Aplicación territorial Cláusulas de Ejemplo

Aplicación territorial. 1. Por lo que se refiere a la República Francesa, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.
Aplicación territorial. 1. Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, designar el o los territorios en los que se aplicará el presente Protocolo.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de las condiciones fijadas en dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Camerún, por otra.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra.
Aplicación territorial. 1. El presente acuerdo sólo se aplicará a Dinamarca, el Xxxxx Unido o Irlanda si la Comisión Europea notifica por escrito a los Estados Unidos que Dinamarca, el Xxxxx Unido o Irlanda han decidido que se les aplique.
Aplicación territorial. Artículo 28: Duración del Acuerdo Artículo 29: Entrada en vigor y resolución CONSCIENTES de que los Estados Unidos y la Unión Europea se han comprometido a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales intercambiados en el contexto de la prevención, investigación, detección y enjuicia­ miento de infracciones penales, incluido el terrorismo; PROPONIÉNDOSE crear un marco jurídico duradero para facilitar el intercambio de información, algo que es esencial para prevenir, investigar, detectar o perseguir infracciones penales, incluido el terrorismo, como medio para proteger sus respectivas sociedades democráticas y valores comunes; DECIDIDOS, en particular, a adoptar normas de protección de los intercambios de datos personales sobre la base de los acuerdos existentes y futuros entre los Estados Unidos y la Unión Europea y sus Estados miembros, en el ámbito de la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales, incluido el terrorismo; RECONOCIENDO que algunos acuerdos vigentes entre las Partes sobre el tratamiento de datos personales demuestra que esos acuerdos ofrecen un nivel adecuado de protección de datos en el ámbito de la aplicación de dichos acuerdos, las Partes afirman que el presente acuerdo no debe interpretarse como que modifica, condiciona o deroga dichos acuerdos; constatando, no obstante, que las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo sobre recursos judiciales se aplicaría con respecto a todas las transferencias que entran en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, y que esto se entiende sin perjuicio de cualquier futura revisión o modificación de tales acuerdos con arreglo a sus propios términos; RECONOCIENDO que ambas partes tienen una larga tradición de respeto de la vida privada tal como se refleja en los principios de la vida privada y la protección de datos personales con fines policiales y judiciales elaborados por el Grupo de Contacto de alto Nivel entre la UE y los EE. UU. sobre el intercambio de información y la protección de la vida privada y los datos personales, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la legislación aplicable de la UE, la Constitución de Estados Unidos y la legislación estadounidense aplicable, así como los principios sobre prácticas informativas leales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y RECONOCIENDO los principios de proporcionalidad y necesidad, pertinencia y carácter razonable conforme...
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con las condiciones que establecen dichos Tratados y, por otra, en el territorio de Australia.
Aplicación territorial. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Eu- ropea bajo las condiciones contempladas en dicho Tratado y, por otra parte, en el territorio de China.
Aplicación territorial. 1 Cualquier Estado podrá, en el momento de la ratificación o con posterioridad a la misma, declarar, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que el presente Convenio se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, a todos los territorios o a alguno de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable.