ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN. EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DESIGNARÁ Y PAGARÁ LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO QUE REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y DE SBS COLOMBIA EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN SELECCIONADO. EL ABOGADO ASISTIRÁ A DOS CONCILIACIONES (EN CASO DE QUE LA PRIMERA SEA SUSPENDIDA), Y GESTIONARÁ ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO EL CONCEPTO TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EN TANTO ESTA ÚLTIMA SOLICITUD SE ENCUENTRE DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN QUE PARA EL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES. LAS ACTUACIONES DEL ABOGADO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LA FECHA DE LA CITACIÓN DE LA AUDIENCIA DE LA CONCILIACIÓN QUEDARÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD DE LA SALA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN.
ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN. EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, EL TERCERO DESIGNARÁ Y PAGARÁ LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO TITULADO QUE REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y DE LA ASEGURADORA EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN SELECCIONADO. EL ABOGADO ASISTIRÁ A DOS CONCILIACIONES (EN CASO QUE LA PRIMERA SEA SUSPENDIDA), Y GESTIONARÁ ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO EL CONCEPTO TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SI ÉSTA ACCIÓN ES PERMITIDA EN LA REGLAMENTACIÓN QUE PARA EL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES. PREVIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EL ABOGADO ASIGNADO DEBERÁ CONTACTAR AL ASEGURADO 01/03/2018-1333-A-03-CAU-031 DR0I 01/03/2018-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P DR0I CON UNA ANTICIPACIÓN 48 HORAS ANTES DE LA AUDIENCIA PARA INSTRUIRLO Y DESPEJAR LAS DUDAS RELACIONADAS CON LA DILIGENCIA.
ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN. En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, la compañía designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de la aseguradora en el Centro de Conciliación seleccionado. El abogado asistirá a dos conciliaciones (en caso que la primera sea suspendida), y gestionará ante la Unidad de Tránsito el Concepto Técnico del Accidente de Tránsito, si ésta acción es permitida en la reglamentación que para el efecto determinen las autoridades pertinentes.
ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN. En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo Asegurado, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado para que asista jurídicamente al asegurado y/o conductor del vehículo Asegurado cuando son citados a Audiencia de Conciliación que se lleve a cabo en razón de un accidente de tránsito. En el evento en que el asegurado requiera un abogado para que solicite audiencia de conciliación para cobrar sus perjuicios, el proponente seleccionado designará y pagará los honorarios de un abogado y a su vez el costo administrativo de la audiencia. El costo cobrado por el centro de conciliación en la audiencia podrá ser recobrado a LA PREVISORA S.A. siempre y cuando exista reclamación formal afectando la cobertura de daños.
ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN. En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, la compañía designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de la aseguradora en el Centro de Conciliación seleccionado. El abogado asistirá a dos conciliaciones (en caso que la primera sea suspendida), y gestionará ante la Unidad de Tránsito el Concepto Técnico del Accidente de Tránsito, si ésta acción es permitida en la reglamentación que para el efecto determinen las autoridades pertinentes. Las actuaciones del abogado son de medio y no de resultado nn. Asistencia fotosiniestro: Este beneficio es válido para el Asegurado o el Conductor del Vehículo Cubierto en caso de Accidente Automovilístico en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Eje Cafetero. El servicio de Foto Siniestro opera en el evento en el que el Vehículo Cubierto se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito.
ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN. En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, LA ASEGURADORA designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de la aseguradora en el Centro de Conciliación seleccionado. El abogado asistirá a dos conciliaciones (en caso que la primera sea suspendida), y gestionará ante la Unidad de Tránsito el Concepto Técnico del Accidente de Tránsito, si ésta acción es permitida en la reglamentación que para el efecto determinen las autoridades pertinentes.

Related to ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública. El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)