CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario tendrá la obligación de ejecutar el contrato por si, quedando prohibida la subcontratación, transferencia o cesión del contrato, salvo consentimiento expreso del Ministerio Público Fiscal, el cual verificará que el cesionario o subcontratista cumpla con todos los requisitos de la convocatoria. El adjudicatario quedará obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones emergentes del contrato.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Por la naturaleza del objeto del Contrato, EL CONSULTOR no podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato a persona alguna.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. CEIM no podrá ceder o subcontratar los trabajos y servicios a ella encomendados de acuerdo con lo establecido en el presente contrato salvo autorización previa, expresa y por escrito, por parte de la CÁMARA.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Ni LA EMPRESA ni EL INSTITUTO podrán ceder el presente acuerdo ni subcontratar la ejecución del mismo salvo previa autorización de la otra parte.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por consiguiente, es entendido por las partes que “EL CONTRATISTA” no podrá transferir, asignar, cambiar, modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al contrato, sin previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Si así sucediese, la cesión o subcontratación, será considerada como incumplimiento del mismo.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El PROVEEDOR cedente continuará obligada solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del acuerdo. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, el Organismo contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del PROVEEDOR. En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del PROVEEDOR original.
CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. (Artículo 125 Decreto 893/2012)