CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. Personas que pueden participar. En la presente invitación a proponer pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. NOTA 1. Los proponentes con la presentación de la oferta aceptan que serán consultados en las listas restrictivas para verificar que no se hallen incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflictos de intereses para celebrar o ejecutar el contrato que pudiere derivarse de la presente invitación, se verificará, entre otros, el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y Antecedentes Judiciales. En el caso que los proponentes se encuentren incursos en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para contratar con la CCB, su oferta no será tenida en cuenta. NOTA 3. La CCB, se reserva el derecho de contratar o no, con proponentes que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se mencionan a continuación y que generen un riesgo en el cumplimiento de los servicios a contratar o un riesgo reputacional para la CCB
CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR. En la presente invitación a proponer pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. Existencia y representación legal de entidades sin ánimo de lucro: Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el documento idóneo emitido por la autoridad administrativa competente, con una fecha de expedición no superior a 3 meses. Si el registro de esas entidades es competencia de la CCB no será necesario aportar el certificado.
CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR. En la presente invitación a proponer pueden participar personas jurídicas invitadas, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, no se permite la participación de consorcios, uniones temporales ni personas naturales.
CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR. En la presente invitación a proponer pueden participar personas jurídicas, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, pueden participar consorcios y/o uniones temporales.
CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. Personas que pueden participar. En la presente invitación a proponer pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. NOTA 1. Los proponentes con la presentación de la oferta aceptan que serán consultados en las listas restrictivas para verificar que no se hallen incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflictos de intereses para celebrar o ejecutar el contrato que pudiere derivarse de la presente invitación, se verificará, entre otros, el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y Antecedentes NOTA 3. La CCB, se reserva el derecho de contratar o no, con proponentes que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se mencionan a continuación y que generen un riesgo en el cumplimiento de los servicios a contratar o un riesgo reputacional para la CCB
CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR. En la presente invitación a proponer pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. Existencia y representación legal de entidades sin ánimo de lucro: Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el documento idóneo emitido por la autoridad administrativa competente, con una fecha de expedición no superior a 3 meses. Si el registro de esas entidades es competencia de la CCB no será necesario aportar el certificado. NOTA 1: Si este documento ha sido remitido a la CCB durante el último año y no han cambiado su condición tributaria, absténgase de remitirlo nuevamente. NOTA 2: La CCB verificará que el proponente no se encuentre en liquidación o bajo condiciones financieras o de cualquier otra índole que pudieran implicar un riesgo no admisible para la CCB. Así mismo, la oferta que no cumpla con la totalidad de las condiciones financieras exigidas no será considerada. NOTA: Se podrán presentar ofertas bajo las modalidades de consorcio o unión temporal de máximo
CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. Sólo las personas jurídicas estarán obligadas a demostrar su existencia, su representación legal y su capacidad jurídica para ofertar y contratar con la empresa mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio ante la que se encuentren matriculadas. Para ofertar y contratar, las personas jurídicas estarán obligadas a demostrar que su objeto social permite desarrollar la actividad ofertada, que no se encuentran incursas en inhabilidad alguna y que su duración debe ser por lo menos igual al término de vigencia del contrato, más las vigencias de las garantías. Según el tipo de contrato, y por la cuantía que supere los doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 smmlv) la Empresa EPC S.A. ESP podrá establecer a elección del generador del estudio de necesidad y conveniencia, requisitos de tiempo de existencia, índices de liquidez, índice de endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio, rentabilidad del activo, para las personas jurídicas que pretendan contratar con la EPC S.A. ESP. Parágrafo Primero: Únicamente para procesos que requieran la aplicación del procedimiento de selección abreviada de mayor cuantía, no podrá celebrarse contrato ante eventuales procesos precontractuales en que no existan mínimas dos propuestas. Parágrafo Segundo: El estudio de necesidad y conveniencia podrá establecer un plazo superior para entrega de ofertas respecto del plazo establecido en el presente manual interno de contratación para presentar las propuestas en procesos de menor o mayor cuantía siempre y cuando proceda la correspondiente justificación técnica.
CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS. Podrán optar al otorgamiento de la concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y en las que no concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas físicas y Jurídicas no pertenecientes a la Unión Europea, además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Cuando dos o más licitadores presenten una oferta conjunta, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP, debiendo cada uno acreditar su capacidad de obrar conforme a la ley. La sociedad deberá quedar constituida de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con anterioridad a la formalización de la concesión, es decir, en el plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente a la fecha de recepción de la notificación de adjudicación. El objeto social será precisamente la explotación de la concesión. Los componentes de la futura sociedad deberán acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y la participación de los componentes y la persona o personas que durante la vigencia de la concesión ostentará la representación de todas ellas frente a la Administración. La justificación de la solvencia económica y financiera de los licitadores se deberá acreditar por los medios siguientes:
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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.