Common use of Características Clause in Contracts

Características. El objeto de este contrato comprende la prestación del servicio de socorristas previsto por la legislación vigente, durante la temporada de apertura pública de piscinas por temporada xx xxxxxx, así como para otras actividades acuáticas complementarias a realizar durante la época estival, en las condiciones previstas en el Anexo I y en el presente Pliego, en las Instalaciones siguientes: • Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025). • Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000). • Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida de Filipinas, nº 54, Madrid (28003). La duración del servicio de socorristas se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, al presente Pliego. En las instalaciones en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorrista, por lo que no será necesario que la empresa se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud y Deporte, que pudiera prestar un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración. La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporte, se presten en los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente. Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental), sin perjuicio del resto de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal. La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato, por escrito, cualquier incidente que se produzca y exija la actuación de los socorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios. El contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el manejo de un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, en el momento en que estime oportuno, imponiendo en su caso, las penalidades previstas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. Dicha declaración responsable, se presentará en la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, dentro de los tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato. El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista. El personal socorrista necesario, de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones, hasta el cierre de las mismas, según los horarios y calendarios establecidos en el Anexo I de este Pliego, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno. Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contrato, la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera necesario que el contratista designe por cada instalación y turno (primer turno de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de grupo. Los coordinadores de grupo dirigirán el trabajo de los socorristas del turno que les corresponda. El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato. El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliego, el fax y el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas por el terminal del adjudicatario, tendrán plena validez y eficacia. El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social. El empresario, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por el artículo 12.ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstancia.

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Samples: Contract for Lifeguard Services

Características. El objeto de este contrato comprende la prestación La delimitación del servicio de socorristas previsto por la legislación vigente, durante la temporada de apertura pública de piscinas por temporada xx xxxxxx, así como para otras actividades acuáticas complementarias a realizar durante la época estival, en las condiciones previstas riesgo asegurado vendrá fijada en el Anexo I contrato. Generalmente se excluyen las insolvencias producidas por los riesgos extraordinarios y los llamados riesgos politicos. El seguro de crédito a la exportación (véase Ley 10/1970 sobre el regimen del seguro de crédito a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormente, los riesgos de carácter político y extraordinarios. Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:  Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.  Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.  Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.  Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable. No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor. La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contrato) de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El asegurado, y en su caso el presente Pliegotomador del seguro, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en las Instalaciones siguientes: • Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025). • Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000). • Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida de Filipinas, nº 54, Madrid (28003). La duración del servicio de socorristas se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, al presente Pliego. En las instalaciones en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorristadeuda, por lo que no cuya dirección será necesario que la empresa se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud y Deporte, que pudiera prestar un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración. La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporte, se presten en los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente. Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, asumida por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y asegurador. Una vez recibida la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental), sin perjuicio del resto de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal. La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato, por escrito, cualquier incidente que se produzca y exija la actuación de los socorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios. El contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el manejo de un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, en el momento en que estime oportuno, imponiendo en su caso, las penalidades previstas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. Dicha declaración responsable, se presentará en la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, dentro de los tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato. El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista. El personal socorrista necesario, de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones, hasta el cierre de las mismas, según los horarios y calendarios establecidos en el Anexo I de este Pliego, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno. Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contrato, la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera necesario que el contratista designe por cada instalación y turno (primer turno de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de grupo. Los coordinadores de grupo dirigirán el trabajo de los socorristas del turno que les corresponda. El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato. El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliegoindemnización, el fax y asegurado deberá ceder el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas por el terminal del adjudicatario, tendrán plena validez y eficacia. El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con crédito al asegurador cuando éste lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social. El empresario, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por el artículo 12.ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstanciasolicite.

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Samples: Manual Básico De Seguros Y Planes De Pensiones

Características. Las cuentas mencionadas en la presente Cláusula tendrán las siguientes características: 1.3.1 Apertura del Producto Básico de Nómina. El objeto Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del Producto Básico de Nómina para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, le serán informadas al momento de firmar del presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta. En el evento de que por cualquier circunstancia este contrato comprende Producto Básico de Nómina no reciba depósitos durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá cancelarla o transformarla en un Producto Básico General, bastando para ello la prestación notificación previa al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Dicha notificación será efectuada mediante: (i) comunicación por escrito remitida al domicilio del servicio cliente, la cual podrá realizarse a través de socorristas previsto por inserto en el estado de cuenta respectivo; o (ii) mediante la legislación vigenteinserción del aviso respectivo a través de la red de cajeros automáticos del Banco. 1.3.1.1. Seguros en la Cuenta Básica de Nómina. El Banco informa al Cliente que le otorgará como beneficio, durante un seguro de accidentes personales y un seguro de desempleo (en su conjunto “los Seguros”), los cuales no tendrán costo alguno para él y cuyas características dependerán del tipo de cuenta de nómina que el Cliente hubiese contratado. Asimismo, el Banco informa al Cliente que en cualquier momento que lo desee podrá solicitar la temporada cancelación de apertura pública los seguros contratados sin costo alguno para él, mediante escrito libre presentado en cualquier Sucursal. El Cliente podrá solicitar el certificado individual de piscinas por temporada xx xxxxxxlos Seguros otorgados en cualquiera de las sucursales del Banco. Así mismo, el Cliente podrá consultar en cualquier momento las coberturas, exclusiones y restricciones, así como los procedimientos para otras actividades acuáticas complementarias a realizar durante presentar reclamaciones de los Seguros señalados, directamente en la época estivalpágina de Internet del Banco, en las condiciones previstas la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- generales De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los Seguros descritos en la presente cláusula, comunicándose para este efecto al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana. Salvo que el Anexo I y en el presente Pliego, en las Instalaciones siguientes: • Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025). • Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000). • Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida de Filipinas, nº 54, Madrid (28003). La duración del servicio de socorristas se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, al presente Pliego. En las instalaciones Cliente manifieste su negativa en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal realice la contratación de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorrista, por lo que no será necesario que la empresa se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud y Deporte, que pudiera prestar los Seguros mediante un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración. La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporteescrito libre, se presten en los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá entenderá que el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención Cliente al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente. Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental), sin perjuicio del resto de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal. La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato, por escrito, cualquier incidente que se produzca y exija la actuación de los socorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios. El contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el manejo de un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, en el momento en que estime oportuno, imponiendo en su caso, las penalidades previstas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. Dicha declaración responsable, se presentará en la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, dentro de los tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato. El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista. El personal socorrista necesario, de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento de la firma del presente Contrato otorga su consentimiento. En el caso de que se reciba el escrito antes referido, el Banco continuará con el trámite de apertura diaria de las instalacionesla Cuenta, hasta sin que los Seguros sean considerados como una condicionante para la apertura del tipo de cuenta de nómina contratada por el cierre Cliente. En caso de las mismasnegativa por parte del Cliente a la contratación de los Seguros, según los horarios y calendarios establecidos en al ser éstos sin costo alguno para el Anexo I de este PliegoCliente, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno. Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contrato, la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera no será considerado como necesario que el contratista designe Cliente contrate por cada instalación y turno (primer turno separado éstos o cualquier otro seguro con otra aseguradora autorizada en México que sea de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de gruposu elección. Los coordinadores Seguros señalados en la presente cláusula estarán sujetos a los términos y condiciones aplicables a los mismos y se mantendrán vigentes mientras la cuenta de grupo dirigirán el trabajo nómina reciba depósitos por concepto de los socorristas del turno que les corresponda. El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato. El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliego, el fax y el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas por el terminal del adjudicatario, tendrán plena validez y eficacia. El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social. El empresario, nómina de conformidad con lo previsto establecido en el apartado 5 del artículo 13 la cláusula denominada “Características adicionales de la Ley Orgánica 1/1998, Cuenta”. Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por el artículo 12.ocho atención a clientes al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstanciaRepública Mexicana.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas

Características. El objeto tomador, el asegurado o el beneficiario deberán informar al asegurador cuando se produzca el siniestro dentro del plazo máximo de este contrato comprende siete días desde que se conoció que tal siniestro se había producido, salvo que en la prestación del servicio póliza se haya fijado un plazo más amplio. En caso de socorristas previsto no comunicarse el siniestro, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la legislación vigentefalta de declaración. Este efecto no se producirá si el asegurador ha sido informado por otra vía. Ahora bien, durante aunque pueda reclamar daños y perjuicios, el asegurador no puede basarse en la temporada falta de apertura pública comunicación en plazo para negarse a indemnizar el siniestro. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de piscinas por temporada xx xxxxxxseguros al asegurador en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, así como para otras actividades acuáticas complementarias salvo indicación en contrario de éste. Pero es fundamental tener en cuenta que el deber de comunicación sólo se entenderá cumplido cuando el corredor comunique el siniestro a realizar durante la época estivalentidad aseguradora, en las condiciones previstas en y no cuando el Anexo I y en el presente Pliego, en las Instalaciones siguientes: • Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025). • Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000). • Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida de Filipinas, nº 54, Madrid (28003). La duración del servicio de socorristas tomador se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, lo comunique al presente Pliegocorredor. En las instalaciones en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal caso de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorrista, por lo que no será necesario que la empresa se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud y Deporte, que pudiera prestar un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración. La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporte, se presten en los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente. Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo tratarse de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental)agente exclusivo, sin perjuicio del resto el deber de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal. La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato, por escrito, cualquier incidente que comunicación se produzca y exija la actuación de los socorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios. El contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el manejo de un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, entenderá cumplido en el momento en que estime oportunousted informe del siniestro al agente. El tomador o el asegurado deberá informar, imponiendo en su casosi el asegurador lo requiere, sobre todas las penalidades previstas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particularescircunstancias y consecuencias del siniestro. Dicha declaración responsableSi no se cumple este deber, se presentará en puede perder el derecho a la Dirección General indemnización si hay dolo o culpa grave del cliente. En el plazo de Juventud y Xxxxxxxcinco días, dentro a partir de la notificación, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato. El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista. El personal socorrista necesario, de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, permanecerá objetos existentes en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones, hasta producirse el cierre de las mismas, según los horarios y calendarios establecidos en el Anexo I de este Pliego, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno. Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contratosiniestro, la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera necesario que el contratista designe por cada instalación y turno (primer turno de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de grupo. Los coordinadores de grupo dirigirán el trabajo de los socorristas del turno que les correspondasalvados y la estimación de los daños. El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato. El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliego, el fax y el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas por el terminal del adjudicatario, tendrán plena validez y eficacia. El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Artículo 16 de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social. El empresario50/1980, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 Contrato de Seguro Artículo 21.1 de la Ley Orgánica 1/199850/ 1980, de 15 Contrato de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por el artículo 12.ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstancia.Seguro

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Samples: Manual Básico De Seguros Y Planes De Pensiones

Características. El objeto contrato de compraventa tiene las características siguientes: A. Es un contrato consensual El carácter consensual de este contrato comprende la prestación del servicio de socorristas previsto por la legislación vigente, durante la temporada de apertura pública de piscinas por temporada xx xxxxxx, así como para otras actividades acuáticas complementarias a realizar durante la época estival, en las condiciones previstas se consagra en el Anexo I art. 2540 C. que dice: «La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el presente Pliegoprecio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregados»2 Es cierto que el art. 2534 C. establece que la compraventa de inmueble se otorgará en escritura pública; pero esta no es un requisito esencial de su perfeccionamiento. Si no se celebró en escritura pública, el contrato existe y las partes pueden compelerse para su otorgamiento y proceder a la inscripción. B. Es un contrato bilateral Es bilateral porque se obliga tanto el vendedor como el comprador. El primero se obliga a entregar la cosa vendida y a responder por la evicción y saneamiento. El segundo se obliga a pagar el precio, lo mismo que a recibir el objeto comprado. C. Es un contrato oneroso Es oneroso por cuantos ambos contratantes sufren un sacrificio, un gravamen. El vendedor se desprende de la cosa y el comprador del precio. D. Es un contrato conmutativo Es conmutativo por cuanto las partes pueden prever al celebrarse el contrato el sacrificio equivalente de sus prestaciones, lo mismo que sus ventajas. No obstante, a veces puede ser aleatorio, como sucede en las Instalaciones siguientes: • Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025). • Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000). • Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida ventas de Filipinas, nº 54, Madrid (28003). La duración del servicio cosas futuras cuando el comprador asume el riesgo de socorristas se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, al presente Pliego. En las instalaciones en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorrista, por lo que no será necesario que la empresa llegaren a existir en todo o en parte, o cuando se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud venden como existentes las sujetas a riesgos y Deporte, que pudiera prestar un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración. La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporte, se presten en el comprador los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente. Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental), sin perjuicio del resto de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal. La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato, por escrito, cualquier incidente que se produzca y exija la actuación de los socorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios. El contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el manejo de un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, en el momento en que estime oportuno, imponiendo en su caso, las penalidades previstas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. Dicha declaración responsable, se presentará en la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, dentro de los tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato. El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista. El personal socorrista necesarioasume, de acuerdo con el Decreto 80/1998art. 2571 C. E. Es un contrato principal Es principal porque subsiste por sí solo. No necesita de otro para subsistir, como sucede con la hipoteca y la fianza. F. Es un contrato de 14 xx xxxxejecución Instantánea Es de ejecución instantánea por cuanto se cumple de una sola vez. No obstante, permanecerá en las instalaciones durante todo puede ser de ejecución sucesiva cuando está de por medio un suministro de cosas. G. La compraventa trasmite el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento dominio Tal efecto se desprende de la apertura diaria definición que da el art. 2530 C. En ella se expresa que la compraventa transfiere el dominio. Se produce la trasmisión aunque ni el precio ni la cosa se hayan entregado. Este sistema de las instalaciones, hasta trasmisión es el cierre de las mismas, según los horarios y calendarios establecidos en el Anexo I de este Pliego, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno. Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contrato, la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera necesario que el contratista designe por cada instalación y turno (primer turno de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de grupo. Los coordinadores de grupo dirigirán el trabajo de los socorristas del turno que les corresponda. El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato. El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliego, el fax y el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas consagrado por el terminal del adjudicatarioCódigo Civil Francés, tendrán plena validez y eficacia. El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias aparta xxx Xxxxxx y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social. El empresario, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por el artículo 12.ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstanciaXxxxxx.

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Samples: Compraventa

Características. El objeto Las características principales del contrato realidad son los tres requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo para que este se configure, es decir, la actividad personal del trabajador, la subordinación y el salario. Dichos requisitos deben de este estar de manera concomitante en un contrato comprende de prestación de servicios para que nazca el contrato realidad. En la prestación del servicio de socorristas previsto por la legislación vigenteLínea Jurisprudencial analizada, durante la temporada de apertura pública de piscinas por temporada xx xxxxxxse observa que se presentaron estos tres requisitos y posteriormente se condenó al Estado a cancelar a los contratistas las sumas adeudadas correspondientes, en su gran mayoría, a las prestaciones sociales, así como para otras actividades acuáticas complementarias a realizar durante la época estival, en las condiciones previstas en el Anexo I y en el presente Pliego, en las Instalaciones siguientes: • Instalaciones Deportivas San Xxxxxxx xx Xxxx: calle Pelícano, nº 4, Madrid (28025). • Parque Deportivo Xxxxxx xx Xxxxxx: xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, xx. 0, Xxxxxx (00000). • Instalaciones Deportivas Canal xx Xxxxxx XX: avenida de Filipinas, nº 54, Madrid (28003). La duración del servicio de socorristas se corresponderá con los calendarios, horarios de actividad de piscinas y número de socorristas previstos en el Anexo I, al presente Pliego. En las instalaciones en que se ejecutarán las prestaciones objeto del contrato no hay personal de la Comunidad de Madrid que realice funciones de socorrista, por lo que no será necesario que la empresa se coordine con personal alguno de la Dirección General de Juventud y Deporte, que pudiera prestar un servicio similar al que se contrata, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en este Pliego al Responsable del Contrato designado por la Administración. La actividad de socorrismo objeto de este contrato cubrirá tanto las actividades de piscina de libre acceso, como aquellos campamentos, colonias, campus, cursos y demás programas deportivos que, de acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deporte, se presten en los centros anteriormente citados, ya sea simultáneamente a las actividades de libre acceso o antes y después de las mismas, y dentro siempre de los calendarios y horarios previstos en este Pliego y su Anexo I, para cada una de las Instalaciones. Asimismo, comprenderá el ejercicio de las funciones de vigilancia, de garantía del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de atención al usuario, la retirada de objetos que eventualmente caigan a la piscina y, en general, todas aquellas funciones establecidas en la normativa vigente. Esta actividad deberá ser prestada por personal con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, con titulación adecuada y suficiente conforme a las necesidades fijadas en este Pliego, ejecutándose por tanto, por personal que tenga la formación de socorrista, de acuerdo con la normativa vigente y en particular conforme al Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y la Orden 1319/2006, de 27 xx xxxxx, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista de piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Será obligación ineludible para el adjudicatario, que en cada una de las instalaciones deportivas objeto de esta licitación, exista simultáneamente en todas las fechas y horarios, al menos un socorrista que cuente con formación y conozca el manejo de un desfibrilador semiautomático externo (RCP instrumental), sin perjuicio del resto de titulaciones y requisitos que, de acuerdo con la legislación vigente, deba poseer dicho personal. La empresa contratista deberá comunicar al responsable del contrato, por escrito, cualquier incidente que se produzca y exija la actuación de los socorristas en su función de salvamento o prestación de primeros auxilios. El contratista deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de que todos los socorristas tengan la titulación adecuada y de que dispone de personal suficiente con formación y conocimiento en el manejo de un desfibrilador semiautomático externo, para cumplir con las obligaciones de este contrato, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Dirección General de Juventud y Deporte, de solicitar al contratista que acredite la titulación de todos los socorristas y la de manejo de desfibrilador semiautomático externo, cuando esta proceda, en el momento en que estime oportuno, imponiendo en su caso, las penalidades previstas en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. Dicha declaración responsable, se presentará en la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, dentro de los tres días siguientes al inicio de la ejecución del contrato y contendrá una declaración expresa relativa al compromiso del contratista de mantener estas circunstancias durante toda la vigencia del contrato. El personal que preste el servicio deberá estar convenientemente identificado como socorristas pertenecientes a la empresa contratista. El personal socorrista necesario, de acuerdo con el Decreto 80/1998, de 14 xx xxxx, permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones, hasta el cierre de las mismas, según los horarios y calendarios establecidos en el Anexo I de este Pliego, teniendo especial cuidado en que esta circunstancia se cumpla durante los cambios de turno. Con el fin de contribuir a una óptima ejecución de las prestaciones del contrato, la Dirección General de Juventud y Xxxxxxx considera necesario que el contratista designe por cada instalación y turno (primer turno de 9:00 a 15:00 horas y segundo turno de 15:00 a 21:30 horas), un socorrista como Coordinador de grupo, responsable del turno, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este Pliego al Coordinador Técnico, que podrá coincidir o no con alguno de estos Coordinadores de grupo. Los coordinadores de grupo dirigirán el trabajo de los socorristas del turno que les corresponda. El contratista deberá poner a disposición de la Dirección General de Juventud y Deporte, una dirección de correo electrónico, un número de fax y un servicio de atención telefónica donde se recibirán y tramitarán las peticiones de la Dirección General de Juventud relativas al presente contrato. El servicio de atención telefónica estará atendido durante el horario de apertura de piscinas recogido en el Anexo I a este Pliego, el fax y el correo electrónico estarán disponibles las 24 horas del día. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908737237851309892387 Ambas partes acuerdan que las comunicaciones efectuadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a dicha dirección de correo electrónico y/o fax relativas a este contrato, correctamente recibidas por el terminal del adjudicatario, tendrán plena validez y eficacia. El contratista deberá cumplir la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible a la Dirección General de Juventud y Deporte o a cualquier otro Organismo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Corresponderá al contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de aportes a las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia entidades de Seguridad Social. El empresarioEn esta misma línea, el concepto 168781 del 30 de conformidad septiembre del 2014, con Radicado XX 00000 del Ministerio del Trabajo (XXXXXXX XXXXXXX, 2014), respecto al contrato de prestación de servicios, manifiesta lo previsto en siguiente: “Ahora bien, si el apartado 5 contrato a realizar cumple con los requisitos para que se genere una relación de tipo laboral, con los elementos contemplados por el Artículo 23 del artículo 13 Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el Artículo 1° de la Ley Orgánica 1/199850 de 1990, esto es, i) actividad personal del trabajador, u) continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y iii) salario como retribución del servicio, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de 15 todo contrato de enerotrabajo, esto es, el pago de Protección Jurídica salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del Menorcontrato de trabajo”. La configuración del contrato realidad no hace que el demandante se vuelva funcionario público por faltar dos requisitos esenciales, como son: el nombramiento y la posesión. Todas las sentencias analizadas sustentan la anterior afirmación. Su prescripción es trienal. Al respecto se menciona la sentencia del Consejo de Estado 0131-13, Subsección A, CP Xx. Xxxx Xxxxxx Vergara Quintero del 9 xx xxxxx de 2014. En similares términos ya había reflexionando la Corporación, x.xx, en las sentencias de tutela del 6 de septiembre de 2013 de la redacción dada Sección Segunda, Subsección A, radicación No.11001-03-15-000-2013-01662-00, CP Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Rincón y del 16 de diciembre de 2013 de la Sección Cuarta, radicado No. 11001-03-15-000-2013-01015-01,CP Xx. Xxxx Xxxxxxxx Bastidas Bárcenas. Así mismo, la sentencia SU 0088-15 (XXXXXXX XXXXXX, 2016), unifica el siguiente criterio sobre la prescripción y las prestaciones sociales cuando se configura el contrato realidad: “FALLA: 1.º Unifícase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescripción, en el sentido de que (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, (ii) sin embargo, el fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión, (iii) lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el artículo 12.ocho trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal; (iv) las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la Ley 26/2015, caducidad del medio de 28 control; (v) tampoco resulta exigible el agotamiento de julio, la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de modificación control de nulidad y restablecimiento del sistema derecho; (vi) el estudio de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá asegurarse que el personal que destine al cumplimiento del contrato no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción prescripción en cada caso concreto será objeto de menores, así como por trata de seres humanos. La Dirección General de Juventud y Xxxxxxx, podrá exigir en cualquier momento que se acredite esta circunstancia.la

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión