CARROCERÍA Cláusulas de Ejemplo

CARROCERÍA. La carrocería irá montada sobre un bastidor unido al chasis por anclajes elásticos según las características indicadas por el fabricante del chasis. La carrocería será metálica y estará construida en chapa de aluminio, soportada sobre una estructura de perfil de aluminio. El sistema de recubrimiento de la estructura se realizara mediante chapa de aluminio pegada, soldada o atornillada. La carrocería estará dotada de dos armarios en cada lateral de gran capacidad, apropiados para el alojamiento de materiales auxiliares, instalando una devanadera eléctrica para 300 metros de manguera de 25 en el armario situado en la parte trasera encima de la bomba de agua, estando incluidos los 300 metros de manguera. Los armarios estarán construidos en chapa de aluminio, siendo los fondos de material resistente a la corrosión y a los roces. Dispondrán de orificios de drenaje. En uno de los armarios laterales se ubicaran un sistema de soportaría para ubicación de 3 Equipos Autónomos de Respiración y tres botellas de repuesto. Para acceder a todas las zonas superiores, el vehículo dispondrá de estriberas abatibles de material antideslizante y lo suficientemente anchas que permitan al bombero utilizar las dos manos. Para el transporte de pequeño material se instalarán cajas de aluminio o PVC de alta resistencia. Se preverá la correspondiente soportería para el equipamiento indicado. En caso necesario, se instalarán soportes adicionales para material que aporte el Servicio y que sea dotación de este vehículo. A los efectos del estudio de cargas a presentar con la oferta se considerarán al menos 700 Kg. de equipamiento. Las correas de sujeción serán imputrescibles y los herrajes de fijación inoxidables. Todos los materiales y equipos de intervención contarán con sus respectivos soportes y fijaciones. La distribución de los elementos a transportar se realizará de acuerdo con el cálculo de cargas por zonas y el adjudicatario presentará una propuesta que deberá ser aprobada por el Servicio antes de su realización. La soportería será de materiales inatacables, no admitiéndose madera. Los armarios o cofres se cerrarán mediante persianas de aleación ligera, robustas, de sección rectangular con cierre totalmente exterior. Las persianas serán arrollables de material ligero con juntas intercaladas entre lamas y que aseguren la estanqueidad. Los armarios tendrán iluminación automática al abrirse cualquiera de ellos, con indicación lumínica en la cabina del conductor, conociendo, antes d...
CARROCERÍA. 6.1.- Se deberá especificar las siguientes dimensiones: largo; alto; ancho; altura del piso de la caja al suelo.
CARROCERÍA. 13.1 Planchado carrocería general x x
CARROCERÍA. Para las especificaciones de la carrocería se acoge la norma NTC 5206- 1, NTC 5206-2, NTC 5701 y algunos apartes de las normas NTC 4901-2 y XXX 0000-0.
CARROCERÍA. 15.1 El ancho total de la carrocería no deberá ser superior a 205 cm (sin espejos). Salvo que esté homologada con un ancho mayor.
CARROCERÍA. Será independiente de la cabina. Se construirá a base de una estructura de perfiles sol- dados o atornillados de aluminio. Las xxxxxx xx xxxxx- miento serán de aluminio y estarán tratadas por un proce- so de anodizado. Los cerramientos de los armarios se realizarán por medio de persianas xx xxxxx de aluminio anodizado enrollables sobre cilindros con tensores. Entre lamas y en sus cierres sobre correderas se montarán los elementos precisos para garantizar su estanqueidad así como la insensibilidad a las heladas. El cerramiento será comple- tamente exterior. El techo será practicable e irá recubierto xx xxxxx de aluminio antideslizante. En él se colocará el soporte para mangotes de aspiración. Estará rodeado por una barandi- lla de material inoxidable. Para facilitar el acceso al techo, se colocará al menos una escalera, construida en material inoxidable.
CARROCERÍA 

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.