CERTIFICACION Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICACION. En base a las tareas descriptas, CERTIFICO que la Rendición de Cuentas informada por la UA, en la declaración individualizada en 1, concuerda con la documentación respaldatoria y registros contables indicados. Buenos Aires, .... de ..................... de 200... Dr. XXXXX Contador Público-Universidad Consejo profesional Tº Fº ∗ En las rendiciones de los PICT se deben adjuntar las planillas impresas de la rendición enviada a través del sistema Emerix Web. Para los PICTOs deberán adjuntarse las planillas del presente Manual. Certificación de Proveedor PARA: (Datos del proyecto)     Referencia L/C Entendemos que la venta de los bienes abarcados por nuestra (s) factura (s) descritos a continuación podrán ser financiados en su totalidad o en parte con un préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Si ustedes lo desean le presentaremos a la mayor brevedad una relación o relaciones ampliando la información sobre el origen de los bienes suministrados. (El término “Origen” utilizado a continuación es el país en que dichos materiales y/o equipos se han extraído, cultivado o producido, ya sea mediante manufactura, procesamiento o montaje. El origen de un artículo “producido” es el país en el cual, por conducto de dicha manufactura, procesamiento o montaje, se elabora otro producto, comercialmente reconocido, que difiere sustancialmente en sus características básicas, finalidad o utilidad de cualquiera de sus componentes importados. Para determinar el origen de esos bienes y equipos, es diferente la nacionalidad de la firma que produce o vende los bienes o equipos). Por la presente certificamos que los bienes abarcados por dicha(s) factura(s) provienen del país indicado abajo y que fueron expedidos al país del destinatario como sigue: FACTURA (S) CONTRATO(S) U ORDENES DE COMPRA COSTO DE LOS BIENES, FLETE Y SEGURO NUMERO FECHA NUMERO FECHA MONEDA TIPO DE ENVIO BANDERA DEL TRANSPORTE (País) MONEDA COSTO XXX XXXXX TIERRA MAR AIRE NOMBRE DEL PROVEEDOR ORIGEN DE LOS BIENES DIRECCION (Nº CALLE, CIUDAD, ESTADO, ZONA POSTAL, PAIS) PAIS MONEDA COSTO DE LOS BIENES NOMBRE Y TITULO DEL FIRMANTE TOTAL * El BID financiará costos de embarque solamente cuando el medio de transporte utilizado tenga banderas de algún país miembro del Banco: ALEMANIA, ARGENTINA, AUSTRIA, BAHAMAS, BARBADOS, BELGICA, BELICE, BOLIVIA, BRASIL, CANADA, CHILE, COLOMBIA, XXXXX RICA, DINAMARCA, ECUADOR, EL XXXXXXXX, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, FINLANDIA, FRANCIA, GUATEMALA, GUYANA, HAITI, HONDURAS, I...
CERTIFICACION. El postor ganador de la buena pro, presentará todos los certificados solicitados, acompañados de sus protocolos de pruebas completos, demostrando que la luminaria y sus equipos auxiliares cumplen con los requerimientos señaladas y las normas IEC indicadas. Estos certificados, deben de ser emitidos por un laboratorio y/o entidad acreditadora internacional, acreditadas por la IEC a nivel mundial, para emitir este tipo de certificados y realizar este tipo de pruebas. El protocolo de prueba de la luminaria deberá mencionar claramente el nivel de hermeticidad "IP" , el nivel “IK” y el nivel de resistencia al calor " Ta". La no presentación de cualesquiera de estos certificados y protocolos conllevará al rechazo del sumnistro en la etapa de ejecución de obra.
CERTIFICACION. El contratista durante la ejecución contractual entregará el “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” o un “Certificado de Inspección con Calor Oficial” que confirme que el bien entregado: Diesel B5 S-50 cumple con las especificaciones de calidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI. Los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
CERTIFICACION. Certificación de fecha de fabricación del equipo que no sea mayor a dos años respecto a la fecha actual. El Comprador se reserva el derecho de verificar toda la documentación presentada y para la firma del contrato respectivo se solicitará la presentación de los originales que se vea por conveniente. Adjuntar certificado de distribución del producto ofertado Adjuntar Registros de Calidad Internacionales (FDA o CE o JIS o NFPA) Adjuntar Registros ISO 13485. _________________________________ Nombre y firma del representante legal
CERTIFICACION. Certificado aprobación de modelo emitido por INTI.
CERTIFICACION. De acuerdo a la ficha técnicas, bases y lo requerido por el Poder Judicial. Norma Técnica Nacional. ITINTEC.207.001-1981 Norma Técnica Peruana. 209.038-1994 3.1 Los Certificados antes requerido, en original, deberán ser presentados al momento de la entrega del producto, es decir en el almacén de recepción. 3.2 Todo producto que ingrese en los Almacenes del PODER JUDICIAL, independientemente de los certificados presentados, estará sujeto a una Inspección, conforme a Directivas Internas del PODER JUDICIAL, como condición indispensable para autorizar la recepción o rechazo del producto. 3.3 Presentar los certificados y demás documentación oportunamente, de conformidad a lo establecido en las Fichas Técnicas y el presente contrato. 3.4 Brindar al personal supervisor y/o PODER JUDICIAL, todas las facilidades para que puedan desarrollar sus actividades de supervisión, en los términos y condiciones fijadas. 3.5 EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, las bases y su oferta presentada, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CERTIFICACION. La Segunda Parte certifica que no ha sido convicta d e ' me un delito contra el erario publico, la fe y funcion publica o que envuelvan fondos o propiedad p '.Wlii,c en resolucion de este Contrato, si resultare culpable de los delitos antes mencionados a nivel es federal.-——-------- —-------- ----------———_—~——--------- —-— --------- — ------- tc I O

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  • Certificaciones El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: A. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS:

  • DURACION El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida de TREINTA MIL (30.000) Euros. El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.