CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 5 ACTIVIDADES QUE 4INCLUYE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las actividades que el proveedor deberá ejecutar en el presente servicio son las siguientes: ÁREAS ACTIVIDADES FRECUENCIA #APLICACIONE S HABITACIONES/VIVIENDA Tendido de camas Diaria 1 Cambio de toallas (1 grande y 1 pequeña) Diaria 1 Cambio de sábanas y funda de almohadas Xxxxx y Amazonía de forma diaria. Sierra cada dos días. 1 Recoger, toallas, menaje de cama, cobijas edredones para deposito en el área de lavandería (según frecuencia de menaje de cama) Diaria (Menaje de cama de acuerdo al cronograma xx xxxxxx). 1 Barrido de pisos en seco y húmedo (de acuerdo a piso) Diaria 1 Aplicación de aceite protector xx xxxxxx/líquido de metal Mensual 2 Xxxxxx xx xxxxxxxx y persianas Trimestral 1 BAÑOS VIVIENDA Y DE OTRAS ÁREAS Limpieza húmeda de pisos Diaria 1 Desinfección de inodoros y lavamanos Diaria 1 Recolección de basura de tachos Diaria 1 Destapado xx xxxxx (manual) Cuando sea necesario. 1 Lavado y desinfección de tachos de basura Semanal 1 Provisión de papel higiénico personal 50 metros Cada 7 días 1 por persona o cambio de turno. Colocación de pastillas aromatizantes Cada 15 días Provisión de jabón tocador de 115 gramos (jabón pequeño) Cada 14 días 1 por persona o cambio de turno El servicio de limpieza de las habitaciones cubre hasta el número de camas contratadas para ejecutar el servicio. LAVADO, SECADO Y PLANCHADO Retirar ropa y sábanas de dormitorios Diaria 1 Codificación y clasificación de ropa de acuerdo a color
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 2.1.-Elaboración y entrega de los menús.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Esta prestación consistirá en la adquisición aproximada de 47.085 kilos de pienso seco apto para gatos, lo que equivale a aproximadamente a un consumo de 2.354,25 sacos de 20 kilos por año. Para el cálculo del Presupuesto Base se licitación se ha optado por redondear las unidades estimativas a adquirir a un total de: 2.365 sacos de pienso de 20 kilos por año, lo que equivale a 4.730 sacos de pienso durante la duración del contrato. - En envases de 20 kgrs. - Alimento completo para gatos con una composición nutricional balanceada y equilibrada, que dé respuesta de forma natural a sus requerimientos nutricionales y adaptada al organismo felino las características del pienso serán las que a continuación se presentan pudiendo existir ligeras modificaciones en función del fabricante, pero en cualquiera de los casos, no alterará significativamente la siguiente composición: ▪ Componentes analíticos: proteína (26 %), grasa bruta (10%), fibras brutas (2 %), materia inorgánica (8,5 %) y humedad (10%). ▪ Composición: Cereales, carnes y subproductos animales, subproductos de origen vegetal, aceites y grasas, legumbres y sustancias minerales. Aditivos nutricionales: vitamina A (14.000 UI), vitamina D3 (1.700 UI), vitamina E (50 UI), cobre (sulfato de cobre pentahidratado) 2mg, manganeso (óxido manganoso) 36 mg,zinc (óxido de zinc) 63 mg, hierro (Sulfato ferroso monohidratado) 50 mg, yodo (yoduro potásico) 0,6 mg, selenio (selenio sódico) 0,1 mg. Tecnológicos: antioxidantes. Organolépticos: colorantes.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL LOCADOR se compromete a proporcionar el servicio a que se refiere la Cláusula Segunda de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia señalados en el Anexo Nº 1. EL LOCADOR podrá solicitar a EL MINISTERIO el reembolso de los gastos correspondientes a movilidad, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste, siempre que se encuentren debidamente sustentadas y con la opinión favorable o Visto Bueno de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del MEF. EL MINISTERIO supervisará el cumplimiento del servicio materia del presente contrato en forma permanente y sin restricción alguna, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del MEF. Queda expresamente establecido que el presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre EL MINISTERIO y EL LOCADOR, en consecuencia EL MINISTERIO no asume obligación alguna referida a pagos de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL LOCADOR se compromete a proporcionar el servicio a que se refiere la Cláusula Segunda de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia señalados en el Anexo Nº 1. EL LOCADOR se encuentra obligado a suscribir el comprobante de pago, o su anexo, en el que se consigne su nombre y el importe del pago mensual efectuado en contraprestación por los servicios otorgados, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibido el abono respectivo; de encontrarse en comisión de servicios menor a quince (15) días contará con un plazo adicional de cinco (05) días hábiles posteriores al término de la referida comisión. En el supuesto que se otorgue autorización de comisión de servicios mayor a quince (15) días, el plazo para suscribir el comprobante se sujetará al plazo establecido en la Resolución autoritativa adicionados cinco (05) días hábiles. EL MINISTERIO supervisará el cumplimiento del servicio materia del presente contrato en forma permanente y sin restricción alguna, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. Queda expresamente establecido que el presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre EL MINISTERIO y EL LOCADOR, en consecuencia EL MINISTERIO no asume obligación alguna referida a pagos de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral. EL LOCADOR podrá solicitar a EL MINISTERIO el reembolso de los gastos correspondientes a movilidad local, así como solicitar los pasajes y viáticos necesarios para su desplazamiento, y demás actividades complementarias a los términos de referencia de la presente contratación, siempre que se encuentren debidamente sustentados y con la opinión favorable o Visto Bueno de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL LOCADOR se compromete a proporcionar el servicio a que se refiere la Cláusula Segunda de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia señalados en el Anexo Nº 1. EL LOCADOR se encuentra obligado a suscribir el comprobante de pago, o su anexo, en el que se consigne su nombre y el importe del pago mensual efectuado en contraprestación por los servicios otorgados, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibido el abono respectivo; de encontrarse en comisión de servicios menor a quince (15) días contará con un plazo adicional de cinco (05) días hábiles posteriores al término de la referida comisión. En el supuesto que se otorgue autorización de comisión de servicios mayor a quince (15) días, el plazo para suscribir el comprobante se sujetará al plazo establecido en la Resolución autoritativa adicionados cinco (05) días hábiles. EL MINISTERIO supervisará el cumplimiento del servicio materia del presente contrato en forma permanente y sin restricción alguna, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Queda expresamente establecido que el presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre EL MINISTERIO y EL LOCADOR, en consecuencia EL MINISTERIO no asume obligación alguna referida a pagos de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La característica de la prestación del servicio, incluyendo el Punto(s) de Recepción y el Punto(s) de Entrega de este Contrato, así como las presiones de entrega y temperatura necesarias serán las especificadas en el Anexo “1” del presente.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio público de aseo, se realiza para los residuos sólidos ordinarios, generados por usuarios residenciales o no residenciales, pequeños y grandes productores, recolectando y transportando residuos de tipo ordinario, en concordancia con el artículo 2. 3. 2. 1. 1 del Decreto 1077 de 2015, que definió:
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA”, se compromete a proporcionar el servicio a que se refiere la Cláusula segunda de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas señaladas en el Anexo A de las Bases. “EL CONTRATISTA” Podrá solicitar a EL PROYECTO el reembolso de los gastos correspondientes a movilidad, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste siempre que se encuentren debidamente sustentadas y con la opinión o Visto Bueno de la Dirección de Desarrollo Agrícola y Promoción de la Inversión Privada. EL PROYECTO Supervisará el cumplimiento del servicio materia del presente contrato en forma permanente y sin restricción alguna, a través de la Dirección de Desarrollo Agrícola. Queda expresamente establecido que el presente Contrato no genera vínculo laboral alguno entre el proyecto y el Contratista, en consecuencia el Proyecto no asume obligación alguna a pago de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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