Common use of Causas de extinción Clause in Contracts

Causas de extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Causas de extinción. Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El presente convenio se extinguirá Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe. TERMINACIÓN DE COBERTURA El Tomador podrá dar por terminada esta póliza de forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por plazo transcurrido y deberá rembolsar la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Por cambios en la legislación que prima no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisióndevengada. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos siniestros ocurridos con anterioridad a la extinción fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado por las partes conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del mismo serán liquidados Contrato de Seguros. COBERTURAS DISPONIBLES Y EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Esta póliza contempla las siguientes coberturas y cumplidos exclusiones específicas: COBERTURAS COBERTURA A: INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Ampara las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado, cometidos con la intención manifiesta de causar al Asegurado dichas pérdidas o de obtener beneficios personales para si, dondequiera que sean cometidos y ya sea individualmente o en colusión con terceros, incluyendo pérdida de Bienes como consecuencia de tales actos por todas parte de todo Empleado. Con respecto a las partestransacciones u otros negocios en valores, sin perjuicio productos, futuros, opciones, monedas, cambios internacionales y similares, y préstamos, transacciones de los derechos y obligaciones la naturaleza de préstamos u otras extensiones de crédito, esta Póliza cubre sólo las pérdidas que resulten única y directamente de dicha extinción actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado cometidos con la intención manifiesta de obtener y que resulten en beneficios financieros indebidos para las mismasellos, conforme a la Leydistintos de sueldos, o a lo dispuesto en el presente conveniohonorarios, comisiones, ascensos y otros emolumentos similares.

Appears in 1 contract

Samples: www.sagicor.cr

Causas de extinción. El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resoluciónresolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: – Por el El acuerdo unánime de las Partes. – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismoprórroga. – Por mutuo acuerdo El incumplimiento de las partes, del que quede la debida constancia obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en documento elaborado al efectoel presente Convenio. – En caso de que alguna Cualquiera de las partes denuncie, motivadamente, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el acuerdo plazo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de 15 días naturales con las obligaciones establecidas en el convenioo compromisos que se consideran incumplidos. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos Este requerimiento será comunicado a la Comisión de manifiesto por una de Seguimiento y a las demás partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mesfirmantes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenioConvenio. – Por cambios cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación que no sean compatibles otras leyes. De acuerdo con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de Régimen Jurídico las causas de resolución del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causaexisten actuaciones en curso de ejecución, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, en los derechos términos previstos en dicho artículo. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte y resolver las cuestiones que resulten pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio. De acuerdo con el artículo 52.1 de dicha extinción para las mismasla Ley 40/2015, conforme de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la Ley, o a lo dispuesto en liquidación de este con el presente convenioobjeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Causas de extinción. El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución: Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este. — Por el acuerdo unánime de los firmantes del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partespresente convenio, del que quede la debida constancia constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por incumplimiento cualquiera de los firmantes, de alguna firmantes de las concretas obligaciones establecidas estableci- das en el convenio. En este casoConvenio, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos puesto de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los cos- tes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. — Si se produjesen circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones acordadas. — Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. Por cambios cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objetolas leyes. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las consignadas en los apartados anterioresactuaciones objeto del Conve- nio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su casocurso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Jueves 4 de noviembre de 2022 Resuelto el convenio Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad ante- rioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio perjui- cio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, Ley o a lo dispuesto en el presente convenioConvenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Entre La Comunidad Autónoma De Extremadura, El Ayuntamiento De Mérida Y Adif Para La Ejecución De Una Pasarela Urbana De Uso Peatonal Y Con Carril Bici Sobre La Playa De Vías De La Estación De Ferrocarril De Mérida a Fin De Mejorar La Permeabilidad Transversal De La Ciudad Incluido en El Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia

Causas de extinción. Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El presente convenio se extinguirá Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe. TERMINACIÓN DE COBERTURA El Asegurado podrá dar por terminada esta póliza de forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la Prima devengada por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por plazo transcurrido y se le reembolsará la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Por cambios en la legislación que Prima no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisióndevengada. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos terminación anticipada del Seguro se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a recibir indemnizaciones por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos siniestros ocurridos con anterioridad a la extinción fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente Seguro podrá ser terminado por las partes conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del mismo serán liquidados Contrato de Seguros. COBERTURAS DISPONIBLES Y EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Esta póliza contempla las siguientes coberturas y cumplidos exclusiones específicas: COBERTURAS OBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS (BÁSICA) La Compañía indemnizará al Asegurado, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Particulares, hasta el Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros, por todas el monto que el Asegurado sea jurídicamente responsable y que deba pagar a Terceros por todo reclamo de daños y perjuicios como consecuencia de pérdida o daño físico a la propiedad, lesión corporal o fallecimiento de Xxxxxxxx, siempre que el acontecimiento que haya dado lugar a dicha responsabilidad jurídica ocurra durante el Período de Seguro y surja de la prestación de sus Actividades Aseguradas, sujeto a las partescondiciones y exclusiones de este Seguro. La cobertura del Seguro incluirá las costas, sin perjuicio honorarios de abogado y gastos legales de acuerdo con las leyes de la República xx Xxxxx Rica. La cobertura no incluye las sentencias, laudos, pagos o arreglos dentro de los derechos territorios que operan bajo las leyes de los Estados Unidos de América o Canadá así como tampoco cualquier orden o acuerdo en cualquier parte del mundo para ejecutar tales sentencias, laudos, pagos o arreglos ya sea total o parcialmente. Si el Asegurado ha solicitado que no aplique esta limitación y obligaciones que resulten ha aceptado los términos de dicha extinción la Compañía para las mismasotorgar cobertura, conforme la oferta y aceptación de la misma deben ser expresadas por Endoso específico a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenioesta póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.sagicor.cr

Causas de extinción. El presente convenio se extinguirá extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de su objetotodas las actuaciones contenidas en el mismo, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partesLas Partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, incumplimiento por cualquiera de los firmantes, de alguna firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el este convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos puesto de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Por cambios Cambios en la legislación que no sean compatibles con contravengan el contenido del presente convenio. – Por La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las consignadas en los apartados anterioresactuaciones objeto del convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su casocurso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partesLas Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Causas de extinción. Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El presente convenio Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe. TERMINACIÓN DE COBERTURA Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos, sujeto a las primas que se extinguirá pagan. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el cumplimiento plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. COBERTURAS DISPONIBLES Y EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Esta póliza contempla las siguientes coberturas y exclusiones específicas: COBERTURAS COBERTURA A BÁSICA - SEGURO XX XXXXX Sujeto a las exclusiones y las limitaciones de esta Póliza, esta póliza cubre en contra de TODO RIESGO de pérdida física o conclusión daños a la Propiedad Cubierta, conforme definida más adelante, por cualquier causa externa, como también las pérdidas físicas o daños causados directamente por incendios, explosiones, estallido xx xxxxxxxx, rotura de su objetoejes, así como o cualquier defecto latente en la maquinaria o casco (excluyendo los costos y gastos para reparar o remplazar cualquier parte defectuosa), siempre que dicha pérdida o daño no ha resultado por la concurrencia falta de alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, diligencia o por cualquiera daños intencionales por parte de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas propietarios del Yate o por parte del Asegurado; siempre que el monto recuperable bajo la presente no excederá el monto del seguro. Se cubre el Yate en puertos y en el conveniomar, bajo potencia de motor x xxxx, en muelles y diques secos, durante lanzamiento y arrastre, en vías, parrillas, xxxxxxxx y en tierra. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, Con autorización para navegar con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente o sin pilotos para remolcar y asistir a las consignadas embarcaciones o naves en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión todas situaciones y para ser remolcado y hacer viajes de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenioprueba.

Appears in 1 contract

Samples: www.sagicor.cr

Causas de extinción. El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: - Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismode este. - Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso - Por incumplimiento de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el convenio. En este casoConvenio, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos puesto de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenioConvenio. – Por cambios - Cambios en la legislación que no sean compatibles con contravengan el contenido del presente convenioConvenio. – Por - La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente distinta a las consignadas en los apartados anterioresel presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su esa decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escritolas otras partes mediante comunicación escrita fehaciente, indicando así como los motivos a los que obedece dicha decisión. La Sea cual sea la causa de extinción, la Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su casocurso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causaConvenio, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenioConvenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.murciaaltavelocidad.es

Causas de extinción. El presente Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx- xx; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Xxxxxxxx sin haberse acordado la prórroga del mismo. Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado ela- borado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes, de alguna firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el convenio. En este casoConvenio, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos puesto de manifiesto por una de las partes mediante comunicación comunica- ción escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. • A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenioConvenio. – Por cambios • Cambios en la legislación que no sean compatibles con contravengan el contenido del presente convenioConvenio. – Por • La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente distinta a las consignadas en los apartados anterioresel presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado no concluir el convenio Convenio a la otra parte por escrito, indicando así como los motivos a los que obedece dicha decisión. La En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Con- venio, la Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como Mixta propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su casocurso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad ante- rioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio perjui- cio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenioConvenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Cooperación Educativa Entre La Junta De Extremadura Y La Universidad

Causas de extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes Son causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo , además de las partesrecogidas con carácter general en los artículos 206 y 275 de la LCSP, las siguientes: 2 A modo ejemplificativo, se relacionan:  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.  Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que quede se aprueba el Texto Refundido de la debida constancia Ley General de la Seguridad Social.  Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en documento elaborado al efectoel Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. – En caso  Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que alguna se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la desarrollan. - El abandono, por parte del contratista, de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales comprometidos como condición especial de ejecución. - El incumplimiento de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo instrucciones que sean dadas al contratista por la Gerencia del PCT. - Ordenar la realización de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera modificaciones durante la ejecución de los firmantestrabajos, sin contar con la previa autorización expresa de la Administración. - La modificación, durante la ejecución del contrato, de alguna los componentes del equipo o de las obligaciones establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, colaboradores del mismo sin contar con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria autorización de la nulidad del presente convenio. – Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisiónAdministración. La Comisión resolución del contrato se acordará por el órgano de Seguimiento analizará los motivoscontratación, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en cursooficio, o a instancia del contratista, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalizaciónmediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y con los efectos que se regulan en los términos establecidos por el artículo 52.2 208 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenioLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídico Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Equipamiento Para La Musealización Del Centro De Interpretación De La Geología Y Geomorfología De La Reserva De La Biosfera De Monfragüe en Casas De Miravete

Causas de extinción. Las causas de extinción del presente contrato serán las previstas con carácter general para los contratos privados, y, específicamente, serán: - El presente convenio se extinguirá por incumplimiento del objeto del contrato en el cumplimiento plazo previsto. - La no participación en competiciones deportivas oficiales o conclusión pérdida de su objeto, así como por la concurrencia condición de alguna vecino/a del Municipio de Alhama de Granada. - El incumplimiento de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna condiciones de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas citadas en el conveniopresente contrato. En este caso, los supuestos Dichos incumplimientos deberán ser previamente puestos podrán originar la obligación de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria reintegro de la nulidad cantidad incluida en ayuda económica a cargo del patrocinio.>> La presente convenioresolución finaliza la vía administrativa (art. – Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 114.1.a de la Ley 40/2015ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP). Contra la resolución de Régimen Jurídico del Sector Públicoun recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (art. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, 122.3 de dicho texto legal). Ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten la interposición de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el presente convenioartículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (art. 46 de la Ley 29/1998, citada), siendo competente para su conocimiento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Granada (art. 8.1 de la Ley 29/1998, citada) Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos en Alhama de Granada a fecha y firma electrónica al margen.

Appears in 1 contract

Samples: news.alhamadegranada.info