Auditoría Médica, Técnica y Jurídica Cláusulas de Ejemplo

Auditoría Médica, Técnica y Jurídica. Es el procedimiento mediante el cual se realiza la revisión sistemática de los procesos que involucran la prestación de los servicios de salud en función de los siguientes parámetros: oportunidad, calidad, accesibilidad, racionalidad, correlación técnico – científica, eficiencia; así mismo los mecanismos de verificación de las reclamaciones de incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios y gastos de transporte xxx xxxx de SOAT y aquellos que se puedan contratar a través de las pólizas de Accidentes Personales, todos los cuales deben estar adecuados al marco legal y contractual establecido para ello. Dentro de esta (s) actividad (es) se debe realizar la auditoría de procedimientos y liquidación de cuentas, la cual consiste en la revisión metódica y sistemática de todas las cuentas desde el punto de vista médico, técnico, documental y jurídico y su pertinencia. Incluye la liquidación de cuentas (Manual Tarifario SOAT decreto 2423 de 1996), así mismo los procedimientos de revisión administrativa, financiera y jurídica de todas las reclamaciones presentadas por las diferentes coberturas que amparan las pólizas de SOAT y Accidentes Personales. La auditoría de cuentas incluye el control administrativo mediante la valoración y verificación total de los soportes y otros controles que permita el estudio del cobro realizado. Se debe controlar la información histórica por paciente, incluyendo todas y cada una de sus reclamaciones, recopilada durante la labor de auditoría. Dicha auditoría debe comprender como mínimo: Es necesario contar con la descripción del método a través del cual se va a cargar/acceder a la información diaria de expedición de pólizas de la compañía, para que el software de EL PROPONENTE, en el momento en el que se avise una reclamación que pretenda afectar una póliza de los xxxxx de SOAT y Accidentes Personales, cuente con dicha información y así dar inicio al respectivo proceso de análisis y definición de la reclamación.
Auditoría Médica, Técnica y Jurídica. Es el procedimiento mediante el cual se realiza la revisión sistemática de los procesos que involucran la prestación de los servicios de salud en función de los siguientes parámetros: oportunidad, calidad, accesibilidad, racionalidad, correlación técnico – científica, eficiencia; así mismo los mecanismos de verificación de las reclamaciones de incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios y gastos de transporte xxx xxxx de SOAT y aquellos que se puedan contratar a través de las pólizas de Accidentes Personales, todos los cuales deben estar adecuados al marco legal y contractual establecido para ello. Dicha auditoría debe comprender como mínimo:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.