Ajuste de siniestros Cláusulas de Ejemplo

Ajuste de siniestros. “El Instituto” se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para que los ajustadores nombrados por “La Compañía” puedan atender los equipos accidentados dentro de sus instalaciones en forma expedita y eficiente. Las unidades accidentadas, se ajustarán conjuntamente por personal de “La Compañía” y de “El Instituto”. En caso de que hubiese discrepancia en el criterio de ajuste entre “El Instituto” y “La Compañía”, se resolverá mediante el recurso de obtención de presupuestos de reparación de tres talleres y, sin sacrificio de calidad y tiempo de reparación, deberá aceptarse por ambas partes aquel que resultare inferior en costo.
Ajuste de siniestros. El perito programará la visita de inspección de ajuste de siniestro previa comunicación con el Asegurado. En caso que este no pueda acompañar la visita podrá designar a un tercero mediante comunicación formal en la cual indicará que autoriza el acompañamiento, firmando el acta de la visita y dando total validez al ajuste del siniestro. Según sea la etapa fenológica del cultivo al momento del siniestro y de la inspección de ajuste de siniestro, se procederá de ser posible a la estimación del rendimiento (Seguro por rendimiento garantizado con ajuste a cosecha) o determinación como pérdida total. En caso que esta determinación no sea posible a consecuencia del estado fenológico prematuro del cultivo, se hará necesario dictaminar el predio como “AJUSTE A COSECHA” o cerrar el caso. Será responsabilidad del Asegurado reportar el día de la recolección con 15 días calendario de antelación para que la Compañía pueda gestionar la nueva visita. De no reportar la cosecha y realizarla sin permitir el ajuste definitivo por parte xxx xxxxxx de La Compañía, cesaran todas las responsabilidades de ésta con el Asegurado. La Compañía deberá realizar la visita de inspección de ajuste de siniestro en un plazo no mayor de 15 días calendario contados desde la fecha de notificación del aviso de siniestro. En caso que por motivos propios de La Compañía se supere dicho plazo El Asegurado podrá hacer intervención del cultivo y La Compañía procederá a indemnizar según lo especificado por este concepto en las condiciones particulares o especiales de la póliza. En tanto no concluyan los plazos que tiene la Compañía para atender los avisos, ningún cultivo asegurado podrá ser intervenido, destruido o utilizado con otro fin distinto al original, hasta que la Compañía haya efectuado la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, extinguirá las obligaciones de la Compañía y no procederá devolución de prima alguna. En el seguro por planta, el perito realizará el ajuste de acuerdo al procedimiento establecido en el condicionado particular del cultivo asegurado, generando un acta con el registro de las plantas muertas encontradas o en su defecto programará una nueva visita en caso de no contar con elementos suficientes para cuantificar la pérdida. En los casos de circunstancias que agraven el riesgo, la Compañía dictará las medidas de prevención que juzgue convenientes para evitar que se incrementen los daños al cultivo, o las nuevas condiciones en...
Ajuste de siniestros. El asegurado se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para que los ajustadores nombrados por la compañía puedan atender los equipos accidentados dentro de sus instalaciones en forma expedita y eficiente. Las unidades accidentadas, se ajustarán conjuntamente por personal de la compañía y del asegurado. En caso de que hubiese discrepancia en el criterio de ajuste entre el asegurado y la compañía, se resolverá mediante el recurso de obtención de presupuestos de reparación de tres talleres y, sin sacrificio de calidad y tiempo de reparación, deberá aceptarse por ambas partes aquel que resultare inferior en costo. DAÑOS MATERIALES: Con las siguientes definiciones: Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
Ajuste de siniestros. Cuando “LA CAMARA” tenga vehículos siniestrados dentro de sus instalaciones, se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para que los ajustadores nombrados por “LA ASEGURADORA”, puedan atenderlos en forma expedita y eficiente. Cuando “LA CAMARA” notifique a “LA ASEGURADORA”, respecto a unidades accidentadas en el territorio nacional, se atenderán en forma oportuna por el ajustador designado por “LA ASEGURADORA”, conforme al aviso de siniestro. En caso de que hubiese discrepancia en el criterio de ajuste entre el personal de “LA CAMARA” y de “LA ASEGURADORA”, se resolverá mediante la obtención de presupuestos de reparación de tres talleres de los que tienen convenio con “LA ASEGURADORA”, sin menoscabo de la calidad y del tiempo de reparación, deberá aceptarse por ambas partes, aquel que resultare mas conveniente a los intereses de “LA CAMARA”. Las reclamaciones que se presenten a “LA ASEGURADORA” por daños a los vehículos propiedad de “LA CAMARA”, se cubrirán según lo establecido en las condiciones de “EL CONTRATO”. Cuando “LA ASEGURADORA”, no asigne ajustador o éste no acuda al lugar indicado por “LA CAMARA” y se efectúen pagos por concepto de gastos cubiertos por la póliza, tales gastos serán reintegrados por “LA ASEGURADORA”, previa presentación de los comprobantes respectivos. GASTOS DE REMOLQUE Y MANIOBRA.- “LA ASEGURADORA” correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los equipos automotrices accidentados propiedad de “LA CAMARA” hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; “LA ASEGURADORA” asumirá igualmente con los gastos aquí especificados para el (los) vehículo(s) de terceros.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.