Common use of CAUSAS DE RESOLUCIÓN Clause in Contracts

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución de este Contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista. (ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista. (vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.

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Samples: Servicios De Asesoría De Comunicación, Development and Maintenance Agreement, Development Agreement

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución de este Contratocontrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista. (ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contratocontrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasquela Propiedad. (vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista. (vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 2 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) El incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. (x) Será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP así como la recogida en la letra i) del artículo 211 de la LCSP. (xi) Cualesquiera otras causas previstas en el Contratola documentación contractual. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.

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Samples: Service Agreement, Security Services Agreement

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato, en consonancia con lo previsto en los artículos 206 y 220 de este Contrato, a instancia de cualquiera de las Partesla LCSP, las siguientes: 1. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de quince días desde su adjudicación, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. (i) art. 96.d LCSP en relación con el 9.1 del RDL 9/2008). 2. Los retrasos en la ejecución de la obra cuando se prevea razonablemente que no se podrá cumplir la ejecución del contrato antes del 31 de diciembre de 2009, salvo cuando excepcionalmente se haya autorizado una prórroga del plazo de ejecución de acuerdo con lo establecido en la cláusula 28.C de este pliego. 3. El incumplimiento del compromiso de empleo de personal en la obra superior a un 10% sobre el presentado en la oferta adjudicataria. 4. No formalizarse el contrato o su modificación en un plazo de tiempo máximo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva o del acuerdo de modificación, sin perjuicio de las penalizaciones que se impongan por la demora después del décimo día posterior al de notificación de la adjudicación definitiva. 5. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar. 6. Entrar la empresa en procedimiento de quiebra, insolvencia o concurso de acreedores. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En el resto de supuestos de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. 7. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratistacontratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 42.B 8. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuados se estima que la sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación. (ii) 9. La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista. 10. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del Ayuntamiento. 11. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. 12. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto licitado que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento. 13. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 40. 14. El mutuo acuerdo entre la Propiedad el Ayuntamiento y el Contratistacontratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. (iii) El cumplimiento parcial, tardío 15. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contratoplazos concedidos al efecto. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista. (vii) 16. La demora en el pago por parte de la Propiedad del Ayuntamiento por plazo superior a 3 ocho meses. (viii) El desistimiento o . La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la suspensión que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusulaprecio inicial del contrato, la parte no incumplidora notificará Administración también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución instancia del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado contratista, en su caso, siguiendo el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificaciónprocedimiento establecido en al apartado siguiente.

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Samples: Construction Contract, Contract for Works

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son 101.1.- Serán causas de resolución de contrato las que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa ésta a la que se someten en este Contratopunto las partes, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientesy especialmente: (ia) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ContratistaEmpresa Constructora. (iib) La solicitud de declaración de concurso de acuerdo con la Ley Concursal. c) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iiid) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso desistimiento por parte de cualquier obligación asumida en virtud de este Contratola JUNTA. (ive) Si se detectara falsedad en la información facilitada La falta de prestación o reposición por el Contratista de la garantía en plazo, la Ofertano formalización del contrato en plazo o cuando el Contratista se negare a efectuar el replanteo y otorgar el Acta correspondiente. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vif) La demora en el cumplimiento de los plazos parciales o el plazo total por parte del Contratista. (viig) El abandono o interrupción no justificada por parte del Contratista de la ejecución de las obras que constituyen el objeto del contrato, durante un plazo superior a siete días; h) No disponer el Contratista en la obra el número de trabajadores o los medios auxiliares suficientes para la ejecución de las obras. i) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato o en este Pliego, especialmente el incumplimiento de las obligaciones esenciales del Contratista fijadas en el mismo. j) La demora insubordinación o falta de acatamiento a la Dirección Facultativa o a su representación. k) Por incumplimiento grave o muy grave del Contratista o sus subcontratistas de la normativa de Seguridad y Salud o de la de Régimen Laboral l) La modificación o modificaciones del contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el pago por parte caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. 101.2.- Requisitos y efectos de la resolución. En estos casos, la resolución del contrato se producirá automáticamente, teniendo el acuerdo adoptado de resolver el contrato carácter inmediato y ejecutivo, previa comunicación al Contratista, haciéndose cargo la Propiedad de la obra ejecutada, sin necesidad de acudir a los Tribunales, y llevará aparejada, en concepto de cláusula penal, la pérdida de las garantías constituidas o cantidades retenidas, con independencia de la indemnización que pueda corresponder a la Propiedad por plazo superior a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado por la Propiedadresolución. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.

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Samples: Contract for Urbanization Works, Contract for Urbanization Works

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de este Contratola LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a instancia estos efectos, se establecen expresamente como de cualquiera aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las Partesobligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, serán causas de resolución las siguientes: (ia) La extinción falta de prestación por el contratista de la personalidad jurídica de garantía definitiva y la sociedad Contratistano formalización del contrato en plazo. (ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vib) La demora en el cumplimiento del plazo total, y de los plazos parciales ofertados por el contratista en su proposición. c) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización expresa y por escrito de BCC. d) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, del Estudio de Seguridad y Salud y de los Planes de Seguridad y Salud aprobados. e) El incumplimiento de las órdenes del responsable del contrato o de la Dirección Facultativa, en especial por cuanto se refiere al cumplimiento de las instrucciones que se impartan a efectos de coordinación con los restantes contratistas y, en general, la defectuosa e impuntual coordinación con ellos. f) Las modificaciones de la obra sin autorización previa de BCC. g) El abandono por parte del Contratista. (vii) La demora en el pago por parte contratista de la Propiedad por plazo superior prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de ejecutarse o no se ejecute con la regularidad adecuada o con los medios humanos precisos para la normal finalización de la obra en plazo. Ello no obstante, previamente a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si contrato, BCC requerirá al contratista para que regularice la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de situación, concediéndole al efecto un plazo de 7 dos días hábiles, a contar desde el requerimiento. h) El no mantenimiento por el contratista de los seguros que aquél deba tener suscritos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. La facultad de resolución operará de modo automático, sin más requisito que la notificación fehaciente al contratista de la declaración de resolución. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de BCC la totalidad de los documentos elaborados por él hasta la fecha para llevar a efecto las prestaciones contratadas, así como los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por BCC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de BCC. Asimismo, desde el momento en que se adopte la notificación resolución del contrato, toda la obra realizada, en su caso, hasta la fecha, incluidos los materiales acopiados, pasarán a ser propiedad de BCC. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinadas las partes de obra y los materiales que acepta BCC como entregados y recibidos y las obras o si aquélla materiales que se tienen por no se ha completado entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. El contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de quince 15 días a contar un mes desde la notificación de la fecha decisión de dicha notificaciónBCC de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada en ningún momento como causa para no abandonar la misma. De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto en la Cláusula siguiente.

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Samples: Contract for the Execution of Works, Contract for Construction Works

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son Además de las establecidas con carácter general en la legislación aplicable y en los pliegos de esta concesión, son causas de resolución de este Contratola concesión: 1.- Vencimiento del plazo de otorgamiento. 2.- Nulidad de pleno derecho, a instancia en los supuestos prevenidos en la Ley 39/2015, de cualquiera 1 de octubre, del Página 40 de 59 Procedimiento Administrativo Común de las PartesAdministraciones. 3.- Renuncia del titular, las siguientes:que deberá ser aceptada por la Administración portuaria. (i) 4.- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista. (ii) El concesionaria. En el primer caso la Administración podrá acordar la continuación de la concesión con sus herederos o sucesores, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 2/2014 y cláusula décima del presente pliego. 5.-La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, no se producirá la extinción de la concesión, si su titular prestare las garantías suficientes, a juicio de la Administración, para continuar con la ocupación en los términos previstos en el título concesional. 6.-El mutuo acuerdo entre la Propiedad Administración y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso concesionario 7.-La imposibilidad de cualquier obligación asumida desarrollar la concesión en virtud de este Contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato los términos inicialmente pactados o la subcontratación posibilidad cierta de cualquiera una lesión grave al interés público de las obligaciones asumidas por el Contratista sin continuarse desarrollando la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) La concesión en esos términos, cuando no sea posible modificar la concesión. 8.-La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratistaconcesionario. (vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.

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Samples: Concesión Demanial

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución de este Contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratistacontratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del adjudicatario. (ii) 2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. 3. El mutuo acuerdo entre la Propiedad GISPASA y el Contratistaadjudicatario. (iii) 4. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso incumplimiento de cualquier obligación asumida en virtud la adscripcion de este Contratomedios comprometida. (iv) Si se detectara falsedad 5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la información facilitada por misma y/o el Contratista incumplimiento de las condiciones recogidas en la Ofertael Convenio Colectivo Sectorial de aplicación. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) 6. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratistaadjudicatario. (vii) 7. La demora en el pago por parte de la Propiedad GISPASA por plazo superior a 3 6 meses 8. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. (viii) 9. Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego o en el contrato. 10. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el presente pliego, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del IVA. 11. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. 12. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del Contrato contrato por plazo superior a 3 ocho meses acordada por la Propiedadel órgano de contratación. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.

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Samples: Mantenimiento Y Adquisición De Licencias Software

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes: – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. – El acuerdo unánime de los firmantes. – El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones por parte de ARCO podrá dar lugar, a instancias de la DGPOLCOM, al reintegro de las cantidades no aplicadas al objeto del convenio y la de reubicación de los especímenes; mientras que si el incumplimiento es imputable a la DGPOLCOM, ARCO podrá instar a la reubicación de los especímenes. – La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplimiento al objeto de este Contrato, convenio por motivos ajenos a instancia la voluntad de las partes. – La denuncia expresa de cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) La extinción partes mediante preaviso comunicado a la otra parte con una antelación mínima de seis meses. – Por decisión judicial de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista. (ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de nulidad del convenio. – Por cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera otra causa distinta de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) La demora anteriores prevista en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratistaconvenio o en otras leyes. (vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.

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Samples: Convenio

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes: - La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo. - La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Quinta de este ContratoConvenio. - Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio. En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista. (ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista. (vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará partes podrá notificar a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un requerimiento para que cumpla en un plazo de 7 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a contar la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes. Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la notificación correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o si aquélla no se ha completado en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificaciónencabezamiento.

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Samples: Convenio De Colaboración

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución de este Contratocontrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista. (ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contratocontrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasquela Propiedad. (vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista. (vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 2 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) El incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. [NOTA: la obligación de incluir esta causa de resolución proviene del artículo 35] (x) Será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP así como la recogida en la letra i) del artículo 211 de la LCSP. (xi) Cualesquiera otras causas previstas en el Contratocontrato. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.

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Samples: Services Agreements

CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Son Serán causas de resolución del presente Convenio de este Contrato, a instancia encomienda de gestión: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) La denuncia de cualquiera de las Partespartes, las siguientes: (i) La extinción de acuerdo con el plazo de preaviso establecido, en la personalidad jurídica de la sociedad Contratistacláusula décima del presente Convenio. (iid) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista. (iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato. (iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta. (v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque. (vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista. (vii) La demora en el pago y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Propiedad por plazo superior otra parte podrá notificar a 3 meses. (viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad. (ix) Cualesquiera otras causas previstas parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el Contratoplazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato presente Convenio de encomienda de gestión, los expedientes sancionadores que en ese momento se producirá tramiten en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pleno derecho si la parte incumplidora salud seguirán tramitándose hasta su terminación, según lo estipulado en este Convenio. La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no ha comenzado dará lugar a subsanar dicho incumplimiento dentro indemnización por incumplimiento. El presente Convenio de un plazo encomienda de 7 días a contar gestión podrá ser revisado, por mutuo acuerdo de la fecha las partes, como consecuencia de la notificación o si aquélla no las posibles disfunciones y anomalías que se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificaciónmanifiesten durante su vigencia.

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Samples: Convenio De Colaboración