DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los tributos Distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: PARÁGRAFO PRIMERO. La declaración de retención y/o autoretención del impuesto de industria y comercio se podrá presentar en el formulario de la declaración del impuesto de industria y comercio, mientras no se prescriba un nuevo formulario oficial. PARÁGRAFO SEGUNDO. En los casos de liquidación o de terminación definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un período, la declaración se presentará por la fracción del respectivo período.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los Tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, relaciones o informes que las normas específicas les exijan y en particular las declaraciones siguientes: PARÁGRAFO. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda Municipal.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los Tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, según sea el caso, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: PARÁGRAFO. En los casos de liquidación o de terminación definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un periodo, la declaración se presentará por la fracción del respectivo periodo.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. (Adicionado por el artículo 27 del Acuerdo 018 de 2012) PARÁGRAFO 1. Cuando terminen o cesen las actividades, así como en la iniciación de actividades, la declaración se presentará por la fracción del periodo correspondiente.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. ARTÍCULO 233. Declaraciones tributarias. Los contribuyentes de los tributos Distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala:
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. DISPOSICIONES GENERALES
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. El PROVEEDOR no se encuentre omiso a la presentación de la declaración jurada anual xx Xxxxx y de las declaraciones mensuales de IGV y Renta al momento de su verificación por parte de PERÚ COMPRAS.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los Tributos Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales deberán corresponder al período o ejercicio que se señala: PARÁGRAFO PRIMERO. – En los casos de liquidación o de terminación definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un período, la declaración se presentará por la fracción del respectivo período. PARÁGRAFO SEGUNDO. – La declaración de impuesto a que se refiere el literal i) de este artículo, deberá presentarse previo al sacrificio del ganado menor.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los tributos Distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al período o ejercicio que se señala: Parágrafo primero: La declaración de retención y/o autoretención del impuesto de industria y comercio se podrá presentar en el formulario de la declaración del impuesto de industria y comercio, mientras no se prescriba un nuevo formulario oficial. Parágrafo segundo: En los casos de liquidación o de terminación definitiva de las actividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante un período, la declaración se presentará por la fracción del respectivo período. “POR EL CUAL SE RENUMERA LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA CONTENIDA EN EL DECRETO 0180 DE 2010”