Actualización salarial Cláusulas de Ejemplo

Actualización salarial. En cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo las actualizaciones de los salarios se efectuarán según se detalla a continuación: a. Actualización salarial Con efectos 1 de enero de 2020 las tablas salariales a 31/12/2019 , así como el complemento individual se actualizarán en un 0.8%. El resto de valores y conceptos económicos del Convenio para los que no se establezca una previsión específica, se actualizarán el 1.5%. Para los años 2021, 2022 y 2023 con fecha de efectos 1 de enero de cada uno de estos años, se acuerda un incremento salarial, aplicable a las tablas salariales y al complemento individual, equivalente al 50% del IPC acumulado a 31 de diciem- bre del año anterior a cada uno de estos años. El resto de valores y conceptos económicos del Convenio se actualizarán por un valor equivalente al IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cada actualización, más la suma de la cláusula de garantía si se hubiese aplicado conforme a lo expuesto en el párrafo c) de este artículo, siempre que no exista para cada uno de ellos otra previsión específica en el artículo que los regula. b. Compensación económica Para responder a la demanda social planteada de compensar a la plantilla im- pactada por los cambios estructurales operados en el anterior convenio colectivo, las partes fijan una compensación económica adicional consistente en lo siguiente: - Con efectos de 1 de enero de 2020, los/as trabajadores/as con nivel profe- sional 1A o superior integrarán en su complemento individual la cantidad de 190 euros. Para quienes ostenten nivel formación o 1B, dicha cantidad queda incluida en el nuevo complemento de Transición a 1A. - Con efectos de 1 de enero de cada uno de los años 2021, 2022 y 2023, los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio percibirán una compensación económica adicional equivalente al 50% del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, si es positivo, en las modalidades siguientes: - Para las personas con Nivel profesional 1A o superior, dicho porcentaje se aplicará sobre el salario de gestión – salario tablas más complemento individual - antes de aplicar la actualización salarial de cada uno de dichos años, integrándose el resultado en su respectivo Complemento Individual. - Para las personas con Nivel Formación y 1B se integrará en el complemento de Transición a 1A el resultado de aplicar este mismo porcentaje a los correspon- dientes valores de tablas más el valor del complemen...
Actualización salarial. El salario se determinará anualmente con ajuste a las disposi- ciones legales de aplicación a la función pública, sin perjuicio de la posibilidad de adopción de acuerdos retributivos que se pacten entre la GMU y los representantes de los empleados/as públicos/as para cada ejercicio, sin vulneración de la legalidad vi- gente.
Actualización salarial. Excepcionalmente, durante la vigencia de este convenio, para llevar a cabo la actualización salarial en lugar de aplicar la cláusula recogida en el artículo 13 del con- venio 2017-2019, que determinaba la revisión a partir del 130% del IPC del período afecto, se aplicará la actualización según las siguientes estipulaciones. BOPZ Núm. 262 13 noviembre 2020 Para esta actualización se parte de la premisa de que se produzca una recupe- ración de la actividad en el sector durante el trienio de vigencia del convenio, para lo cual se va a tomar como referencia el PIB industrial de España, según medición del INE materializada en el indicador Índice de Producción Industrial (IPI). Para ello, se comparará una vez sean publicado los datos oficiales por el INE en enero de 2023, el promedio anual del índice de producción industrial del año 2019 con el promedio anual del índice de producción industrial del año 2022, de acuerdo a los siguientes supuestos: 1. IPI industrial de 2022 es igual o superior al IPI industrial de 2019: Si la suma del IPC de los años 2021 y 2022, según índices publicados por el INE, supera al incremento salarial pactado en el convenio para los años 2021 y 2022 (3,25%), la actualización salarial se materializará con un doble efecto: • La actualización de las tablas salariales, incorporando la desviación a la base de cálculo para las nuevas tablas con efectos del 01/01/2023 • Paga de atrasos, por idéntica cuantía de la desviación, que se abonarán en el primer trimestre del año 2023. 2. IPI industrial de 2022 es inferior al IPI industrial de 2019: A. Si la suma del IPC de los años 2021 y 2022, según índices publicados por el INE, supera al incremento salarial pactado en el convenio para los años 2021 y 2022 (3,25%), la actualización salarial se materializará con un doble efecto: • Actualización de las tablas salariales, incorporando la desviación a la base de cálculo para las nuevas tablas con efectos del 01/01/2023 • Paga de atrasos, la desviación por encima del 110% del incremento pactado (3,57%), que se abonará en el primer trimestre del año 2023. B. Si la suma del IPC de los años 2021 y 2022, según índices publicados por el INE, supera al incremento salarial pactado en el convenio para los años 2021 y 2022 (3,25%), e inferior al 110% del incremento pactado (3,57%), la actualización salarial se materializará : • La actualización de las tablas salariales, incorporando la desviación a la base de cálculo para las nuevas tablas con efectos del 01/01/2...
Actualización salarial. Los salarios y sueldos fijados en los arts. 26 y 27, respectivamente, serán analizados entre las partes en forma periódica con el objeto de evitar su desactualización.
Actualización salarial. Si al final del período de vigencia del presente Convenio Colectivo, el resultado de la suma del IPC real de los años 2018 y 2019 fuese distinto al 4%, se actualizarán los importes a los solos efectos de calcular el incremento del año siguiente.
Actualización salarial. Si al 31 de diciembre de 2020 la suma de los IPCs del 2018, 2019 y 2020 es superior al 6% la diferencia se sumará al, salario del 2020 para servir de base de cálculo a fin de establecer los salarios del 2021.
Actualización salarial. Será del 0 % para el 2016, para 2017 el 2,50 % y para 2018 el 2,50% No hay actualización salarial automática para los años posteriores a la vigencia de este convenio.
Actualización salarial. El xxxxx xxx xxxxxxx mensual se efectuara a más tardar el tercer día hábil de cada mes. Las personas trabajadoras que han estado en activo durante los años 2020 y 2021 percibirán en el año 2022, un plus integrado por los siguientes importes: El 0,4% xxx xxxxxxx base, antigüedad, complemento personal prima, plus nocturno y plus Correturnos, horas extraordinarias y horas for- mación percibido durante el año 2020 y 0,3% xxx xxxxxxx base, antigüedad, complemento personal prima, plus nocturno y plus Correturnos, horas extraordinarias y horas formación percibido durante el 2021. Este importe se pagará bajo la denominación Plus 20-21. Durante los años 2022 al 2023, el incremento en tablas salariales (Anexo I), complemento per- sonal y Plus de Correturnos será el siguiente: –2022: IPC Real Histórico (2021) + 0,5%. Este diferencial del 0,5% se aplicará desde el 1 de enero del 2022 y es variable en función de la producción final del presupuesto de ese año 2022 (31.000 toneladas). Si a 31 de diciembre se alcanza el 70% de dicha producción prevista (21.700 toneladas) mantendrán las tablas con los incrementos acordados. Si se llega al 100% de lo previsto se sumará un 0,2% más o la parte lineal si no se alcanza el presupuesto (llegando el diferencial a ser el 0,7%) consolidándose en tablas y abonándose la diferencia en enero de 2023. Sino se llega al 70% de lo previsto, se restará la parte proporcional correspondiente (mediante una regla de tres) al diferencial (0,5%) ya cobrado modificándose las tablas y restándose la diferencia en enero de 2023. –2023: IPC Real Histórico (2022) + 0,5%. Este diferencial del 0,5% se aplicará desde el 1 de enero del 2023 y es variable en función de la producción final del presupuesto de ese año 2023. Si a 31 de diciembre se alcanza el 70% de dicha producción prevista mantendrán las tablas con los incrementos acordados. Si se llega al 100% de lo previsto se sumará un 0,2% más o la parte lineal si no se alcanza el presupuesto (llegando el diferencial a ser el 0,7%) consolidándose en tablas y abonándose la diferencia en enero de 2024. Sino se llega al 70% de lo previsto, se restará la parte proporcional correspondiente (mediante una regla de tres) al diferencial (0,5%) ya cobrado modifi- cándose las tablas y restándose la diferencia en enero de 2024.
Actualización salarial. 1. Los conceptos retributivos desglosados en el presente Convenio comenzarán a aplicarse con efectos 1 de enero de 2009. 2. Las retribuciones del PDI laboral experimentarán el incremento salarial anual que legalmente corresponda a los empleados públicos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que, en su defecto, contenga una cláusula similar.
Actualización salarial. A partir del 1 de enero de 2021, durante los años de vigencia del convenio, se actualizará la tabla salarial según la siguiente fórmula, ligada a 2 variables: – Grado de cumplimiento del EBITDA presupuestado, correspondiente al año natural inmediatamente anterior al año objeto de actualización (variable «X»); y – Valor de la tasa de variación interanual del Índice de Precios para el Consumo al cierre del año natural inmediatamente anterior al año objeto de actualización, publicada por el INE (variable «Y»). El porcentaje de actualización a aplicar sobre la tabla salarial será el resultado de sumar los porcentajes de actualización que correspondan a X e Y, con un tope máximo de actualización total del 1,8%, de conformidad con los siguientes baremos: