PÓLIZA DE TODO RIESGO Cláusulas de Ejemplo

PÓLIZA DE TODO RIESGO. Por un valor asegurado igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la estipulada en el presente contrato y seis (6) meses más.
PÓLIZA DE TODO RIESGO. El operador deberá contar durante todo momento, mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público, según el diseño de las intervenciones que presente el Oferente. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción de la EP.
PÓLIZA DE TODO RIESGO. 7.1.- El aliado estratégico deberá contar durante todo momento, mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público, según el diseño de las intervenciones que presente el Oferente. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción de la EPMTG. En ningún caso ni en ninguna circunstancia el aliado estratégico podrá requerir, reclamar o demandar a la Municipalidad de Guayaquil o a la EPMTG por el lucro cesante generado por algún siniestro que inutilice o destruya total o parcialmente parte o partes del sistema y/o los equipos auxiliares y componentes necesarios para su funcionamiento, sea que tal siniestro esté o no protegido por alguna garantía o póliza de seguro. La EPMTG podrá exigir al aliado estratégico que sustituya al emisor de estas garantías en caso de que tal emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas.
PÓLIZA DE TODO RIESGO. El Operador deberá contar durante todo momento, mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público, según el diseño de las inversiones que presente el operador aliado estratégico. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción de la ATM. En ningún caso ni en ninguna circunstancia el Operador podrá requerir, reclamar o demandar a la Municipalidad de Guayaquil o a la ATM por el lucro cesante generado por algún siniestro que inutilice o destruya total o parcialmente parte o partes del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido y/o los equipos auxiliares y componentes necesarios para su funcionamiento, sea que tal siniestro esté o no protegido por alguna garantía o póliza de seguro. La ATM podrá exigir al Operador que sustituya al emisor de estas pólizas en caso de que tal emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas por otras pólizas emitidas a favor de la ATM, de la MIMG o de cualquiera de sus fundaciones o empresas públicas.
PÓLIZA DE TODO RIESGO. El CONTRATISTA, a través de un amparo autónomo contenido en Póliza Anexa, cubrirá los riesgos de daños o pérdida de los documentos entregados en custodia por incendio, o inundación, o hurto por valor asegurado como mínimo por el diez por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia deberá ser por todo el periodo de ejecución del contrato y seis meses más. El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL MINISTERIO. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MINISTERIO. El contratista debe mantener vigente las garantías y ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL MINISTERIO no podrá expirar por falta de pago de la prima no puede ser revocada unilateralmente Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PÓLIZA DE TODO RIESGO. El Proponente deberá prever la suscripción de una póliza todo riesgo (terremotos, inundaciones, etc.).
PÓLIZA DE TODO RIESGO. El Concesionario deberá contar, durante todo momento mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo, pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos sin ajustes por parte de la aseguradora, a satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.