Adquisición de Bienes y Servicios con cargo a Gastos Reservados Cláusulas de Ejemplo

Adquisición de Bienes y Servicios con cargo a Gastos Reservados. Para gastos reservados, se expidió la Ley 1219 del 16 de julio de 2008, por medio de la cual se establece el régimen de contratación con cargo a gastos reservados. Esa disposición tiene carácter especial y predomina normativamente sobre el decreto 1510 de 2013, de allí que su aplicación es preferente frente a las regulaciones ordinarias de los procesos de selección. Así lo considera el parágrafo del artículo 6° del Título VI de la resolución de delegación No. 2440 del 19 xx Xxxxx de 2014: “PARAGRAFO: Para adelantar las contratación con cargo a Gastos Reservados, el funcionario competente, deberá tener en cuenta lo previsto en la ley 1219 de 2008 por la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados”. La ley 1219 de 2008 establece: “Se entiende que las contrataciones de bienes y servicios que hagan las entidades y organismos de la comunidad de inteligencia, relacionadas directamente con el cumplimiento de la función de inteligencia, constituyen adquisiciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional por lo que están cobijadas por el literal d) del numeral 4 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, siempre y cuando no se hagan con cargo al presupuesto de gastos reservados, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006, por la cual se regulan los gastos reservados, o las normas que la modifiquen o complementen”. Según fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal. Dichas erogaciones se someterán al procedimiento especial creado a través de esta ley. Lo anterior no impide que el ordenador del gasto acuda a los procedimientos ordinarios del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2008, Decretos reglamentarios), como norma general siempre y cuando el bien esté dentro de cada una de las causales taxativamente señaladas en la ley para aplicar una modalidad de selección. Cuando se dan los supuestos de la norma para acudir a la contratación directa, no dependerá del criterio subjetivo del ordenador del gasto el invitar a uno o a varios, sino en primer lugar de la naturaleza del bien o servicio a adquirir y de las justificaciones técnico-económicas xxx xxxxxxx para contratar con uno sólo. Esto no quiere decir que previo al proceso y par...

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