CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. CLAUSULA 6: El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Art. 1618 y Art. 1619 C.Civil).
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. CLÁUSULA 11 – El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. Cláusula 6. El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días corridos de producida. Si este último plazo ocurriera en un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. La comunicación se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días corridos de vencido el plazo de siete días citado. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplicará a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días corridos de producida. Si este último plazo ocurriera en un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. La comunicación se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días corridos de vencido el plazo de siete días citado. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplicará a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción. Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la reducción, no tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. ARTÍCULO 15
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. Todo cambio de Titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los 7 días hábiles.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. Todo cambio del titular del interés Asegurado debe ser notificado al Asegurador en forma escrita y el cambio estará supeditado a la aceptación correspondiente.-
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días corridos de producida. Si este último plazo ocurriera en un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. La comunicación se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días corridos de vencido el plazo de siete días citado. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplicará a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato. Cláusula 29. Reducción de la suma asegurada Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción. Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la reducción, no tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido. Cláusula 30. Cargas Especiales del Asegurado El Asegurado deberá comunicar al Asegurador en forma inmediata a conocerlo:
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. CLÁUSULA 3. RETICENCIA CLÁUSULA 4. RESCISIÓN UNILATERAL CLÁUSULA 5.