Cheques de pago Cláusulas de Ejemplo

Cheques de pago. Los cheques de pago estarán disponibles para los Empleados de la Unidad de Negociación a las 9:00 a. m. del día de pago sin requisitos previos. Los Empleados de la Unidad de Negociación no estarán obligados a asistir a reuniones ni a realizar alguna función para el Empleador como condición para recibir su cheque de pago. Si un día de pago cae en sábado, los cheques estarán disponibles a las 9:00 a. m. xxx xxxxxxx anterior. Si un día de pago cae en domingo, los cheques estarán disponibles a las 9:00 a. m. del lunes siguiente. Durante la vigencia del presente Contrato, el Empleador acepta explorar la viabilidad de establecer la opción de depósito directo para los empleados. El Empleador proporcionará actualizaciones al Comité Obrero-Patronal.
Cheques de pago. Todos los salarios se pagarán quincenalmente a través de Transferencia Electrónica de Fondos o Tarjeta de Pago. Se enviará por correo de EE.UU. a la dirección de los empleados registrada con Nómina una declaración detallada de las deducciones de la nómina, la tarifa de pago por hora, el PTO acumulado y las horas trabajadas en cada clasificación de pago. A un nuevo empleado se le puede emitir un cheque de nómina el primer día de pago después de su fecha de empleo, mientras se configura y prueba el pago por transferencia electrónica. La presentación tardía de las horas trabajadas, las horas faltantes y el anticipo de nómina aprobado también se pueden pagar con un cheque de nómina. Todos los cheques de nómina se enviarán por correo el día de pago o en la fecha en que se emitió el cheque en caso de que falten horas o errores de nómina.
Cheques de pago. A.) El cheque con el cual la Compañía paga a los empleados indicará todas las deducciones, rédito por hora, horas trabajadas, tiempo regular y horas extras. Se entiende y acepta que se pagará a los empleados semanalmente.
Cheques de pago. Los cheque de pago estarán disponibles para los empleados a la hora prevista para la distribución xxx xxxxxxx sin condiciones previas. Un empleado no estará en la obligación de asistir a reuniones ni desempeñar función alguna para el Empleador como condición para recibir su cheque de pago.
Cheques de pago. Los empleados recibirán sus cheques de pago antes de las 9:00 a. m. del día de pago, sin condiciones previas. Un empleado no estará en la‌ obligación de asistir a reuniones ni desempeñar función alguna para el Empleador como condición para recibir su cheque de pago. Si un día de pago cae un xxxxxx, xxxxxxx o lunes feriado, el salario estará disponible antes de las 9:00 a. m. xxx xxxxxxx anterior.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.