CANCELACIÓN ANTICIPADA. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA DECIDA DE MANERA UNILATERAL CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERÁ HACERLO MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO Y DE MANERA INDUBITABLE, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESPUÉS DE 60 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, DEVOLVIENDO LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA INCLUYENDO LOS GASTOS E IVA DERIVADOS DE LA EMISIÓN AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN. DICHA NOTIFICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN REINTEGRANDO ADEMÁS AL ASEGURADO, EL 10% DE LAS PRIMAS TOTALES DEL CONTRATO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS DEPENDENCIAS. SIN ESTE REQUISITO, NO SE TENDRÁ POR HECHA LA NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN Y SEGUIRÁ SURTIENDO TODOS SUS EFECTOS EL CONTRATO CELEBRADO HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LAS PRESENTES DISPOSICIONES. EN CASO DE QUE EL CONTRATANTE DECIDA SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERA HACERLO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO. SURTIENDO EFECTO LA TERMINACION DEL SEGURO DESPUES DE 60 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION, LA ASEGURADORA DEVOLVERA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS AMPARANDO DICHOS 60 DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE CANCELACIÓN. EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARATIA POR INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL CONTRATANTE PODRA EN PLENO DERECHO RESCINDIR EL MISMO, QUEDANDO OBLIGADA LA ASEGURADORA, A DEVOLVER A PRORRATA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS.
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CANCELACIÓN ANTICIPADA. ESTA PÓLIZA PUEDE SER CANCELADA, EN CASO CUALQUIER MOMENTO, A SOLICITUD DEL ASEGURADO Ó DE QUE LA ASEGURADORA DECIDA DE MANERA UNILATERAL CANCELAR ESTE CONTRATOCOMPAÑÍA, DEBERÁ HACERLO MEDIANTE NOTIFICACIÓN UN AVISO POR ESCRITO Y CON TREINTA DÍAS DE MANERA INDUBITABLE, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESPUÉS DE 60 DÍAS HÁBILES CONTADOS ANTICIPACIÓN A PARTIR DE LA FECHA DE CANCELACIÓN. DICHO AVISO DEBERÁ ESTIPULAR LA NOTIFICACIÓNFECHA DE CANCELACIÓN, DEVOLVIENDO DEBIENDO SER CUANDO MENOS, TREINTA DÍAS DESPUÉS. BAJO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
12.1 SI EL ASEGURADO CANCELA LA TOTALIDAD DE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ LA PRIMA NO DEVENGADA INCLUYENDO LOS GASTOS E IVA DERIVADOS A PRORRAT A.
12.2 SI LA COMPAÑÍA CANCELA ÉSTA PÓLIZA, AL HACER ENTREGA DE LA EMISIÓN AL MOMENTO NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA, DEVOLVERÁ LA PROPORCIÓN A PRORRATA DE LA NOTIFICACIÓN. DICHA NOTIFICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN PRIMA DEL RIESGO NO DEVENGADO, REINTEGRANDO ADEMÁS AL ASEGURADO, ASEGURADO EL 10% DE LAS PRIMAS TOTALES DEL CONTRATO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS DEPENDENCIASCONTRATO. SIN SI NO SE CUMPLE CON ESTE REQUISITO, NO REQUISITO SE TENDRÁ POR NO HECHA LA NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN Y SEGUIRÁ SURTIENDO TODOS SUS EFECTOS EL CONTRATO CELEBRADO HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CONTINUARA CON LAS PRESENTES DISPOSICIONES. EN CASO DE QUE EL CONTRATANTE DECIDA SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERA HACERLO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO. SURTIENDO EFECTO LA TERMINACION DEL SEGURO DESPUES DE 60 DIAS HÁBILES A PARTIR COBERTURA Y VIGENCIA DE LA FECHA PÓLIZA. CUANDO SE CONTRATEN DOS O MÁS COBERTURAS Y ANTES DEL FIN DE PERIODO DE VIGENCIA PACTADO OCURRIERE LA PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO AMPARADO, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ, A PRORRATA, LA PARTE NO DEVENGADA DE LA NOTIFICACION, LA ASEGURADORA DEVOLVERA PRIMA O PRIMAS CORRESPONDIENTES A LAS PRIMAS COBERTURAS NO DEVENGADAS AMPARANDO DICHOS 60 DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE CANCELACIÓN. EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARATIA AFECTADAS POR INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL CONTRATANTE PODRA EN PLENO DERECHO RESCINDIR EL MISMO, QUEDANDO OBLIGADA LA ASEGURADORA, A DEVOLVER A PRORRATA LAS PRIMAS NO DEVENGADASESTE SINIESTRO.
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Samples: Licitación Pública Estatal
CANCELACIÓN ANTICIPADA. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA DECIDA DE MANERA UNILATERAL CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERÁ HACERLO MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO Y DE MANERA INDUBITABLE, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESPUÉS DE 60 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, DEVOLVIENDO LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA INCLUYENDO LOS GASTOS E IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DERIVADOS DE LA EMISIÓN AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN. DICHA NOTIFICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS REINTEGRANDO ADEMÁS AL ASEGURADO, EL 10% DE LAS PRIMAS TOTALES DEL CONTRATO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS DEPENDENCIAS. SIN ESTE REQUISITO, NO SE TENDRÁ POR HECHA LA NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN Y SEGUIRÁ SURTIENDO TODOS SUS EFECTOS EL CONTRATO CELEBRADO HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LAS PRESENTES DISPOSICIONES. EN CASO DE QUE “EL CONTRATANTE CONTRATANTE” DECIDA SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERA HACERLO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO. SURTIENDO EFECTO LA TERMINACION DEL SEGURO DESPUES DE 60 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION, “LA ASEGURADORA ASEGURADORA” DEVOLVERA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS AMPARANDO DICHOS 60 DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE CANCELACIÓN. EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARATIA POR INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, “EL CONTRATANTE CONTRATANTE” PODRA EN PLENO DERECHO RESCINDIR EL MISMO, QUEDANDO OBLIGADA “LA ASEGURADORA”, A DEVOLVER A PRORRATA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS.
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Samples: Licitación Pública Local