Capacitación del Trabajador Cláusulas de Ejemplo

Capacitación del Trabajador. El Trabajador que sea citado por la Empresa a capacitarse o entrenarse durante sus días de descanso, en materias o cursos distintos al Programa de Desarrollo Laboral - o el nombre que se le dé en el futuro - tendrá derecho a que las horas de capacitación efectivamente realizadas le sean pagadas con una suma equivalente al valor de sobretiempo. Para estos efectos se entenderá que por cada día de capacitación o entrenamiento las horas efectivas a considerar para el pago serán doce (12). Sin embargo, estas horas no darán derecho a compensación de días de descanso. Adicionalmente, la Empresa se hará cargo del alojamiento y alimentación, de los Trabajadores que vivan fuera de la ciudad en que se realiza el curso. Los Trabajadores que vivan en la ciudad donde se imparte el curso deberán recibir un bono de movilización de $5.000.- por cada día de curso, a menos que la Empresa disponga el traslado del personal en vehículos de su cargo. Los Trabajadores que provengan de otras ciudades distintas a aquella en donde se imparte el curso, deberán ser trasladados desde el lugar de alojamiento a aquel en donde se imparta el curso y viceversa, por cuenta de la Empresa, cuando ello sea necesario. Estas actividades de capacitación deberán programarse al inicio o término del descanso del Trabajador cuando éste habite en una ciudad distinta a aquella donde se realice la actividad. En caso que estas citaciones interrumpan el ciclo de descanso del Trabajador, la Empresa deberá pagar adicionalmente los gastos de traslado entre la ciudad en que el Trabajador xxxx o habita y el lugar donde se impartirá el curso. Esta actividad de capacitación o entrenamiento no podrá superar de 8 horas efectivas diarias. Si una actividad de capacitación es igual o superior a 16 horas, las horas adicionales de capacitación, además de ser pagadas con el valor de sobretiempo, según lo indicado en esta misma cláusula, se compensarán con días de descanso efectivo. Asimismo, estas actividades en período de descanso deberán ser comunicadas con una antelación mínima de dos turnos laborales. El Trabajador contratado como Operador en Entrenamiento (en su etapa básica o avanzada) no podrá mantenerse por un plazo superior a seis (6) meses en cada una de esas etapas.
Capacitación del Trabajador. La capacitación laboral constituye una inversión que beneficia a la empresa y a los trabajadores. Contar con procesos de capacitación y perfeccionamiento permanente resulta de beneficio para el recurso humano y para fomentar la productividad de la empresa, mejora las habilidades, actitudes y conocimiento de los trabajadores y con esto el desempeño, productividad e imagen de la empresa. En consideración a lo señalado el empleador pone a disposición de los trabajadores la logística requerida para cumplir con esta necesidad. El Trabajador que sea citado por la Empresa a capacitarse o entrenarse durante sus días de descanso, ya sea de manera presencial o de forma telemática, en materias o cursos distintos al Programa de Desarrollo Laboral - o el nombre que se le dé en el futuro - tendrá derecho a que las horas de capacitación efectivamente realizadas le sean pagadas con una suma equivalente al valor de sobretiempo. Para estos efectos se entenderá que por cada día de capacitación o entrenamiento las horas efectivas a considerar para el pago serán doce (12). Adicionalmente, la Empresa se hará cargo del alojamiento y alimentación, de los Trabajadores que vivan fuera de la ciudad en que se realiza el curso. Los Trabajadores que vivan en la ciudad donde se imparte el curso deberán recibir un bono de movilización de $5.728.- por cada día de curso de capacitación, a menos que la Empresa disponga el traslado del personal en vehículos de su cargo. Los Trabajadores que provengan de otras ciudades distintas a aquella en donde se imparte el curso de capacitación, deberán ser trasladados desde el lugar de alojamiento a aquel en donde se imparta el curso y viceversa, por cuenta de la Empresa, cuando ello sea necesario.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.