE EL TOTAL DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA HA SIDO ……… conforme a la
siguiente relación:
A) RELACIÓN DE TRABAJADORES INTEGRADOS EN LA EMPRESA
N º | NOMBRE | APELLIDO S | DNI o nº IDENTIFICACI ÓN (si extranjero) | CATEGORIA PROFESIONA L | TIPO DE CON TRA TO | VIGENCIA DE CONTRAT O |
B) RELACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES CONTRATATADOS
Nº | NOMBRE | APELLIDO S | DNI o nº IDENTIFICACI ÓN (si extranjero) | CATEGORIA PROFESIONA L | TIPO DE CON TRA TO | VIGENCIA DE CONTRAT O |
• Se adjunta :
➢ los respectivos contratos de trabajo y documentos TC2.
➢ Y (para el caso de nuevos contratos ) Documentación del Servicio Público de desempleo acreditativa de la situación de desempleo del trabajador.
En.........................., a ......... de ......................... de .........
Fdo.:
Sello de la empresa:
Xxxxx Xxxxxxxx, 0 | Tel. 00 000 0000 | 48510 Trapagaran – Bizkaia xxx.xxxxxxxxxx.xxx