Cartas de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Cartas de Crédito. 4.4.3.7.1 Para la emisión de las cartas de crédito cada Operador de Compra de la Sección Adquisiciones y de la Sección Contratos, enviará un correo electrónico solicitando a la Oficina de Gestión Internacional la apertura de una carta de crédito, adjuntando según corresponda, copia de la Orden de Compra, boleta de garantía y del contrato de compraventa. 4.4.3.7.2 Una vez que se cuente con la documentación requerida, se elaborará la solicitud de apertura de carta de crédito a través del banco. 4.4.3.7.3 Elaborada la solicitud de carta de crédito, se enviará para autorización al Departamento Finanzas. 4.4.3.7.4 Autorizada la solicitud y realizada la apertura por parte del banco, la Oficina Gestión Internacional enviará una copia de la carta de crédito al proveedor. En el caso de las cartas de crédito emitidas en razón de un contrato de compraventa, se enviará una copia de ésta, a la Sección Gestión de Contratos. En el caso de Orden de Compra se enviará copia a la Sección Abastecimiento. 4.4.3.7.5 La Oficina Gestión Internacional controlará los pagos de acuerdo a los diferentes hitos indicados en las cartas de crédito. A su vez si corresponde, efectuará las modificaciones a solicitud de la Sección Gestión de Contratos o la Sección de Abastecimiento. 4.4.3.7.6 Para el hito de pago por concepto de fletes y seguros, las facturas y los antecedentes aportados por el proveedor, se verificarán con el objeto de que el monto facturado y su respaldo sea el costo real asociado a este concepto, lo que permitirá establecer el monto total a pagar. Esta verificación será efectuada por la Oficina Gestión Internacional conjuntamente con la Sección Gestión de Contratos. Realizado ese trámite esta Sección procederá a emitir el “Certificado de Conformidad”. Cuando solo exista una orden de compra la verificación y emisión del Certificado de Conformidad será efectuada por la Sección Adquisiciones.
Cartas de Crédito. Un banco brasileño puede ofrecer garantías firmes de pago a favor del exportador extranjero, siempre que la documentación presentada esté en rigurosa concordancia con las exigencias del crédito. En este caso, el contrato de cambio pasa a ser una liquidación financiera entre el importador y el banco emitente de la carta de crédito. Para el importador, sin embargo, esta alternativa es menos interesante que el cobro documentario, pues él irá a tener costos para la apertura de la carta de crédito en el banco. IMPORTANTE: En el caso del exportador suramericano, la forma de carta de crédito tiene una ventaja: no hay necesidad de solicitar la confirmación del crédito por causa del Convenio de Créditos Recíprocos (CCR) vigente en América Latina con la participación de los bancos centrales. Se necesita apenas de las garantías del banco emitente y de la irrevocabilidad del documento.4
Cartas de Crédito. El Banco, a petición y en conformidad con la instrucción del cliente, se compromete a efectuar el pago (a la vista o a término) al importador/exportador. El pago está condicionado a que el vendedor cumpla con los términos y condiciones solicitadas por el importador.
Cartas de Crédito. 37.1 Sin perjuicio de las condiciones particulares acordadas por escrito, créditos documentarios, cartas de espera de crédito y otros acuerdos similares están regulados y totalmente sujetos a “Usos y practicas uniformes para créditos documentarios” publicada por la Cámara de Comercio Internacional de vez en cuando. 37.2 Usted será responsable y se compromete a indemnizar y reembolsar todos los pagos realizados en virtud de cualquier carta de crédito emitida en su nombre o en su cuenta, junto con las comisiones o cargos, intereses y pérdidas de cambio de divisas que podamos sufrir en relación con la misma. En este sentido, estamos autorizados a debitar de su cuenta tales sumas. 37.3 También tenemos derecho a disponer de un seguro en su nombre y por su cuenta en el caso de que el seguro usted disponga, si alguno, no es de nuestro agrado. El seguro no puede ser de nuestro agrado con respecto al tipo de cobertura del seguro y el margen sobre el valor de la mercancía. 37.4 Cualquier póliza de seguros que usted organice deberá ser entregada a nosotros en nuestra simple demanda. Dicha póliza de seguro deberá figurar, en blanco, o si así lo requiere, deberá indicarnos como beneficiarios de la pérdida o señalar nuestro interés. 37.5 Como procedimiento de seguridad para todo su endeudamiento hacia nosotros, independientemente de que dicha deuda se plantea en términos de carta de crédito o de otra manera, usted nos autoriza a conservar los documentos en virtud de dichos créditos y cualquier mercancía a la que se refieren. El endeudamiento incluye los costos de seguros, costos de almacenamiento, costos para la obtención de la posesión o la eliminación de la mercancía, costes para preservar o de otra manera mantener el valor de dicha mercancía. 37.6 Estamos autorizados en nuestra discreción absoluta de disponer de dichos documentos y/o mercancías por valor, ya sea antes de la llegada o de otra manera y con o sin previo aviso a usted. 37.7 Es posible que de vez en cuando solicitemos efectivo o otro colateral. Los costes de obtención de dicha garantía serán a su cuenta. 37.8 En el caso de que emitamos documentos a usted antes de que nos sean dados los fondos, usted conservará dichos documentos y cualquier producto que se derive de la negociación de los mismos en confianza por nosotros.
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  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.