Actualización salarial Cláusulas de Ejemplo

Actualización salarial. 1. Los conceptos retributivos desglosados en el presente Convenio comenzarán a aplicarse con efectos 1 de enero de 2009.
Actualización salarial. Para el año 2019 y 2020, y con efectos del 1 de enero de ese año, se acuerda un incremento salarial del 0,9 % sobre las tablas previstas en el Anexo I. Para el año 2021, y con efectos del 1 de enero de ese año, se acuerda un incremento salarial del 1% sobre las tablas previstas en el Anexo I. cve: BOE-A-2018-7269 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Actualización salarial. Art. 34 – Los salarios y sueldos fijados en los arts. 26 y 27, respectivamente, serán analizados entre las partes en forma periódica con el objeto de evitar su desactualización.
Actualización salarial. El xxxxx xxx xxxxxxx mensual se efectuara a más tardar el tercer día hábil de cada mes. Las personas trabajadoras que han estado en activo durante los años 2020 y 2021 percibirán en el año 2022, un plus integrado por los siguientes importes: El 0,4% xxx xxxxxxx base, antigüedad, complemento personal prima, plus nocturno y plus Correturnos, horas extraordinarias y horas for- mación percibido durante el año 2020 y 0,3% xxx xxxxxxx base, antigüedad, complemento personal prima, plus nocturno y plus Correturnos, horas extraordinarias y horas formación percibido durante el 2021. Este importe se pagará bajo la denominación Plus 20-21. Durante los años 2022 al 2023, el incremento en tablas salariales (Anexo I), complemento per- sonal y Plus de Correturnos será el siguiente: –2022: IPC Real Histórico (2021) + 0,5%. Este diferencial del 0,5% se aplicará desde el 1 de enero del 2022 y es variable en función de la producción final del presupuesto de ese año 2022 (31.000 toneladas). Si a 31 de diciembre se alcanza el 70% de dicha producción prevista (21.700 toneladas) mantendrán las tablas con los incrementos acordados. Si se llega al 100% de lo previsto se sumará un 0,2% más o la parte lineal si no se alcanza el presupuesto (llegando el diferencial a ser el 0,7%) consolidándose en tablas y abonándose la diferencia en enero de 2023. Sino se llega al 70% de lo previsto, se restará la parte proporcional correspondiente (mediante una regla de tres) al diferencial (0,5%) ya cobrado modificándose las tablas y restándose la diferencia en enero de 2023. –2023: IPC Real Histórico (2022) + 0,5%. Este diferencial del 0,5% se aplicará desde el 1 de enero del 2023 y es variable en función de la producción final del presupuesto de ese año 2023. Si a 31 de diciembre se alcanza el 70% de dicha producción prevista mantendrán las tablas con los incrementos acordados. Si se llega al 100% de lo previsto se sumará un 0,2% más o la parte lineal si no se alcanza el presupuesto (llegando el diferencial a ser el 0,7%) consolidándose en tablas y abonándose la diferencia en enero de 2024. Sino se llega al 70% de lo previsto, se restará la parte proporcional correspondiente (mediante una regla de tres) al diferencial (0,5%) ya cobrado modifi- cándose las tablas y restándose la diferencia en enero de 2024.
Actualización salarial. Excepcionalmente durante la vigencia de este Convenio, en vez de aplicar la cláusula anterior de actualización a partir del 130 % del IPC del periodo afecto, se aplicará la siguiente actualización. Para esta actualización, se parte de la premisa de que se produzca una recuperación de la actividad en el sector durante el trienio de vigencia del convenio, para lo cual se va a tomar como referencia el PIB Industrial de España, según medición del I.N.E. materializada en el indicador Indice de Producción Industrial (I.P.I). Para ello, se comparará una vez sean publicado los datos oficiales por el I.N.E. en enero de 2023, el promedio anual del índice de producción industrial del año 2019 con el promedio anual del índice de producción industrial del año 2022, de acuerdo a los siguientes supuestos
Actualización salarial. ARTICULO 5. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Actualización salarial. 1. Durante la vigencia del presente convenio, las tablas salariales fijadas a partir de la firma del presente Convenio se incrementarán el 1.5% para 2016, 2017,2018 y un 2% para 2019. Cualquier actualización salarial se realizará respetando la disponibilidad presupuestaria establecida en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a dichas anualidades. Todos los trabajadores de Imelsa que se encuentren en situación de alta a fecha de la firma del presente Convenio percibirán con carácter anual en la nómina del mes de diciembre un complemento de permanencia 500 € brutos anuales. Todos los trabajadores que se incorporen a la Empresa a partir del 1 xx xxxxx de 2015 generarán derecho a percibir dicha paga anual a partir del tercer año de antigüedad. A dicha paga se le aplicarán los porcentajes de incremento pactados en las tablas salariales, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Actualización salarial. En cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo las actualizaciones de los salarios se efectuarán según se detalla a continuación:
Actualización salarial. Si al final del período de vigencia del presente Convenio Colectivo, el resultado de la suma del IPC real de los años 2018 y 2019 fuese distinto al 4%, se actualizarán los importes a los solos efectos de calcular el incremento del año siguiente.
Actualización salarial. Si al 31 de diciembre de 2020 la suma de los IPCs del 2018, 2019 y 2020 es superior al 6% la diferencia se sumará al, salario del 2020 para servir de base de cálculo a fin de establecer los salarios del 2021.