CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigidos a continuación. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. 10.1. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación. a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario. La personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los empresarios se acreditarán a través de los siguientes documentos: 1. Si el concurrente fuera empresario individual se aportará el Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo. 2. Si el concurrente fuera persona jurídica se presentará copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) Acreditación de la representación del empresario.
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Samples: Contract for Tourism Promotion and Marketing Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional en los términos y formas exigidos a continuación. En el supuesto de que concurra Las circunstancias relativas a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación o haya participado capacidad, solvencia y ausencia de algún otro modo prohibiciones de contratar deberán concurrir en la preparación del procedimiento fecha final de contratación, se estará a lo dispuesto presentación de ofertas y subsistir en el artículo 41 momento de perfección del contrato. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la Directiva 2014/24/UEhabilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o participación haya sido prestado por una empresa vinculada ámbito de actividad que, a un licitadortenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
10.1. Personalidad jurídica, capacidad Solo en el caso de obrar y representación.
a) Acreditación que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresariounión en escritura pública. La personalidad jurídica duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la LCSP. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación Siglo durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la capacidad solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de obrar las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los empresarios efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se acreditarán hubiere producido. La justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional se efectuará: - O bien a través de la clasificación establecida en la cláusula 6. - O bien a través de los siguientes documentosmedios y requisitos:
1a) Solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de las solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos deberá ser al menos igual o superior a 3.150.000 €, IVA no incluido. Si el concurrente fuera empresario individual El volumen anual de negocios del licitador o candidato se aportará el Documento Nacional acreditará por medio de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
2. Si el concurrente fuera persona jurídica se presentará copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro público que correspondaMercantil, según si el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por su inscripción las depositadas en el registro procedente oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de acuerdo con negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicaciónmercantil.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Acreditación de la representación del empresario.
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Samples: Contract for Strategic Media Planning and Advertising Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigidos exigidas en la cláusula y a continuación. En el supuesto de que concurra : El licitador acreditará su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
10.1. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario. La personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los empresarios se acreditarán su elección a través de los siguientes documentosmedios:
1. Si a) O bien acreditando que dispone de la clasificación mencionada en el concurrente fuera empresario individual se aportará el Documento Nacional apartado 3 del cuadro resumen de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia las características del mismocontrato.
2. Si b) O bien acreditando el concurrente fuera persona jurídica se presentará copia cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: - Acreditación de la escritura Solvencia Técnica Esta solvencia se acreditará a través de una relación de los principales servicios realizados durante los últimos cinco años de similares características a las ofertadas, avalados mediante certificados de buena ejecución donde se indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los mismos. Los servicios o documento trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de constitucióneste certificado, mediante una declaración del empresario. A efectos de determinar la correspondencia entre los estatutos o el acto fundacional, en trabajos acreditados y los que consten las normas por las que constituyen el objeto del contrato, se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de persona jurídica de que se trate.
3clasificación. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros - Acreditación de la Unión Europea Solvencia Económica y Financiera La justificación de esta circunstancia se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadolas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales la acreditación del volumen de negocios se acreditará mediante los términos que se establezcan reglamentariamente, libros de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe A los efectos de la Misión Diplomática Permanente presente licitación, para el volumen anual de España negocios se tendrá en cuenta el Estado correspondiente o importe neto de la Oficina Consular cifra de negocios que figura en cuyo ámbito territorial radique el domicilio la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la empresalegislación mercantil.
b) Acreditación de la representación del empresario.
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Samples: Contract for the Management of Wastewater Treatment Stations
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica en los términos y formas exigidos en la cláusula 10 y a continuación. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
10.1. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación.
a) : - Acreditación de la personalidad jurídica solvencia técnica Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y capacidad destinatario público o privado de obrar los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los empresarios se acreditarán a través de los siguientes documentos:
1. Si el concurrente fuera empresario individual se aportará el Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
2. Si el concurrente fuera persona jurídica se presentará copia - Acreditación de la escritura o documento solvencia económica y financiera La justificación de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea esta circunstancia se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadolas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales la acreditación del volumen de negocios se acreditará mediante los términos que se establezcan reglamentariamente, libros de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe A los efectos de la Misión Diplomática Permanente presente licitación, para el volumen anual de España negocios se tendrá en cuenta el Estado correspondiente o importe neto de la Oficina Consular cifra de negocios que figura en cuyo ámbito territorial radique el domicilio la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la empresalegislación mercantil.
b) Acreditación de la representación del empresario.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación