ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones: A. Aportar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €. f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa. B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido La administración tendrá la facultad de adjudicar libremente el contrato a la proposición que entienda más ventajosa, o declarar el concurso desierto, aunque hubiere un único proponente y cumpliera las condiciones exigidas, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el xxxxxx. En uno u otro caso, los licitadores no tendrán derecho a reclamación ni indemnización de ninguna clase, pudiendo, asimismo, el Ayuntamiento de Bakio adjudicar definitivamente el contrato a cualquiera de los proponentes. La adjudicación provisional se realizará en el plazo de presentación tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará, al xxxxxx xx xx previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en xxxxxx xxxx hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se abrirán los sobres identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las contienenhayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, se examinará el Órgano de Contratación, a la documentación aportadavista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en acordará la misma adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que xx xxxxxx que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, admitida finalmente en su defecto, a la referida documentaciónproposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de xxxxxx xxxx hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, se abriráel adjudicatario provisional xxxxxx realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el documentación acreditativa de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera efectiva disposición de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido que se haya comprometido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de adscribir a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación ejecución del contrato.
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Samples: Mantenimiento De Servicios Públicos
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido La Mesa de contratación propondrá la adjudicación el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirácontrato al licitador que, en su casoconjunto, presente la fase oferta más ventajosa, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de apertura acuerdo con los criterios objetivos de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y adjudicación. Conforme a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas dispuesto en el artículo 60 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados Público la adjudicación se realizará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a las personas candidatas o licitantes y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. El órgano de contratación requerirá a aquel o aquella licitante que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: • Constituir la garantía definitiva. • Acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tributarias, a nivel provincial y con estatal, y de la Seguridad Social impuestas mediante certificaciones emitidas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes correspondientes instituciones. • Acreditar, si el adjudicatario fuere una agrupación de empresas, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF de la solvencia económicamisma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, financiera y técnica se entenderá que el o profesional del licitadorla licitante ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al o a la licitante siguiente, por los medios establecidos el orden en los artículos 75 y 77que hayan quedado clasificadas las ofertas. La adjudicación del Texto Refundido contrato se acordará por el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la Ley documentación requerida, en resolución motivada que será notificada a la empresa adjudicataria y a los y las licitantes y será publicada en el Perfil de Contratos Contratante del Sector PúblicoAyuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. - La solvencia económica y financiera notificación deberá acreditarse contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador o licitadora excluido/a o al candidato o candidata descartado/a interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios siguientes: Declaración que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La formalización del contrato se efectuará no antes de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. El Ayuntamiento sólo podrá renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación y por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. (art. 155 del TRLCSP). Cuando por causas imputables al o a la contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre el volumen global la garantía definitiva del importe de negocios yla garantía provisional que, en su caso, sobre el volumen de negocios caso hubiese exigido. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el ámbito de actividades correspondiente al objeto art. 226 del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €TRLCSP.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido 25.1- El órgano de contratación adjudicará el Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
25.2- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, debiendo publicarse en el perfil de contratante en el plazo de presentación de proposicionesquince (15) días.
25.3- La notificación deberá contener, se abrirán los sobres en todo caso, la información necesaria que permita a las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados personas interesadas en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráel procedimiento interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la fase decisión de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en adjudicación.
25.4- En la notificación al efecto, además de se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato. Contrato.
25.5- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25.6- El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
25.7- El contrato se perfeccionará mediante perfecciona con su formalización en el correspondiente documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoscontractual y, en su caso, en el escritura pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y de cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente Registro oficialescritura.
c) Declaración expresa responsable 25.8- Si se tratara de no estar incurso en ninguna una Unión Temporal de las prohibiciones Empresas su representante deberá presentar ante el órgano de contratar enumeradas contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
25.9- En ningún caso se podrán incluir en el artículo 60 del Texto Refundido documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la Ley de Contratos del Sector Públicoadjudicación.
d25.10- Si el presente contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) Certificados DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias la adjudicación a los licitadores.
25.11- Trascurrido el plazo anterior, y siempre que no se haya interpuesto recurso con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesconsiguiente suspensión del acto de adjudicación, o si interpuesto el órgano competente para su resolución hubiera levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario, para que formalice el Contrato, en un plazo de cinco (5) días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
e25.12- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del tres (3) Justificantes por ciento del presupuesto base de la solvencia económicalicitación, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios yIVA excluido, en su casoconcepto de penalización, sobre el volumen de negocios que se hará efectivo en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir primer lugar contra la garantía definitiva, por importe del 5% si se hubiera constituido, sin perjuicio de la adjudicación aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 de la LCSP.
25.13- En este caso, el Contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24 del presente pliego, y otorgándole para ello el plazo xx xxxx (10) días hábiles indicado en la misma cláusula.
25.14- No podrá procederse a la ejecución del contrato, con carácter previo a su formalización.
25.15- Finalmente se procederá a publicar la formalización y el Contrato en un plazo no superior a quince días desde su perfeccionamiento.
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Samples: Servicio De Asistencia Técnica
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido 25.1- El órgano de contratación adjudicará el Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
25.2- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, debiendo publicarse en el perfil de contratante en el plazo de presentación de proposicionesquince (15) días.
25.3- La notificación deberá contener, se abrirán los sobres en todo caso, la información necesaria que permita a las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados personas interesadas en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráel procedimiento interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la fase decisión de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en adjudicación.
25.4- En la notificación al efecto, además de se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato. Contrato.
25.5- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25.6- El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
25.7- El contrato se perfeccionará mediante perfecciona con su formalización en el correspondiente documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoscontractual y, en su caso, en el escritura pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y de cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente Registro oficialescritura.
c) Declaración expresa responsable 25.8- Si se tratara de no estar incurso en ninguna una Unión Temporal de las prohibiciones Empresas su representante deberá presentar ante el órgano de contratar enumeradas contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
25.9- En ningún caso se podrán incluir en el artículo 60 del Texto Refundido documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la Ley de Contratos del Sector Públicoadjudicación.
d25.10- Si el presente contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) Certificados DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias la adjudicación a los licitadores.
25.11- Trascurrido el plazo anterior, y siempre que no se haya interpuesto recurso con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesconsiguiente suspensión del acto de adjudicación, o si interpuesto el órgano competente para su resolución hubiera levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario, para que formalice el Contrato, en un plazo de cinco (5) días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
e25.12- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del tres (3) Justificantes por ciento del presupuesto base de la solvencia económicalicitación, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios yIVA excluido, en su casoconcepto de penalización, sobre el volumen de negocios que se hará efectivo en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir primer lugar contra la garantía definitiva, por importe del 5% si se hubiera constituido, sin perjuicio de la adjudicación aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 de la LCSP.
25.13- En este caso, el Contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24 del presente pliego, y otorgándole para ello el plazo xx xxxx (10) días hábiles indicado en la misma cláusula.
25.14- No podrá procederse a la ejecución del contrato, con carácter previo a su formalización.
25.15- Finalmente se procederá a publicar la formalización y el Contraten un plazo no superior a quince días desde su perfeccionamiento
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Samples: Contract for Administrative Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de presentación de proposicionesseñalado, se abrirán entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los sobres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse formalice el contrato en un plazo para subsanar no más tarde de los posibles errores u omisiones observados quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el notificación de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contratolos licitadores y candidatos. El contrato se perfeccionará mediante su formalización arrendamiento deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el plazo documento en que se señale en la notificación formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación, que no . No podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar iniciarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia ejecución del Documento Nacional de Identidad del participante o contrato sin su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarialprevia formalización.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el plazo siguiente código seguro de presentación verificación: El órgano de proposicionescontratación adjudicará el contrato al licitador que, se abrirán en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los sobres que las contienencriterios establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, se examinará o declarará desierta la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los posibles errores u omisiones observados criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la misma yadjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, admitida finalmente que, sin estar sujetas a la referida documentaciónobligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, se abriráen el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la fase Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de apertura trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, abriéndose incluyan medidas de carácter social y valorándose en primer lugar el sobre laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición técnica y a posteriori el de la proposición económicaentidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente. La adjudicación se realizará condicionada a que documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones momento en que se le especificarán produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la notificación al efecto, además duración de la formalización unión será coincidente con la del contratocontrato hasta su extinción. El contrato se perfeccionará mediante su formalización adjudicará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna apertura de las prohibiciones proposiciones, sin perjuicio de contratar enumeradas lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido 119.2 b) de la Ley LCSP para los expedientes calificados de Contratos del Sector Públicourgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido La Mesa de contratación propondrá la adjudicación el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirácontrato al licitador que, en su casoconjunto, presente la fase oferta más ventajosa, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de apertura acuerdo con los criterios objetivos de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y adjudicación. Conforme a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas dispuesto en el artículo 60 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados Público la adjudicación se realizará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación será notificada por correo electrónico al adjudicatario, el cual, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones: • Constituir la garantía definitiva. • Acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. • Acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tributarias, a nivel provincial y con estatal y de la Seguridad Social impuestas mediante certificaciones emitidas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes correspondientes instituciones. • Acreditar, si el adjudicatario fuere una agrupación de empresas, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77misma. del Texto Refundido Cuando de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios conformidad con lo dispuesto en el ámbito de actividades correspondiente al objeto artículo 151.2 del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de TRLCSP no proceda la adjudicación del contratocontrato a la empresa licitadora que hubiese pre- sentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir adecuada- mente el requerimiento efectuado, se entenderá que ha retirado su oferta, pro - cediéndose a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El contrato se formalizará en el plazo de 15 días a contar desde la adjudicación definitiva, la cual se notificará a los licitadores a través de correo electrónico, y se publicará en el perfil del contratante.
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido La Cámara, siguiendo el plazo de presentación de proposicionesprocedimiento establecido, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráadjudicará el contrato al ofertante que, en su casoconjunto, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de haga la proposición económicamás ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la cláusula 9 de este Pliego de Clausulas Particulares y Prescripciones Técnicas. La adjudicación se realizará condicionada será notificada a que los participantes en la licitación, en el adjudicatario lleve plazo máximo de 15 días, dándosele publicidad a cabo las actuaciones que se le especificarán la misma en la página web de la Cámara de Comercio. El adjudicatario, en el plazo marcado en la notificación al efectoindividual, además deberá presentar, ante la Mesa de Contratación de esta Corporación, los documentos que acrediten haber constituido la garantía definitiva y en general, el pago de los gastos que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contratocontrato correspondiente. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónIgualmente, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además aportar en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidadmismo plazo, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas Certificaciones administrativas expedidas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados los órganos competentes de hallarse al corriente del cumplimiento pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes Social. Además el centro que resulte adjudicatario, deberá entregar antes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto firma del contrato, referido una copia completa de los manuales de los que hará uso en la impartición de cada una de las acciones formativas por él ofertadas. El adjudicatario deberá personarse en la Mesa de Contratación de esta Corporación cuando le sea solicitado, dentro del plazo de 10 días hábiles, a los tres últimos ejercicios disponibles en función contar desde el siguiente al de la fecha de creación o de inicio de las actividades notificación de la empresaadjudicación, a fin de formalizar el oportuno contrato. - La solvencia técnica y profesional El documento administrativo en el que se acreditará formalice el correspondiente contrato, cuando lo solicite el adjudicatario, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En el caso de que el adjudicatario no aporte la documentación o garantías exigidas, o por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importecualquier otra causa imputable al mismo no se formalice el contrato, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competentede contratación, cuando sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación , podrá adjudicar el destinatario sea una entidad del sector público ocontrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, cuando siempre que el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éstenuevo adjudicatario manifieste su conformidad, o sucesivamente a falta las siguientes ofertas en caso contrario, concediéndose un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación formalización del contrato.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido Adjudicación del contrato A la vista de la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, el plazo órgano de presentación contratación procederá a la adjudicación del acuerdo marco a las ofertas que resulten económicamente más ventajosas mediante la aplicación de proposicioneslos criterios de adjudicación establecidos en el apartado 5 a) del anexo 2. Se entenderá como ofertas económicamente más ventajosas todas aquellas que alcancen una puntuación total igual o superior a la prevista en el anexo mencionado, obtenida por la suma de las puntaciones de los criterios de adjudicación. Tal y como dispone la ley, se abrirán podrá adjudicar la firma del acuerdo marco a uno o varios licitadores para los sobres mismos lotes. Como señala el artículo 180. 2 de la LCSP cuando el acuerdo xxxxx se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, al menos de tres, siempre que las contienenexista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, se examinará la documentación aportadaésta acreditará su constitución en escritura pública, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el duración de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en unión será coincidente con la notificación al efecto, además de la formalización del contratoacuerdo marco hasta su extinción. El contrato se perfeccionará órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado las ofertas más ventajosas mediante su formalización la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónel apartado 5 a) del anexo 2, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstanteque, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el dentro del plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 xx xxxx días hábiles, a contar desde el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por ante el órgano competentede contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta se efectuará de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
facuerdo con lo siguiente: A) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.Obligaciones tributarias:
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Samples: Acuerdo Marco
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido Garantía definitiva. El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.G.I.C. excluido, según lo previsto en el apartado 13 del anexo I13. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera sido requerido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario deberá realizar aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que 13 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de que se actúe en representación suministros de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil bienes consumibles cuya entrega y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo recepción deba efectuarse antes del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresadel precio.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Supply of Vehicles
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido La adjudicación provisional se realizará en el plazo de presentación 2 meses a contar desde el día siguiente al de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertasproposiciones. Este plazo se ampliará, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre al amparo de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además lo previsto en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicableart. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido 145.3 de la Ley de Contratos del Sector Público., en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
da) Certificados de hallarse al corriente Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por Social, salvo que las disposiciones vigentescertificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
eb) Justificantes Aportar copia de la solvencia económicapóliza de seguro y justificante de pago de la misma que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil.
c) Constituir la garantía definitiva y, financiera y técnica o profesional en su caso, la garantía complementaria. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del licitador, por los medios establecidos adjudicatario provisional. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 75 y 77el art. del Texto Refundido 139.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera , en caso de renuncia a la celebración del contrato o desestimiento de este procedimiento, la compensación de los medios siguientes: Declaración sobre gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el volumen global Organo de negocios yContratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en su casoel plazo xx xxxx días hábiles, sobre contados desde el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente siguiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha notificación deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de publicidad oficial, si los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados hubiere, en los últimos tres años que incluya importe, fechas y boletines oficiales.
b) Comparecer en la Administración para formalizar el destinatario, público o privado contrato en documento administrativo. En el caso de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración formalización del empresario. Dichos certificados deberán justificar, contrato por causas imputables al menoscontratista, la contratación Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de servicios similares por un importe anual de 9.000 €daños y perjuicios.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Public Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido El órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP. La adjudicación provisional se elevará a definitiva desde el momento en que el adjudicatario provisional realice, en el plazo de presentación quince días hábiles contados desde el día siguiente al de proposicionesla publicación de aquella en el perfil de contratante, se abrirán los sobres las siguientes actuaciones: -Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las contienencertificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráasí como, en su caso, la fase documentación acreditativa de apertura la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. -Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. -Pagar los gastos de publicidad, en su caso. -Constituir la garantía definitiva y, en su caso la complementaria Cuando no proceda la adjudicación definitiva al adjudicador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, abriéndose siempre que ello fuese posible y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el nuevo adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que haya mostrado su conformidad, en cuyo caso se le especificarán en la notificación concederá al efecto, además de la formalización del contratonuevo un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. El contrato se perfeccionará mediante su formalización la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá comparecer en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosadministrativo. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación falta de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuereformalización del contrato por causas imputables al contratista, la acreditación Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y exigir indemnización de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialdaños y perjuicios al contratista.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Insurance Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Si se opta por este medio, deberá acreditarse que el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años es al menos de 9.000 euros / año. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios de contenido similar realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 3.000 €. Asimismo, las circunstancias señaladas podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for the Provision of Municipal Property Management Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido 25.1- El órgano de contratación adjudicará el Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
25.2- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, debiendo publicarse en el perfil de contratante en el plazo de presentación de proposicionesquince (15) días.
25.3- La notificación deberá contener, se abrirán los sobres en todo caso, la información necesaria que permita a las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados personas interesadas en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráel procedimiento interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la fase decisión de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en adjudicación.
25.4- En la notificación al efecto, además de se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato. Contrato.
25.5- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25.6- El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
25.7- El contrato se perfeccionará mediante perfecciona con su formalización en el correspondiente documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoscontractual y, en su caso, en el escritura pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y de cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente Registro oficialescritura.
c) Declaración expresa responsable 25.8- Si se tratara de no estar incurso en ninguna una Unión Temporal de las prohibiciones Empresas su representante deberá presentar ante el órgano de contratar enumeradas contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
25.9- En ningún caso se podrán incluir en el artículo 60 del Texto Refundido documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la Ley de Contratos del Sector Públicoadjudicación.
d25.10- Si el presente contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) Certificados DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias la adjudicación a los licitadores.
25.11- Trascurrido el plazo anterior, y siempre que no se haya interpuesto recurso con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesconsiguiente suspensión del acto de adjudicación, o si interpuesto el órgano competente para su resolución hubiera levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario, para que formalice el Contrato, en un plazo de cinco (5) días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
e25.12- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del tres (3) Justificantes por ciento del presupuesto base de la solvencia económicalicitación, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios yIVA excluido, en su casoconcepto de penalización, sobre el volumen de negocios que se hará efectivo en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir primer lugar contra la garantía definitiva, por importe del 5% si se hubiera constituido, sin perjuicio de la adjudicación aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 de la LCSP.
25.13- En este caso, el Contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24 del presente pliego, y otorgándole para ello el plazo xx xxxx (10) días hábiles indicado en la misma cláusula.
25.14- No podrá procederse a la ejecución del contrato, con carácter previo a su formalización.
25.15- Finalmente se procederá a publicar la formalización y el Contrato en un plazo no superior a quince días desde su perfeccionamiento
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el plazo siguiente código seguro de presentación verificación: 1038005464232209176956 El órgano de proposicionescontratación adjudicará el contrato al licitador que, se abrirán en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los sobres que las contienencriterios establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, se examinará o declarará desierta la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los posibles errores u omisiones observados criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la misma yadjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, admitida finalmente que, sin estar sujetas a la referida documentaciónobligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, se abriráen el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la fase Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de apertura trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, abriéndose incluyan medidas de carácter social y valorándose en primer lugar el sobre laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición técnica y a posteriori el de la proposición económicaentidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente. La adjudicación se realizará condicionada a que documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones momento en que se le especificarán produzca el empate. está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la notificación al efecto, además duración de la formalización unión será coincidente con la del contratocontrato hasta su extinción. El contrato se perfeccionará mediante su formalización adjudicará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna apertura de las prohibiciones proposiciones, sin perjuicio de contratar enumeradas lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido 119.2 b) de la Ley LCSP para los expedientes calificados de Contratos del Sector Públicourgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido 25.1- El órgano de contratación adjudicará el Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
25.2- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, debiendo publicarse en el perfil de contratante en el plazo de presentación de proposicionesquince (15) días.
25.3- La notificación deberá contener, se abrirán los sobres en todo caso, la información necesaria que permita a las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados personas interesadas en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráel procedimiento interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la fase decisión de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en adjudicación.
25.4- En la notificación al efecto, además de se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato. Contrato.
25.5- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25.6- El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
25.7- El contrato se perfeccionará mediante perfecciona con su formalización en el correspondiente documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoscontractual y, en su caso, en el escritura pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y de cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente Registro oficialescritura.
c) Declaración expresa responsable 25.8- Si se tratara de no estar incurso en ninguna una Unión Temporal de las prohibiciones Empresas su representante deberá presentar ante el órgano de contratar enumeradas contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
25.9- En ningún caso se podrán incluir en el artículo 60 del Texto Refundido documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la Ley de Contratos del Sector Públicoadjudicación.
d25.10- Si el presente contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) Certificados DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias la adjudicación a los licitadores.
25.11- Trascurrido el plazo anterior, y siempre que no se haya interpuesto recurso con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesconsiguiente suspensión del acto de adjudicación, o si interpuesto el órgano competente para su resolución hubiera levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario, para que formalice el Contrato, en un plazo de cinco (5) días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
e25.12- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del tres (3) Justificantes por ciento del presupuesto base de la solvencia económicalicitación, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios yIVA excluido, en su casoconcepto de penalización, sobre el volumen de negocios que se hará efectivo en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir primer lugar contra la garantía definitiva, por importe del 5% si se hubiera constituido, sin perjuicio de la adjudicación aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 de la LCSP.
25.13- En este caso, el Contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24 del presente pliego, y otorgándole para ello el plazo xx xxxx (10) días hábiles indicado en la misma cláusula.
25.14- No podrá procederse a la ejecución del contrato, con carácter previo a su formalización.
25.15- Finalmente se procederá a publicar la formalización y el Contratoen un plazo no superior a quince días desde su perfeccionamiento
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Samples: Contrato De Servicios De Impresión
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido El criterio de adjudicación único es el plazo precio más bajo. Se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de presentación la inclusión de proposicionesvalores anormales o desproporcionados en función de lo establecido en el art. 85 del RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se abrirán hayan presentado. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los sobres medios que las contienen, se examinará garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados apertura en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura público de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económicamismas. La adjudicación se realizará condicionada concretará y fijará los términos definitivos del contrato, debiendo efectuarse en el plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además recepción de la formalización documentación. La resolución de adjudicación será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante del contratoórgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. El contrato se perfeccionará perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en documento administrativo el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación. La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores y candidatos, que no podrá exceder publicándose en el perfil de 10 días hábilescontratante. Podrá elevarse a escritura pública x xxxxx de la persona interesada cuando ésta lo solicite. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas y demás documentación preceptiva. El pago del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar precio se realizará mediante la escritura o documento presentación de constitución, estatutos o acto fundacional, facturas de carácter mensual. El abono del arriendo se hará efectivo a partir de la recepción del suministro. Las cuotas tendrán la periodicidad señalada en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna párrafo anterior. El importe de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios cuotas será constante y, en su casotodos los casos, sobre incluirá como partida independiente el volumen IVA. El pago de negocios en las cuotas se efectuará por periodos vencidos, previa presentación de la factura debidamente conformada por el ámbito Servicio encargado de actividades correspondiente al objeto la gestión del contrato. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, referido se solicitará su subsanación hasta su corrección. La ejecución del contrato se realizará a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica riesgo y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad xxxxxxx del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €contratista.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Si se opta por este medio, deberá acreditarse que el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años es al menos de 9.000,00 euros / año. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €. Asimismo, las circunstancias señaladas podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Supply Agreement
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La valoración técnica se efectuará por un comité de expertos cuya composición responderá a lo dispuesto en el art.150.2 TRLCSP. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Emotional Gymnastics Services for Women
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye serán los siguientes: - Proposición económica Máximo 55 puntos Se otorgarán 0 puntos al precio de salida y 55 a la mejor oferta presentada, valorándose el plazo resto de presentación las proposiciones de proposicionesmanera proporcional. - Mejoras al servicio, se abrirán los sobres que tales como la organización de actividades alternativas, ampliación del horario de atención, etc Máximo 45 puntos. A la vista de las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráproposiciones realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el expediente se elevará al órgano competente para la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contratoadjudicación. El contrato se perfeccionará mediante su formalización la adjudicación realizada por el Organo de Contratación, previamente a la cual el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la licitacióncorrespondiente notificación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicola justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. No obstanteLa adjudicación será notificada al adjudicatario, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicacual, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En en el plazo que se señale en la notificación de quince días naturales contados desde el siguiente al de la adjudicaciónnotificación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarialexigieren.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídicaPagar los anuncios del contrato en la prensa diaria, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialsi los hubiere.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económicaComparecer, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios yfinalmente, en su caso, sobre esta Administración para formalizar el volumen contrato en documento administrativo. En el caso de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración formalización del empresario. Dichos certificados deberán justificar, contrato por causas imputables al menoscontratista, la contratación Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de servicios similares por un importe anual de 9.000 €daños y perjuicios.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido El Organo de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo de presentación UN MES a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se abrirán ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los sobres trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las contienen, se examinará ofertas requerirá la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abriráprevia audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Organo de Contratación, a la fase vista de apertura la justificación efectuada por el licitador y de las ofertaslos informes solicitados, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y acordará la adjudicación provisional a posteriori el favor de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones económicamente más ventajosa que se le especificarán en la notificación al efecto, además estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante Administración y, en su formalización en documento administrativo defecto, a la proposición que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosno sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo que se señale en la notificación de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la adjudicación, que no podrá exceder publicación de 10 días hábilesla adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. a) Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente justificación acreditativa del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por Social, salvo que las disposiciones vigentes.
e) Justificantes certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera efectiva disposición de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, sobre la garantía complementaria. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el volumen plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de negocios no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. Al amparo de lo previsto en el ámbito art. 139.2 de actividades correspondiente al objeto la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contratocontrato o desistimiento de este procedimiento, referido la compensación de los gastos que la licitación gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones del polideportivo municipal (particulares) haya ocasionado a los tres últimos ejercicios disponibles licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Organo de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en función el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de creación o de inicio de las actividades de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez,
b) Comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la empresa. - La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la contratación de servicios similares por un importe anual de 9.000 €correspondiente acta.
fc) Recibo justificativo del pago de Comparecer, finalmente, en la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresaAdministración para formalizar el contrato en documento administrativo.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for the Management, Operation, and Maintenance of Municipal Sports Facilities