DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. Por el Presente Contrato, EL CONSULTOR se obliga a prestar AL PRONAMACHCS los siguientes servicios: Ing. Residente de obra del Proyecto “Mejoramiento Canal Paja Blanca Nº 1”, debiendo desempeñar todas las funciones inherentes a este servicio que se indica en los términos de referencia y a la Directiva General Nº 034-2005-AG-PRONAMACHCS-GMRNCC Los servicios se ajustarán a los términos de referencia, los mismos que forman parte del presente contrato.
DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, en adelante la “SEREMI”, llama a Licitación Pública para contratar servicios de Asesoría Técnica y Jurídica para dar atención a beneficiarios del llamado en condiciones especiales, del Programa Habitacional del Subsidio de Arriendo de Vivienda para adultos mayores del D.S. N° 52 (V. y U.), de 2013, Periodo de Asignación año 2018, hasta un cupo de 250 casos, para las provincias de Valparaíso y San Xxxxxxx, Region de Valparaíso. De conformidad con lo previsto en el D.S. Nº 52, (V. y U.), de 2013 y la Resolución Exenta N° 412 (V. y U.), de fecha 31 de Enero de 2018, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, viene en llamar a Licitación Pública a proponentes personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos indicados en las presentes Bases Administrativas, para prestar los servicios de Asesoría Técnica y Jurídica, a fin de determinar que el inmueble que pretenden arrendar los beneficiarios de subsidios se ajusten a la normativa vigente y cumpla con los estándares definidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cuyos objetivos y alcances se detallan en las Bases Técnicas de la presente Licitación. La participación de los proponentes y la presentación de las propuestas se efectuarán de conformidad a los requisitos dispuestos, en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, en lo sucesivo las “Bases”.
DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. Por el Presente Contrato, el CONSULTOR se obliga a prestar al PRONAMACHCS los siguientes servicios: Realizar las 04 fases del estudio de Inventario y Planeamiento del Recurso Hídrico, siendo estas: Sensibilización, Inventario, Análisis y Planeamiento hasta concluir con la conformación del comité de Gestión de Recursos Hídricos a nivel de Microcuenca. Realizar 01 estudios de Diagnóstico Enfocado xx Xxxxx, ubicados en 01 comunidades pertenecientes a la microcuenca donde se va realizar el IPRH. El consultor esta obligado a seguir la metodología de IPRH y DER, para lo cual ha sido capacitado del 06 al 00 xx Xxxxxx xx la Ciudad de Arequipa. Entregar los informes finales de los 03 estudios realizados en 02 juegos originales y un CD conteniendo los ítems que indica los términos de referencia de IPRH y DER, los cuales son parte del presente contrato Para la realización de los estudios contará con un asistente que será contratado por la Agencia Zonal. El equipo para el desarrollo del IPRH y DER estará conformado por el consultor y asistente contratado y un extensionista de la Agencia Zonal. La agencia zonal de PRONAMACHCS brindará el apoyo logístico de acuerdo a requerimiento solicitado por el consultor y revisado por el especialista de Infraestructura rural de la Gerencia Departamental Puno, acorde al presupuesto asignado para cada uno de los estudios. Los servicios se ajustarán a las especificaciones contenidas en los términos de referencia, los mismos que forman parte del presente contrato.
DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. Por el Presente Contrato, EL PROFESIONAL se obliga a prestar AL PRONAMACHCS los siguientes servicios: Elaboración del Estudio de acuerdo a los términos de referencia del proyecto Elaboración del Estudio Agrostológico en la Microcuenca Cala Cala Xxxxxx, objeto del contrato. Entregar el Estudio en 02 juegos originales y un CD conteniendo los ítems que indica los términos de referencia, los cuales son parte del presente contrato La Elaboración del Estudio deberán ser elaborados en un plazo máximo de 30 días calendario según los Términos de Referencia.
DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. Por el presente Contrato, EL CONSULTOR se obliga prestar a PRONAMACHCS los servicios para la Elaboración y/o actualización de Siete (7) expedientes técnicos de obra, ubicados en los Distritos de Achoma, Yanque, Cabanaconde y Huambo, Provincia Caylloma, Dpto. Arequipa, ámbito de intervención de la Agencia Zonal Caylloma Arequipa, de la Gerencia Departamental PRONAMACHCS Arequipa. La prestación de los servicios contratados se ajustará a lo establecido en las Bases y Términos de Referencia que rigen la presente Adjudicación de Menor Cuantía y en la oferta del CONSULTOR, documentos los cuales forman parte del presente Contrato.
DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. La SEREMI MINVU Región de Los Lagos, en adelante La “SEREMI”, en apoyo a la ejecución de las funciones propias, viene en llamar a licitación pública a proponentes personas naturales o jurídicas, con el objeto de contratar los Estudios Previos Actualización Plan Regulador Comunal de Purranque, Provincia xx Xxxxxx, para la SEREMI MINVU, Región de Los Lagos, cuyos objetivos y alcances se detallan en las Bases Administrativas y Técnicas. La participación de los proponentes y la presentación de las propuestas se efectuarán de conformidad a las estipulaciones de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, en lo sucesivo “las Bases”.
DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. Por el Presente Contrato, EL CONSULTOR se obliga a prestar AL PRONAMACHCS los siguientes servicios: Ing. Residente de obra del Proyecto “Mejoramiento del Canal Tayca – San Xxxxxx – San Xxxxx”, debiendo desempeñar todas las funciones inherentes a este servicio que se indica en los términos de referencia y a la Directiva General Nº 034-2005-AG-PRONAMACHCS-GMRNCC Los servicios se ajustarán a los términos de referencia, los mismos que forman parte del presente contrato.
DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. La Comisión Nacional de Energía – en adelante la “CNE” o la “Comisión”- en apoyo a la ejecución de sus funciones propias, establecidas en el Decreto Ley Nº 2.224 de 1978, viene en llamar a licitación pública a proponentes personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con el objeto de contratar servicios profesionales para la elaboración del Servicio de “Asesoría para el Diseño de un Programa de Formación de Líderes Sociales en EE“, cuyos objetivos y alcances se detallan en el capítulo II, “Bases Técnicas”, del presente documento. El presente llamado y proceso de licitación se enmarca dentro de lo señalado por la Ley Nº 19.886, su reglamento y las instrucciones y condiciones de operación del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La ejecución de los servicios a contratar será coordinada por la CNE a través del Programa País de Eficiencia Energética. La participación de los proponentes y la presentación de las propuestas se efectuarán de conformidad a las estipulaciones de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, en lo sucesivo “las Bases”.

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  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes o servicios que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando el concurso incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en el concurso. 4.2 En caso del concurso de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.

  • ALCANCE DE LOS SERVICIOS /a/ Los servicios que prestará la ESCO (los “Servicios”) incluirán: El suministro e instalación de los equipos y materiales necesarios para la realización de las Obras y su montaje y construcción en el Sitio, todo de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica. Para tal efecto la Beneficiaria se obliga a entregar a la ESCO toda la información que sea necesaria, incluyendo pero no limitado a registros de consumo durante los últimos [●] años, estándares de servicio y operación, detalle del mantenimiento efectuado a los equipos de la Beneficiaria que tengan relación con el objeto del Contrato, contratos de suministro de energía que sean aplicables, planos de las dependencias e instalaciones que sean pertinentes, detalles del proceso productivo de la Beneficiaria, información sobre dónde y cuándo se podrán instalar equipos o realizar trabajos que tengan relación con el objeto del Contrato, entre otros.3 Gestión necesaria para el correcto funcionamiento de las Obras objeto del contrato; Gestión y compra del suministro energético de combustibles y electricidad para el funcionamiento de las instalaciones y equipos que componen las Obras, según fuere aplicable; Suministro de energía por parte de la ESCO a la Beneficiaria, conforme a los suministros mínimos y/o máximos establecidos en la Propuesta Técnica y Económica; Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las instalaciones con todos sus componentes. La prestación de los Servicios deberá realizarse de conformidad con la Carta Xxxxx contenida en la Propuesta Técnica y Económica elaborada por la ESCO y dentro de los plazos establecidos por ésta de conformidad con lo dispuesto en la Propuesta Técnica y Económica. /b/ La ESCO deberá adquirir y pagar por sí los materiales, equipos, suministros y todos los servicios de mano de obra y fabricación y demás servicios necesarios para la íntegra y oportuna ejecución de las Obras. En consecuencia, la ESCO no actuará como mandatario, representante o agente de ningún tipo de la Beneficiaria en relación con dichas adquisiciones y/o pagos. /c/ En el marco del Contrato, la ESCO se obliga a realizar las Obras conforme a la ley aplicable y de acuerdo a las “Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería", concepto que incluye aquellas prácticas relevantes e internacionalmente reconocidas, estándares, métodos y actos que, en el ejercicio de un juicio razonable a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente deberían ser conocidos al momento de tomar una decisión, conduzcan a la obtención del resultado deseado de una manera consistente con las leyes aplicables, confiabilidad, seguridad, protección ambiental, eficiencia, economía y ejercicio del grado de habilidad, cuidado, diligencia y prudencia que sería ordinariamente esperado de un diseño experto, profesional y experimentado, en la fabricación, ingeniería o construcción. /d/ La ESCO será responsable de la buena calidad del servicio, de la idoneidad y calidad de los equipos y materiales, y de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de los mismos. Cualquier modificación o ampliación de las Obras que se deba exclusivamente a un mal diseño, una mala construcción o a errores de ingeniería imputables a la ESCO, será de costo exclusivo de ésta. /f/ La ESCO será la única responsable frente a la Beneficiaria por los Servicios, incluyendo aquella parte de los mismos que sea prestada por subcontratistas y/o proveedores que sean contratados por la ESCO. /g/ Las Partes declaran expresamente que, no obstante lo señalado en el Art. 570 del Código Civil, los equipos utilizados por la ESCO y que se ubiquen o adhieren a las dependencias del Cliente se considerarán bienes muebles para todos los efectos legales. Además, las Partes acuerdan y la Beneficiaria declara especialmente, que los equipos que la ESCO empleará en la ejecución del presente Contrato, pertenecerán a ésta, sin perjuicio de lo señalado en el literal /h/ siguiente. /h/ Durante la vigencia del Contrato, los equipos utilizados por la ESCO serán de propiedad exclusiva de la ESCO. Por tanto, durante la vigencia del Contrato la Beneficiaria no podrá intervenirlos, alterarlos, modificarlos, trasladarlos, gravarlos o enajenarlos de ninguna forma, sin autorización previa y por escrito de la ESCO. /i/ Durante la vigencia del Contrato, la ESCO podrá otorgar una prenda sin desplazamiento sobre los equipos para garantizar el pago del financiamiento que la ESCO haya obtenido para efectos de implementar los Servicios de este Contrato. /j/ La totalidad de la reducción de emisiones de CO2 serán de propiedad exclusiva de la Beneficiaria.