AMPARO. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO Y, EN LO NO PREVISTO EN ELLAS, AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA, HASTA EL LÍMITE AMPARADO SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y SIEMPRE QUE SE PRODUZCA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
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AMPARO. EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A.SURA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN ADELANTE LA COMPAÑÍAFORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN CONSIDERACIÓN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO OCURRIDO EN EL CURSO DE UN VIAJE FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, REALIZADO EN CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCIÓN, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES A LAS DECLARACIONES HECHAS PERSONAS, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE SEGURO, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO. ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO Y, EN LO NO PREVISTO EN ELLAS, AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE ASISTENCIA APLICA EL ASEGURADO EN RAZÓN PRINCIPAL, SUS HIJOS MENORES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN 23 AÑOS, LOS PADRES QUE INCURRA, HASTA DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE EL LÍMITE AMPARADO SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y SIEMPRE QUE SE PRODUZCA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:SU CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE.
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AMPARO. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO Y, EN LO NO PREVISTO EN ELLAS, AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AMPARO OTORGA COBERTURA POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES EN QUE CAUSE INCURRA EL ASEGURADO EN RAZÓN CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SURGIDA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA UTILIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES, DE PROPIEDAD DEL TOMADOR (CONTRATISTA) O TOMADOS EN QUE INCURRAARRENDAMIENTO, USUFRUCTO O COMODATO POR ESTE, PARA CUMPLIR CON EL OBJETO GARANTIZADO. LA COBERTURA APLICA HASTA POR EL LÍMITE AMPARADO SIEMPRE SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y CUANDO LOS HECHOS OCURRAN DURANTE VIGENCIA INDICADO EN LA VIGENCIA CARÁTULA DE ESTE SEGURO LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, Y SIEMPRE OPERA EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATCUAL QUE SE PRODUZCA CUALQUIERA PACTE EN LA POLIZA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:SEGURO DE AUTOMOVILES, QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE TENER CONTRATADA PARA CADA VEHICULO PROPIO O NO PROPIO.
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