ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. 17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. 17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los 17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Security Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación15.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que se estimen convenientes, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. .
15.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin haberse que se haya dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidasofertas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- 15.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en loslos términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, IFTSA, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- 15.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadoresinteresados, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contrataciónIFTSA, xxx.xxxxx.xxx.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de 8.1.1. Determinada por la Mesa de contratacióncontratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, el formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación dictará contratación. Una vez acordada la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, se notificará a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, todos los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.. Si los interesados lo solicitan, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición, y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. 8.1.2.En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar los documentos acreditativos de su aptitud para contatar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación. Asimismo, deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 del presente Xxxxxx, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el art. 135.4 de la LCSP, en la siguiente forma:
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares De Contratos Especiales
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista (arts. 135, 139, 145 LCSP)
14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de la contratación, a propuesta de la Mesa de contrataciónContratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura finalización del plazo de presentación de las proposicionesofertas. (art. 145.2 LCSP)
14.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin haberse que se haya dictado acuerdo sobre la adjudicación provisionalresolutorio, los licitadores interesados podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.provisionales constituidas.(art. 145.4 LCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- 14.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en loslos términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- 14.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadoresinteresados, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.. (art. 135.3 LCSP)
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Samples: Contract for Administrative Works
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación15.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contrataciónofertas, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídicoel criterio sea sólo el precio, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, será de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP15 días.
17.3.- 15.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
15.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse términos previstos en el diario oficial en que se publicó artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el anuncio contrato por razones de licitacióninterés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar al licitador, de los gastos que su participación en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contrataciónlicitación les hubiese efectivamente ocasionado.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación(arts. 135, 139, 145 LCSP)
13.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos mesesun mes, a contar desde la apertura finalización del plazo de presentación de las proposicionesofertas. (art. 145.2 LCSP)
13.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin haberse que se haya dictado acuerdo sobre la adjudicación provisionalresolutorio, los licitadores interesados podrán retirar sus ofertas y las garantías provisionales constituidas.. (art. 145.4 LCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- 13.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en loslos términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- 13.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadoresinteresados, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.. (art. 135.3 LCSP)
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de 7.1.1. Determinada por la Mesa de contratacióncontratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, el formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación dictará contratación. Una vez acordada la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, se notificará a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, todos los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. Si los interesados lo solicitan, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición, y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
7.1.2. En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar, en su caso, los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación. Asimismo, deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8.2 del presente Xxxxxx, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el art. 135.4 de la LCSP, en la siguiente forma:
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Samples: Contratos De Suministros
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el 18.1.- El órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses10 días hábiles, a contar desde la apertura finalización del plazo de las proposicionespresentación de ofertas. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
18.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin haberse que se haya dictado acuerdo sobre la adjudicación provisionalresolutorio, los licitadores los/as interesados/as podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidasofertas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en loslos términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a las personas o entidades licitadoras, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- 18.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, los/as interesados/as y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratacióncontratante.
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Samples: Contract for Administrative Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, meses a contar desde la apertura de las proposiciones. .
18.2.- Transcurrido el indicado este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- 18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, .
18.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en losla misma de valores anormales o desproporcionados.
17.4.- 18.5.- La adjudicación provisional deberá notificarse será notificada a todos los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o publicada en el perfil de del contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A Finalizada la vista de la propuesta de la Mesa de contrataciónnegociación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposicionescontrato. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la Dicha adjudicación provisional, concretará y fijará los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidastérminos definitivos del contrato.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratacióndictarse, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en loslos términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- 17.3.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, interesados y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratacióncontratante.
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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el 19.1.- El órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura finalización del plazo de presentación de las proposicionesofertas, de conformidad con el art. 135.3 de la LCSP.
19.2.- Transcurrido el indicado plazo señalado en el apartado anterior sin haberse que se haya dictado acuerdo sobre la adjudicación provisionalresolutorio, los licitadores interesados podrán retirar sus ofertas ofertas, y devolver las garantías constituidasprovisionales si se hubiesen exigido.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- 19.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en loslos términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,
17.4.- 19.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadoresinteresados por correo electrónico, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
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Samples: Contract for Works