CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS. Cesión de Derechos: “La Aseguradora acepta de manera anticipada, expresa e incondicional la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco como beneficiario a título oneroso en los contratos de Seguro de todo riesgo daño material (incendio y terremoto) de Deudores y/o Locatarios con garantía hipotecaria asociada y/o Leasing Habitacional que respalden los Créditos que hagan parte de portafolios destinados a ser titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de venta, sustitución o recompra de Créditos.”
CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS. Cesión de Derechos: “La Aseguradora acepta de manera anticipada, expresa e incondicional la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco Popular S.A. como beneficiario a título oneroso en los contratos de Seguro de Vida deudores y/o locatarios con garantía hipotecaria asociada y/o Leasing Habitacional e Incendio y terremoto para deudores y/o locatarios con garantía hipotecaria y/o leasing habitacional que respalden los créditos que hagan parte de portafolios destinados a ser titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de venta, sustitución o recompra de créditos.”
CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS. 37 COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN 37 CUMPLIMIENTO SARLAFT 38 CUMPLIMIENTO SARO 38 CONTINUIDAD DEL NEGOCIO 39 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 39 AUDITORIA 40 TERMINACION ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO 41 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 00 Recibir propuestas de Aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar el ramo de la Póliza de Todo Riesgo Daño Material (incendio y terremoto) de Deudores y/o Locatarios asociados a créditos garantizados con hipoteca y a los contratos de leasing habitacional del Banco Popular S.A. de acuerdo con el pliego de condiciones, donde el Banco, actúa como tomador por cuenta de sus Deudores y/o Locatarios, acorde con las disposiciones legales contenidas en el Capítulo 2 del libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por los Decretos 673 de 2014, 1745 de septiembre 12 de 2014,1534 de septiembre 29 de 2016 y 1084 de septiembre 10 de 2021, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa 022 de julio 30 y 029 de octubre 3 de 2014 y 003 de febrero de 2017, por medio del cual se recogen, reexpiden y modifican las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores y se dictan otras disposiciones, incorporado en el artículo 100 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Durante la ejecución del contrato, el Banco podrá incluir la contratación de la póliza de todo riesgo construcción de créditos con garantía hipotecaria. Apertura del proceso licitatorio: Envío cartas de Invitación a las Aseguradoras autorizadas para operar el ramo a licitar. 11 xx xxxxx de 2022 Publicación de la invitación a participar en el proceso licitatorio en página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/x nicio/informacion-interes/seguros 11 xx xxxxx de 2022 Dar aviso a la Superintendencia Financiera de Colombia del inicio del proceso 11 xx xxxxx de 2022 Entrega xxx xxxxxx de condiciones a las Aseguradoras vía correo electrónico, desde el correo xxxxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx 19 xx xxxxx de 2022 Formulación de preguntas sobre el pliego por parte de las Aseguradoras participantes por correo electrónico, por única vez y a más tardar en el plazo previsto. Correo: xxxxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Asunto: Preguntas licitación seguro de TRDM hipotecario y leasing habitacional 2022. 27 xx xxxxx de 2022 Respuestas a las Aseguradoras Se realizará desde el correo xxxxxxxxxx_x...

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  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).