CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.347) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión: a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución; b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato; c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
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Samples: Licitación Pública
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.347N.º 5.666) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
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Samples: Acquisition Agreement
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA GCBA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 2095 (Texto texto consolidado por Ley Nº 6.3475.666) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA GCBA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.;
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Samples: Contract
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA GCBA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.3476017) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA GCBA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
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Samples: Service Agreement
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.347N° 6017) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicatariadel adjudicatario. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;; PLIEG-2019-34684367-GCABA-DGADCYP
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
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Samples: Contratación Menor
CAUSALES DE RESCISIÓN. El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.3476017) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;; PLIEG-2019-25687714-GCABA-DGADCYP
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
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Samples: Licitación Pública