AVISOS IMPORTANTES Cláusulas de Ejemplo

AVISOS IMPORTANTES. El software revisa la actividad sospechosa en internet y puede mandar alertas en caso de que se visiten sitios potencialmente peligrosos. Además, se recibirá un correo diario con el resumen de la actividad.  Manitas tecnológico. Consiste en la instalación, configuración y puesta en marcha de PC, Smartphones, tablets, periféricos, SmarTV, Home theater, redes y entornos de entretenimiento. El servicio estará limitado a 1 uso anual. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica, para solicitar día y hora de servicio. El servicio se prestará antes de 48 horas desde su solicitud, en la vivienda del Tomador/a del seguro.  Antivirus. El Tomador/a del seguro podrá solicitar la licencia anual del paquete de seguridad personal BITDEFENDER. La solicitud se realizará mediante llamada telefónica. La licencia cubre hasta 3 ordenadores PC del hogar, o 1 MAC, o 1 dispositivo móvil (Smartphone o Tablet). SOSMATIC facilitará la licencia al Asegurado, y le ayudará en su instalación y configuración.
AVISOS IMPORTANTES. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SER ARCHIVADOS Información del Propietario Información del Consignador
AVISOS IMPORTANTES. Afirme se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento los términos, condiciones y características de participación del programa de recompensas Bonus así como de la cancelación del mismo. En cualquiera de los casos, Afirme dará aviso e informará a sus Clientes a través del apartado referente al Programa de Recompensas Bonus que se localiza en esta página web.
AVISOS IMPORTANTES. Operar en los mercados EB implica que las operaciones no se realizan en una Bolsa de valores regulada. No existen garantías en cuanto a la solvencia de la contraparte de su posición en divisas, CFD, opciones y Apuestas por diferencial. Además, pueden haber algunos casos en los cuales haya una reducción de la liquidez, conllevando se diluyan las operaciones en divisas, CFD, Opciones y Apuestas por diferencial en y sobre materias primas, divisas, metales e índices, impidiendo la liquidación de una posición adversa y con la posibilidad de una pérdida financiera sustancial. AvaTrade no proporciona asesoramiento en materia de inversiones. Las recomendaciones, señales e información que AvaTrade proporcione o distribuya son de naturaleza general y se basan exclusivamente en el criterio del personal de AvaTrade o de proveedores de información externos. Estas recomendaciones xx xxxxxxx pueden ser o no congruentes con las posiciones xx xxxxxxx de AvaTrade, sus socios de marketing o empleados. Las recomendaciones xx xxxxxxx y la información que proporcionan AvaTrade se basan en información considerada confiable, aunque AvaTrade no pueden garantizar la exactitud ni la integridad de las mismas ni asegurar que el seguimiento de dichas recomendaciones eliminará los riesgos inherentes de las operaciones con divisas, CFD, Opciones y Apuestas por diferencial. Las recomendaciones xx xxxxxxx o la información que proporcionan AvaTrade no constituyen una oferta ni una solicitud de compraventa de ningún tipo de transacciones EB. El Cliente entiende y acepta que está capacitado para, y que será el responsable exclusivo de, evaluar los riesgos y las ventajas de cualquier operación que pueda formalizar con AvaTrade El Cliente entiende que AvaTrade no permite que los representantes de sus Clientes ejerciten discrecionalidades sobre, ni gestionen, cuentas EB. Si la cuenta del Cliente no está siendo operada con la autorización del Cliente, este deberá notificarlo a AvaTrade inmediatamente. Las políticas en materia de márgenes de AvaTrade y/o las de los bancos/cámaras de compensación a través de los cuales se ejecutan las operaciones, pueden requerir que se aporten fondos adicionales a la cuenta del Cliente para alcanzar correctamente el margen, y el Cliente estará obligado a satisfacer esos requisitos de margen de inmediato. La imposibilidad de satisfacer las demandas de cobertura suplementaria puede conllevar la liquidación de posiciones abiertas, con las consiguientes pérdidas. AvaT...
AVISOS IMPORTANTES. ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS ON PYME CNV, EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ CONSIDERAR LOS FACTORES DE RIESGO QUE SE DESCRIBEN EN “I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA” DEL PRESENTE SUPLEMENTO Y EL RESTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉL, ASÍ COMO TAMBIÉN AQUELLA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO (COMPLEMENTADOS, EN SU CASO, POR LOS AVISOS, ACTUALIZACIONES Y/O SUPLEMENTOS CORRESPONDIENTES). DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12, SECCIÓN I, CAPITULO VI, TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LAS ON PYME CNV SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS Y TRANSMITIDAS -EN LOS MERCADOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS- POR INVERSORES CALIFICADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”): A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO. B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS. D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) – FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS). E) CAJAS PREVISIONALES. F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA. I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO. J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA COMISIÓN COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA. L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA COMISIÓN. M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000). N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
AVISOS IMPORTANTES. Operar en los mercados EB implica que las operaciones no se realizan en una Bolsa de valores regulada. No existen garantías en cuanto a la solvencia de la contraparte de su posición en divisas, CFD, opciones y Apuestas por diferencial. Asimismo, pueden darse ciertos casos en los que la liquidez de las operaciones disminuya, provocando el cese de las operaciones de Forex, CFD, Opciones y Apuestas por diferencial en y sobre materias primas, divisas, metales e índices, impidiendo la liquidación de una posición adversa y con la posibilidad de una pérdida financiera sustancial. Operar en CFD puede no ser adecuado para cualquier inversionista. En general, AvaTrade considera que el producto debería ser utilizado solamente por personas con alguna o todas las siguientes características:

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  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Garantías exigidas a) Provisional: No procede. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). c) Complementaria: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA