SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
-ENTIDADES PÚBLICAS-
CONDICION PRIMERA – AMPARO BASICO
ACE SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑIA", EN VIRTUD DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE SE HAYAN ESTABLECIDO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES (DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO EXTRAPATRIMONIAL) QUE CAUSE EL TOMADOR DE LA PÓLIZA (EL CONTRATISTA), CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EN DESARROLLO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS, REPENTINOS E IMPREVISTOS, IMPUTABLES A ÉL, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
LA PRESENTE PÓLIZA TIENE COMO PROPÓSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA, QUE SE CONSTITUYE EN EL BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN Y A LA ENTIDAD CONTRATANTE RESPECTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LAS QUE RESULTE CIVILMENTE RESPONSABLE FRENTE A TERCEROS.
LA COBERTURA OPERA EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE OCURRENCIA, ESTO ES, HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE LOS CUALES SE DERIVE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL TOMADOR (CONTRATISTA) DERIVADA DE:
1. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, EN LOS QUE EL TOMADOR DE LA PÓLIZA (EL CONTRATISTA) DESARROLLA Y REALIZA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
2. LAS LABORES U OPERACIONES QUE LLEVA A CABO EL TOMADOR DE LA PÓLIZA (EL CONTRATISTA) EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO INDICADAS IGUALMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA.
LA COBERTURA BRINDADA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA (EL CONTRATISTA) EN EL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, TALES COMO:
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
1. POSESIÓN O USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS.
2. POSESIÓN O USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
3. TRANSPORTE DE BIENES DEL ASEGURADO, TALES COMO MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
4. OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
5. POSESIÓN O USO DE AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
6. POSESIÓN O USO DE SUS INSTALACIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS Y LOS EVENTOS QUE EL ASEGURADO REALICE EN ELLAS.
7. EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS REALIZADOS U ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
8. VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
9. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
9. VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO, INCLUYENDO EL USO XX XXXXX Y DE PERROS GUARDIANES PARA TALES PROPÓSITOS.
10. POSESIÓN O USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS UBICADOS O INSTALADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
11. ACTOS DE LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS.
12. POSESIÓN O USO DE CAFETERIAS, CASINOS Y RESTAURANTES PARA USO DE SUS EMPLEADOS Y/O INVITADOS.
13. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN PRODUCIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
14. USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO POR DAÑOS CAUSADOS EN FORMA DIRECTA POR LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS.
15. DESCARGUE, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLIN, ACIDOS, ALCALIS Y EN GENERAL PRODUCTOS QUÍMICOS TÓXICOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS, Y DEMÁS MATERIAS
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
IRRITANTES O CONTAMINANTES, EN O SOBRE LA TIERRA, ATMOSFERA, XXXX, LAGOS O CUALQUIER CURSO O CUERPO DE AGUA, PRODUCIDA EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
LOS DAMNIFICADOS TIENEN ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA COMPAÑÍA. PARA ACREDITAR SU DERECHO ANTE LA MISMA, LA VÍCTIMA, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA PODRÁ EN UN SOLO PROCESO DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN DE LA COMPAÑIA, PERO ELLA PODRÁ OPONER A LA VÍCTIMA LAS EXCEPCIONES QUE HUBIESE PODIDO ALEGAR CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO.
PAGOS SUPLEMENTARIOS
LA COMPAÑIA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO PARA DECLARARLO CIVILMENTE RESPONSABLE, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE CONSIGNADA EN LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO JUDICIAL CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑIA, Y
3. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE DE LA SUMA QUE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA, ÉSTA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
CONDICIÓN SEGUNDA – EXCLUSIONES
SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO, LA PRESENTE PÓLIZA NO SE EXTIENDE A AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. TODA CLASE DE EVENTOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
2. DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARIZANTES.
3. DOLO, CULPA GRAVE O ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, O CON COMPLICIDAD DE ESTE, O POR PERSONAS QUE TIENEN ALGUN VINCULA PERSONAL, LABORAL O FAMILIARCON ELO CONTANDO CON LA COMPLICIDAD DE ESTOS ULTIMOS.
4. PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LESIONES O MUERTE A PERSONAS O DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
5. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EN GENERAL. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
6. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO, ES DECIR, ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE TAREAS EXCLUSIVAS DE SU PROFESIÓN O ACTIVIDAD.
7. LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES, O DE INSTRUCCIONES DE AUTORIDAD COMPETENTE, O DE NORMAS TECNICAS, PRESCRIPCIONES MEDICAS, NORMAS O RECOMENDACIONES DE PREVENCION Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
8. TODA PERJUICIO QUE NO SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO AMPARADO POR LA POLIZA.
8. MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMNISTRATIVAS.
9. DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
10. TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO O PODER EXTRANJERO U HOSTILIDADES O ACCIONES BÉLICAS (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), REBELIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, SEDICIÓN, ACTOS TERRORISTAS, SUBERSIVOS O GUERRILLEROS, LEVANTAMIENTO MILITAR, NAVAL O AÉREO, GOLPE DE ESTADO O USURPACIÓN DE PODER, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, MANIFESTACIÓN PÚBLICA, ALBOROTOS POPULARES, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES O CUALQUIER OTRO ACTO, CIRCUNSTANCIA O ESTADO DE COSAS AFINES O INHERENTES A LAS ANTEDICHAS CAUSAS O DERIVADAS DE ELLAS.
11. TODA RESPONSABILIDAD SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA, QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE PRODUZCA POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, O COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS O A CUYA EXISTENCIA O CREACIÓN HAYAN CONTRIBUIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS SUSODICHAS CAUSAS, A SABER:
a. LA ACCIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA.
b. RADIACIONES IONIZANTES, O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD PRODUCIDA POR CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O POR CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR PRODUCTO DE LA COMBUSTIÓN DE MATERIAL NUCLEAR.
c. LA RADIOACTIVIDAD, TOXICIDAD U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER ARTEFACTO NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTES NUCLEARES DE LOS MISMOS.
12. DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O SOBRE LOS CUALES EJERZA POSESION O CUSTODIA, O A LAS PERSONAS Y/O BIENES DE LOS SOCIOS, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y EMPLEADOS DEL MISMO, ASI COMO A SUS
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES, PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
CUANDO EL ASEGURADO SEA PERSONA NATURAL, DAÑOS A LAS PERSONAS O A LOS BIENES DE SU CÓNYUGE O DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
13. PERJUICIOS CAUSADOS POR PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO, LOS SOCIOS, LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES, SUS EMPLEADOS Y/O CONTRATISTAS, O SUS APODERADOS GENERALES, CUANDO ELLOS NO SE ENCUENTREN EJERCIENDO NINGUNA ACTIVIDAD PROPIA DEL OBJETO CONTRACTUAL GARANTIZADO.
14. DAÑOS MATERIALES A AQUELLA ESPECÍFICA PARTE DE UNA PROPIEDAD, EN LA QUE EL ASEGURADO, SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, TRABAJANDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE A NOMBRE DEL ASEGURADO, ESTÉN EFECTUANDO OPERACIONES, SI EL DAÑO MATERIAL PROVIENE DE DICHAS OPERACIONES.
14. XXXXX, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA Y EN GENERAL, CUALQUIER ACTO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES DE TERCEROS.
15. DAÑOS A AERONAVES, TRENES, FERROCARRILES, EMBARCACIONES MARÍTIMAS O FLUVIALES, DURANTE OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
16. OPERACIONES DE AERÓDROMOS, AEROPUERTOS, PUERTOS, HELIPUERTOS Y LAS OPERACIONES QUE EL ASEGURADO REALICE EN ESA CLASE DE INSTALACIONES.
17. LA CONDENA, GASTOS Y/O COSTOS DEL PROCESO, CUANDO EL ASEGURADO AFRONTE EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑIA.
18. DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Y AL ECOSISTEMA.
19. CONTAMINACION, POLUCION O FILTRACION, INDISTINTAMENTE DE SI SE PRODUJEREN O NO EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA.
20. CUALQUIER COSTO O GASTO QUE SE DERIVE O DE ALGUNA MANERA ESTÉ RELACIONADO CON ALGUNA INSTRUCCIÓN, DEMANDA, ORDEN O PETICIÓN GUBERNAMENTAL SOLICITANDO QUE EL ASEGURADO EVALÚE, VIGILE, LIMPIE, REMUEVA, CONTENGA, TRATE, ELIMINE O REALICE PRUEBAS PARA DETERMINAR PRESENCIA DE TÓXICOS O NEUTRALICE CUALQUIER MATERIAL IRRITANTE, CONTAMINANTE O AGENTE CONTAMINANTE. LA COMPAÑÍA NO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE DEFENDER CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL, RECLAMACIÓN, DEMANDA O CUALQUIER OTRA ACCIÓN QUE BUSQUE REPONER O INDEMNIZAR DICHOS GASTOS O COSTOS.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
21. CUALQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES O RELACIONADA CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICIÓN A ASBESTOS, O A PRODUCTOS Y/O MATERIALES QUE CONTENGAN ASBESTOS, YA SEA QUE DICHA PRESENCIA SEA POR EXPOSICIÓN REAL, ALEGADA O AMENAZANTE. ASBESTOS SIGNIFICA EL MINERAL EN CUALQUIER FORMA PRESCINDIENDO DE SI HA SIDO O NO EN CUALQUIER TIEMPO LLEVADO POR EL AIRE COMO UNA FIBRA, PARTÍCULA O POLVO; CONTENIDO EN, O FORMANDO PARTE DE UN PRODUCTO, ESTRUCTURA, BIENES RAÍCES, U OTRA PROPIEDAD PERSONAL; LLEVADO EN LA ROPA; INHALADO O INGERIDO; O, TRANSMITIDO POR CUALQUIER OTRO MEDIO.
22. OPERACIONES XX XXXXX O SOLDADURA QUE UTILICEN MANGANESO.
23. CUALQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADA CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICIÓN A SÍLICE, O A PRODUCTOS Y/O MATERIALES QUE CONTENGAN SÍLICE, YA SEA QUE DICHA PRESENCIA SEA POR EXPOSICION REAL, ALEGADA O AMENAZANTE.
24. CUALQUIER COSTOS, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICIÓN A MOHO, HONGOS, ESPORAS, O CUALESQUIER ORGANISMO SIMILAR.
25. CUALQUIER COSTO, GASTO U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICIÓN A P.C.B’S (BIFENILES POLICRORADOS), PLOMO, LÁTEX, MTBE (ETER METIL TERT-BUTILICO), PFOA (ACIDO PERFLUOROCTACNICO) O CUALESQUIER SUSTANCIA SIMILAR.
26. EXPOSICIÓN OCASIONAL O PERMANENTE X XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS.
27. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE VIRUS.
28. FALLA, MAL FUNCIONAMIENTO O INSUFICIENCIA DE COMPUTADORES, INCLUYENDO MICROPROCESADORES, PROGRAMAS DE APLICACIÓN, SISTEMAS OPERATIVOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS, REDES DE COMPUTADORES, MICROPROCESADORES (“CHIPS”) QUE NO FORMEN PARTE DE UN COMPUTADOR O CUALQUIER OTRO EQUIPO O COMPONENTE ELECTRÓNICO O COMPUTARIZADO, DEBIDO A SU INHABILIDAD O FALLA EN PROCESAR, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A CALCULAR, COMPARAR, REGISTRAR, RECUPERAR, LEER, ALMACENAR, MANIPULAR, DETERMINAR, DISTINGUIR, CONVENIR, TRANSFERIR O EJECUTAR FECHAS, PERÍODOS DE TIEMPO, DATOS O INFORMACIÓN, QUE DE CUALQUIER MANERA INCLUYE, DEPENDE, ES DERIVADA DE, O INCORPORA CUALQUIER FECHA O PERÍODO DE TIEMPO CON INDEPENDENCIA DE LA MANERA O MEDIO DE ALMACENAMIENTO O REGISTRO.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
29. ACTOS DE SABOTAJE O TERRORISMO. PARA PROPÓSITOS DE ESTA EXCLUSIÓN, UN ACTO DE SABOTAJE O TERRORISMO SIGNIFICA UN ACTO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE AL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA Y/O LA AMENAZA DE ÉSTA, REALIZADO POR CUALQUIER PERSONA O GRUPOS DE PERSONAS, SEA QUE ACTÚEN POR CUENTA PROPIA O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO, COMPROMETIDO CON PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS O SIMILARES, INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUENCIAR A CUALQUIER GOBIERNO Y/O DE PONER AL PÚBLICO O A CUALQUIER SECCIÓN DE ÉSTE EN ESTADO DE TEMOR. TAMBIÉN SE EXCLYEN LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, RESULTANTE DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR LO QUE SE RELACIONE DE CUALQUIER MANERA CON UN ACTO DE SABOTAJE O TERRORISMO.
30. LA RESPONSABILIDAD IMPUESTA AL ASEGURADO O A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN, RELACIONADA CON EL NEGOCIO DE MANUFACTURA, ELABORACIÓN, VENTA O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE PREDIOS UTILIZADOS PARA TALES FINES, POR RAZÓN DE CUALQUIER LEY O REGLAMENTACIÓN RELACIONADA CON LA VENTA, OBSEQUIO, DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE CUALQUIER BEBIDA ALCOHÓLICA.
31. ACTIVIDADES INCUESTIONABLEMENTE PELIGROSAS. ESTO INCLUYE, MAS NO SE LIMITA A LA FABRICACIÓN, MANEJO, USO, ALMACENAJE, TRANSPORTE O DISPOSICIÓN DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS CON PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, PIROTÉCNICAS O EXPLOSIVAS.
32. LESIONES PERSONALES O MUERTE OCASIONADOS POR UNA INFECCIÓN O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR EL MISMO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
33. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA Y EN GENERAL TODA CLASE DE SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO.
34. REALIZACIÓN, ORGANIZACIÓN, PATROCINIO O PRACTICA DE DEPORTES CON CARÁCTER PROFESIONAL Y/O DE ALTO RIESGO Y/O EXTREMOS.
35. FALTA, FALLA O FLUCTUACIÓN EN EL SERVICIO CUANDO EL ASEGURADO SEA PRESTADOR DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, GAS, TELEFONÍA Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA.
36. DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, VIBRACIÓN DEL SUELO, DEBILITAMIENTO DE BASES O CIMIENTOS, ASENTAMIENTOS O VARIACIÓN DEL NIVEL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
37. CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS EDIFICACIONES, MONTAJE DE NUEVAS PLANTAS Y/O MONTAJE DE MAQUINARIA Y EQUIPO QUE NO HAYA ESTADO PREVIAMENTE OPERANDO DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, SIEMPRE QUE EL VALOR FINAL DE DICHAS EDIFICACIONES, PLANTAS Y/O MAQUINARIA Y EQUIPO NO SUPEREN EL VALOR INDICADO IGUALMENTE EN LA CARÁTULA DE LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA.
38. DAÑOS A BIENES, MUEBLES O INMUEBLES, DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE EL ASEGURADO MANTENGA BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL A CUALQUIER TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO.
39. POSESIÓN, USO, TENENCIA, MANEJO O MANTENIMIENTO, A CUALQUIER TÍTULO, DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, AERONAVES O EMBARCACIONES MARÍTIMAS O FLUVIALES.
40. LESIONES PERSONALES, ENFERMEDAD O MUERTE DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, QUE SURGIERE EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO CON EL MISMO.
41. PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, OPERACIONES TERMINADAS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y SU POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE CONFERIDOS A TERCEROS.
42. RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ POR LAS PERSONAS QUE APAREZCAN CONJUNTAMENTE NOMBRADAS COMO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA.
43. RECLAMACIONES REALIZADAS ANTE JURISDICCIONES DIFERENTES A LA COLOMBIANA.
44. EXPOSICIONES PROVENIENTES DE, RELACIONADAS CON, ALGÚN PAIS, ORGANIZACIÓN O PERSONA QUE SE ENCUENTRE ACTUALMENTE SANCIONADO, EMBARGADO O CON EL QUE HAYA LIMITACIONES COMERCIALES IMPUESTAS POR LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. TREASURY DEPARTMENT: OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL).
45. DAÑOS A LA CARGA Y AL VEHICULO TRANSPORTADOR QUE APLICARÁ AL TRANSPORTE DE BIENES DEL ASEGURADO, TALES COMO MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS..
46. POSESIÓN O USO DE SUS INSTALACIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS Y EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS REALIZADOS U ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO, DENTRO O FUERA DE ESAS INSTALACIONES SALVO/EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
A) REALIZACIÓN Y/O PATROCINIO DE LAS ACTIVIDADES NOMBRADAS ASÍ COMO EVENTOS PROMOCIONALES EN LOS QUE EL NÚMERO DE ASISTENTES SEA SUPERIOR A 1000 PERSONAS.
B) REALIZACIÓN Y/O PATROCINIO DE CONCIERTOS MUSICALES Y ESPECTÁCULOS, EN LOS QUE EL NÚMERO DE ASISTENTES SEA SUPERIOR A 1000 PERSONAS.
47. SE EXCLUYEN LOS GASTOS MÉDICOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO EN SUS PROPIAS DEPENDENCIAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN MÉDICA BÁSICA, CON PERSONAL PROPIO O SUMINISTRADO POR TERCEROS.
ASI MISMO SE EXCLUYEN LOS GASTOS MÉDICOS PRESTADOS A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
48. CUALQUIER CIRCUNSTANCIA ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, ACTOS QUE SUPONGAN SANCIONES LEGALES DE ÍNDOLE COMERCIAL, ECONÓMICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, EN VIRTUD DE LAS CUALES ESTÉ PROHIBIDO EXPEDIR SEGUROS O PAGAR INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA OFAC.
CONDICIÓN TERCERA - DEFINICIONES
ASEGURADO: La Entidad Estatal contratante y el contratista como partes del contrato garantizado, tendrán la calidad de asegurados, respecto de los daños producidos por el contratista.
BENEFICIARIO: La Entidad Estatal contratante y los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
DEDUCIBLE: Es la suma o el porcentaje que se deduce del monto de cada indemnización y que siempre queda a cargo y le será exigible únicamente al asegurado.
VIGENCIA: Es el período comprendido entre las fechas de iniciación y terminación de la cobertura que otorga el seguro, determinadas en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN CUARTA - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
La responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del límite de valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
Cuando en la carátula de la póliza o en anexo a ella se establezca un sublímite de valor asegurado por persona, daño material, evento, agregado o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
límite máximo de responsabilidad de la Compañía para ellos, y que a su vez forman parte del límite asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste.
El límite de valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por la Compañía.
CONDICION QUINTA - SINIESTRO.
Es el hecho acaecido en forma accidental, súbito, repentino e imprevisto, ocurrido durante la vigencia de la póliza, imputable al Tomador (contratista) y exigible al Asegurado (contratante), que cause un daño que pueda dar origen a una reclamación de responsabilidad civil extracontractual contra el Asegurado y, que da lugar a la realización del riesgo asegurado.
Constituye un sólo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
CONDICIÓN SEXTA – PROHIBICIONES AL ASEGURADO
Salvo que medie autorización previa de la Compañía otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado, en relación con siniestros amparados bajo la presente póliza, para asumir obligaciones ni celebrar arreglos o transacciones con la víctima del daño o sus causahabientes, ni reconocer ante ellos su propia responsabilidad, ni incurrir en gastos distintos de los estrictamente necesarios para pagar auxilios médicos o quirúrgicos inmediatos de terceros afectados por un siniestro.
CONDICIÓN SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro, el Tomador o Asegurado, según sea el caso, tienen obligación de:
1. Emplear todos los medios de que disponga para evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.
2. Dar noticia a la Compañía de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
3. Declarar a la Compañía, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
4. Hacer cuanto esté a su alcance para conservar todo elemento que pueda ser necesario o útil como medio probatorio relacionado con cualquier reclamación.
5. Facilitar la atención de cualquier demanda judicial o extrajudicial, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir si es posible la asistencia de testigos y prestar toda la colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales o extrajudiciales. El Asegurado está igualmente obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija, a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley, la autoridad o la Compañía se lo exija.
6. El asegurado está igualmente obligado a procurar a su costo y a entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los detalles, libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que la Compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales los daños o perjuicios se han producido, o que tengan relación con hechos que tengan en forma alguna relación con la cobertura otorgada mediante la presente póliza.
7. A petición de la Compañía, deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Además de lo anterior, el Tomador o Asegurado están obligados en caso de conocimiento de siniestro a:
A. Dar aviso a la Compañía de la ocurrencia de cualquier hecho dañoso que pueda llegar a constituir siniestro amparado por la presente póliza, dentro de los diez (10) días comunes siguientes a aquel en que tengan conocimiento del mismo. Este aviso deberá contener la información más completa posible acerca del tiempo, lugar y circunstancias del hecho, daños a la propiedad, nombre y dirección de personas afectadas y testigos, entre otros.
B. Informar a la Compañía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su conocimiento de toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o sus causahabientes, con obligación de contestar la demanda que le promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa de indemnización conforme al presente seguro.
C. En caso que el tercero damnificado le exija directamente a la Compañía una indemnización por los daños ocasionados por el Asegurado, éste se obliga a proporcionar a la Compañía toda la información y documentación que ella le solicite en relación con la ocurrencia del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado.
Si el Asegurado o Beneficiario no cumplen con estas obligaciones, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
CONDICIÓN OCTAVA - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía estará facultada para inspeccionar las propiedades y operaciones del asegurado. Así mismo podrá examinar los libros y registros con el fin de efectuar comprobaciones acerca de los datos que sirven de base para el cálculo xx xxxxxx así como la determinación y control del riesgo asegurado.
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la Compañía podrá penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
Las facultades conferidas a la Compañía en virtud de esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, la Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Cuando el Tomador o Asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulta el ejercicio de estas facultades, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CONDICIÓN NOVENA - DEFENSA DEL ASEGURADO
La Compañía está facultada respecto de siniestros amparados bajo la presente póliza, para participar en la defensa del Asegurado, y de acuerdo con las normas legales en su conducción, en la forma que considere más adecuada. Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Asegurado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta facultad, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que dicha actuación le cause.
CONDICIÓN DÉCIMA - PAGO TOTAL
La Compañía podrá exonerarse en cualquier momento de toda responsabilidad de un siniestro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago al Asegurado o tercero damnificado de la suma estipulada como límite máximo de responsabilidad respecto de dicho siniestro, más los gastos adicionales que con arreglo a la Ley le corresponda asumir.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - PAGO DE RECLAMACIONES
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o el Tercero Perjudicado acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
La Compañía estará obligada a pagar las reclamaciones presentadas, en los siguientes casos:
1. Cuando se le demuestre plenamente por parte del Asegurado o del Tercero Perjudicado su responsabilidad a través de medios probatorios idóneos, así como la cuantía del perjuicio causado.
2. Cuando se realice, con aprobación previa por parte de la Compañía, un acuerdo entre el Asegurado y el perjudicado o sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segundos por concepto de toda indemnización.
3. Cuando realice un convenio con el perjudicado o sus representantes, mediante el cual éste libere de toda responsabilidad al Asegurado.
4. En aquellos casos en que a juicio de la Compañía, la responsabilidad del Asegurado no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, la Compañía podrá exigir, para el pago de la indemnización, una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del asegurado y el monto del perjuicio.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o el Beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
a. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
b. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
c. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
d. La mala fe del Asegurado que le impida a la Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA - SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑIAS
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
Si el interés asegurado bajo la presente póliza lo estuviere también por otros contratos de seguro de Responsabilidad Civil, suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el Tomador o el Asegurado, es obligatorio para ellos, declararlo a la Compañía. El Asegurado deberá igualmente informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término legal xx xxxx (10) días a partir de su celebración.
La inobservancia de las anteriores obligaciones producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos, produce nulidad.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. Si el asegurado incumpliere esta obligación, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado, causará la pérdida del derecho a la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA - PRIMA DE SEGURO
La prima estipulada en relación con el presente seguro será fija o provisional, de acuerdo con lo que al respecto se haga constar en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
Si la prima fuere provisional, su estimación definitiva se hará al final de cada período de seguro, tomando para ello como base las modificaciones que de acuerdo con las declaraciones del Asegurado se hayan presentado en los datos que sirvieron de base para el cálculo de prima inicial. Si la prima definitiva fuese superior a la prima provisional estipulada al iniciarse la vigencia de la póliza, el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía el saldo a su cargo. Si por el contrario, la prima definitiva fuese inferior a la prima provisional, la Compañía reintegrará al Asegurado el saldo correspondiente. En todos los casos la Compañía retendrá como prima mínima el 70% de la prima provisional.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro de los 30 días siguientes contado a partir de la fecha de la inicio de vigencia de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
CONDICIÓN DECIMA SEPTIMA – DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Tomador del seguro está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN DECIMA OCTAVA - MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen modificación, agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En todo caso, las modificaciones de la garantía de responsabilidad civil extracontractual gozarán de cobertura, siempre y cuando las mismas consten en un certificado de modificación expedido por ACE SEGUROS S.A., asumiendo la modificación o variación de las condiciones de la póliza.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal asegurada, deberá exigir al tomador (el contratista) el certificado de modificación correspondiente donde conste la modificación de la garantía.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable cuando la Compañía haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN DECIMA NOVENA - INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
La Compañía estará facultada en todo momento para inspeccionar los predios y operaciones del Asegurado amparadas por este seguro, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obliga a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que ella juzgue necesarios para la debida apreciación del riesgo asegurado.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - AMPARO AUTOMÁTICO NUEVOS PREDIOS
La Compañía ampara en forma automática, en los mismos términos y condiciones otorgados bajo este seguro, todo nuevo predio que el Asegurado adquiera, posea, ocupe, mantenga o use, durante la vigencia de la póliza, que sea de su propiedad o tome en arrendamiento, alquiler, comodato o que se encuentre bajo su control, localizado dentro de los límites territoriales de la República de Colombia, en los que lleve a cabo labores u operaciones propias de las actividades objeto de este seguro, siempre y cuando no implique agravación del estado del riesgo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1.060 del Código de Comercio.
El Asegurado se obliga a dar el correspondiente aviso por escrito a la Compañía dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de la adquisición, posesión u ocupación y a pagar la prima adicional correspondiente.
El amparo otorgado por esta cobertura cesa automáticamente si el Asegurado no cumple válidamente con su obligación de dar el aviso correspondiente en el término establecido.
La expiración xxx xxxxxx se produce, asimismo, simultáneamente con la del contrato. de seguros objeto de la póliza.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes e intereses salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía.
El Asegurado participará proporcionalmente de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si a éste hubiese lugar.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN VIGESIMA SEGUNDA - NOTIFICACIONES
Salvo lo dispuesto en la Condición Décima primera respecto al aviso del siniestro, cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de que la notificación ha sido formalizada la constancia del "Recibido" con la firma respectiva del funcionario autorizado de la parte destinataria.
Así mismo, será válida cualquier otra notificación que se den las partes, por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley.
CONDICIÓN VIGESIMA TERCERA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA - DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es Ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano.
FIRMA AUTORIZADA
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
CONDICIÓN PRIMERA – AMPARO
SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, EN QUE INCURRAN LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL TOMADOR (CONTRATISTA) EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, POR LOS CUALES RESULTARE CIVILMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO.
ESTE AMPARO OPERARA EN EXCESO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL PROPIO QUE TENGA EL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES
ADEMAS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS PARA EL AMPARO BASICO, LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. PERJUICIOS DERIVADOS DE UNA RELACION LABORAL O COMERCIAL.
2. DAÑOS A PROPIEDADES SOBRE LAS CUALES ESTÉN O HAYAN ESTADO TRABAJANDO LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS
3. DAÑOS CAUSADOS A LA PERSONA O A LOS BIENES DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS.
4. LA COBERTURA OTORGADA TAMPOCO SE EXTIENDE A CUBRIR RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE SE LLEGUE A GENERAR ENTRE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES QUE EJECUTEN LABORES EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
5. EMPRESAS DE VIGILANCIA
CONDICIÓN TERCERA – DEFINICIONES
Por contratistas y subcontratistas independientes se entiende toda personal natural o jurídica, que en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial realice labores para el tomador (contratista) en ejecución del contrato descrito en la carátula de la póliza.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente anexo, continúan vigentes.
FIRMA AUTORIZADA
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL CONDICIÓN PRIMERA – AMPARO
SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL TOMADOR (CONTRATISTA) EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, POR MUERTE O LESIONES A LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO DURANTE LAS LABORES A ELLOS ASIGNADAS EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS OBLIGACIONES QUE POR VIRTUD DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEBEN SER TRASLADADAS POR EL EMPLEADOR A LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALESY EN NINGUN EVENTO CUBRE PRESTACIONES SOCIALES NI OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
SOLO SERAN EXIGIBLES BAJO EL PRESENTE AMPARO, LAS INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL EMPLEADOR EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO (ART.216 DEL C.S.T.), PERO SIEMPRE EN EXCESO DE LAS COBERTURAS PROPIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SOAT. CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL EMPLEADOR EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES
ADEMAS DE LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS PARA EL AMPARO BASICO, LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
2. ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO.
3. EVENTOS ANTERIORES O DERIVADOS DE UNA SITUACION PREEXISTENTE.
CONDICIÓN TERCERA – DEFINICIONES
- Empleado: Toda persona que mediante contrato de trabajo preste al tomador (contratista) un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación.
- Accidente de trabajo: todo suceso imprevisto y repentino, ocurrido durante la vigencia de la póliza, que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas al empleado, que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente anexo, continúan en vigor.
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
FIRMA AUTORIZADA
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS CONDICIÓN PRIMERA – AMPARO
ESTE AMPARO OTORGA COBERTURA POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SURGIDA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA UTILIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES, DE PROPIEDAD DEL TOMADOR (CONTRATISTA) O TOMADOS EN ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO O COMODATO POR ESTE, PARA CUMPLIR CON EL OBJETO GARANTIZADO.
LA COBERTURA APLICA HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, Y OPERA EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATCUAL QUE SE PACTE EN LA POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOVILES, QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE TENER CONTRATADA PARA CADA VEHICULO PROPIO O NO PROPIO.
CONDICIÓN SEGUNDA – EXCLUSIONES
1. LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LABORES DE SERVICIO PUBLICO.
b. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL TOMADOR (CONTRATISTA) O DEL ASEGURADO.
c. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES MATERIA DE LA PRESENTE COBERTURA, ASÍ COMO A SUS ACCESORIOS Y A LOS BIENES TRANSPORTADOS EN TALES VEHÍCULOS AUTOMOTORES, INCLUYENDO LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
2. LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR O PROVENGAN DE LOS RIESGOS NO AMPARADOS BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES QUE CUBRAN LOS VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS OBJETO DE COBERTURA BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL.
3. LA COBERTURA OTORGADA TAMPOCO TENDRÁ APLICACIÓN CUANDO EL(OS) VEHÍCULO(S) ASEGURADO(S) NO SE ENCUENTRE(N) AMPARADO(S) BAJO UN SEGURO DE AUTOMÓVILES
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
CUBRIENDO EL LÍMITE PRIMARIO, CUYO EXCESO ES OBJETO DE LA COBERTURA BRINDADA POR ESTE AMPARO.
4. SE EXCLUYEN LAS PERDIDAS PARCIALES, AVERIAS, DAÑOS O DESAPARICION DE LOS VEHICULOS ASEGURADOS, SUS ACCESORIOS, CONTENIDO, MERCANCIAS O CARGA TRANSPORTADA.
CONDICIÓN TERCERA – DEFINICIONES
Vehículo: Todo automotor de transporte terrestre, de fuerza impulsora propia y que esté matriculado y autorizado por las autoridades competentes para transitar por vías públicas, provisto de placa o licencia para tal fin.
No se entiende por vehículo equipos tales como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos equipos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vía pública.
CONDICIÓN CUARTA - CONDICIONES ESPECIALES
La cobertura otorgada bajo el presente anexo opera única y exclusivamente cuando el siniestro esté cubierto bajo el amparo de responsabilidad civil extracontractual que ofrezca la póliza de seguro de automóviles que obligatoriamente tiene que tener contratada el Asegurado amparando el(os) vehículo(s) objeto de cobertura bajo este amparo adicional.
Igualmente opera en exceso de los límites máximos vigentes en el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y de los límites primarios indicados en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente anexo, continúan en vigor.
FIRMA AUTORIZADA
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003
AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS XXXXXXX Y/O FISIOLÓGICOS
CONDICIÓN PRIMERA – AMPARO
SE AMPLÍA LA COBERTURA CONCEDIDA BAJO LA PÓLIZA, PARA AMPARAR, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES POR CONCEPTO DE DAÑOS XXXXXXX Y/O FISIOLOGICOS, QUE EL ASEGURADO SE VEA OBLIGADO A PAGAR CAUSADOS A TERCEROS AFECTADOS POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL EN QUE INCURRA EL TOMADOR (CONTRATISTA) EN EJECUCION DEL CONTRATO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
CONDICION SEGUNDA – EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A AMPARAR:
1) LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES DIFERENTES X XXXXX XXXXXXX Y/O FISIOLÓGICOS.
2) LOS DAÑOS XXXXXXX Y/O FISIOLÓGICOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UN ACUERDO PREVIO ENTRE EL ASEGURADO Y EL AFECTADO, EN EL QUE NO HAYA PARTICIPADO LA COMPAÑÍA.
CONDICIÓN TERCERA – CONDICIONES ESPECIALES
Para que exista obligación por parte de la Compañía para pagar los daños xxxxxxx y/o fisiológicos objeto de la presente cobertura, se requiere que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1) Que hayan sido dictaminados por un juez.
2) Que hayan sido objeto de un acuerdo entre el Asegurado y el afectado, en el que haya participado la Compañía.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente anexo, continúan en vigor.
FIRMA AUTORIZADA
01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA
Nota técnica ACESEGP&CRCE0003