Aprobación del expediente. 1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 150, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.
2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
Aprobación del expediente. Completado el expediente de contratación, se dictará acuerdo por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
Aprobación del expediente. 1. Completado el expediente de contratación, ce dictará recolución motivada por el órgano de contratación aprobando el micmo y dicponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha recolución implicará también la aprobación xxx xxxxx, xxxxx en el cupuecto excepcional de que el precupuecto no hubiera podido cer ectablecido previamente, o que lac normac de decconcentración o el acto de delegación hubiecen ectablecido lo contrario, en cuyo caco deberá recabarce la aprobación del órgano competente. Ecta recolución deberá cer objeto de publicación en el perfil de contratante.
2. Loc expedientec de contratación podrán ultimarce incluco con la adjudicación y formalización del correcpondiente contrato, aun cuando cu ejecución, ya ce realice en una o en variac anualidadec, deba iniciarce en el ejercicio ciguiente. A ectoc efectoc podrán comprometerce créditoc con lac limitacionec que ce determinen en lac normac precupuectariac de lac dictintac Adminictracionec Públicac cujetac a ecta Ley.
Aprobación del expediente. Una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación. Tratándose de obras, se anexará, además, el Expediente Técnico respectivo y la Declaratoria de Viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, según sea el caso.
Aprobación del expediente. El Órgano de Contratación aprobará el expediente de contratación y ordenará la apertura del procedimiento de adjudicación y con ello la publicación del anuncio de licitación en los casos en que ello corresponda.
Aprobación del expediente. 1. Completado el expediente de contratación, se dic- tará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del proce- dimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excep- cional previsto en la letra a) del apartado 3 del artícu- lo 134, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano compe- tente.
Aprobación del expediente. 31.1 El Comité Ejecutivo aprueba la inscripción del expediente, emite una Constancia de Registro y asigna un código que identifica al Proyecto. Una copia de la Constancia y del expediente del Proyecto serán entregados al FMV, así como cualquier modificación realizada al expediente inscrito.
31.2 El Promotor podrá solicitar modificaciones del Proyecto al Comité Ejecutivo; la solicitud será por escrito adjuntando la documentación que sustente los cambios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del presente Reglamento Operativo.
31.3 Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, procederán de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Que los documentos indicados en el artículo 28° hayan sido oficialmente modificados por la entidad respectiva, o hayan perdido su vigencia.
b. Que por voluntad del Promotor se modifique el diseño de las viviendas y/o se incremente el presupuesto de obra, siempre y que dichas viviendas sean disponibles, entendiéndose por disponibles aquellas por las que no se ha suscrito un Contrato celebrado entre el Promotor y el GFB.
c. Respecto al inciso anterior, si se hubiera suscrito el Contrato celebrado entre el Promotor y el GFB, se podrá realizar modificaciones, con la presentación por escrito, de la conformidad del GFB respecto a los cambios planteados y antes de haber presentado la solicitud de desembolso. Estas modificaciones no deberán contemplar cambios en el valor de las viviendas.
Aprobación del expediente. Aprobación del expediente.
Aprobación del expediente. Examinado el acuerdo de inicio del expediente y los Pliegos de Cláusulas elaborados, la unidad u órgano que tenga atribuida la función en las instrucciones sobre procedimiento de contratación aprobadas por la entidad, acordará aprobación de la contratación, de los Pliegos y ordenará la apertura de la licitación (Art. 117 LCSP) conforme al documento MODELO 14.
Aprobación del expediente. Completado el expediente de contratación, el órgano de contratación dicta resolución motivada de aprobación del mismo y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución debe comprender también la aprobación del gasto. Los expedientes de contratación pueden ultimarse con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aún cuando su ejecución, ya se realice en una o varia anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. Para ello, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias a las que esté sujeto el Organismo. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación del la ejecución, el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.