Common use of ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Suministros Por Procedimiento Negociado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Suministros Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Concesión De Servicios Por Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Clases De Amurrioko Herri Musika Eskola Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Intervención Socio Educativa, Psicosocial Y Comunitaria Del Municipio De Orozko Mediante Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El La administración tendrá la facultad de adjudicar libremente el contrato a la proposición que entienda más ventajosa, o declarar el concurso desierto, aunque hubiere un único proponente y cumpliera las condiciones exigidas, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el xxxxxx. En uno u otro caso, los licitadores no tendrán derecho a reclamación ni indemnización de ninguna clase, pudiendo, asimismo, el Ayuntamiento de Bakio adjudicar definitivamente el contrato a cualquiera de los proponentes. La adjudicación provisional se realizará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará, al xxxxxx xx xx previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en xxxxxx xxxx hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Órgano de Contratación Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación del contrato al licitador provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que presente xx xxxxxx que pueda ser cumplida a satisfacción de la mejor ofertaAdministración y, dentro de los cinco días hábiles siguientes en su defecto, a la recepción proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de xxxxxx xxxx hábiles contados desde el día siguiente al de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 publicación de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará provisional en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábilescontratante, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.provisional xxxxxx realizar las siguientes actuaciones:

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro proposición que resulte económicamente más ventajosa. La propuesta de los cinco días hábiles siguientes adjudicación realizada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la recepción Administración. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la documentación requerida al primer clasificado, adjudicación del contrato deban tenerse en aplicación cuenta una pluralidad de lo preceptuado por criterios el artículo 150.3 plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la LCSPapertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación será notificada provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y se publicará publicarse en el perfil de contratante del órgano de esta Institucióncontratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP. La adjudicación provisional se elevará a definitiva desde el momento en que el adjudicatario provisional realice, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de aquella en el perfil de contratante, las siguientes actuaciones: -Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. -Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. -Pagar los gastos de publicidad, en su caso. -Constituir la garantía definitiva y, en su caso la complementaria Cuando no proceda la adjudicación definitiva al adjudicador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya mostrado su conformidad, en cuyo caso se concederá al nuevo un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstanteserá notificada al adjudicatario, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicacual, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSPplazo xx xxxx días hábiles, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación al de la adjudicaciónnotificación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y exigir indemnización de daños y perjuicios al contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Contratación De Los Seguros Del Ayuntamiento De Elgoibar Y Sus Organismos

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Cláusula 14. Garantía definitiva. El Órgano adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de Contratación acordará la contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor ofertacontrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificadoI.G.I.C. excluido, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes apartado 13 del anexo I13. La constitución de la citada Ley. Transcurridos los quince esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 10 días señalados sin que se interponga recurso algunohábiles, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido sido requerido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el requerimientoartículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el plazo caso de amortización o sustitución de los valores que se señale integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en la notificación igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la adjudicaciónmodificación del contrato, que no podrá exceder experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábilesnaturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que 13 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario deberá comparecer de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en esta Administración para formalizar el contrato y justificándolo adecuadamente en documento administrativolos pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato de cada lote al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de esta InstituciónUrnieta y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata Al ser susceptible de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el Finalmente, dentro del plazo que se señale consigne en la notificación el documento de la adjudicaciónformalización de cada contrato, y que no podrá exceder de 15 días hábilesserá superior a un mes desde su firma, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar comprobar el contrato en documento administrativoreplanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De Las Obras De Reforma Del Polideportivo Municipal De Urnieta

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la mejor documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida documentación. El órgano de contratación requerirá al primer clasificado, adjudicatario para que formalice el contrato en aplicación un plazo no más tarde de lo preceptuado por el artículo 150.3 los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institucióncandidatos. El contrato se perfeccionará mediante su formalización arrendamiento deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y constituyendo dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En ningún caso se trata de un contrato ante podrán incluir en el que pueda interponerse recurso especial documento en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación impliquen alteración de los términos de la adjudicación, que no . No podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el iniciarse la ejecución del contrato en documento administrativosin su previa formalización.

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Samples: www.villafrancadelosbarros.es

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización, y que no será superior a un mes desde su firma, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Obras Por Procedimiento Negociado

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización, y que no será superior a un mes desde su firma, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Obras Por Procedimiento Abierto