CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá “LA ASOCIACIÓN” sin responsabilidad de su parte dar por terminado el derecho de “EL CONTRATISTA” cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias siguientes a) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA” en la ejecución de los trabajos, debido a la falta de equipo, mala calidad de materiales o fondos para cumplir con los mismos. b) Si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra o se le embargue bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del presente contrato. c) Si cometiese actos doloso o culposo en perjuicio de la prestación de los trabajos contratados a juicio y calificación de “LA ASOCIACIÓN”. d) Si dejara “EL CONTRATISTA” de cumplir con cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato. e) Si “EL CONTRATISTA” rehusare a proseguir los trabajos, en caso de cancelación parcial o total de los trabajos pactados, pagará “LA ASOCIACIÓN”, una cantidad equitativa a los trabajos a: I) El valor de los trabajos terminados o en proceso de terminación menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que “LA ASOCIACIÓN” pudiera tener en contra de “EL CONTRATISTA” con base en éste contrato. II) Un pago equitativo para pos gastos debidamente computados incurridos por “EL CONTRATISTA” que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación, pero sin dejar ningún margen de ganancias precalculadas sobre el trabajo no realizado; sin embargo no podrá dicho pago exceder el costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. f) “EL CONTRATISTA” podrá solicitar a “LA ASOCIACIÓN” la cancelación del presente contrato, si “LA ASOCIACIÓN” injustificadamente retrasare más de dos pagos (2) consecutivos y podrá comunicar a “LA ASOCIACIÓN” su intención de suspender los trabajos y si dentro del termino de quince 15 días después de entregado dicho aviso a “LA ASOCIACIÓN” no se ha subsanado la falta de pago, podrá suspender los trabajos de marras y el pago se efectuará de acuerdo al avance físico de los mismos, de conformidad, con la Ley, “LA ASOCIACIÓN” deberá reconocer a “EL CONTRATISTA” intereses calculados sobre el importe del adeudo, tomado como base la tasa de interés máxima anual que determina la Junta Monetaria para efectos tributarios. g) También se dará por terminado el presente contrato por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna y por rescisión acordada de mutuo acuerdo, siempre que no se perjudique los intereses de “LA ASOCIACIÓN”.
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Samples: Contrato Administrativo
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá “LA ASOCIACIÓN” sin responsabilidad de su parte dar El presente Contrato podrá ser dado por terminado el derecho de “EL CONTRATISTA” cuando concurrieren por cualquiera de las circunstancias siguientes a) En caso causas: - Por terminación natural del mismo o de evidente negligencia cualquiera de “EL CONTRATISTA” sus prórrogas en la ejecución los plazos esta- blecidos. - Anticipadamente, por incumplimiento de los trabajoscualquiera de las Condiciones Generales y Particu- lares, debido a la falta de equipo, mala calidad de materiales o fondos para cumplir con los mismos. b) Si “EL CONTRATISTA” es declarado establecidas en quiebra o se le embargue bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del presente contrato. c) Si cometiese actos doloso - Anticipadamente, por pérdida o culposo en perjuicio de la prestación de los trabajos contratados a juicio y calificación de “LA ASOCIACIÓN”. d) Si dejara “EL CONTRATISTA” de cumplir con cualquiera cancelación definitiva de las garantías. BP podrá asimismo proceder al bloqueo temporal de las Tarjetas, e incluso resolver unilateralmente el contrato, en los supuestos de falta de constitución de tales garantías en un plazo no superior a quince (15) días desde el momento en que éstas hayan sido exigidas. - Anticipadamente, por uso indebido de las Tarjetas. - Anticipadamente, por la solicitud de declaración concursal del Titular, de acuerdo a lo esta- blecido en la legislación vigente a tal efecto. BP está facultado por la vigente Ley Concursal a exigir al Titular que acredite, en un plazo xx xxxx (10) días contados desde la recepción del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales suficientes para cumplir las obligaciones emanadas del presente de este contrato. e) Si “EL CONTRATISTA” rehusare a proseguir los trabajos, en caso de cancelación parcial o total no acreditarlas suficientemente, BP podrá resolver el contrato. - Anticipadamente, por duración estipulada de la suspensión temporal del Contrato, en los trabajos pactados, pagará “LA ASOCIACIÓN”, una cantidad equitativa a los trabajos a: I) El valor términos establecidos más adelante. Sin perjuicio de los trabajos terminados o en proceso las causas de terminación menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que “LA ASOCIACIÓN” pudiera tener en contra de “EL CONTRATISTA” con base en éste contrato. II) Un pago equitativo para pos gastos debidamente computados incurridos por “EL CONTRATISTA” que no hayan sido pagados a causa de dicha terminacióndel Contrato anteriormente citadas, pero sin dejar ningún margen de ganancias precalculadas sobre el trabajo no realizado; sin embargo no podrá dicho pago exceder el costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. f) “EL CONTRATISTA” podrá solicitar a “LA ASOCIACIÓN” la cancelación del presente contrato, si “LA ASOCIACIÓN” injustificadamente retrasare más de dos pagos (2) consecutivos y podrá comunicar a “LA ASOCIACIÓN” su intención de suspender los trabajos y si dentro del termino de quince 15 días después de entregado dicho aviso a “LA ASOCIACIÓN” no se ha subsanado la falta de pago, BP podrá suspender temporalmente el uso de las Tarjetas del Titular, mediante el bloqueo de sus prestaciones, en caso de que existan indicios de que cualquiera de estos supuestos pudiera producirse. Esta suspensión temporal terminará en caso de que los trabajos mencionados indicios desaparezcan. Si en un plazo de marras un mes (1) desde la suspensión temporal, la causa que motivó la suspensión no ha sido resuelta, BP procederá a resolver unilateralmente el Contrato y el pago se efectuará a la baja definitiva de acuerdo al avance físico de los mismos, de conformidad, con la Ley, “LA ASOCIACIÓN” deberá reconocer a “EL CONTRATISTA” intereses calculados sobre el importe las Tarjetas del adeudo, tomado como base la tasa de interés máxima anual que determina la Junta Monetaria para efectos tributarios. g) También se dará por terminado el presente contrato por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna y por rescisión acordada de mutuo acuerdo, siempre que no se perjudique los intereses de “LA ASOCIACIÓN”Titular.
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Samples: Tarjeta Bp Plus
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá “LA ASOCIACIÓN” sin responsabilidad de su parte dar por terminado El BANCO y el derecho de “EL CONTRATISTA” cuando concurrieren CLIENTE, en este acto convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las circunstancias siguientes a) Partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente: En caso de evidente negligencia que el BANCO quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con 30 (treinta) días de “EL CONTRATISTA” anticipación a la fecha efectiva de terminación. En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en las oficinas del BANCO, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del BANCO, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición estas últimas opciones. A partir de la ejecución entrega de la solicitud antes referida, el CLIENTE no podrá llevar a cabo ninguna Operación de las previstas en el presente Contrato. Contra la entrega de la solicitud de terminación del presente Contrato, el BANCO entregará al cliente una constancia que identifique la solicitud de terminación, la cual contendrá una clave de confirmación o número de folio, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. En caso de las Depósitos previstos en el Capítulo III el presente Contrato, la operación de que se trate se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud determinación y hubiese retirado los fondos. En el caso de los trabajos, debido a la falta de equipo, mala calidad de materiales o fondos para cumplir con los mismos. b) Si “EL CONTRATISTA” es declarado Depósitos previstos en quiebra o se le embargue bienes que evidentemente afecten el cumplimiento Capítulo IV del presente contratoContrato, la terminación surtirá efectos el día del vencimiento del plazo de que se trate. c) Si cometiese actos doloso o culposo En virtud de lo anterior, para los Depósitos previstos en perjuicio el Capítulos III del presente Contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un Estado de la prestación Cuenta en el que se exprese el monto de los trabajos contratados a juicio y calificación de “LA ASOCIACIÓN”. d) Si dejara “EL CONTRATISTA” de cumplir con cualquiera de las obligaciones emanadas recursos objeto del presente contrato. e) Si “EL CONTRATISTA” rehusare a proseguir Depósito, los trabajosaccesorios financieros causados y, en caso su caso, las Comisiones. En el evento de cancelación parcial o total que el CLIENTE solicite la transferencia electrónica de los trabajos pactadosrecursos que en su caso, pagará “LA ASOCIACIÓN”le adeude el BANCO, una cantidad equitativa a los trabajos a: I) El valor de los trabajos terminados o en proceso de terminación menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que “LA ASOCIACIÓN” pudiera tener en contra de “EL CONTRATISTA” con base en éste contrato. II) Un pago equitativo para pos gastos debidamente computados incurridos por “EL CONTRATISTA” que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación, pero sin dejar ningún margen de ganancias precalculadas sobre el trabajo no realizado; sin embargo este no podrá dicho pago exceder el costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contratocobrar al Cliente comisión adicional a aquellas que cobra por las citadas transferencias. f) “EL CONTRATISTA” podrá solicitar a “LA ASOCIACIÓN” A la cancelación del presente contratoContrato, si “LA ASOCIACIÓN” injustificadamente retrasare más la domiciliación del pago de dos pagos (2) consecutivos bienes y podrá comunicar servicios con cargo a “LA ASOCIACIÓN” su intención la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para el BANCO. El BANCO se abstendrá de suspender los trabajos y si dentro condicionar la terminación del termino de quince 15 días después de entregado dicho aviso Contrato a “LA ASOCIACIÓN” no se ha subsanado la falta de pago, podrá suspender los trabajos de marras y el pago se efectuará de acuerdo al avance físico de los mismos, de conformidad, con la Ley, “LA ASOCIACIÓN” deberá reconocer a “EL CONTRATISTA” intereses calculados sobre el importe devolución del adeudo, tomado como base la tasa de interés máxima anual ejemplar del mismo que determina la Junta Monetaria para efectos tributarios. g) También se dará por terminado el presente contrato por vencimiento obre en poder del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna y por rescisión acordada de mutuo acuerdo, siempre que no se perjudique los intereses de “LA ASOCIACIÓN”CLIENTE.
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Samples: Cuenta Corriente
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá “LA ASOCIACIÓN” I) EL INSTITUTO podrá, sin responsabilidad de su parte alguna, dar por terminado el derecho de “EL CONTRATISTA” cuando concurrieren cualquiera de CONTRATISTA para proseguir la ejecución del trabajo y dar por terminado el Contrato, por las circunstancias siguientes causas siguientes: a) Si EL CONTRATISTA no inicia el trabajo dentro del plazo estipulado para el efecto; b) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA en la ejecución del trabajo, debido a insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, fondos necesarios o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA” , para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este Contrato; c) Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra sin que exista causa o razón que lo justifique, o si por otras causas no ejecuta el trabajo en forma aceptable y diligente. Estas causas se comprobarán con los informes y dictámenes del Supervisor, aprobados por la Coordinación del Programa de EL INFOM y LA MUNICIPALIDAD; d) Si fuere objeto de cualquier medida precautoria el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que EL CONTRATISTA utiliza en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, o si la medida precautoria decretada le impide cumplir con sus obligaciones; e) Si EL CONTRATISTA no presenta las fianzas y los seguros a que está obligado conforme a este Contrato y/o no mantiene al día el pago de las Primas correspondientes a los Seguros requeridos en este Contrato; f) Si EL CONTRATISTA comete actos dolosos en perjuicio de la Hacienda Pública o Municipal, o en perjuicio de la ejecución de los trabajostrabajos contratados, debido a la falta de equipo, mala calidad de materiales o fondos para cumplir con los mismos. b) Si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra o se le embargue bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del presente contrato. c) Si cometiese actos doloso o culposo en perjuicio de la prestación de los trabajos contratados a juicio y calificación de “EL INSTITUTO y LA ASOCIACIÓN”. dMUNICIPALIDAD; g) Si dejara “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA deja de cumplir adecuadamente con cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato. econtraídas y derivadas de este Contrato; h) Si “EL CONTRATISTA rehúsa proseguir o deja de ejecutar el trabajo, parcial o totalmente, con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo especificado en este Contrato o ampliación que se le conceda; en este caso, EL INFOM, adicionalmente podrá ejecutar acción civil y/o penal en contra de EL CONTRATISTA” rehusare ; y/o i) Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra. Cuando el CONTRATISTA incurra en cualesquiera de los casos previstos en este numeral, EL INSTITUTO le notificará a proseguir él y a la afianzadora las razones y causas de incumplimiento contractual, concediéndoles un plazo xx xxxx (10) días calendario para que presenten las justificaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses. Vencido el plazo indicado, si EL CONTRATISTA presenta pruebas suficientes, EL INSTITUTO resolverá teniendo por desvanecido el o los trabajoscargos formulados, en caso contrario, solicitará sin más trámite a la Afianzadora hacer efectiva la fianza de cancelación parcial o total cumplimiento dentro del plazo legal correspondiente, según lo previsto en artículo mil treinta (1030) del Código de los trabajos pactadosComercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal. II) En caso de terminación del Contrato por causas no imputables a EL CONTRATISTA, debidamente justificadas y aceptadas por EL INFOM, éste último pagará “LA ASOCIACIÓN”, una cantidad equitativa a los trabajos EL CONTRATISTA: a: I) El valor de los trabajos terminados o terminados, según lo certifiquen en proceso forma conjunta el Supervisor y el Coordinador del Programa de terminación menos EL INFOM, deducidos los pagos efectuados previamente previamente, saldos deudores y menos el valor de cualquier reclamo que “LA ASOCIACIÓN” EL INSTITUTO pudiera tener contra EL CONTRATISTA en contra de “EL CONTRATISTA” relación con base en éste contrato. IIeste Contrato; y, b) Un pago equitativo para pos Todos los gastos debidamente computados incurridos por “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA en conexión con aquellas actividades que no hayan sido pagados a causa EL INSTITUTO o el Supervisor hubiesen requerido que ejecutara, después de dicha terminación, pero sin dejar que EL INSTITUTO haya dado la notificación de dar por terminado el Contrato. En ningún margen caso el monto de ganancias precalculadas sobre el trabajo no realizado; sin embargo no los pagos efectuados podrá dicho pago exceder el costo total expresado en la cláusula CUARTA de los renglones de trabajo y del valor total de este contrato. f) “EL CONTRATISTA” podrá solicitar a “LA ASOCIACIÓN” la cancelación del presente contratoContrato, incluyendo sus ampliaciones, si “LA ASOCIACIÓN” injustificadamente retrasare más las hubiere. III) EL INSTITUTO podrá cancelar el Contrato por causa de dos pagos (2) consecutivos y podrá comunicar a “LA ASOCIACIÓN” su intención de suspender los trabajos y si dentro del termino de quince 15 días después de entregado dicho aviso a “LA ASOCIACIÓN” no fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se ha subsanado la falta de pago, podrá suspender los trabajos de marras y el pago se efectuará procederá de acuerdo al avance físico con lo establecido en el numeral II de los mismos, de conformidad, con la Ley, “LA ASOCIACIÓN” deberá reconocer a “EL CONTRATISTA” intereses calculados sobre el importe del adeudo, tomado como base la tasa de interés máxima anual que determina la Junta Monetaria para efectos tributarios. g) También se dará por terminado el presente contrato por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna y por rescisión acordada de mutuo acuerdo, siempre que no se perjudique los intereses de “LA ASOCIACIÓN”esta Cláusula.
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Samples: Loan Agreement