RIESGOS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS DE TRABAJO. Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores se regirán por este “Contrato Colectivo de Trabajo”, la “Ley del ISSSTE”, “Ley Federal del Trabajo” y otras disposiciones aplicables.
RIESGOS DE TRABAJO. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la Universidad cubrirá íntegramente al trabajador los derechos y prestaciones establecidos en los artículos 487 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.
RIESGOS DE TRABAJO. La Institución reconoce como enfermedades profesionales la tabla de enfermedades del trabajo consignada en la Ley, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de que pudiesen surgir otros estados patológicos, como consecuencia de la prestación del servicio.
RIESGOS DE TRABAJO. El empleador está obligado por ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido. El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro de vida, pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa. Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.
RIESGOS DE TRABAJO. Los riesgos de trabajo son las eventualiadades que originan accidentes y enfermedades a que están expuestos "Los Trabajadores" en ejercicio o con motivo del trabajo.
RIESGOS DE TRABAJO. En los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delicuencial del trabajador, "La Empresa" pagará a los beneficiarios el equivalente a 5,000 días de salarios, en caso de que estos riesgos no estén cubiertos por el Seguro Social. (Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo)
RIESGOS DE TRABAJO. 340 I.- CAMBIOS DE TEMPERATURA 340 II.- MATERIAS DAÑOSAS 340 III.- AGRESIONES Y DETENCIONES 341 a).- Por Parte del Público 341
RIESGOS DE TRABAJO. 404 I.- DERECHOS DE AUSENCIA 404 a).- Ser Esperado 404
RIESGOS DE TRABAJO. Las partes dan por reproducido el Título Noveno de la Ley, con las siguientes modalidades: I.- INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES: a) Muerte.- Cuando el trabajador fallezca a causa de riesgo de trabajo, la CFE pagará a las personas físicas que legalmente tengan derecho, una indemnización equivalente al importe de 1700 (UN MIL SETECIENTOS) xxxx xx xxxxxxx que perciba el trabajador al ocurrirle el riesgo si la muerte es inmediata, o si es posterior, incrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba y además una compensación de 30 (TREINTA) días de dicho salario por cada año de servicios prestados. Son legítimos beneficiarios de esta indemnización los señalados en la carta de designación de beneficiarios que suscriban los trabajadores para tal efecto, en apego estricto a lo establecido en los Artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo. Adicionalmente se entregará el importe de 115 (CIENTO QUINCE) días del mismo salario para gastos de sepelio, cantidad que no podrá ser menor de $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidades que no podrán disminuirse por ningún concepto. Cuando un paciente sea enviado fuera de su lugar de adscripción y éste lamentablemente fallezca, será enviado a su lugar de origen y los gastos correspondientes correrán por cuenta de CFE.
RIESGOS DE TRABAJO. El presente Artículo debe ser interpretado como mínimo requerimiento obligatorio y permanente para esta obra. Por otra parte, la Empresa Contratista deberá cumplir rigurosamente toda la legislación sobre Seguridad e Higiene en la Industria y fundamentalmente la Ley sobre Riesgos de Trabajo Nº 24557y reglamentación concordante. Los elementos indicados en este Artículo, estarán asimismo disponibles para todo el personal, incluso de la Inspección / Dirección de Obra y de toda otra que intervenga en la obra o sea parte del edificio.