CANCELACIÓN ANTICIPADA. 16.1.- Las condiciones de tasa de interés y monto pactados, se entienden previstas por todo el plazo del crédito otorgado, siendo esta condición un beneficio a favor de EL MUTUARIO. 16.2.- En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad de "EL MUTUARIO" de precancelar parcial o totalmente el crédito en cualquier momento, abonando el saldo de capital, los intereses (compensatorios y -en su caso- punitorios) devengados hasta la fecha de la precancelación, y una comisión del cinco por ciento (5%) en concepto de compensación por cancelación anticipada xxx xxxxxxxx, siempre que previamente, comuniquen tal circunstancia a El ACREEDOR de manera fehaciente, con una anticipación no menor a sesenta días de la fecha de pre-cancelación parcial o total, la cual deberá coincidir con la fecha de pago de la cuota inmediata posterior al transcurso de los sesenta días mencionados, de conformidad al cronograma previsto en la cláusula cuarta del presente. Dicha comisión procederá en todos los casos de precancelaciones parciales. En la precancelación total, sólo se tornará operativa si la misma se efectuara dentro del plazo equivalente a la cuarta parte del cronograma originario, o dentro de los 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos, el que resulte mayor; 16.3.- EL MUTUARIO, expresamente acepta como razonable la compensación pactada en esta Cláusula, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. 16.4.- Asimismo, EL MUTUARIO, deberá hacerse cargo, de todos los demás gastos, costos, honorarios y comisiones inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha precancelación originare.
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Samples: Contrato De Mutuo, Contrato De Mutuo
CANCELACIÓN ANTICIPADA. 16.1.- Las condiciones (a) El Banco tendrá derecho a poner fin a cualquier Conversión efectuada sobre dicho Préstamo durante cualquier período de tiempo en el que la Tasa de Interés Moratorio se devengue sobre el Préstamo conforme a lo dispuesto en la sección 3.02 e) anterior.
(b) Salvo que se indique lo contrario en los Lineamientos de Conversión, tras la terminación anticipada de cualquier Conversión por parte del Banco según lo dispuesto en la Sección 4.01 (f) o Sección 4.06 (a), o por el Prestatario: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción por la cancelación anticipada, en el monto o a la tasa de interés anunciada por el Banco ocasionalmente y monto pactados, se entienden previstas por todo el plazo del crédito otorgado, siendo esta condición un beneficio a favor de EL MUTUARIO. 16.2.- En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad de "EL MUTUARIO" de precancelar parcial o totalmente el crédito en cualquier momento, abonando el saldo de capital, los intereses (compensatorios y -en su caso- punitorios) devengados hasta la fecha que esté vigente al momento de la precancelación, y una comisión recepción por parte del cinco por ciento (5%) en concepto Banco de compensación por la notificación de cancelación anticipada xxx xxxxxxxxdel Prestatario; y (ii) el prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, siempre que previamentesi lo hubiere, comuniquen tal circunstancia por la cancelación anticipada, de conformidad con los Lineamientos de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a El ACREEDOR de manera fehaciente, con una anticipación no menor a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de pre-en que se haga efectiva la cancelación parcial o total, la cual deberá coincidir con la fecha de pago de la cuota inmediata posterior al transcurso de los sesenta días mencionados, de conformidad al cronograma previsto en la cláusula cuarta del presente. Dicha comisión procederá en todos los casos de precancelaciones parciales. En la precancelación total, sólo se tornará operativa si la misma se efectuara dentro del plazo equivalente a la cuarta parte del cronograma originario, o dentro de los 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos, el que resulte mayor; 16.3.- EL MUTUARIO, expresamente acepta como razonable la compensación pactada en esta Cláusula, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. 16.4.- Asimismo, EL MUTUARIO, deberá hacerse cargo, de todos los demás gastos, costos, honorarios y comisiones inclusive (aunque no limitado
a) los impositivos, que dicha precancelación originareanticipada.
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Samples: Loan Agreement
CANCELACIÓN ANTICIPADA. 16.1.- Las condiciones 12.1) En virtud de tasa lo preceptuado por la Comunicación “A” 5460 del B.C.R.A y únicamente para aquellos sujetos comprendidos en el ámbito de interés y monto pactadosaplicación de dicha norma, se entienden previstas por todo deja constancia que el plazo del crédito otorgadoDeudor Prendario podrá realizar cancelaciones anticipadas parciales o totales xxx Xxxxxxxx. Tanto para los sujetos comprendidos en la mentada norma como para aquellos que no lo estuvieren, siendo esta condición un beneficio a favor en caso de EL MUTUARIO. 16.2.- En la presente operación, que el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad de "EL MUTUARIO" de precancelar parcial o Deudor Prendario quisiere cancelar totalmente el crédito Préstamo, deberá proceder de acuerdo con las siguientes disposiciones: (i) El Deudor Xxxxxxxxx deberá notificar fehacientemente a TCFA con 30 (treinta) días corridos de anticipación, su decisión de cancelar anticipadamente el Préstamo en cualquier momento, abonando el saldo de capital, los intereses forma total; y (compensatorios y -en su caso- punitoriosii) devengados hasta la fecha de la precancelación, y una comisión del cinco El Deudor Prendario deberá abonar un recargo equivalente al cuatro por ciento (54 %) en concepto del saldo de compensación por cancelación anticipada xxx xxxxxxxxcapital adeudado conforme al Préstamo, siempre que previamente, comuniquen tal circunstancia a El ACREEDOR de manera fehaciente, con una anticipación no menor a sesenta días al momento de la fecha de pre-cancelación parcial o total, la cual deberá coincidir con la fecha de pago de la cuota inmediata posterior al transcurso de los sesenta días mencionados, de conformidad al cronograma previsto anticipada. Dicho recargo no será aplicable para aquellos sujetos comprendidos en la cláusula cuarta del presente. Dicha comisión procederá en todos los casos Comunicación “A” 5460 cuando hubiere transcurrido más de precancelaciones parciales. En la precancelación total, sólo se tornará operativa si la misma se efectuara dentro del plazo equivalente a la cuarta parte del cronograma originario, plazo original de la financiación o dentro de los 180 días corridos desde de su otorgamiento, lo que fuere mayor. 12.2) En caso de amboscancelaciones parciales, el que resulte mayor; 16.3.- EL MUTUARIO, expresamente acepta como razonable Deudor Xxxxxxxxx deberá abonar un recargo equivalente al cuatro por ciento (4 %) del saldo del capital adeudado conforme al Préstamo al momento de la compensación pactada en esta Cláusula, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. 16.4.- Asimismo, EL MUTUARIO, deberá hacerse cargo, de todos los demás gastos, costos, honorarios y comisiones inclusive (aunque no limitado
a) los impositivos, que dicha precancelación originarecancelación parcial anticipada.
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Samples: Contract of Pledge With Registration
CANCELACIÓN ANTICIPADA. 16.1.- Las Se elimina el texto “Sin perjuicio de las causales de terminación del Contrato de apertura de crédito establecidas en el contrato mismo” Se ajusta el párrafo Segundo. Se cambia el artículo 37° a 36° Obligaciones del cliente. Se elimina el texto “derivadas del Contrato de apertura de crédito previstas en el Contrato mismo, en la ley”. Se elimina el punto (vii) Abstenerse de utilizar la Tarjeta ante el agotamiento del cupo de crédito, Se cambia el artículo 38° al 37° Destinación de los recursos. Se elimina el termino de contrato de apertura de crédito y se adiciona el texto “presente reglamento, cancelar la tarjeta de crédito” Se cambia el artículo 41° por 40° -Compras internacionales. Se incluye el texto “bien sea a través de la utilización presencial de la tarjeta de crédito en establecimientos de comercio o a través de la utilización mediante compras por internet”. Se adicionó texto “bien sea de forma presencial o electrónica,”. Se cambia el artículo 42° al artículo 41° Plazo de utilización. Se adiciona la palabra “ y electrónicas”. Se cambia el artículo 44° al artículo 43° Intereses. Se adiciona la palabra “remuneratorios”. Se cambia el parágrafo Entrega a terceros autorizados. Se elimina el texto “queda perfeccionado el contrato que da lugar a la emisión del producto financiero,” y se adiciona “entran en aplicación las disposiciones del presente reglamento” Se cambia el nombre del capítulo Séptimo .Reglamento Programa de Lealtad Bancoomeva de las tarjetas de crédito por Reglamento Programa de Lealtad Coomeva de las tarjeta de crédito. Se cambia el artículo 59° al 58° Objeto y Alcance. Se adiciona el texto “El programa Lealtad Coomeva integra todos los programas de fidelización ofrecidos por el Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva, con el fin de facilitar a los Clientes y Tarjetahabientes el proceso de redención. Dicho programa ha sido diseñado por la Cooperativa Médica xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia, en adelante “Coomeva”, quien ha establecido los términos y condiciones que rigen el Programa y quién por tanto se encarga de tasa su administración. Se realizan ajustes a los artículos 60° Vigencia del programa modificando el programa manejado por Bancoomeva por Coomeva. Se realizan ajustes al artículo 61° Acumulación xx Xxxxx y devoluciones de interés compras, modificando el programa manejado por Bancoomeva por Coomeva. Se elimina el texto “El Banco podrá generar un régimen diferente de montos y monto pactados, se entienden previstas equivalencias dependiente de cada tipo de tarjeta de crédito ofrecida por todo éste.”. Se adiciona el plazo del crédito otorgado, siendo esta condición un beneficio a favor de EL MUTUARIO. 16.2.- En la presente operacióntexto “Asimismo, el plazo se presume establecido en beneficio Cliente podrá acumular pinos y/o devoluciones de ambas partes, dejando dinero por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Coomeva a salvo la facultad los que les aplique el presente programa de "EL MUTUARIO" de precancelar parcial o totalmente el crédito en cualquier momento, abonando el saldo de capitallealtad, los intereses cuáles serán acumulados y redimidos en conjunto a través de una misma plataforma.” Se realizan ajustes al artículo 62° Causales de perdida de Los Pinos, donde se elimina el texto “, (compensatorios y -en su caso- punitoriosiv) devengados hasta la fecha terminación del contrato de apertura de crédito que da lugar a la emisión de la precancelación, y una comisión Tarjeta de Crédito por cualquiera de las Partes” Se modifica el artículo 63° Redención- adicionando el texto “junto con los pinos acumulados por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del cinco Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva a los que les aplique el presente programa de Lealtad”. Se modifica la palabra Bancoomeva por ciento (5%) Coomeva. Se modifica el artículo 64° Utilización de los Pinos. Aclarando que el programa es con Coomeva. Se modifica el artículo 65° Condiciones especiales para la redención. Adicionando el texto “así como en concepto de compensación por cancelación anticipada xxx xxxxxxxx, siempre que previamente, comuniquen tal circunstancia a El ACREEDOR de manera fehaciente, con una anticipación no menor a sesenta días de la fecha de pre-cancelación parcial o total, la cual deberá coincidir con la fecha de el pago de la cuota inmediata posterior al transcurso de los sesenta días mencionados, de conformidad al cronograma previsto en la cláusula cuarta del presente. Dicha comisión procederá en todos los casos de precancelaciones parciales. En la precancelación total, sólo se tornará operativa si la misma se efectuara dentro del plazo equivalente a la cuarta parte del cronograma originario, o dentro de los 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos, el que resulte mayor; 16.3.- EL MUTUARIO, expresamente acepta como razonable la compensación pactada en esta Cláusula, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. 16.4.- Asimismo, EL MUTUARIO, deberá hacerse cargo, de todos los demás gastosproductos que tenga y generen acumulación xx xxxxx, costossi es el caso” Agosto 2019 V11 Se realiza modificación al Capitulo Octavo- Modificaciones al Reglamento , honorarios en el primer y comisiones inclusive (aunque no limitado
a) los impositivos, que dicha precancelación originare.segundo párrafo. Agosto 2019 V11
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