Common use of Causas de extinción Clause in Contracts

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

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Samples: Convenio, Convenio

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio 1. Los convenios se extinguirá extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. El presente Xxxxxxxx se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas de resolucióncausas: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.. cve: BOE-A-2022-4877 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo a la comisión de seguimiento, vigilancia seguimiento y control de la ejecución del convenio Convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenioConvenio. La resolución del convenio Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio las leyes. 3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenionotificación de la voluntad de extinción, en particular las relativas a los términos de la confidencialidad presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de continuarán hasta su finalización las actividades que ya se hubieran iniciado en de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de extinción referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del convenio hasta la finalización de las mismaspresente Convenio.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx- xx; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El : • Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio presente Xxxxxxxx sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El . • Por mutuo acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos partes, del que quede la debida constancia en documento ela- borado al efecto. • Por incumplimiento grave por parte de alguno cualquiera de los firmantes. En este caso, cualquiera firmantes de las partes podrá notificar a concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunica- ción escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte incumplidora un requerimiento a quien le perjudique. • A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que cumpla hubiera incurrido la parte perjudicada en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos el momento en que se consideran incumplidosproduzca el eventual incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra presente Convenio. • Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio. • La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción actuaciones objeto del presente convenio no eximirá a Con- venio, la Comisión Mixta propondrá las partes condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de nacidos con ante- rioridad a la extinción del conveniomismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, en particular sin perjui- cio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las relativas mismas, conforme a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. AsimismoLey, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado o a lo dispuesto en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasel presente Convenio.

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Samples: Convenio De Cooperación Educativa

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: – El acuerdo unánime de las siguientes causas de resolución: a) Partes. – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) prórroga. – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantesfirmantes y establecidos en el presente Convenio. En este caso, cualquiera Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado el plazo de 15 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Seguimiento y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del presente convenio no eximirá existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las partes actuaciones en curso que consideren estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, en los términos previstos en dicho artículo. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte y resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio. De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación cada una de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasPartes.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantesmutuo acuerdo. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantesasumidas en este convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado el plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidosde 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control a los responsables de la ejecución del convenio Comisión prevista en la cláusula undécima y a la otra parte entidad firmante. cve: BOE-A-2022-4556 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante otra, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento; la APV quedará relevada del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento, quedando obligada la Fundación a restituir a la APV las cantidades percibidas. Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las cantidades pendientes de abono, si así bien, por lo que se hubiera previstorefiere a las ya percibidas, no deberán ser restituidas. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta La cesión no consentida de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes los derechos derivados de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.este Convenio

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según En relación con la extinción de este documento, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la LRJSP, que regulan las causas y los efectos de la resolución del Convenio. En este sentido, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubreLRJSP, el convenio presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. Son causas de resolución: a) : – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) Convenio. – El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) . – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control a los miembros de la ejecución del convenio y a la otra parte firmanteComisión de Seguimiento. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará a la parte firmante otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenioConvenio. La resolución del convenio Convenio por esta causa podrá conllevar conllevar, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por causados. – La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas. – La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier Convenio. – La resolución anticipada del contrato de arrendamiento de CSIC. – Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasnormativa vigente.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio 1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. 2. Son causas de resoluciónresolución del presente Convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio Convenio o en otras leyes. La En el caso de extinción del por las causas indicadas anteriormente, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente convenio no eximirá a Convenio en sus propios términos, cualquiera de las partes de propondrá las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta condiciones para la finalización de las mismasactuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución. En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según El presente Xxxxxxxx se extinguirá por alguna de las siguientes causas de resolución: - Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este. - Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. - Por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio. - Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio. - La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar esa decisión a las otras partes mediante comunicación escrita fehaciente, así como los motivos a los que obedece dicha decisión. Sea cual sea la causa de extinción, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 51 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de Convenio, todos los firmantes. c) El incumplimiento de las derechos y obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar nacidos con anterioridad a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del conveniomismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, en particular sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las relativas mismas, conforme a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. AsimismoLey, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado o a lo dispuesto en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasel presente Convenio.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según En relación con la extinción de este documento, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la LRJSP, que regulan las causas y los efectos de la resolución del convenio. En este sentido, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubreLRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. Son causas de resolución: a) : ­ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) . ­ El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) . ­ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control a los miembros de la ejecución del convenio y a la otra parte firmanteComisión de Seguimiento. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará a la parte firmante otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar conllevar, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por causados. ­ La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas. ­ La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier . ­ La resolución anticipada del contrato de arrendamiento de CSIC con IBM o por finalización de su duración sin que se haya acordado su prórroga o se haya adjudicado un nuevo contrato con equivalente objeto. ­ Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasnormativa vigente.

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Samples: Convenio Para El Uso Compartido Y La Explotación Conjunta De Un Computador Cuántico Universal

Causas de extinción. Según De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 51.1 de la Ley 40/2015LRJSP, de 1 de octubre, el este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo: a) i. El mutuo acuerdo entre las Partes. ii. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantesresponsabilidades derivadas del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes Partes podrá notificar a la parte Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmanteComisión de Seguimiento. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte Parte que lo dirigió notificará a la parte firmante otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier v. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente. En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio o deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio. cve: BOE-A-2022-18036 Verificable en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes xxxxx://xxx.xxx.xx Todo ello sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y lo dispuesto en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá el artículo 52 de la extinción del convenioLRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las Partes firmantes quedan sometidas en particular las relativas a la confidencialidad y protección lo que les sea de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasaplicación.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio 1. Los convenios se extinguirá extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. El presente Xxxxxxxx se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas de resolucióncausas: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo a la comisión de seguimiento, vigilancia seguimiento y control de la ejecución del convenio Convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previstoConvenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio las leyes. 3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenionotificación de la voluntad de extinción, en particular las relativas a los términos de la confidencialidad presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de continuarán hasta su finalización las actividades que ya se hubieran iniciado en de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de extinción referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del convenio hasta presente Convenio. 4. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la finalización Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las mismaspersonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

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Samples: Cooperation Agreement

Causas de extinción. Según El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de su objeto, así como por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – En caso de que alguna de las partes denuncie, motivadamente, el acuerdo de conexión entre ambas redes. – Por incumplimiento, por cualquiera de los firmantes, de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio. En este caso, los supuestos incumplimientos deberán ser previamente puestos de manifiesto por una de las partes mediante comunicación escrita fehaciente, con un plazo de antelación de, al menos, un mes. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del presente convenio. – Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por terminado el convenio a la otra parte por escrito, indicando los motivos a los que obedece dicha decisión. La Comisión de Seguimiento analizará los motivos, así como las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en su caso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 51 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de cualquier causa, todos los firmantes. c) El incumplimiento de las derechos y obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar nacidos con anterioridad a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del conveniomismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, en particular sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las relativas mismas, conforme a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. AsimismoLey, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado o a lo dispuesto en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasel presente convenio.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Según El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución: – Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. – Por mutuo acuerdo de Las Partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio. – La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 51 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de cualquier causa, todos los firmantes. c) El incumplimiento de las derechos y obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar nacidos con anterioridad a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del conveniomismo serán liquidados y cumplidos por todas Las Partes, en particular sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las relativas mismas, conforme a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado Ley o a lo dispuesto en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismasel presente convenio.

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Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio 1. Los convenios se extinguirá extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas de resolucióncausas: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo a la comisión de seguimiento, vigilancia seguimiento y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el las leyes. 3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenionotificación de la voluntad de extinción, en particular las relativas a los términos de la confidencialidad presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de continuarán hasta su finalización las actividades que ya se hubieran iniciado en de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de extinción referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del convenio hasta la finalización de las mismaspresente convenio.

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Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio 1. El presente Xxxxxxxx se extinguirá extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. El presente Xxxxxxxx se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas de resolucióncausas: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo a la comisión de seguimiento, vigilancia seguimiento y control de la ejecución del convenio Convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenioConvenio. La resolución del convenio Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previstoque deberá ser evaluado en el seno de la Comisión de seguimiento. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenioConvenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. 3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el convenio o artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá resolución del Convenio o de la extinción del convenio, en particular las relativas a notificación de la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha voluntad de extinción del convenio hasta mismo, transcurrido el cual se procederá a la finalización de las mismasliquidación del Convenio.

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Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el 1. El presente convenio se extinguirá extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas de resolucióncausas: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo a la comisión de seguimiento, vigilancia seguimiento y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el las leyes. 3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenionotificación de la voluntad de extinción, en particular las relativas a los términos de la confidencialidad presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de continuarán hasta su finalización las actividades que ya se hubieran iniciado en de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de extinción referencia, siempre condicionado a lo establecido en el quinto párrafo de la cláusula primera del convenio hasta la finalización de las mismaspresente convenio.

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