JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. Para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO, la vigilancia de un interventor externo constituye un elemento determinante en el proceso de seguimiento y control de los Proyectos de Asistencia Técnica beneficiados con el IEATDR 2013 – 2014 evaluados y seleccionados por el INCODER, que permita establecer que estos son ejecutados de acuerdo con los términos y condiciones en que se les otorgó el incentivo, de conformidad con la Resolución 178 de 2012 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los acuerdos de financiamiento, y todos los documentos que forman parte de dichos acuerdos.
JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. 12 1.6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 12 1.7. NORMAS QUE ENMARCAN EL PROCESO 12 1.8. ACTO DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN 13 1.8.1. Compromisos de FINAGRO 13 1.8.2. Compromisos conjuntos 13 1.8.3. Compromisos de los solicitantes 14
JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. 9 1.4. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 9 1.5. LIBRE VOLUNTAD DE FINAGRO 10 1.6. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN LA OFERTA 11 1.7. PACTO DE TRANSPARENCIA 12 1.8. RECOMENDACIONES INICIALES 14 1.9. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 15 1.10. ÁREA RESPONSABLE 15 1.11. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES 15 2.1. OBJETO DE LA INVITACIÓN 16 2.2. DESCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS A CONTRATAR 16 2.3. CONTRATACIÓN POR GRUPOS. 16
JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO, evidenció la necesidad de desarrollar el proceso de continuidad del IEATDR 2012 a partir de fases articuladas que iniciarían con la EVALUACIÓN de los requisitos habitantes y la calificación de los PGAT que se ajusten a los parámetros definidos en el instructivo técnico difundido por dicho Ministerio, con las Consideraciones Generales y Requisitos para el otorgamiento del Incentivo a la Continuidad del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural. Según lo anterior, FINAGRO requerirá una entidad evaluadora que permita: • Revisar, evaluar y calificar si los planes generales de asistencia técnica –PGAT- presentados cumplen con las condiciones establecidas en el instructivo CONDICIONES GENERALES Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL elaborado y publicado por el MADR. Por otra parte, es necesario que el evaluador cuente con los siguientes aspectos: ▪ Personal altamente calificado y especializado. ▪ Unidad de criterio en el proceso de calificación interna y externa para Planes Generales de asistencia Técnica como elemento esencial de control y seguimiento. ▪ Cobertura nacional. El EVALUADOR en su proceso de calificación verificará si los PGAT año 2014 presentados tienen deficiencias graves en uno o más de sus componentes, si dichas deficiencias se pueden corregir sin generar modificaciones de fondo que representen cambios en el valor del plan o si definitivamente las condiciones encontradas hacen inviable su ejecución y será necesaria la reformulación de los mismos, lo cual se verá reflejado en la calificación que se le otorgue a cada PLAN. El EVALUADOR será responsable de la calificación de los planes presentados, por lo que deberá documentar y soportar debidamente la metodología para asignación de puntajes, criterios de eliminación y en general todas las actividades y acciones desarrolladas y por desarrollar que conduzcan al esquema de calificación definido. No obstante, la responsabilidad del EVALUADOR en relación con las calificaciones, previo al inicio de la calificación de los Planes, deberá presentar a FINAGRO un plan de trabajo que corresponda a la oferta presentada, dónde se encuentren planteados y desarrollados todos los parámetros señalados en el párrafo anterior. FINAGRO se reserva el derecho de formular recomendaciones de cambios y ajustes a las herramientas, metodologías, criterios y acciones propuestas en el mismo....
JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. FINAGRO se encuentra expuesta a una serie de riesgos derivados de la naturaleza de sus funciones y del giro normal de su actividad, así como de actuaciones de sus funcionarios, contratistas y/o terceros, lo cual puede llegar a afectar el patrimonio de la Entidad. El valor de las eventuales afectaciones patrimoniales ocasionadas por la materialización de los riesgos a los cuales se encuentra expuesta FINAGRO y el costo de la pérdida, puede resultar bastante alto, por lo que se hace necesario hacer uso del mecanismo de transferencia de los riesgos. Es por ello, que para garantizar que sus intereses patrimoniales y/o aquellos por los cuales sea o llegare a ser legamente responsable la Entidad estén debida y adecuadamente amparados, es necesario contratar una (s) aseguradora (s) que, por su especial conocimiento, capacidad técnica y financiera asuma los diversos riesgos en condiciones que le sean favorables a FINAGRO. Teniendo en cuenta la relevancia del tema, FINAGRO consideró necesario contar con la asesoría especializada de un corredor de seguros, razón por la cual llevó a cabo la Invitación Pública No. 014 de 2019, en virtud de la cual seleccionó la oferta presentada por la sociedad JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, quien conjuntamente con los asesores legales contratados para el efecto y FINAGRO, estructuran el programa de seguros que se ajusta y responde a las particulares necesidades de la Entidad. Los contratos de seguros celebrados por FINAGRO sobre el seguro de infidelidad de riesgos financieros y responsabilidad civil servidores públicos tienen vigencia hasta el 1 de diciembre 2020, razón por la cual se requiere iniciar el proceso de selección de la(s) nueva(s) aseguradora(s), cuya selección se efectuará a través de la presente Invitación Pública, ya que esta modalidad, consagrada en el Manual de Contratación de Finagro, permite la verificación y evaluación de factores técnicos, financieros y jurídicos, determinantes para la escogencia objetiva de oferentes especializados en materia de seguros. La (s) aseguradora (s) que resulte (n) seleccionada (s), será (n) contratada (s) por FINAGRO para un período de un (1) año, contados a partir del 1 de diciembre de 2020 a las 00:00 horas o del vencimiento de las distintas pólizas que integran el programa de seguros de FINAGRO.
JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. La Entidad, tiene la obligación de proveer un soporte técnico y tecnológico adecuado y oportuno en el manejo del hardware y el software que incluya el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, con el objeto de mantenerlos en condiciones óptimas. FINAGRO, para su adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades, requiere contar con equipos de cómputo actualizados, adecuados en número y características, alistados para el uso y que cuenten con licencias de funcionamiento de software, como herramientas de trabajo, adicionalmente, se deben reemplazar los equipos de cómputo con que cuenta actualmente la Entidad que cumplan su vida útil o que deban ser devueltos al proveedor por cumplimiento del contrato de arrendamiento en virtud del cual se encuentran instalados. Lo anterior, para el cumplimiento de las labores encomendadas y el logro de los objetivos institucionales. El servicio a contratar contempla el arrendamiento de equipos nuevos, por demanda, con su respectivo licenciamiento del sistema operativo, así como el soporte de hardware necesario. El proceso de arrendamiento de equipos de cómputo proporciona a Finagro ventajas tecnológicas asociadas a la protección contra la obsolescencia, control de desechos tecnológicos al término de la vida útil de la máquina, eliminación de costos por depreciación de activos, entre otros.
JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. Para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO, la vigilancia de un interventor externo constituye un elemento determinante en el proceso de seguimiento y control de los Proyectos de Continuidad de la Asistencia Técnica beneficiados del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural IATDR 2012, de conformidad con la Resolución No. 26 del 9 de Enero de 2014, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Según lo anterior, FINAGRO requerirá una entidad interventora que permita: • Realizar la interventoría de la ejecución de los Planes Generales de Asistencia Técnica presentados aprobados y que los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el instructivo CONDICIONES GENERALES Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL elaborado y publicado por el MADR.
JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, formuló el Plan de Acción para la Reforestación Comercial, con el fin de aprovechar el potencial forestal nacional y ampliar la oferta productiva, contribuyendo a rehabilitar el uso de los suelos con vocación para la reforestación, incluyendo las cuencas de los xxxx y las áreas conectadas con ellas. Para efectos de la reglamentación parcial de la Ley 139 de 1994 que creó el Certificado de Incentivo Forestal, se expide el Decreto 1824 de 1994, donde se indican cuáles son las premisas generales y la forma en la que éste debe aplicarse. La operatividad del Certificado de Incentivo Forestal involucra la ejecución de cinco (5) etapas del proyecto de reforestación que están consignadas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal – PEMF y que comprende el establecimiento y cuatro (4) mantenimientos, dentro del término acordado contractualmente o mediante acto administrativo. En lo que se refiere al pago del incentivo, este se realiza previa visita de verificación del área del proyecto y el cumplimiento de las actividades planteadas, así como la existencia de los recursos que asigne el Gobierno Nacional en la ley de presupuesto. Dicha verificación de actividades de mantenimiento de las plantaciones beneficiarias de CIF se realiza cada año. La verificación de actividades de mantenimiento de las plantaciones beneficiarias de CIF se realiza cada año, por parte del MADR. Por ello, es competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la evaluación, verificación de campo, seguimiento y control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal; funciones que pueden ser delegadas total o parcialmente en otras entidades públicas o privadas de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 139 de 1994. A través de la Resolución 148 de 2012, modificada por la Resolución 411 de 2014, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegó en FINAGRO la operación integral del Certificado de Incentivo Forestal incluyendo el otorgamiento del incentivo, así como la evaluación, verificación de campo, seguimiento y Control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal. En este sentido, el 7 xx xxxx de 2019 se suscribió el Contrato Interadministrativo 351 de 2019 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO, el cual tiene por objeto “Realizar la administración y pago de mantenimientos del Certificado de Incentivo Forestal-CIF-2019”. Como se ha indicado, para cumplir con est...