Common use of CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Por EL FONDO cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresa. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecido. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractual.

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Samples: Fiducia Mercantil

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesEl presente contrato se terminará por cualquiera de las siguientes causales. 1. Mutuo acuerdo Por la completa ejecución de las partesobligaciones que surjan del presente contrato. 2. Por EL FONDO cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución vencimiento del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresaplazo acordado por LAS PARTES o por agotamiento del valormáximo establecido en el presente Contrato. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecidoPor pérdida de habilitación en el esquema IP/REV de alguna de LAS PARTES. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un Por incumplimiento del CONTRATISTA o del CONTRATANTE de una o varias de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralizaciónconsignadas en el presente Contrato. 5. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. 6. EL FONDO cuando existan CONTRATISTA o EL CONTRATANTE podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna 7. Por la apertura de un proceso de disolución, liquidación o insolvencia de una de las Partes, o de cualquier proceso semejante distinto de los acuerdos de reestructuración o de los procesos de reorganización empresarial. 8. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de un (1) mes. 9. Por incumplimiento de las disposiciones xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo a nivel nacional o internacional y/o en el evento en que una de las Partes, sus Representantes Legales y/o sus Directores, se encuentren vinculados en los registros de World Compliance, OFAC, Procuraduría General de la Nación y/o Policía Nacional y demás listas establecidas para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, sin que dicha terminación genere el pago de indemnización alguna. 10. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de LAS PARTES. 11. Por la realización de conductas, por ejemplo, fraudulentas o corruptas. 12. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas por EL CONTRATISTA y reconocidas por EL CONTRATANTE que impidan imposibiliten definitivamente la ejecución del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competenteContrato. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlosuspensión y/o terminación, por cualquier causa, del Contrato de Concesión. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos declaratoria de cofinanciación una destinación diferente a aquella para caducidad del Contrato de Concesión por parte de la cual fueron entregadosANI. 15. Por EL FONDO en el evento en comprobarse que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contratodio información falsa en la etapa precontractual y/o contractual. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros Por la no entrega de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA las garantías exigidas y no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Leymantenerlas vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso . Ninguna de requerirse LAS PARTES será responsable por la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladaseste Contrato, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta siempre y cuando dicha terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones deba a causas de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propiosfuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: . En los eventos el evento de terminación anticipada del contrato de cofinanciación Contrato por la ocurrencia cualquiera de las causales establecidas legales o las enunciadas en la presente cláusula esta cláusula, EL CONTRATANTE cancelará los valores que adeude, en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciadoforma proporcional al objeto entregado. En todo caso, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución no podrá reclamar perjuicios, indemnizaciones o compensaciones derivadas de la totalidad terminación anticipada de los recursos que hayan sido desembolsadoseste Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada En todo caso, LAS PARTES podrán terminar de la celebración del manera unilaterale inmediata el presente contrato, EL CONTRATISTA en caso de que alguna de las Partes llegare a ser: (i) incluido en listas para el control de Soborno transnacional y Corrupción administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. En ese sentido, Las Partes autorizairrevocablemente para que se encuentra consulte tal información en dichas listas y/o listas similares, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, de sus delitos fuente y de actos relacionados con Soborno transnacional y Corrupción, entendiendo estas conductas dentrodel marco de las normas penales vigentes, o (iii) cuando Las Partes remitan información suya incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destinos de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) incumpla algunas de las declaraciones, obligacionesy compromisos señalados en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro cláusulas relacionadas con la administración de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha riesgosde Soborno transnacional y Corrupción. En caso de terminación unilateral del contrato por cualquiera de las Partes en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones antes descritos, no se tendrá derecho a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualreconocimiento económico alguno.

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Samples: Contract Agreement

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes 1. Mutuo acuerdo Son causales de terminación del Contrato de Prestación de Servicios las siguientes: a) El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones del presente Contrato de Prestación de Servicios por cualquiera de las partes. 2. Por EL FONDO cuando se , en cuyo caso será necesaria una comunicación escrita con una antelación no menor de traslados treinta (30) días calendario a la fecha de los recursos terminación del Contrato de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente Prestación de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresa. 3Servicios por esta causa. La ejecución parte que pueda acogerse a ésta informará a la otra su decisión debidamente motivada. b) El estar incurso los miembros de Organismos Directivos, Directores, Gerentes o Representantes Legales, Administradores y Empleados del objeto del contrato antes del tiempo establecido. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento de CONTRATISTA en las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo refiere el Artículo 3º del proyecto, o por el incumplimiento Decreto 973 de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento 1994 del Ministerio de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8Salud. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. c) Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales a juicio de EL CONTRATANTE, comete irregularidades en la presentación de las cuentas de cobro y no son corregidas oportunamente o sus miembros se demuestra que hubo dolo por parte de Junta Directiva llegaran a ser incluidos éste. d) Por la inclusión de cualquier registro, documentos o informe, por el boletín parte de responsables fiscales EL CONTRATISTA, de información inexacta o irreal acerca de la Contraloría General atención dada o la omisión de la Repúblicamisma. e) Si a EL CONTRATISTA se le revoca o vence el registro especial de prestadores de servicios de salud de los servicios objeto del presente Contrato de Prestación de Servicios, por la autoridad competente f) El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 entregar y mantener vigentes las pólizas de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesosseguros, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Leycláusula décima novena. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso g) Por disolución de requerirse la terminación anticipada del contrato persona jurídica o por entrar en cesación de cofinanciación pagos, restructuración financiera o cualquier estado de insolvencia, el que se presumirá por alguna el hecho de existir demandas de ejecución y embargos u otras medidas cautelares contra EL CONTRATISTA. h) Cuando exista imposición de tres (3) multas sucesivas en un periodo de seis (6) meses a EL CONTRATISTA, por el reiterado incumplimiento parcial de las causales antes señaladas, deberá existir obligaciones y responsabilidades pactadas en el concepto previo del Interventorpresente Contrato de Prestación de Servicios. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO Cuando el incumplimiento sea en la calidad del proceso de atención brindada al usuario, el cual deberán consignarse las razones se entenderá probado cuando hayan mediado por lo menos dos requerimientos justificados por parte de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada auditoria médica de EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA quien y entre los cuales transcurra un periodo no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo inferior a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a calendario, la fecha terminación del Contrato de Prestación de Servicios será de manera inmediata. i) LA UPTC o EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el presente Contrato de Prestación de Servicios en forma unilateral durante la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso vigencia inicial o de sus prórrogas por liquidación de las empresas o intervención de las mismas por parte de sus órganos de control. PARÁGRAFO PRIMERO. Como consecuencia de la suma respectiva o terminación del Contrato de Prestación de Servicios, por cualquiera de las causales indicadas en esta cláusula, se hubiere suscrito el acta de procederá a su liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractual.

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Samples: Healthcare Agreement

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesEl presente contrato se terminará por cualquiera de las siguientes causales. 1. Mutuo Por la completa ejecución de las obligaciones que surjan del presente contrato. 2. Por vencimiento del plazo acordado por las Partes o por agotamiento del valor máximo establecido en el presente Contrato. 3. Por pérdida de habilitación en el esquema IP/REV de alguna de LAS PARTES. 4. Por incumplimiento del CONTRATISTA o del CONTRATANTE de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato. 5. Por mutuo acuerdo de las partes. 26. Por EL FONDO cuando se la apertura de traslados un proceso de disolución, liquidación o insolvencia de una de las Partes, o de cualquier proceso semejante distinto de los recursos acuerdos de cofinanciación reestructuración o de los procesos de reorganización empresarial. 7. EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a una cuenta bancaria diferente indemnización alguna. 8. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de la dispuesta para LAS PARTES, que impidan la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresacontrato por más de un (1) mes. 39. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecido. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un Por incumplimiento de las obligaciones pactadas disposiciones xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo a nivel nacional o cuando alguna situación pueda afectar directamente internacional y/o en el evento en que una de las Partes, sus Representantes Legales y/o sus Directores, se encuentren vinculados en los registros de World Compliance, OFAC, Procuraduría General de la ejecución Nación y/o Policía Nacional y demás listas establecidas para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del proyecto o evidencien su paralizaciónterrorismo, sin que dicha terminación genere el pago de indemnización alguna. 510. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de LAS PARTES. 11. Por EL FONDO cuando existan la realización de conductas, por ejemplo, fraudulentas o corruptas. 12. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas por EL CONTRATISTA y reconocidas por EL CONTRATANTE que impidan imposibiliten definitivamente la ejecución del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competenteContrato. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlosuspensión y/o terminación, por cualquier causa, del Contrato de Concesión. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos declaratoria de cofinanciación una destinación diferente a aquella para caducidad del Contrato de Concesión por parte de la cual fueron entregadosANI. 15. Por EL FONDO en el evento en comprobarse que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contratodio información falsa en la etapa precontractual y/o contractual. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros Por la no entrega de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA las garantías exigidas y no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Leymantenerlas vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso . Ninguna de requerirse las Partes será responsable por la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladaseste Contrato, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta siempre y cuando dicha terminación se hará constar en acta suscrita deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente reconocidas por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propiosCONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: . En los eventos el evento de terminación anticipada del contrato de cofinanciación Contrato por la ocurrencia cualquiera de las causales establecidas legales o las enunciadas en la presente cláusula esta cláusula, EL CONTRATANTE cancelará los valores que adeude, en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciadoforma proporcional al objeto entregado. En todo caso, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución no podrá reclamar perjuicios, indemnizaciones o compensaciones derivadas de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualeste Contrato.

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Samples: Contract

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesCOOMEVA M.P. S.A. deberá notificar a EL CONTRATANTE mediante comunicación escrita indicando fecha y hora, remitida por correo certificado a la última dirección registrada de éste, la decisión de terminar el contrato con base en cualesquiera de las siguientes causales o de excluir del mismo al usuario que hubiere incurrido en alguna de las situaciones aquí previstas. COOMEVA M.P. S.A., podrá en forma unilateral, dar por terminado el presente contrato por cualquiera de las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo Por incumplimiento de EL CONTRATANTE de cualesquiera de las partesobligaciones pactadas a su cargo. En este evento, COOMEVA M.P. S.A. podrá exigir en forma inmediata el pago de la totalidad de las cuotas adeudadas, excedentes e intereses causados por los usuarios inscritos. Parágrafo 1: El retraso por parte de EL CONTRATANTE en el pago de sus obligaciones durante dos (2) meses continuos dará lugar a la terminación automática del contrato. Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de terminación del contrato, solicitar la rehabilitación del mismo, previo el pago de las cuotas, excedentes y demás conceptos atrasados y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la auditoría médica de COOMEVA M.P. S.A. con lo cual se le conservará la antigüedad para el cálculo de los períodos de carencia que tenía al momento de la suspensión del contrato. El contrato se entenderá rehabilitado en las mismas condiciones originales, cuando así lo comunique COOMEVA M.P. S.A. a EL CONTRATANTE. 2. Por EL FONDO Inmediatamente, cuando se de traslados comprobare inexactitud, omisión, falsedad o reticencia en las declaraciones suministradas por EL CONTRATANTE o cualesquiera de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresausuarios amparados por el contrato. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecidoInmediatamente, cuando se comprobaren actos de violencia, injuria, maltrato en que incurra EL CONTRATANTE o cualesquiera de los usuarios amparados por el contrato, contra COOMEVA M.P. S.A., sus empleados, corredores y/o profesionales adscritos y/o vinculados al servicio de salud. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento La utilización injustificada o la mala utilización del servicio, según criterio de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien auditoría médica de COOMEVA M.P. S.A., quien deberá contar con datos verificables que sustenten su paralizacióncriterio. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución La cesión del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal carné a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismoterceras personas. En este caso, EL FONDO procederá CONTRATANTE deberá cancelar a COOMEVA M.P. S.A. la terminación totalidad de los costos facturados por los médicos e Instituciones que atendieron el evento, sin perjuicio de las demás acciones que al respecto pueda instaurar COOMEVA M.P. S.A. 6. La muerte del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en CONTRATANTE: En el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos usuarios amparados por el boletín contrato deseen continuar con el mismo, deberán informar por escrito a XXXXXXX M.P. S.A. en un plazo no mayor de responsables fiscales quince (15) días hábiles contados a partir de la Contraloría General fecha de defunción de EL CONTRATANTE, quién asumirá la República, calidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17CONTRATANTE. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse no señalarse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los persona que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuiciosasumirá tal calidad, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados misma será adquirida por el incumplimiento del objeto contractualprimer usuario superviviente que tenga capacidad legal para ello. Parágrafo: Cuando un usuario fallezca, sea este CONTRATANTE o no, las coberturas establecidas para él cesarán inmediatamente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Salud

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesEl presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo Por vencimiento del plazo inicialmente pactado o el de las partesalguna de sus prórrogas. 2. Por EL FONDO cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución cumplimiento del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresaobjeto contractual. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecidoPor mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento. 4. Anticipadamente Por aportar en cualquier momento información falsa o inexistente, inclusive la que dio lugar a la celebración del presente contrato, o cuando su autenticidad sea desvirtuada por EL FONDO cuando la entidad o empresa que esté llamada a ratificar su veracidad, para lo cual sólo bastara el pronunciamiento que realice dicha entidad o empresa. Lo anterior no dará derecho a indemnización alguna por parte del contratante y se configure un incumplimiento procederá a ejecutar la póliza de seriedad de la oferta o la póliza de cumplimiento a favor del contratante, lo anterior sin perjuicio de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución acciones civiles y penales que deba adelantar Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del proyecto o evidencien su paralizaciónpatrimonio autónomo VISR. 5. Por encontrarse EL FONDO cuando existan circunstancias CONTRATISTA reportado en el Boletín de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contratoResponsables Fiscales. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional vinculación del Contratista y/o de sus socios en desarrollo del proyecto, listas nacionales o por el incumplimiento de normas y cláusulas extranjeras que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de reporten actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad relacionadas con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 197. Las demás causales consagradas dentro Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, a opción de la parte cumplida. 8. Por la no constitución o modificación de la garantía a que se refiere la cláusula décima segunda del presente contrato. 209. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna Por no cumplir cualquiera de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en partes la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (confidencialidad. 10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en Por las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualcausales xx xxx.

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Samples: Construction Agreement

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesSe podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Por EL FONDO cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresa. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecidocontrato. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un El vencimiento del término del contrato. 5. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas o pactadas, cuando alguna situación pueda afectar éstas afecten directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. 56. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. 67. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad La incapacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA.LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, debidamente comprobada de acuerdo con los medios técnicos disponibles empleados por INNPULSA Y SWISSCONTACT.. 78. Por EL FONDO cuando Siempre que se de evidencia el incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA obligada LA ENTIDAD ADMINISTRADORA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 89. Por EL FONDO en En el evento que EL CONTRATISTA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresaproyecto. 910. Por EL FONDO en En caso de evidenciarse que se vinculen para el desarrollo del proyecto se vinculen recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 1011. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA Cuando se evidencie que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. . 1112. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso en el tiempo estipulado. 13. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría SWISSCONTACT y la decisión que al respecto adopte EL FONDOINNPULSA COLOMBIA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 1214. Por decisión de autoridad competente. 1315. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 1516. Por EL FONDO no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales de prórroga del presente contrato o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales cuando se requiera del ajuste de la Contraloría General vigencia de la República, garantía en el evento de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000suspensión. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane subsanar las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque terminación del Convenio suscrito con la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismoConfederación Suiza. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contratoEn caso de que la Confederación Suiza decida no continuar realizando desembolsos de la Contribución pactada en el Convenio. 20. Las demás causales señaladas consagradas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractual.

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Samples: Fiducia Mercantil

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes 1El presente contrato terminará por una o varias de las siguientes causas: Expiración del término fijado, o sea la terminación del año escolar. Mutuo acuerdo entre las partes contratantes. Muerte de las partes. 2. Por EL FONDO cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyectoEL/LA ESTUDIANTE, sin la debida justificación y autorización expresa. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecido. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. 6fortuito, debidamente acreditado Suspensión de actividades de EL SEMINARIO por más de sesenta (60) días. Clausura definitiva de EL SEMINARIO. Por falta de pago pago, xxxx retraso o incumplimiento en el pago de pensiones, intereses xx xxxx o sanciones en las fechas, plazos, lugares y condiciones contractualmente establecidas por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga SEMINARIO. Por las causales determinadas en el Manual de Convivencia que obra en la capacidad operativa y financiera agenda estudiantil de EL CONTRATISTA. 7SEMINARIO. Por EL FONDO cuando se decisión unilateral de incumplimiento de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, en cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyectomomento, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta notificación por escrito a EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo SEMINARIO de la suspensión o suspensiones realizadas al contratono continuidad de EL/LA ESTUDIANTE, debiendo estar x xxx y de conformidad con salvo financiero hasta el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas último día del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado mes en que se encuentre. 12. Por decisión notifica u opera el retiro, por lo anterior, la pensión deberá ser cancelada de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en manera total por parte de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, hasta el evento último día del mes en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar se notifica u opere el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14retiro de EL/LA ESTUDIANTE. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMEROPARÁGRAFO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación estipulado en el numeral octavo (8º) del contrato será comunicada presente artículo, si LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, no realizaren el aviso por escrito a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con SEMINARIO, el proyecto, so pena contrato se considerará vigente por el término de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a duración o hasta la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para se realice el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualcorrespondiente aviso.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Escolares

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesEl presente contrato se terminará por cualquiera de las siguientes causales. 1. Mutuo acuerdo Por la completa ejecución de las partesobligaciones que surjan del presente contrato. 2. Por EL FONDO cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución vencimiento del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresaplazo acordado por LAS PARTES o por agotamiento del valor máximo establecido en el presente Contrato. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecidoPor pérdida de habilitación en el esquema IP/REV de alguna de LAS PARTES. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un Por incumplimiento del CONTRATISTA o del CONTRATANTE de las una o varias delas obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralizaciónconsignadas en el presente Contrato. 5. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. 6. EL FONDO cuando existan CONTRATISTA o EL CONTRATANTE podrán dar por terminado el contrato encualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna 7. Por la apertura de un proceso de disolución, liquidación o insolvencia de una de lasPartes, o de cualquier proceso semejante distinto de los acuerdos de reestructuración o de los procesos de reorganización empresarial. 8. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de un (1) mes. 9. Por incumplimiento de las disposiciones xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo a nivel nacional o internacional y/o en el evento en que una de las Partes,sus Representantes Legales y/o sus directores, se encuentren vinculados en los registros de Word Compliance, OFAC, Procuraduría General de la Nación y/o Policía Nacional y demás listas establecidas para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, sin que dicha terminación genere el pago de indemnización alguna. 10. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de LAS PARTES. 11. Por la realización de conductas, por ejemplo, fraudulentas o corruptas. 12. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas por EL CONTRATISTA y reconocidas por EL CONTRATANTE que impidan imposibiliten definitivamente la ejecución del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competenteContrato. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlosuspensión y/o terminación, por cualquier causa, del Contrato de Concesión. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos declaratoria de cofinanciación una destinación diferente a aquella para caducidad del Contrato de Concesión por parte de la cual fueron entregadosANI. 15. Por EL FONDO en el evento en comprobarse que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contratodio información falsa en la etapa precontractual y/o contractual. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros Por la no entrega de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA las garantías exigidas y no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Leymantenerlas vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso . Ninguna de requerirse LAS PARTES será responsable por la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladaseste Contrato, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta siempre y cuando dicha terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones deba a causas de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propiosfuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: . En los eventos el evento de terminación anticipada del contrato de cofinanciación Contrato por la ocurrencia cualquiera de las causales establecidas legales o las enunciadas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciadoesta cláusula, EL CONTRATANTEcancelará los valores que adeude, en forma proporcional al objeto entregado. En todo caso,EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución no podrá reclamar perjuicios, indemnizaciones o compensaciones derivadas de la totalidad terminación anticipada de los recursos que hayan sido desembolsadoseste Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada En todo caso, LAS PARTES podrán terminar de la celebración del manera unilaterale inmediata el presente contrato, EL CONTRATISTA en caso de que alguna de las Partes llegare a ser: (i) incluido en listas para el control de Soborno transnacional y Corrupción administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. En ese sentido, Las Partes autoriza irrevocablemente para que se encuentra consulte tal información en dichas listas y/o listas similares, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, de sus delitos fuente y de actosrelacionados con Soborno transnacional y Corrupción, entendiendo estas conductas dentrodel marco de las normas penales vigentes, o (iii) cuando Las Partes remitan información suya incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destinos de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) incumpla algunas de las declaraciones, obligaciones y compromisos señalados en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro cláusulas relacionadas con la administración de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha riesgosde Soborno transnacional y Corrupción. En caso de terminación unilateral del contrato por cualquiera de las Partes en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones antes descritos, no se tendrá derecho a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualreconocimiento económico alguno.

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Samples: Contract

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesEl presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo Por vencimiento del plazo inicialmente pactado en el contrato de las partesobra No. 001-2018 o el de alguna de sus prórrogas. 2. Por EL FONDO cuando se vencimiento del plazo inicialmente pactado o el de traslados alguna de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresasus prórrogas. 3. La ejecución Por cumplimiento del objeto del contrato antes del tiempo establecidocontractual. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento Por mutuo acuerdo de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralizaciónpartes, en cualquier momento. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias Unilateralmente por parte de fuerza mayor la FIDUCIARIA en cualquier momento, sin lugar a generar indemnizaciones, multas, la imposición de la cláusula penal o caso fortuito que impidan la ejecución cualquier otro tipo de erogación a favor del presente contratoCONTRATISTA. En este evento, LA FIDUCIARIA deberá notificar al CONTRATISTA su intención de terminación, con una antelación no menor a (30) días calendario. 6. Por EL FONDO cuando encontrarse EL CONTRATISTA no tenga o su(s) representante(s) legal(es) en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado con delitos fuente de lavado de activos y de la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTAFinanciación del Terrorismo en cualquier lista inhibitoria. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado encontrarse EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o reportado en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento Boletín de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referenciaResponsables Fiscales. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución vinculación del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras Contratista y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias socios en listas vinculantes, etc. por nacionales o extranjeras que reporten actividades que se puedan reputar como relacionadas con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 199. Las demás causales consagradas dentro Por la renuencia del contratista en actualizar la información relacionada con el Sarlaft. 10. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, a opción de la parte cumplida. 11. Por la no constitución o modificación de la garantía solicitada en el presente contrato. 2012. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna Por no cumplir cualquiera de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en partes la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidaciónconfidencialidad. 13. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en Por las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualcausales xx xxx.

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Samples: Contract for Technical, Financial, Administrative, and Legal Oversight

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes 1. Mutuo acuerdo El presente contrato podrá darse por terminado de forma inmediata y de pleno derecho, sin que haya lugar a indemnización alguna, cuando suceda cualquiera de las partes. 2. siguientes causas: Por EL FONDO cuando se incumplimiento en el pago del canon de traslados arrendamiento dentro de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresa. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecido. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional plazos previstos y/o en desarrollo del proyecto, de los servicios públicos o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos otra suma a cargo de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anteriorARRENDATARIO, sin perjuicio de las acciones legales lo cual dará lugar a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato sin necesidad de cofinanciación desahucio. Por la destrucción total o parcial de los bienes objeto del contrato. Por el cambio de destinación de los bienes, o del uso por fuera de lo pactado Contrato. Por cesión del contrato por parte de EL ARRENDATARIO, sin contar con autorización previa y escrita por parte del ARRENDADOR. Por la destinación de los bienes para fines ilícitos o contrario a las buenas costumbres o que representen peligro para los mismos por la salubridad de sus usuarios. Por vencimiento del término del contrato. Por liquidación de EL ARRENDATARIO. Por entrar en alguna de las causales antes señaladas, deberá existir de disolución de que trata el concepto previo Código de Comercio que afecte la capacidad de pago de EL ARRENDATARIO. Por incumplimiento de EL ARRENDATARIO de alguna de las cláusulas del Interventorcontrato. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO Por mutuo acuerdo de las partes. Las demás previstas en la cual deberán consignarse ley y en el Código de Comercio. PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES convienen de que en caso de que EL ARRENDATARIO se encuentra en alguna de las razones causales de terminación del Contrato que dé lugar a la terminación anticipada de éste, con excepción de las causales indicadas en los numerales 6.7 y 6.8, la cuales operaran de pleno derecho, EL ARRENDADOR reconvendrá por una única vez a EL ARRENDATARIO para que éste se allane al cumplimiento del Contrato en un plazo razonable, en caso de persistir el incumplimiento operara la terminación inmediata del Contrato. LAS PARTES acuerdan que la terminación inmediata del contrato no dará lugar al reconocimiento y pago por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO de indemnización alguna por lucro cesante o daño emergente que se origine directa o indirectamente por la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractual.Contrato

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Samples: Lease Agreement

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se terminará por las siguientes causales: a) Las partesestablecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio a excepción de los numerales 5, 6 y 11 del citado artículo. b) Cuando LA FIDUCIARIA haya hecho entrega total de los recursos administrados al beneficiario del presente contrato y en los términos del mismo. Adicionalmente las partes en cualquier tiempo podrán dar por terminado el presente contrato, en los siguientes eventos: 1. Mutuo Por mutuo acuerdo entre el CONSTITUYENTE PROMOTOR y la FIDUCIARIA, cuando antes del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de las partesCONDICIONES el CONSTITUYENTE PROMOTOR manifieste que no podrá acreditar el cumplimiento de las mismas. 2. Por EL FONDO cuando se En el evento de traslados que conforme al numeral 8 del literal B) del Capítulo Introductorio el PROYECTO esté dividido en Etapas, y no estando en curso el plazo de los recursos cumplimiento de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente las CONDICIONES de la dispuesta para la ejecución alguna Etapa, el CONSTITUYENTE PROMOTOR decida no continuar con las demás Etapas del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresaPROYECTO. 3. La ejecución Cuando LA FIDUCIARIA compruebe que algunas o todas las declaraciones previstas en el numeral 2.2. del objeto del contrato antes del tiempo establecidocapitulo II, con excepción de la contemplada en el subnumeral (iv), no fueron ciertas, se incumplan o de las mismas se derive un riesgo para el negocio fiduciario. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente Cuando la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan FIDUCIARIA ejerza la ejecución del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO facultad contemplada en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso numeral 13.10 de que se vinculen este contrato para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta darlo por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO terminado en el evento en que EL CONTRATISTA no CONSTITUYENTE PROMOTOR incumpla su obligación a entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos información veraz y verificable; y de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTAactualizar sus datos por lo menos anualmente, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de suministrando la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si soportes documentales e información exigidos por cualquier circunstancia derivada LA FIDUCIARIA al momento de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la vinculación. El incumplimiento de tal obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro por parte de los diez (10) días hábiles siguientes CONSTITUYENTES ADHERENTES facultará a la fecha en la que FIDUCIARIA para dar por terminado el ACUERDO DE VINCULACIÓN del CONSTITUYENTE ADHERENTE incumplido, de lo cual se avisará previamente al CONSTITUYENTE PROMOTOR. 5. La no xxxxxxxx por parte de EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso CONSTITUYENTE PROMOTOR de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución los gastos previstos en el plazo mencionadonumeral 9.2, o la inexistencia de recursos en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado encargo fiduciario para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualtal fin.

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Samples: Encargo Fiduciario De Preventas

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partespartes acuerdan 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se de traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyectoPROYECTO, sin la debida justificación y autorización expresa. 3. Por decisión de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces. 4. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecido. 45. Anticipadamente por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se configure un incumplimiento de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. 56. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. 67. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando EL el CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTAfinanciera. 78. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado EL el CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 89. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento que EL el CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 910. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 1011. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando EL el CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL el CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 1112. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDOCOLOMBIA PRODUCTIVA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso, EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 1213. Por decisión de autoridad competente. 1314. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento en que EL el CONTRATISTA no entregar entregue los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 1415. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 1516. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA en el evento en que EL el CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 1617. Si EL el CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 1718. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuándo EL el CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en la ejecución del contrato. 1819. Por EL FONDO COLOMBIA PRODUCTIVA cuando EL el CONTRATISTA o los terceros que apalanque apalanquen la contrapartida se encuentre incurso encuentren incursos en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 1920. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 2021. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractual.

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Samples: Fiducia Mercantil

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partesCOOMEVA M.P. S.A. deberá notificar a EL CONTRATANTE mediante comunicación escrita indicando fecha y hora, remitida por correo certificado a la última dirección registrada de éste, la decisión de terminar el contrato con base en cualquiera de las siguientes causales o de excluir del mismo al usuario que hubiere incurrido en alguna de las situaciones aquí previstas. COOMEVA M.P. S.A., podrá en forma unilateral, dar por terminado el presente contrato por cualquiera de las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo Por incumplimiento de EL CONTRATANTE de cualesquiera de las partesobligaciones económicas pactadas a su cargo. En este evento,la fecha de terminación del contrato, solicitar la rehabilitación del mismo, previo el pago de las cuotas, excedentes y demás conceptos atrasados y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la auditoría salud oral de COOMEVA M.P. S.A. con lo cual se le conservará la antigüedad para el cálculo de los períodos de carencia que tenía al momento de la suspensión del contrato. El contrato se entenderá rehabilitado en las mismas condiciones originales, inmediatamente una vez EL CONTRATANTE realice los pagos y estos se registren en el sistema. 2. Por EL FONDO Inmediatamente, cuando se de traslados comprobare inexactitud, omisión, falsedad o reticencia en las declaraciones suministradas por EL CONTRATANTE o cualquiera de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto, sin la debida justificación y autorización expresausuarios amparados por el Contrato. 3. La ejecución del objeto del contrato antes del tiempo establecidoInmediatamente, cuando se comprobaren actos de violencia, injuria, maltrato en que incurra EL CONTRATANTE o cualesquiera de los usuarios amparados por el contrato, contra COOMEVA M.P. S.A. sus empleados, corredores y/o profesionales adscritos y/o vinculados al servicio de salud. 4. Anticipadamente por EL FONDO cuando se configure un incumplimiento La utilización injustificada o la mala utilización del servicio, según criterio de las obligaciones pactadas o cuando alguna situación pueda afectar directamente la ejecución del proyecto o evidencien auditoría salud oral de COOMEVA M.P. S.A., quien deberá contar con datos verificables que sustenten su paralizacióncriterio. 5. Por EL FONDO cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución La cesión del presente contrato. 6. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA no tenga la capacidad operativa y financiera de EL CONTRATISTA. 7. Por EL FONDO cuando se de incumplimiento de cualquier disposición legal carné a que se encuentre obligado EL CONTRATISTA por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. 8. Por EL FONDO en el evento que EL CONTRATISTA ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto sin la autorización expresa. 9. Por EL FONDO en caso de que se vinculen para el desarrollo del proyecto recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 10. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. 11. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita la Interventoría y la decisión que al respecto adopte EL FONDO, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismoterceras personas. En este caso, EL FONDO procederá CONTRATANTE deberá pagar a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. 12. Por decisión de autoridad competente. 13. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso una vez cumplidos los hitos para realizarlo. 14. Por EL FONDO cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. 15. Por EL FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA no realice los ajustes necesarios a las garantías que amparan el contrato. 16. Si EL CONTRATISTA, sus representantes legales o sus miembros de Junta Directiva llegaran a ser incluidos por el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 17. Por EL FONDO cuándo EL CONTRATISTA no subsane las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato. 18. Por EL FONDO cuando EL CONTRATISTA o los terceros que apalanque la contrapartida se encuentre incurso en procesos, investigaciones, coincidencias en listas vinculantes, etc. por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. 19. Las demás causales consagradas dentro del presente contrato. 20. Las demás causales señaladas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las causales antes señaladas, deberá existir el concepto previo del Interventor. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por EL FONDO en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá a iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a EL CONTRATISTA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula en los que no se haya logrado el objetivo del proyecto cofinanciado, EL CONTRATISTA conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de COOMEVA M.P. S.A. la totalidad de los recursos costos facturados por los Médicos e Instituciones que hayan sido desembolsadosatendieron el evento, sin perjuicio de las demás acciones que al respecto pueda instaurar COOMEVA M.P. S.A. 6. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia derivada La revocatoria de la celebración autorización del presente contrato, EL CONTRATISTA se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que EL FONDO le hubiere requerido para el reembolso plan o del funcionamiento de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por EL FONDO, EL CONTRATISTA se constituirá en xxxx y reconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente. PARÁGRAFO CUARTO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación cuya causal sea el incumplimiento en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA imputables a este, EL CONTRATISTA deberá cancelar por concepto de perjuicios, la indexación de los recursos entregados hasta la fecha de devolución, los valores de interventoría que EL FONDO haya cancelado para la suscripción y el seguimiento del contrato, y todos los demás perjuicios que EL FONDO determine fueron causados por el incumplimiento del objeto contractualentidad.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Salud