Cargos. Por el servicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagará: El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuesto por la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe por capacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación: • Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). • Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia fuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). 17.1.2.-Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores o iguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramo horario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres veces consecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los demás casos, los excesos serán penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la tarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el período en que se registraron los mismos. 17.1.3.-Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcando consumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario se facturará en forma directamente proporcional a la cantidad de días en que se efectuó el suministro. Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos, obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturado íntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcional al mismo cuando sean dados de baja. 17.1.4.-En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría. Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
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Samples: Contrato De Concesión Municipal Para El Servicio Público De Distribución
Cargos. Por el servicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagará: El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuesto por la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe por capacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación: • Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). • Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia fuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). 17.1.2.-Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores o iguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramo horario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres veces consecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los demás casos, los excesos serán penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la tarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el período en que se registraron los mismos. 17.1.3.-Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcando consumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario se facturará en forma directamente proporcional a la cantidad de días en que se efectuó el suministro. Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos, obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturado íntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcional al mismo cuando sean dados de baja. 17.1.4.-En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría. Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
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Cargos. Por el servicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagará: exceso será facturado conforme se indica en el punto 8.1.2. De haberse acordado la vigencia del período de prueba de tres (3) meses que sucede al inicio del suministro, o que antecede al cambio de la capacidad de suministro, la facturación del cargo por capacidad para cada tramo horario durante el mismo, se efectuará siempre en base a la potencia máxima demandada en cada tramo horario del período que se facture. El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuesto por la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe por capacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación: • Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia de pico contenido en el Cuadro Tarifario Tarifario, aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). • Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario Tarifario, aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia fuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). 17.1.2.-Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores o iguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramo horario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres veces consecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los demás casos, los excesos serán penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la tarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el período en que se registraron los mismos. 17.1.3.-Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcando consumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario se facturará en forma directamente proporcional a la cantidad de días en que se efectuó el suministro. Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos, obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturado íntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcional al mismo cuando sean dados de baja. 17.1.4.-En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría. Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
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Cargos. Por el servicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagará: exceso será facturado conforme se indica en el punto 8.1.2. De haberse acordado la vigencia del período de prueba de tres (3) meses que sucede al inicio del suministro, o que antecede al cambio de la capacidad de suministro, la facturación del cargo por capacidad para cada tramo horario durante el mismo, se efectuará siempre en base a la potencia máxima demandada en cada tramo horario del período que se facture. El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuesto por la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe por capacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación: • Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia de pico contenido en el Cuadro Tarifario Tarifario, aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). • Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario Tarifario, aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia fuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). 17.1.2.-Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores o iguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramo horario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres veces consecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los demás casos, los excesos serán penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la tarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el período en que se registraron los mismos. 17.1.3.-Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcando consumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario se facturará en forma directamente proporcional a la cantidad de días en que se efectuó el suministro. Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos, obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturado íntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcional al mismo cuando sean dados de baja. 17.1.4.-En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría. Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
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