DECLARACIONES TRIBUTARIAS Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los tributos Distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: 1. Declaración anual del impuesto predial unificado, en los casos prescritos en este Decreto. 2. Declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios. 3. Declaración mensual y bimestral de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio y declaración bimestral de autoretención de los obligados. 4. Declaración del impuesto de delineación urbana. 5. Declaración mensual de responsables de alumbrado público. 6. Declaración mensual responsables de recaudo de estampilla. 7. Declaración mensual de la sobretasa a la gasolina motor. 8. Declaración unificada del Impuesto de Espectáculos Públicos. 9. Declaración mensual de retención en la fuente de impuestos distritales en los casos que se señale. Para los efectos del inciso anterior, cuando se trate de liquidación durante el período, la fracción declarable se extenderá hasta las fechas indicadas en el Artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional, según el caso.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Declaraciones tributarias. Los contribuyentes de los tributos Distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala:
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes responsables de los tributos Municipales, presentarán cuando la norma sustantiva así lo exija, las declaraciones de los tributos a los cuales este obligado las cuales corresponderán al período o ejercicio que le corresponda de acuerdo a los calendarios tributarios que para tal efecto señalen la administración tributaria municipal.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los Tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales deberán corresponder al período o ejercicio que se señala:
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. (Adicionado por el artículo 27 del Acuerdo 018 de 2012) 1. Declaración anual del impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros. 2. Declaración bimestral de retenciones de Industria y Comercio. 3. Declaración de publicidad visual exterior
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. El PROVEEDOR no se encuentre omiso a la presentación de la declaración jurada anual xx Xxxxx y de las declaraciones mensuales de IGV y Renta al momento de su verificación por parte de PERÚ COMPRAS.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los Tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, relaciones o informes que las normas específicas les exijan y en particular las declaraciones siguientes: 1. Declaración y liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros anual. 2. Declaraciones de Retención del impuesto de industria y comercio bimestral, presentada por los agentes retenedores. 3. Las demás declaraciones que se establezcan por Resolución para los otros impuestos municipales. El Secretario de Hacienda Municipal, podrá autorizar la presentación y pagos de las declaraciones de Industria y comercio a través de medios electrónicos, en las condiciones que establezca la Administración Municipal, cuando se adopten estos medios. El cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez la firma manuscrita del documento.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. DISPOSICIONES GENERALES
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los Tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, según sea el caso, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: 1. Declaración anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. 2. Declaración mensual de retención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. 3. Declaración bimestral de autorretención del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. 4. Declaración de impuestos de delineación urbana. Para los efectos del inciso anterior, cuando se trate de liquidación durante el periodo, la fracción declarable se extenderá hasta las fechas indicadas en el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional, según el caso.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones: 1. Declaración anual de auto avalúo del impuesto predial unificado, en los casos prescritos en este Acuerdo. 2. Declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios. 3. Declaración bimestral de retención y auto retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. 4. Declaración del Impuesto de Espectáculos Públicos. 5. Declaración del impuesto de delineación urbana.