OBJETO Y EXTENSIÓN. Tiene por objeto prestar los servicios que a continuación se relacionan, con arreglo a las especificaciones que en ellos se citan. Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de 90 días consecutivos, siempre que el hecho causante del siniestro ocurra fuera de la localidad de residencia del Asegurado. Este límite de 90 días no será aplicable cuando el desplaza- miento tenga por objeto la realización de estudios reglados en territorio español. ■ Provocación intencionada de lesiones o de intoxicaciones por el Asegurado. ■ Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, estupefacientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo autorizado. ■ Práctica de deportes en competiciones oficiales.
OBJETO Y EXTENSIÓN. La Compañía cubre los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante las veinticuatro horas del día, tanto de su vida privada como en el ejercicio de su profesión. La cobertura de los riesgos extraordinarios, excluidos de esta Póliza con carácter general, es asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa. Se incluye un resumen de la misma en estas Condiciones Generales.
OBJETO Y EXTENSIÓN. DEL SEGURO DE AVERÍA MECÁNICA PARA TURISMOS DE OCASIÓN
Artículo 3 Este Seguro está destinado a profesionales o entidades vendedoras de vehículos automóviles usados. Tiene por objeto proteger el patrimonio del Asegurado ante toda avería mecánica, eléctrica o electrónica del Vehículo Asegurado, causada por circunstancias distintas al desgaste normal, accidentes o cualesquiera otra influencia externa, manifestada durante el periodo de cobertura de la Póliza, y que estén incluidas como parte de una Garantía Comercial otorgada por el Tomador del Seguro al Comprador del Vehículo. Las garantías del seguro se prestarán en todo caso de acuerdo con los términos y condiciones consignados en la Póliza, y por hechos derivados de los riesgos especificados en la misma. La presente Póliza sólo actúa en defecto de la garantía del fabricante del Vehículo Asegurado. Esta Póliza no excluye, agota ni limita las obligaciones legales del Vendedor del Vehículo según lo dispuesto en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, ni cualesquiera otra que la sustituya, amplíe o modifique.
Artículo 4 La Compañía se hará cargo del coste de la reparación o sustitución de las piezas que sean necesarias para el funcionamiento correcto del Vehículo Asegurado tras una Avería sobrevenida durante el periodo de vigencia del seguro y según lo descrito en "Prestaciones Cubiertas", salvo aquellas piezas excluidas en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales. En caso de averías en España, la compañía facilitará al Propietario del Vehículo un Vehículo de Sustitución, según lo dispuesto en "Vehículo de Sustitución". Igualmente, la Compañía garantiza la puesta a disposición de una ayuda material inmediata en caso de Avería que inmovilice el vehículo, según lo dispuesto en "Asistencia en Viaje".
OBJETO Y EXTENSIÓN. La Compañía garantiza la prestación del servicio contratado, al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, según la descripción que figura en las Condiciones Particulares y hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura. Del mismo modo y siempre que estén contratados, la Compañía gestionará y sufragará los servicios complementarios de: ■ Nicho o sepultura, lápida y/o incineración. ■ Tanatorio. ■ ADN.
OBJETO Y EXTENSIÓN. La Compañía satisfará, hasta un máximo de 90 días, los subsidios que se fijan en las Con- diciones Particulares a cualquiera de los Asegurados que tengan contratada esta garantía, en el caso de permanecer internados en un Centro Hospitalario.
OBJETO Y EXTENSIÓN. Repatriación Queda incluida la repatriación hasta el país de origen y, en su caso, su traslado al lugar de inhumación del asegurado fallecido, de acuerdo con las cláusulas que se detallen en las Condiciones particulares.
OBJETO Y EXTENSIÓN. La Compañía garantiza la prestación del servicio contratado, al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, según la descripción que figura en las Condiciones Particulares y hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura. 810-038-SG-GEN ED. 03/19
OBJETO Y EXTENSIÓN. La presente cobertura comprende una serie de servicios odontoestomatológicos básicos, de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste alguno, y otros servicios específicos con un coste franquiciado, y ello conforme con lo estipulado en las presentes Condiciones.
OBJETO Y EXTENSIÓN. El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un programa de intercambio de docentes e investigadores, basado en el principio de reciprocidad y beneficio mutuo. El Convenio se extiende a las Facultades o Escuelas siguientes: − Facultad de Filosofía y Letras − Facultad de Profesorado − Facultad de Derecho − Facultad de Psicología − Facultad de Medicina − Escuela Politécnica Superior − Centro de estudios de posgrado − Escuela de Doctorado Quedan excluidas las Facultades siguientes: − Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales − Facultad de Ciencias
OBJETO Y EXTENSIÓN. Prestar los servicios inherentes a las garantías contratadas y, en su caso, pagar las indemnizaciones correspondientes.