Common use of AGRAVACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, que dispone de un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que dispone de conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador deberán, durante el curso la vigencia del contrato, tan pronto como le sea posible, comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven o puedan incrementar el riesgo y que sean de tal naturaleza que que, si hubiesen hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato contrato, no lo hubieran habría celebrado o lo hubieran concluido habría celebrado en condiciones más gravosasotras condiciones. El Asegurador puedeTal notificación deberá hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera tenido conocimiento de la misma. Conocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, en el ésta dispone de un plazo de dos meses a contar desde el día en que quince (15) días continuos para proponer la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contratocontrato o para notificar su rescisión. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde Notificada la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia modificación al Tomador, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que dispone de un nuevo plazo no exceda de quince días(15) días continuos, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir en caso contrario se entenderá que el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes ha quedado sin efecto a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación vencimiento del riesgoplazo. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado su la declaración y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado deber de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado indemnización de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto a uno o alguno de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes; en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Durante la vigencia del Contrato, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas deberá declarar las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de haberlas conocido la Mutualidad antes de la perfección del contrato contrato, no hubiese aceptado la cobertur a del riesgo o, en su caso, lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido hubiese hecho en condiciones más gravosasgravosas para el tomador del seguro. El Asegurador puede, En este caso la Mutualidad podrá prop oner al Tomador del seguro una modificación del contrato en el un plazo de dos meses a contar desde el día en que la declaración de la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación por parte de éste. El tomador del contrato. En tal caso, el Tomador dispone seguro tiene un plazo de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, días para aceptarla aceptar o rechazarla. En rechazar dichas propuesta; en caso de rechazo o de silencio por parte del Tomadortomador del seguro, el Asegurador puedela Mutualidad podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato contrato, previa advertencia al Tomadortomador, que dispone de concediendo al tomador del seguro un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales transcurrido el cual y dentro de los ocho días siguientes comunicará deberá la Mutualidad comunicar al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, La Mutualidad podrá igualmente rescindir el contrato Contrato comunicándolo por escrito al Tomador tomador del seguro dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración haya declarado a la Mutualidad la agravación del riesgo, y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador de la Mutualidad se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera hubiese aplicado de haberse conocido conocer la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador del seguro ha obrado de mala fe, la Mutualidad quedará liberada de la prestación correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador durante el curso del contratoasegurador, tan pronto como le sea posible, todas la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario de declaración del riesgo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran habría celebrado o lo hubieran habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el un plazo de dos meses a contar desde el del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que dispone de conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no hayan haya efectuado su declaración y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han ha actuado de con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador asegurado debe comunicar a la Compañía las agravaciones del riesgo asumido por ella mediante esta póliza; las causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan, y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias: La Compañía dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibida la comunicación del Asegurado y con un preaviso de 7 (siete) días, podrá rescindir el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso seguro, si las agravaciones del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean fueran de tal naturaleza entidad, que si hubiesen sido conocidas por éste de existir en el momento de la perfección contratación, la Compañía no hubiere emitido esta póliza. No obstante, cuando la agravación provenga del cambio de profesión o actividad del Asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, la Compañía hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada. La rescisión del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puedepor agravación del riesgo da derecho a la Compañía: Alternativamente, y a su sola opción, la Compañía podrá ofrecer al Asegurado la posibilidad de mantener la vigencia del seguro, incrementando la prima a pagar en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, que dispone de un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgofuturo.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador Tomador, el Asegurado o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador Beneficiario deberán, durante el curso la vigencia del contrato, tan pronto como le sea posible, comunicar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubiesen sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato contrato, no lo hubieran habría celebrado o lo hubieran concluido habría hecho en condiciones más gravosasotras condiciones. El Asegurador puede, en el plazo Tal notificación deberá hacerla dentro de dos meses los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde el día la fecha en que hubiera tenido conocimiento de tales circunstancias. Conocido por la agravación le Aseguradora que el riesgo se ha sido declaradaagravado, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, que dispone ésta dispondrá de un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho (15) días siguientes comunicará continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al Tomador la rescisión definitiva. El Aseguradoréste debería dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, igualmente, podrá rescindir en caso contrario se entenderá que el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes ha quedado sin efecto a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación vencimiento del riesgoplazo. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan haya efectuado su la declaración y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado deber de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado indemnización de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo., salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la Aseguradora quedará libre de responsabilidad. Se consideran agravaciones del riesgo que deben ser notificadas a la Aseguradora, si el vehículo asegurado:

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Samples: Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres Condiciones Particulares

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia adverten- cia al Tomador, que dispone de un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el Tomador o el Tomador/Asegurado no hayan haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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Samples: www.rocalbsub.com

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Durante la vigencia del Contrato, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas deberá declarar las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de haberlas conocido la Mutualidad antes de la perfección del contrato contrato, no hubiese aceptado la cobertura del riesgo o, en su caso, lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido hubiese hecho en condiciones más gravosasgravosas para el tomador del seguro. El Asegurador puede, En este caso la Mutualidad podrá proponer al Tomador del seguro una modificación del contrato en el un plazo de dos meses a contar desde el día en que la declaración de la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación por parte de éste. El tomador del contrato. En tal caso, el Tomador dispone seguro tiene un plazo de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, días para aceptarla aceptar o rechazarla. En rechazar dichas propuesta; en caso de rechazo o de silencio por parte del Tomadortomador del seguro, el Asegurador puedela Mutualidad podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato contrato, previa advertencia al Tomadortomador, que dispone de concediendo al tomador del seguro un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales transcurrido el cual y dentro de los ocho días siguientes comunicará deberá la Mutualidad comunicar al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, La Mutualidad podrá igualmente rescindir el contrato Contrato comunicándolo por escrito al Tomador tomador del seguro dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración haya declarado a la Mutualidad la agravación del riesgo, y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador de la Mutualidad se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera hubiese aplicado de haberse conocido conocer la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador del seguro ha obrado de mala fe, la Mutualidad quedará liberada de la prestación correspondiente.

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Samples: querusport.com