CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra de Entrega y Medición señalada en el Anexo B, y con una frecuencia de 60 Hertz (ciclos por segundo). Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente, o en las que la sustituya, complemente o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán los siguientes límites para las variaciones de tensión y frecuencia: Para la tensión : + 5 % y - 5%. Para la frecuencia : + 1 Hertz y - 1 Hertz. Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. El equipamiento a suministrar deberá contar al menos con las especificaciones técnicas que se indican para cada uno de los lotes.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. Se describen a continuación los equipos de que constan cada una de las etapas en las que se divide el tratamiento: • Armario mural metálico. • Protección diferenciales y térmicas. • PLC click 2 entradas 4. 20mA • Piloto verde • Piloto rojo • Paro emergencia. • Pulsador marcha. • Pulsador paro. • Material auxiliar. compuesta por: • CENTRAL DE ALARMA DIGITAL (1gas) • Instalación en superficie. Lectura de la presión en cada una de las rampas mediante display digital. Avisa con una señal acústica-optica cuando la presión del gas esté por debajo de un valor prefijado. Dispone de botón de paro de la señal acustica y de boton de verificación de funcionamiento de las señales ópticas. Alimentación 220v. ± 15% 50-60 Hz 12VA. Dimensiones 120x122 x48mm. • 2 ud. de TRANSMITOR DE PRESIÓN-250 bar, Transmisor electrónico de presión piezorresistivo rango de medida de 0 a 250 bar, con salida 4-20 mA, conexiónado con rosca de 1/4” gas macho. Aptopara uso oxigeno “oil free”. FIRMADO POR: NIF: P0202500E La planta contará con un reactor fabricado en PVDF, con una línea de By-pass de diámetro DN25 d32 fabricada en PVC, incluyendo un flotámetro en la línea. El caudal de paso por la línea de by- pass será de 200 – 2500 l/h. En la salida del by-pass existirá un dispositivo xx xxxxxx con igualador de presión para poder lavar y vaciar el reactor de forma segura, e igualar presiones en el caso de que la tubería esté sometida a presiones negativas. La planta contará con un controlador electrónico que gestione la actividad de la planta de dióxido de cloro, ha de permitir:  Calibración de las bombas dosificadoras de precursores  Activar / desactivar la producción  Modificar el valor de generación de ClO2  Visualización de registro de fallos  Indicar valor de paso de agua  Indicar valor de dosis de CLO2  Parar el sistema en caso de falta de agua en el by-pass  Mostrar las horas en funcionamiento  Protección mediante contraseña de acciones  Ha de permitir la conexión del caudalímetro para el ajuste de dosis por la propia planta  El controlador registrará todos los parámetros de funcionamiento para el análisis de posibles manipulaciones y/o calibraciones.  El controlador tendrá la capacidad de registrar los parámetros de ClO2 generado así como el registro del residual de ClO2  La planta dispondrá de un sistema de alarma para el desajuste accidental del recorrido de
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. El vehículo a suministrar deberá reunir como mínimo las siguientes características:  Deberá ser de tres ejes.  La MMA deberá ser como mínimo de 26.000 kg.  Deberá tener una longitud total máxima de 8.600 mm.  Deberá tener una anchura máxima de 2.550 mm.  La potencia del motor será como mínimo de 450 CV.  La carga útil mínima será de 15.000 kilos.  Dispondrá de dirección asistida.  El combustible que utilice deberá ser gasóleo.  La suspensión deberá ser xx xxxxxxxxx.  Deberá disponer de algún sistema para evitar sobreesfuerzos en la carga y descarga de contenedores (bloqueo xx xxxxxxxxx, rodillo de apoyo trasero etc.).  El vehículo deberá disponer de sistema de bloqueo xx xxxxxx.  La cabina con suspensión propia y climatizador o aire acondicionado y calefacción.  Será como mínimo de 2 plazas.  El volante deberá estar a la izquierda y ser regulable en altura y distancia.  Será de cabina corta, de color blanco, y se entregará rotulado con los logotipos y leyendas según diseños entregados por la Mancomunidad.  El vehículo llevará integrado un equipo porta-contenedores de una capacidad de elevación mínima de 20 Tm.  El mando para todas las funciones del equipo porta-contenedores estará como mínimo integrado en la cabina.  El brazo del equipo porta-contenedores deberá ser articulado para poder llevar cajas de 4.400mm hasta 6.450mm.  El sistema deberá de presentar como mínimo la posibilidad de adaptar manualmente la altura de gancho, para posibilitar la recogida y descarga de otros contenedores con bulones de agarre a alturas diferentes: 1.450/1.570 mm.  El vehículo deberá tener un calderin con enchufe rápido y manguera para inflado de neumáticos, con manómetro de presión.  Dispondrá de tacógrafo digital calibrado.  Dispondrá de instalación “manos libres”, polivalente, multimarca, integrada en salpicadero, para móvil con conexión inalámbrica.  El equipo porta-contenedores deberá estar pintado con pintura anticorrosión para evitar desgastes.  Dispondrá de sistema de protección de ciclistas.  Cuantos avances tecnológicos sean de operación y estén actualmente en el mercado, siendo de aportación todas aquellas que, por normativa o seguridad sean obligatorios. Los licitadores podrán añadir cuantas mejoras consideren oportunas a estas características mínimas obligatorias.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra de Entrega y Medición señalada en el Anexo B, y con una frecuencia de 60 Hertz (ciclos por segundo). Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por OSINERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente y en las que la sustituya o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán los siguientes límites para las variaciones de tensión y frecuencia: Para la tensión : + 5 % y - 5%. Para la frecuencia : + 1 Hertz y - 1 Hertz. Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico. En caso de incumplimiento de las características establecidas en la presente cláusula, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NTCSE y directivas complementarias, y de manera proporcional a las potencias contratadas, establecidas en los respectivos contratos de suministro que LA DISTRIBUIDORA tenga firmados con todos sus suministradores. En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que definan la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. 2.1.- Los productos incluidos en este Acuerdo Marco deberán ser conformes con los requisitos reglamentarios que les resulten de aplicación en el marco de la legislación europea y nacional. Para dicha acreditación se presentará la documentación que se detalla en el presente Xxxxxx, que deberá estar vigente en el momento de la licitación y mantenerse, en su caso, a lo largo de toda la duración de los respectivos contratos.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. 3.1 La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a la Barra señalada en el Anexo B, y con una frecuencia de 60 Hz (ciclos por segundo). 1.1 1.2 Contrato de Suministro de electricidad-Suministro Iquitos Versión Final al 18.04.13 ¡m PERU Ministerio I de Economía y Finanzas Agencia de Promoción de la Inversión Privada Comité PRO CONECTIVIDAD "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO. 2.1 Las vacunas frente a la gripe estacional deberán contener las cepas especificadas para la temporada 2012.2013 por la Organización Mundial de la Salud y por la Comisión Europea. Deberán ser vacunas inactivadas producidas en huevos embrionados. Las características de los lotes serán: – Lote 1: Vacunas inactivadas de virus fraccionados o de antígenos de superficie (H y N), o análogas. – Lote 2: Vacunas inactivadas, de 15 microgramos de hemagluti- nina, con adyuvante o virosómicas o de administración intradérmica o análogas.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.