Contract
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.472.461 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número veinticinco (25) otorgada el día veitinueve (29) xx xxxxx del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en la Notaría
33 del Círculo de Bogotá D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que hace parte integral del presente documento, que a su vez actúa en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo PA FINDETER (PAF), constituido en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 0-0-00000, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de la otra, BOSQUE XXXXXX S.A.S identificada con NIT. 901.047.610-4, cuyo representante legal es XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.599.683; el cual en adelante y para todos los efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATISTA; hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 00000-000-0000, en adelante el CONTRATO, que se regulará por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Banca de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER, creada bajo la Ley 57 de 1989, y modificada por el Decreto 4167 de 2011, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Que conforme a lo establecido en el literal h del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, FINDETER en desarrollo de su objeto social, puede prestar servicios de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera, y por tanto, en ejercicio de estas facultades legales, celebra contratos y convenios para el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, por expresa disposición del artículo 6 del citado Decreto 4167 DE 2011, así como del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, el régimen de contratación de FINDETER es el derecho privado, salvo en lo que se refiere al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Por lo anterior, los procesos de contratación se regirán de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, Código de
Comercio y demás normas que resulten aplicables.
3. Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y FINDETER celebraron el contrato interadministrativo No. 249 de 2018 cuyo objeto es “(…) Realizar la Asistencia Técnica para la ejecución de los proyectos de infraestructura definidos por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (…)”, dado que conforme a lo dispuesto en el literal c del numeral 4 del artículo segundo de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, las obligaciones derivadas del contrato tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutoria señalado en la ley o su reglamento, conforme se expuso en los documentos soportes del contrato.
4. Que para el desarrollo del objeto del contrato interadministrativo referido, FINDETER suscribió con FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 0006 y No. interno No. 3- 1-68573 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “(i) La constitución de un Patrimonio Autónomo Matriz con los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión y pagos; (ii) La recepción, administración, inversión y pagos por parte de la FIDUCIARIA, de los recursos que le transfieran las Entidades Públicas con las cuales suscriba convenios y/o contratos interadministrativos el FIDEICOMITENTE, o las entidades territoriales beneficiarias del apoyo financiero de la entidades Públicas, vinculadas igualmente a través de contratos y/o convenios interadministrativos con el FIDEICOMITENTE, con los cuales se conformarán PATRIMONIOS AUTONOMOS DERIVADOS, mediante la celebración de contratos xx Xxxxxxx Mercantil derivados para la ejecución de los proyectos seleccionados por cada uno de los COMITÉS FIDUCIARIOS”.
5. Que el contrato xx Xxxxxxx Mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249-2018 FINDETER (PAF), se encarga de adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario.
6. Que en el marco del Convenio Interadministrativo 249 de 2018, se estableció como obligación para FINDETER, entre otras, lo señalado en el numeral 7 del referido contrato: “ejecutar las actividades administrativas, técnicas, jurídicas y financieras necesarias para el desarrollo y la ejecución del objeto del contrato y las que sean requeridas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con relación al mismo”.
7. Que, el literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a FINDETER para celebrar contratos xx xxxxxxx destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de
programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
8. Que el MANUAL OPERATIVO del PATRIMONIO AUTÓNOMO, señala respecto de la modalidad de contratación directa, lo siguiente:
“4.4.3. DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA: Es aquella modalidad de selección de contratistas donde se conserva la potestad de escoger libremente a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato.
Para adelantar los procesos de contratación directa, le corresponderá a FINDETER adelantar los trámites precontractuales requeridos para la celebración del contrato.
4.4.3.1. CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA: Procede la contratación directa en razón a la calidad del contratista o proveedor en las siguientes circunstancias:
a. Contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión cuya naturaleza es eminentemente intelectual, en razón a la formación académica y experiencia del contratista o que requieran conocimientos especializados.
b. Aquellos procesos donde resulte preponderante la determinación de las calidades especiales que tiene el proveedor o contratista o por las circunstancias especiales existentes al momento de contratar.
c. Para la contratación de la CONTRATISTA de los contratos que se suscriban mediante contratación directa, sin perjuicio de la obligación de acreditar las condiciones de experiencia e idoneidad que garanticen la calidad del seguimiento contractual integral.
(…) 4.6. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
Para el efecto, el Patrimonio Xxxxxxxx observará que se cumpla el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE donde se justifique la necesidad de la contratación y la causal de contratación privada invocada, se describa el objeto a contratar, las condiciones del contrato, y se haga un análisis técnico y económico que soporte el valor estimado del contrato, acompañada de los soportes correspondientes.
2. La Vicepresidencia Técnica remite la solicitud a la Dirección de Contratación con
los estudios previos que soporten y justifiquen dicha contratación, los cuales deben contener:
a) Las condiciones del contrato a celebrar identificando el objeto, obligaciones, entregables, valor del contrato, forma de pago, plazo, y aquellos se consideren relevantes.
b) El concepto técnico del Supervisor del Convenio que dé cuenta de la pertinencia de la contratación directa y de quien se recomienda para el efecto.
c) Análisis de la idoneidad del contratista y verificación del cumplimiento de condiciones técnicas, financieras y jurídicas.
La Dirección de Contratación presentará la contratación al Comité Técnico y este realizará la evaluación de la contratación directa y recomendará la misma al Comité Fiduciario, si es procedente.
La Dirección de Contratación someterá la recomendación de la contratación a consideración del COMITE FIDUCIARIO, el cual, si lo encuentra procedente, aprobará e instruirá a la Fiduciaria la contratación directa.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las políticas y procedimientos de la Fiduciaria, en materia de vinculación y conocimiento del cliente, de acuerdo con el Manual de Políticas SARLAFT y de contratación derivada de los negocios fiduciarios.”
9. Que de conformidad con lo señalado se requiere CONTRATAR “EL DISEÑO, SUMINISTRO Y PLANTACION DEL ECOSISTEMA PROPIO DE PLANTAS Y VEGETACIÓN. INCLUYE: SUMINISTRO DE MATEROS, ABONOS, ESPECIES VEGETALES, MANO DE OBRA Y TRANSPORTE PARA PARA LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL TEATRO EL ENSUEÑO, PILONA 10, PILONA 20, MUSEO DE LA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA Y EL CENTRO DE BIENVENIDA AL VISITANTE (GALERIA), EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.”, de forma directa, de acuerdo a la experiencia del contratista, las circunstancias especiales existentes al momento de contratar y la cuantía del contrato a suscribir.
10. Que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A., como Vocera y Administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249-2018 FINDETER FINDETER (PAF)se encarga de adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario.
11. Que mediante Estudio Previo se determinó realizar el “Estudios Previos para contratar el “DISEÑO, SUMINISTRO Y PLANTACIÓN DEL ECOSISTEMA PROPIO DE PLANTAS Y VEGETACIÓN EL CUAL INCLUYE: SUMINISTRO DE MATEROS, ABONOS, ESPECIES VEGETALES, MANO DE OBRA Y TRANSPORTE PARA PARA LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL TEATRO EL ENSUEÑO, PILONA 10, PILONA 20, MUSEO DE LA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA Y EL CENTRO DE BIENVENIDA AL VISITANTE, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.”
12. Que conforme con la verificación de idoneidad y experiencia realizada por el Grupo de Coordinación de Contratación Derivada y la Vicepresidencia Técnica, respectivamente, a partir de lo señalado en los estudios previos del arquitecto señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 13.840.155 de Bucaramanga, en calidad de persona natural, cumple con los requerimientos mínimos de la contratación conforme con lo siguiente:
• Verificación Técnica:
La empresa BOSQUE XXXXXX S.A.S cuenta con la capacidad técnica para la ejecución del objeto del contrato, de acuerdo con la experiencia acreditada, así:
El valor total de los contratos aportados es por la suma de 53,38 salarios mínimos respecto a 84.00 salarios correspondientes al presupuesto estimado y se realizaron estudios xx xxxxxxx asociados al objeto del contrato en paisajismo, jardinería y siembra de ecosistemas vegetales.
Como consecuencia de la experiencia requerida y la verificación técnica validada por la
Vicepresidencia Técnica de Findeter, la empresa BOSQUE XXXXXX S.A.S., cumple con los parámetros de experiencia requeridos, en lo que corresponde al numeral 1.5.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA REQUERIDA, literal b) del presente estudio previo requiriendo que: “El valor de uno de los contratos aportados es igual o mayor a 0.5 veces el valor total del PRESUPUESTO ESTIMADO (PE), expresado en SMMLV.”
• Verificación Jurídica:
a) EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Acredita su existencia y representación legal, aportando el certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, en el cual se verifica lo siguiente:
De conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la empresa BOSQUE XXXXXX S.A.S., se evidencia que esta tiene plena capacidad para ejecutar el presente proyecto.
Nombre: BOSQUE XXXXXX S.A.S. Nit 901.047.610-4
Fecha de expedición del certificado: 20/01/2022
Objeto Social: Está relacionado con el objeto a contratar.
Facultades RL cuando actúa a través del subgerente: El representante cuenta con facultades para la presente contratación.
Limitación RL cuando actúa a través del subgerente: en las faltas absolutas o temporales del gerente, en los cuales el subgerente, comparezca obrando en nombre y representación legal de la sociedad en negociaciones superiores a 300 smlm, se requerirá de la autorización aprobada en acta por la asamblea general de accionistas. Domicilio: Sopó (Cundinamarca)
Término de Duración: Hasta el 25 de enero de 2047
Término de Constitución: Por documento privado del 25 de enero de 2017, inscrita el 30 de enero de 2017.
Revisor Fiscal: N/A
b) CÉDULA DE CIUDADANÍA O SU EQUIVALENTE: Allega copia por ambas caras de la cédula de ciudadanía del representante legal.
c) CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
d) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
e) CONSTANCIA ANTECEDENTES JUDICIALES y REPORTE EN EL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS – RNMC.
f) Se consultan los certificados de antecedentes, respecto de la persona jurídica y el representante legal, encontrando que no existe ningún tipo de reportes que impidan la contratación.
g) REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO O SU EQUIVALENTE: Aporta RUT de la empresa.
h) CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES: Aportó certificado de revisor fiscal en el que manifestó que la empresa se encuentra al día en los pagos al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, así mismo aportó copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes de la junta central de contadores del revisor fiscal.
i) CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO (EN CASO DE ESTAR INSCRITO): No Aporta el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES y no se encuentran inscritos en el RUP.
j) LISTAS RESTRICTIVAS LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Se consulta el sistema de información correspondiente, en el cual se evidencia que ni la persona jurídica ni el representante legal se encuentran reportados en listas nacionales e internacionales de lavados de activos.
• Verificación Financiera:
Considerando el monto del contrato a desarrollar y los indicadores requeridos, se verificó por el área financiera de Findeter el cumplimiento de los indicadores financieros por parte del contratista como se indica a continuación:
• Balance general y estado de resultados, la verificación se efectuó sobre las cifras de cierre del 2020, dado que el año 2021 se entiende como documentación preliminar. En el balance general se encuentran debidamente clasificados los conceptos de ACTIVO CORRIENTE, ACTIVO TOTAL, PASIVO CORRIENTE, PASIVO TOTAL, PATRIMONIO Y UTILIDAD del ejercicio.
• La información financiera se presenta por las personas naturales colombianas o personas jurídicas nacionales al igual que por cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, bien sea persona natural o jurídica.
• La información financiera se presenta en pesos (moneda legal colombiana) firmada por el representante legal y el contador y/o el revisor fiscal.
A continuación se presentan los indicadores calculados para la contratación directa que tiene por objeto el “CONTRATAR “EL DISEÑO, SUMINISTRO Y PLANTACION DEL ECOSISTEMA PROPIO DE PLANTAS Y VEGETACIÓN. INCLUYE: SUMINISTRO DE MATEROS, ABONOS, ESPECIES VEGETALES, MANO DE OBRA Y TRANSPORTE PARA PARA LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL TEATRO EL ENSUEÑO, PILONA 10, PILONA 20, MUSEO DE LA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA Y EL CENTRO DE BIENVENIDA AL VISITANTE
(GALERIA), EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.”
• El indicador de liquidez arroja un resultado que parece distorsionado dado que la compañía no tiene endeudamiento de corto plazo, esto es porque su única fuente de financiamiento son los accionistas (patrimonio); lo realmente relevante en este caso es que el indicador se encuentra muy por encima de 1 lo cual es positivo desde el punto de vista financiero.
• El indicador de endeudamiento es 0% dado que la compañía no presenta pasivos, lo cual puede considerarse positivo.
• Presenta un nivel adecuado de rentabilidad, el cual es incluso de 2 dígitos.
Teniendo presente el valor de la presente contratación por un total de $84.000.000,00 de pesos M/CTE y luego de la respectiva verificación, se demuestra que la compañía cuenta con un nivel de indicadores adecuado para atender este monto, por lo cual, la empresa BOSQUE XXXXXX S.A.S. CUMPLE con el componente financiero para la contratación directa.
• Idoneidad
La empresa BOSQUE XXXXXX S.A.S., identificada con NIT. 901.047.610-4, cuenta con aproximadamente 5 años de experiencia en actividades de paisajismo, siembra y/o plantación de especies vegetales, lo cual concuerda con el objeto de la presente contratación. Así mismo, el contratista da cuenta de la idoneidad presentando contratos ejecutados y terminados dentro de los plazos establecidos y conforme a la naturaleza de objeto social de la empresa, con la capacidad para desarrollar las actividades a contratar con el personal operativo, equipo y/o herramientas necesarias para el desarrollo del paisajismo y siembra requeridos dentro de cada una de las infraestructuras.
Así mismo, la empresa BOSQUE XXXXXX S.A.S. cuenta con la disponibilidad para ejecutar el contrato en los plazos y calidades esperadas, ajustándose al presupuesto para la presente contratación ($84.000.000 PESOS M/CTE), que tiene por objeto el servicio de “EL DISEÑO, SUMINISTRO Y PLANTACION DEL ECOSISTEMA PROPIO DE PLANTAS Y VEGETACIÓN. INCLUYE: SUMINISTRO DE MATEROS, ABONOS, ESPECIES VEGETALES, MANO DE OBRA Y TRANSPORTE PARA PARA LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL TEATRO EL ENSUEÑO, PILONA 10, PILONA 20, MUSEO DE LA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA Y EL CENTRO DE BIENVENIDA AL
VISITANTE (GALERIA), EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.”
En consecuencia, permite que la empresa se posicione dentro de los precios xxx xxxxxxx, así como, se acoge al presupuesto estimado (PE) y especificaciones técnicas determinadas en el presente estudio previo.
Por ello, la empresa BOSQUE XXXXXX S.A.S. remitió a Findeter carta de aceptación de las condiciones técnicas y financieras del proyecto para la participación en el proceso de contratación directa, lo cual, viabiliza la ejecución de las actividades para la puesta en funcionamiento de los equipamientos culturales y entrega al cliente dentro de los plazos establecidos en el contrato marco No. 249 de 2018, suscrito entre Findeter y la SCRD.
Los criterios de selección tenidos en cuenta en el presente proceso se fundamentaron en el conocimiento especializado, experiencia técnica y los aspectos económicos que detenta BOSQUE XXXXXX S.A.S.
En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad que se evidencia, el presupuesto estimado y de conformidad con los recursos con que cuenta FINDETER dispuestos en el presupuesto, resulta viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de contratación directa y celebrar el respectivo contrato de prestación de servicios.
En esta medida, se justifica que BOSQUE XXXXXX S.A.S. de conformidad con la aceptación de la oferta detenta (i) el equipo de trabajo que requiere FINDETER, el cual se encuentra debidamente capacitado en la prestación de servicios de paisajismo, siembra y/o plantación, y (ii) los equipos, herramientas, transporte y/o
insumos que se necesitan para llevar a cabo una correcta ejecución y desarrollo de composición de ecosistemas y jardines para los equipamientos culturales, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá, los cuales, son objeto del contrato marco suscrito entre FINDETER y la SECRETARIA DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE (SCRD).
En consecuencia, el valor del contrato corresponderá a la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($84.000.000) M/CTE, incluido IVA, todos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar.
13. Que los Estudios Previos y las verificaciones jurídicas y técnicas, fueron presentados en el Comité de Contratación No. 17 del veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).
14. Que el día veintiseis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), se llevó a cabo la sesión del Comité Técnico No. 38, órgano que evaluó y aprobó el informe con sus anexos y con base en ello, recomendó la contratación directa emitiendo voto positivo por unanimidad, a través de correos electrónicos de la misma fecha, de lo cual se dejó constancia en el acta.
15. Que el Comité Fiduciario del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 249 DE 2018 FINDETER - SDCRD, mediante Acta No. 23 de la Sesión Virtual del veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022), APROBÓ LA RECOMENDACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA emanada por el Comité de Contratación No. 17 y Comité Técnico No. 38 y demas documentos que hacen parte integral del proceso de contratación directa y conforme lo establecido en el MANUAL OPERATIVO (PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA) DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPROTES 249-2018 FINDETER (PAF) CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN 0-0-00000 del 06 xx xxxxx de 2017 y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 249 de 2018, imparte la aprobación de la recomendación de celebrar contratación directa con el proponente BOSQUE XXXXXX S.A.S. identificada con NIT. 901.047.610-4, cuyo representante legal es XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.599.683, e instruyó a FIDUPREVISORA para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente CONTRATO.
16. Que el CONTRATISTA, sus representantes y los representantes legales de las personas jurídicas que lo conforman, no se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
17. Que el CONTRATISTA, manifiesta que los recursos que componen su patrimonio, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste CONTRATO, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
18. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente CONTRATO. Así mismo, declara que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el CONTRATO previa autorización escrita del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar.
19. Que sin perjuicio de la información que el CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y que sirvió para la elaboración de su propuesta, declara que,
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adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del CONTRATO.
20. Que las Partes conocen y aceptan el contenido del presente CONTRATO y de todos los documentos que lo integran.
21. Que, de conformidad con lo anterior, el presente CONTRATO se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es; La ejecucion de la “EL DISEÑO, SUMINISTRO Y PLANTACION DEL ECOSISTEMA PROPIO DE PLANTAS Y VEGETACIÓN. INCLUYE: SUMINISTRO DE MATEROS, ABONOS, ESPECIES VEGETALES, MANO DE OBRA Y TRANSPORTE PARA PARA LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL TEATRO EL ENSUEÑO, PILONA 10, PILONA 20, MUSEO DE LA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA Y EL CENTRO DE BIENVENIDA AL VISITANTE (GALERIA), EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C.”
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: Conforme a la tenencia de las locaciones físicas del Teatro El Ensueño, Pilona 10, Pilona 20, Museo, y Galería, las cuales fueron entregadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD a FINDETER para su construcción y puesta en funcionamiento, el alcance del objeto que se pretende contratar corresponde a la prestación de servicios de diseño, el suministro y plantación de los ecosistemas propios de plantas y vegetación para los equipamientos culturales construidos en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C.
Al respecto se aclara que el servicio de diseño, el suministro y plantación del ecosistema propio de plantas y vegetación consiste en;
“Diseñar el paisajismo colindante de cada uno de los equipamientos culturales, el diseño y conformación de los jardines en materos, y la extensión de los ecosistemas de plantas y vegetaciones conforme a los parámetros ambientales de la zona.
Incluye: suministro de materos, abonos, especies vegetales, plantación de los ecosistemas diseñados, mano de obra y transporte para los equipamientos culturales del Teatro el Xxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxx 20, Museo de la ciudad autoconstruida y el Xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X.
* Dentro del alcance del contratista seleccionado se deberá entregar, la primera semana de inicio del contrato, un informe de selección de especies de acuerdo con
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la propuesta de diseño de los ecosistemas propios de cada uno de los frentes de trabajo. Las plantas seleccionadas corresponderán a vegetación xx xxxxxxx y bajo porte para las jardineras, siembra de arboles de porte alto en el frente de Teatro y conformación de los ecosistemas con cubre suelos para Pilona 20, así como, plantas especiales utilizadas con fines arquitectónicos y/o funcionales. Se deberá contar con el aval del cliente (SCRD) y la supervisión de Findeter para continuar con la ejecución de las actividades de jardinería.
Áreas destinadas para la conformación de los ecosistemas propios de plantas y vegetación:
• PROYECTO TEATRO EL ENSUEÑO
Se deberá disponer en el diseño de: 30 m2 de cerramiento vegetal, con una altura o porte entre 0.80 y 1.10 mts, vegetación destinada y/o ubicada en el primer piso de la edificación junto con 5 Yarumos correspondientes a especies de porte alto, con una altura de 1.80 mts al momento de la siembra.
• PROYECTO PILONA 10
Se deberá disponer en el diseño de: 16.35 mts2, de ecosistema de plantas y especies de porte bajo y mediano en las áreas circundantes a la edificación, así mismo, se deberá entregar una propuesta de especies para las jardineras existentes que contemplan una profundidad de 60 cms, incluir abono orgánico, geotextil y gravilla para filtros.
• PROYECTO PILONA 20
Se deberá disponer en el diseño de: 163.40 mts2, de ecosistema de plantas y especies de porte bajo y mediano en las áreas circundantes a la edificación, así mismo, se deberá entregar una propuesta de especies para las jardineras existentes que contemplan una profundidad de 60 cms, incluir abono orgánico, geotextil y gravilla para filtros.
Este proyecto tiene un muro en concreto en la parte posterior de la edificación, el cual, se tiene previsto intervenir con especies menores, enredaderas, y vegetación xx xxxxxxx porte sembrada sobre terreno, incluir abono orgánico y la respectiva siembra.
• PROYECTO MUSEO
Se deberá disponer en el diseño de: 104.10 mts2, ecosistema de plantas y especies de porte bajo y mediano en las áreas circundantes a la edificación, así mismo, se deberá entregar una propuesta de especies para las jardineras existentes que
contemplan una profundidad de 60 cms, incluir abono orgánico, geotextil y gravilla para filtros.
• PROYECTO GALERIA IDT
Se deberá disponer en el diseño de: 49.60 mts2, ecosistema de plantas y especies de porte bajo y mediano en las áreas circundantes a la edificación, así mismo, se deberá entregar una propuesta de especies para las jardineras existentes que contemplan una profundidad de 60 cms, incluir abono orgánico, geotextil y gravilla para filtros.”
De conformidad con lo señalado, y en atención a qué actualmente los equipamientos culturales de Pilonas en la localidad de Ciudad Bolívar, y el inmueble del Teatro Ensueño, junto con los bienes muebles que lo componen están bajo el dominio de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, y ésta se encuentra llevando a cabo el trámite para transferirle el dominio al Instituto Distrital de Artes – IDARTES, en virtud de la relación contractual antes descrita por cuenta de la asistencia técnica prestada por FINDETER a la SCRD el servicio de diseño, suministro y plantación del ecosistema propio de plantas y vegetación que se espera contratar es indispensable para la entrega al futuro operador, teniendo en cuenta que, las infraestructura se encuentran terminadas por el contratista desde el pasado 29 xx xxxxx del presente año y próximas a ser recibidas en su
totalidad por la Gerencia de Infraestructura desde el marco de la asistencia técnica del convenio interadministrativo 249 de 2018, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER.
Con el fin de ejecutar el paisajismo y puesta en funcionamiento de los proyectos entregados a Findeter para su terminación se requiere contratar una persona jurídica especializada en la prestación del servicio de plantación y/o mantenimiento xx xxxxxxxx que incluya suministro de plantas y vegetación, para las edificaciones publicas al servicio de la cultura, las cuales serán entregadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C., por FINDETER desde el marco de la asistencia técnica, beneficiando a la comunidad, funcionarios públicos, contratistas y visitantes que podrán acudir al proyecto posterior a la entrega a satisfacción de las obras contratadas.
PARÁGRAFO – ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR: El servicio de
paisajismo, plantación y jardinería incluye: suministro de materos, abonos, especies vegetales, mano de obra y transporte, de conformidad con lo establecido a continuación.
NOTA 1: Para la ejecución del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) CUBRESUELOS: Retienen muy bien la humedad, frenan la erosión, evitan la maleza. Para ello se recomienda la grama en tapete, así cubre rápido Se pueden colocar entre otras plantas como relleno. Su forma de siembra es de 0.10 m. entre cada una por 0.10 m de profundidad, por lo cual se deduce que en un metro lineal cabrían 10 plantas.
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b) PLANTAS DE PORTE BAJO: Las cuales no crecen mucho; y su siembra seria de
0.30 m de profundidad por 0.30 m de superficie, lo que indica que en un metro lineal solamente cabrían 3 plantas.
c) PLANTAS DE PORTE MEDIO: Su altura es de 1.50 m promedio, se les puede considerar entre las plantas arbustivas. Su siembra es de 0.35 m de profundidad por 0.45 m entre cada una, por lo cual en un metro solo se pueden sembrar 2.
d) PLANTAS DE PORTE ALTO: Estas plantas tienen la característica que su tallo es tipo caña. Se siembran a cada 0.50 m * 0.50 m por lo que en un metro lineal solo se siembran 2 ARBOLES, se les llama leñosos, pues sus ramas son duras y son de fácil combustión cuando ya están secas. Se siembran a cada 4.00 m * 4.00 m, con el objeto de que sus copas no se enreden entre si.
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO: El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es DOS (2) MESES, que se contabilizarán a partir de la suscripción del acta de inicio del respectivo contrato, la aprobación de las pólizas respectivas y de los demás requisitos previos al acta de inicio del contrato.
El acta de inicio u orden de inicio del CONTRATO deberán suscribirse o emitirse simultáneamente con el acta de inicio u orden de inicio del CONTRATISTA DE OBRA de ejecución del proyecto.
CLÁUSULA CUARTA. – ACTAS DEL CONTRATO
⮚ ACTA DE INICIO U ORDEN DE INICIO DEL CONTRATO.
El CONTRATISTA, y la SUPERVISIÓN, a través de quien designe para el efecto, deben suscribir el acta de inicio o se deberá emitir orden de inicio, la cual debe contener, entre otros aspectos los siguientes:
1. Xxxxx y fecha de suscripción del acta u orden de inicio.
2. Nombre e identificación completa de los intervinientes.
3. Plazo.
4. Fecha de Terminación prevista.
5. Valor.
6. Información del CONTRATISTA.
Los siguientes requisitos de ejecución deberán ser entregados a la SUPERVISIÓN
en un plazo no mayor a TRES (3) DÍAS posteriores a la suscripción del contrato:
a. Metodología y programación de las actividades para aprobación
b. Garantías para revisión de la supervisión y aprobación de la contratante.
Nota: Legalizado el contrato, el CONTRATISTA deberá suscribir el Acta de Inicio
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dentro de los TRES (3) días siguientes. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos de ejecución, no se firma el documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
⮚ ACTA DE TERMINACION DEL CONTRATO
Vencido el plazo de ejecución del Contrato contado a partir de la suscripción del acta de inicio u emisión de la orden de Inicio, el CONTRATISTA, deberá dejar constancia de la terminación, con el lleno de los requerimientos técnicos y condiciones de funcionalidad y operatividad del servicio y los suministros, suscrita entre la CONTRATANTE, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR
⮚ ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DEL CONTRATO.
El CONTRATISTA, deberá entregar la totalidad del objeto contrato, con el lleno de los requerimientos técnicos y condiciones exigidas. Del recibo por parte de la SUPERVISIÓN se dejará constancia mediante Acta de Entrega y Recibo a Satisfacción Final del contrato, suscrita entre la CONTRATANTE, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR.
CLÁUSULA QUINTA – VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente CONTRATO
es por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($84.000.000.oo)
M/CTE Incluyendo IVA y demás los cuales incluyen costos, salarios, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden territorial y nacional a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presupuesto para la presente contratación contempla:
1. Diseño de los jardines circundantes y jardineras de los equipamientos culturales de Ciudad Bolívar.
2. Suministro y plantación de las especies de porte bajo, mediano y alto para la conformación de los jardines de los proyectos indicados y localizados en la presente convocatoria.
3. Transporte y trasiego del material, abonos y especies vegetales.
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4. Mano de obra necesaria para ejecutar las actividades de jardinería.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por el CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el CONTRATO, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes del precio (mano de obra, materiales consumibles, herramientas, equipos, entre otros), teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de esos componentes.
CLÁUSULA SEXTA. – FORMA DE PAGO: La CONTRATANTE pagará el contrato de
CONTRATISTA de la siguiente manera:
Se realizara el pago por cada uno de los frentes de trabajo terminados, contra la entrega efectiva y recibo a satisfacción de cada proyecto, presentando la documentación contenida en la lista de chequeo para pago a contratistas, dicha información debe ser presentada al supervisor del contrato para su verificación, al igual que la presentación de un informe con el registro fotográfico de las actividades contractuales en donde se evidencie la completa ejecución xx xxxxxxxx y ecosistemas propios a las infraestructuras Culturales, Xxxxxx 00, Xxxxxx 20, Galería, Museo, y Teatro el Ensueño, así como, el respectivo manual de mantenimiento y uso cada uno de los jardines.
NOTA 1: El contratista debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben ser expedidas a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 249-2018 con NIT 830.053.105-3
NOTA 2: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno de la supervisión, se efectuarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en FINDETER por parte de la Dirección de Planeación de Negocios de FINDETER con el cumplimiento de los requisitos indicados.
NOTA 3: Para todos los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra
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al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
NOTA 4: El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidas por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los documentos técnicos del proyecto, de los estudios previos y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
Las obligaciones de carácter general del CONTRATISTA deben ser entendidas en armonía con las obligaciones y productos correspondientes.
En el marco de lo anterior, el CONTRATISTA tendrá en general, las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados.
b. El CONTRATISTA no podrá subcontratar ni ceder el contrato sin el consentimiento previo y escrito de la Entidad contratante.
c. Realizar por su cuenta y riesgo todas las diligencias que se requieran para cumplir el objeto del contrato a celebrar, las cuales quedarán bajo su responsabilidad.
d. Entregar manual de mantenimiento y uso de los ecosistemas plantados para cada uno de los frentes de trabajo establecidos en los estudios previos.
e. Pagar oportunamente los salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter
laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el proponente e incluido en el precio de su oferta.
f. Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema General de Salud y de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente Ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 de 2013.
g. Cumplir con las normas vigentes en materia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 que fuera compilado por el Decreto 1072 del 26 xx xxxx de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.
h. EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento con la legislación laboral que se encuentra vigente y regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003, Ley 1010 de 2006 y demás normas que las modifique o complementen.
i. EL CONTRATISTA no podrá exceder la jornada laboral establecida por las leyes vigentes del personal que presta sus servicios en la Entidad.
j. EL CONTRATISTA deberá cancelar y reconocer todas las obligaciones laborales y legales de las personas que prestan los servicios de jardinería y suministros para los equipamientos culturales de Ciudad Bolívar, llevar el registro correspondiente y entregar copia mensual de la cancelación de estos al supervisor del contrato.
k. El personal utilizado por EL CONTRATISTA en ejercicio de sus funciones no podrá consumir licores o sustancias psicotrópicas, ni realizar actos que atenten contra la moralidad pública o puedan menoscabar la confianza y buen nombre que la entidad contratante ha depositado en ellos.
l. Garantizar que en caso de ausencia del personal se suministrará su reemplazo inmediatamente y se notificará al supervisor del contrato.
m. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos.
n. Atender de manera integral la normatividad aplicable al sector, y los lineamientos aplicables para la prestación del servicio y los suministros
o. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos
p. Presentar al supervisor del contrato los informes y los soportes que sean requeridos sobre la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales cuando sea solicitado por el mismo.
q. Mantener confidencialidad y seguridad en el manejo de la información con ocasión del objeto contratado.
r. Abstenerse de hacer uso de la información a la que accede con ocasión al objeto contractual para cualquier objetivo diferente al mismo.
s. Hacer buen uso de los recursos suministrados por la entidad contratante para el cumplimiento del objeto contractual.
t. Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener a FINDETER indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.
u. Mantener los precios ofrecidos durante la ejecución del contrato.
v. Constituir la garantía única que avala el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato
w. Ampliar o modificar la vigencia de las pólizas en los eventos en que conforme a la Ley o se lo solicite la entidad contratante. Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del contrato
x. Cuando el termino de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, EL CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días contados a partir de la celebración del contrato, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del mismo.
y. Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1315 del 27 xx xxxxxx de 2021 o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
z. Las demás que, por ley, los estudios previos del contrato correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, sociales y ambientales, financiero y contable, de seguridad, entregables y en general, todas las que se encuentran descritas en el Estudio Previo, la Remisión de la Recomendación de Contratacion Directa y demás documentos de la CONVOCATORIA, las cuales forman parte integral del presente CONTRATO.
CLÁUSULA NOVENA. – PERSONAL MINIMO REQUERIDO: El CONTRATISTA
deberá́ suministrar y mantener para la ejecución del objeto contractual el personal mínimo solicitado y el que resulte pertinente con las dedicaciones necesarias, hasta la entrega a satisfacción del proyecto, el cual deberá́ cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida:
a. Mínimo cuatro (4) jardineros, uno por cada frente a abrir (mínimo cuatro frentes) con una dedicación del 100% del plazo de la ejecución de los trabajos.
b. Dos (2) ayudantes por frente de trabajo con una dedicación del 100% del plazo de ejecución de los trabajos.
Nota 1: El representante legal, director o persona natural deberá estar presente en la toma de decisiones, en los Comités de Seguimiento y cuando FINDETER lo requiera, dentro del proyecto debe coadyuvar en el seguimiento estricto de los Protocolos de Bioseguridad implementados.
Nota 2: La implementación del personal anteriormente descrito será de obligatorio cumplimiento durante todo el plazo del contrato, incluso en caso de que se presenten atrasos en la ejecución del mismo o incumplimiento del cronograma.
Nota 3: Todo el personal anteriormente descrito para el proyecto será de carácter obligatorio durante la ejecución del contrato por lo cual, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta y considerarlos en su totalidad al momento de elaborar su oferta económica.
CLÁUSULA DÉCIMA. – GESTIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA previamente a
la celebración del contrato ha hecho sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el contrato, así como todos los fenómenos, que puedan afectar la ejecución del contrato. En la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato. Dicha gestión debe
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contemplar como mínimo las siguientes actividades:
Dicha gestión debe contemplar como mínimo las siguientes actividades:
a) La identificación de los riesgos.
b) El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, así como la priorización de cada uno de ellos.
c) Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las acciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados.
d) Realizar las actividades de monitoreo y controles aplicables con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista.
e) Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el CONTRATISTA deberá presentar a la Supervisión para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
• Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los riesgos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el Contratista determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos.
• Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo.
• Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del CONTRATO; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del CONTRATO y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u
organizaciones competentes. Así mismo, EL CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del CONTRATO, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – NORMAS Y POLITICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se
compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS
LABORALES: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: LA
CONTRATANTE se obliga a:
a. Vigilar el desarrollo y ejecución del CONTRATO con apoyo del supervisor designado por FINDETER para el efecto, y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento efectivo del mismo.
b. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento, remitidas por la supervisión.
c. Pagar a EL CONTRATISTA con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y el Manual de Supervisión e CONTRATISTA de Findeter.
d. Las demás que por la naturaleza del CONTRATO le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – LUGAR DE EJECUCIÓN: La prestación del servicio y los suministros requeridos se efectuará en la Ciudad de Bogotá D.C., en los CINCO
(5) equipamientos culturales, descritos a continuacion;
• Teatro el Ensueño, ubicado en la - Xx 00X Xx 00-00 xxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx.
Adicionalmente, los predios donde se desarrollarán los proyectos de paisajismo se encuentran ubicados en los predios remanentes del sistema de transporte masivo Transmicable, en los siguientes puntos:
• Pilona 10 - entre xxxxx 00x xxx y calle 66bis sur. Localidad de Ciudad Bolívar, Barrio Compartir.
• Pilona 20 - en la carrera 18m bis y carrera 18m. Localidad de Ciudad Bolívar, Barrio Villas El Diamante.
• Museo de la ciudad autoconstruida - Estación Mirador del Paraíso- xxxxx xxxxx 00 X xxx x 00 X xxx xxx con xxxxxxx 00x x xxxxx xxxxxx 00 X xxx xxx x 00X xxx xxx con carrera 27. Localidad de Ciudad Bolívar, Barrio mirador.
• Galería IDT - Estación Mirador del Paraíso- xxxxx xxxxx 00 X xxx x 00 X xxx xxx con xxxxxxx 00x x xxxxx xxxxxx 00 X xxx xxx x 00X xxx xxx con carrera 27. Localidad de Ciudad Bolívar, Barrio mirador
Según la información registrada en la Licencia de construcción:
• Estación Mirador del Paraíso: Acto Administrativo No. 11001-4-19-0226, el predio cuenta con un área de 1751,23 m2 y en el cual se desarrollará el proyecto con un área de construcción de 1368,64 m2, esta licencia es para dos edificios, el primero distribuido en 3 niveles y un sótano, y el otro de un solo nivel.
• Pilona 10: Acto Administrativo No. 11001-5-19-0201, el predio cuenta con un área de 270 m2 y en el cual se desarrollará el proyecto con un área de construcción de 652 m2, distribuidos en 4 niveles.
• Pilona 20: Acto Administrativo No. 11001-4-19-0781, el predio cuenta con un área de 553.75 m2 y en el cual se desarrollará el proyecto con un área de construcción de 1005 m2, distribuidos en 3 niveles y un sótano.
PARÁGRAFO PRIMERO – UBICACIÓN GENERAL: Los predios donde se desarrollan los proyectos definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentran ubicados en la localidad de Ciudad Bolívar (Localidad 19), en el entorno al Colegio El Ensueño.
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La Localidad está ubicada al suroccidente de la Ciudad de Bogotá y limita al Norte con la Localidad xx Xxxx, al Sur con la Localidad xx Xxxx, al Este con las Localidades xx Xxxxxxxxxx y Usme y al Oeste con el Municipio xx Xxxxxx. La topografía de Ciudad Bolívar es en un 90% Montañosa y el 72% de la localidad es considerada zona rural.
PARÁGRAFO SEGUNDO – CONOCIMIENTO DEL SITIO: Será responsabilidad del CONTRATISTA conocer las condiciones del sitio de ejecución del proyecto y actividades a ejecutar para ello el contratista podrá hacer uso de los programas informáticos y las herramientas tecnológicas disponibles teniendo como puntos de referencia las coordenadas señaladas previamente.
PARÁGRAFO TERCERO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA declara que conoce de manera integral todas las condiciones del sitio de ejecución del proyecto, las actividades a ejecutar y las circunstancias legales, técnicas, ambientales, económicas y sociales para su desarrollo, en especial aquellas que puedan afectar la ejecución de las actividades y/o del proyecto e influir en el cálculo del valor de la propuesta. Por lo tanto, el desconocimiento de estos aspectos no servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – SUPERVISIÓN: Durante todo el tiempo de ejecución
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del CONTRATO, se mantendrá un SUPERVISOR designado por la Vicepresidencia Técnica de FINDETER, con el fin que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero, económico, jurídico, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas en el presente contrato y demás documentos que hacen parte del mismo, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el supervisor releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El supervisor ejercerá su labor, desempeñando las funiones previstas en el Manual de Supervisión vigente, los Términos de Referencia y el CONTRATO, verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
El supervisor del CONTRATO está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a la CONTRATANTE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente incumplimiento.
En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del CONTRATO suscrito entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información
que reciba el CONTRATISTA para la ejecución del CONTRATO y con ocasión del mismo sobre el cual ejerce vigilancia e CONTRATISTA, es propiedad de PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente CONTRATO y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, al
PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER, FINDETER y al CONTRATISTA son
exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el CONTRATO, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL
CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO
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y con ocasión del mismo sobre el cual ejerce vigilancia e CONTRATISTA. Por tanto, se obliga a:
a. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b. No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y, por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a:
a. Mantener indemne a EL CONTRATANTE, a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, epresentantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, CONTRATISTAS, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la CONTRATANTE, FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los gastos que implique la defensa de los intereses del CONTRATANTE y FINDETER deberán ser asumidos por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la CONTRATANTE y
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FINDETER, estos podrán requerir al CONTRATISTA o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con el CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de la CONTRATANTE y FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. – AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE
RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA es una entidad independiente de la CONTRATANTE y FINDETER, y, en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente CONTRATO con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre la CONTRATANTE y FINDETER con el CONTRATISTA, ni entre la CONTRATANTE y FINDETER con el personal que el CONTRATISTA destine para la ejecución del CONTRATO. En consecuencia, el CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente CONTRATO. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – APORTES DEL CONTRATISTA AL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL: Al momento de suscribir el presente CONTRATO y al requerir cada pago, el CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del CONTRATO, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, a favor de ENTIDADES PARTICULARES, cuyo ramo se encuentre aprobada por la
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Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Cumplimiento. | 30% del valor del CONTRATO. | Vigente por el plazo | CONTRATISTA |
de ejecución del contrato y seis (6) | |||
meses más. | |||
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | 10% del valor del CONTRATO. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Vigente por el plazo | |||
Calidad del | 30% del valor del | de ejecución del | |
Servicio | CONTRATO. | contrato y un (1) | |
año más. |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20 % del valor total del CONTRATO | Vigente por el plazo de ejecución del contrato. | CONTRATISTA |
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No. expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica.
NOTA 1: De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta del CONTRATISTA.
NOTA 2: En todo caso el CONTRATISTA, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de Fuerza Mayor.
NOTA 3: Para las garantías señaladas CONTRATISTA o CONTRATISTA se constituirá́
como TOMADOR, EL CONTRATANTE y el Secretaría Distrital De Cultura, Recreacion Y Deporte De Bogotá D.C como ASEGURADOS y BENEFICIARIOS.
a) FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. identificado con NIT. 860.525.148-5,
b) PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249- 2018 FINDETER, identificado con NIT 830.053.105-3.
c) SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE DE BOGOTÁ D.C., identificado con NIT. 899.999.061-9.
NOTA 4: La aprobación de las garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO –
P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249-2018 FINDETER, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
NOTA 5: Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica.
PARAGRAFO PRIMERO: CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS: El proponente
seleccionado deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características:
La Garantía de Cumplimiento deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
- Tomador | El CONTRATISTA o CONTRATISTA. |
- Asegurado | FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. NIT. identificado con NIT 860.525.148-5, PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249-2018 FINDETER, identificado con NIT 830.053.105-3 |
- Beneficiario / Asegurado: | FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. |
identificado con NIT. 860.525.148-5,
PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249-2018 FINDETER,
identificado con NIT 830.053.105-3
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE DE BOGOTÁ D.C.,
identificado con NIT. 899.999.061-9
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
- Tomador | El CONTRATISTA o CONTRATISTA. |
- Asegurado | FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. identificado con NIT. 860.525.148-5, PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249-2018 FINDETER, identificado con NIT. 830.053.105-3 |
- Beneficiario / Asegurado: | FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. identificado con NIT. 860.525.148-5, PATRIMONIO AUTÓNOMO – P.A. ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER – SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 249-2018 FINDETER, identificado con NIT. 830.053.105-3 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE DE BOGOTÁ D.C., identificado con NIT. 899.999.061-9 |
Y TERCEROS afecados.
EL CONTRATISTA deberá pagar el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas.
Por ello, EL CONTRATISTA deberá presentar las polizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago a mas tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la suscripción del CONTRATO, sus prorrogas o adiciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de las garantías por parte de la CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución dé cada una de las fases o etapas previstas para la ejecución del CONTRATO, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso que las Garantías entregadas por el CONTRATISTA no cumplan con los requisitos señalados en la presente cláusula, el CONTRATANTE solicitará la corrección de las mismas, para ello se otorgará un término no superior a dos (2) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de dichas observaciones. En caso que dentro del mencionado plazo el CONTRATISTA no entregue las garantías debidamente modificadas a satisfacción del CONTRATANTE o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas, dichas Garantías se entenderán como no aprobadas, en consecuencia, se podrá solicitará la imposición de las sanciones correspondientes.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA acepta que la CONTRATANTE tiene
interés asegurable en las garantías que se refieran a este CONTRATO y con base en esto, en caso que el CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, con la suscripción del presente CONTRATO, autoriza para que en su nombre y representación, el CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor del CONTRATISTA, que se causen en virtud de las actas de avance o de liquidación del CONTRATO en mención. Lo anterior, no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo con ocasión de la celebración del presente CONTRATO, y se adelanten los procesos contractuales y legales para obtener dicho cumplimiento o indemnización de su parte.
PARÁGRAFO CUARTO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del acta de inicio del CONTRATO. El CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del
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CONTRATO, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del CONTRATO o se adicione su valor, el CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del CONTRATO. De igual modo, el CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del CONTRATO o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del CONTRATO.
PARÁGRAFO CUARTO: Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – CONDICIÓN RESOLUTORIA: Si como resultado
de la verificación de las condiciones de ejecución del contrato en el inicio de la ejecución de este, se presente el evento enunciado a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven;
El contrato por suscribir luego de su aprobación y avalado por FINDETER, serán obligatorios para EL CONTRATISTA quien no podrá modificarlos unilateralmente. La modificación de cualquiera de las condiciones del contrato se deberá fundar en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita y previa verificación por parte del supervisor del FINDETER. En caso de que EL CONTRATISTA no cumpla con alguno de ellos, se podrá exigir por escrito, según el caso, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para FINDETER, ni la SCRD. No obstante, el incumplimiento de estos requisitos podrá implicar las sanciones del caso.
1. Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria.
Cuando a criterio de la supervisión del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigir a través
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de los medios establecidos en el contrato enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxxxxxx cualquier condición resolutoria descritas en el presete contrato, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato se terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y liquidación, sin que se cause ningún reconocimiento económico.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando a criterio de la CONTRATISTA del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente CONTRATO, se acuerda entre las partes que, mediante su firma, EL CONTRATISTA faculta a LA CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del CONTRATO el PERSONAL REQUERIDO, descrito en el Anexo Técnico y en el Anexo 1, de los Téminos de Referencia por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a LA CONTRATANTE a exigir a EL CONTRATISTA la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor. Realizados tres (3) requerimientos a EL CONTRATISTA, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el
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inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente CONTRATO, se acuerda entre las partes que EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del CONTRATO, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA
CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten; así como la tasación por los presuntos retrasos o incumplimientos.
2. LA CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. EL CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. LA CONTRATANTE enviará a consideración del supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
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5. Si el SUPERVISOR encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del CONTRATO y, por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena-
6. El informe del supervisor será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a LA CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. EL CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONTRATISTA, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del presente CONTRATO EL CONTRATISTA AUTORIZA a LA CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que LA CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este CONTRATO, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al CONTRATO, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO: Las partes acuerdan que el CONTRATO terminará en los siguientes eventos:
a. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de las partes.
c. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del CONTRATO.
d. Por la terminación anticipada o la imposibilidad de ejecución del contrato sobre el cual se realiza la vigilancia e CONTRATISTA.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a LA CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del CONTRATO dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el CONTRATO. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del CONTRATO. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente CONTRATO.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente CONTRATO, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente CONTRATO y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el CONTRATISTA o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del CONTRATO.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que EL CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el CONTRATISTA o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10.Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11.Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12.Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13.Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14.Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal
que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. – PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a LA CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. LA CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. EL CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONTRATISTA.
6. El informe del supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. EL CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizados por el supervisor, y sometida a consideración de los
órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10.Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11.En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con
cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONTRATISTA;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL CONTRATISTA, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato.
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, y otras acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONTRATISTA se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. – MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente
CONTRATO podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del CONTRATO. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
a. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del CONTRATO, si hay lugar a ello, o si es requerido por la supervisión
b. Revisarse y avalarse por escrito por el supervisor.
c. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, éste presentará su recomendación al Comité Técnico.
PARÁGRAFO: En el evento de presentarse durante la ejecución del CONTRATO un cambio en el alcance del proyecto o una variación en la cantidad de obra, que lleven a superar el valor del CONTRATO, dicha situación debe ser planteada a la CONTRATISTA y al Supervisor del CONTRATO por parte de FINDETER para que se proceda de conformidad con los procedimientos establecidos. En caso de aprobación se deberá proceder de conformidad con lo establecido para la adición del CONTRATO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente CONTRATO sin previo aval del supervisor y autorización expresa de la CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el CONTRATO a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. – SUSPENSIÓN: Se podrá suspender
temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las Partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el período de suspensión del CONTRATO el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se aprobará la suspensión del presente contrato mientras el contrato sobre el cual se ejerce vigilancia e CONTRATISTA no se haya suspendido.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con
ocasión de la suscripción del presente CONTRATO, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios y cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, incluyendo las finalidades y tratamientos específicos asociados a la ejecución del presente contrato.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociados. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento de información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos, directa e indirectamente, suministrados por el CONTRATISTA.
d) En caso de requerirlo, EL CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL CONTRATANTE autoriza a el CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose EL CONTRATISTA a regular su relación con el tercero, estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL
CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización previa y por escrito del CONTRATANTE e CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia, comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA.
e) EL CONTRATISTA, podrá acceder o adquirir información personal para el desarrollo del presente objeto contractual, para lo cual garantizará que los datos utilizados cuentan con las autorizaciones de los respectivos titulares y los permisos para su uso comercial. Igual obligación aplicará al CONTRATANTE cuando suministre al CONTRATISTA este tipo de información personal.
f) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución a través de la dirección de correspondencia física o mail de contacto definido en el presente contrato, procediendo el CONTRATISTA a eliminar cualquier copia o respaldo de la información físico o digital.
g) EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. El CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de protección de datos personales.
h) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los canales de la CLAUSULA TRIGÉSIMA NOVENA para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato.
i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
j) En el evento en que EL CONTRATISTA llegaré a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a EL CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. EL CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
k) EL CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. – SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la
información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás Documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. – SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias
contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de que
las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley 1563 de 2012.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA.
De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes.
En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos
Estudió y Elaboró: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Página 46 de 48
los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia.
La liquidación del presente contrato estará condicionada a la liquidación del contrato sobre el cual se realiza vigilancia e CONTRATISTA. Por lo tanto, LA CONTRATISTA solo podrá exigir la liquidación del contrato de CONTRATISTA una vez haya realizado todas las gestiones necesarias para la liquidación efectiva del contrato sobre el cual realiza vigilancia
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. – NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales EL CONTRATISTA declara que el correo electrónico que se registra en la presente cláusula será el que EL CONTRATISTA considera válido para que se le efectúe la notificación electrónica, en consecuencia, EL CONTRATISTA se hace responsable de adoptar las medidas de seguridad idóneas para la administración de la cuenta de correo electrónico indicada en la presente Cláusula. Se recibirán notificaciones en:
CONTRATISTA:
Dirección: Xxxxx 0x Xxx Xx. 0 – 30; Sopó – Cundinamarca.
Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Movil 1: 000 000 0000
Movil 2: 000 000 0000
CONTRATANTE:
Dirección: LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x., Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
Teléfono: 0000000 – EXT. 1443
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
1. Términos de referencia de la CONVOCATORIA.
2. Estudios previos para la contratación.
3. Matriz de Riesgos.
4. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
5. Manual Operativo.
6. Manual de Supervisión e CONTRATISTA de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
7. Certificado SARLAFT.
8. Demás documentos que hagan parte de la CONVOCATORIA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías.
En señal de mutuo acuerdo, la libertad y capacidad contractual, el objeto y causa licita con que han concurrido las partes a la celebración de las anteriores estipulaciones, se firma el presente CONTRATO, a los v. eintiocho (28) días del mes de enero de 2022.
EL CONTRATANTE, | EL CONTRATISTA, |
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. En su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PA FINDETER PAF | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX C.C. No. 79.599.683 Representante Legal. BOSQUE XXXXXX SAS NIT. 901.047.610-4 |