Ausencias. Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Ausencias. Los trabajadores deberán dar aviso a la empresa cuando con antelación sepan que no podrán concurrir al trabajo, debiéndose estar a lo siguiente:
Ausencias. La ausencia al trabajo injustificada por parte del trabajador, lleva aparejada la sanción correspondiente y prevista en el capítulo xx Xxxxxx y Sanciones del presente Convenio y ello con independencia del no xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a los días y/o horas de ausencia.
Ausencias. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa preavisarán a la dirección de la misma de sus ausencias para el ejercicio de sus funciones de representación con un plazo mínimo de 24 horas, a fin de que pueda preverse tal situación para no perjudicar la organización del trabajo, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor. Igual obligación recaerá en los delegados sindicales. En el caso de que un número tal de delegados de personal o miembros de Comité pertenezcan a una misma sección, que quedaría desmantelada por la ausencia simultánea de todos ellos, como consecuencia de la actividad sindical, se arbitraran las medidas necesarias para que con acumulación de horas de unos representantes en otros, y respetando la respectiva afiliación sindical, se produzcan las menores ausencias posibles. Igualmente en este caso deberá preavisarse a la empresa con al menos 24 horas de antelación, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor.
Ausencias. El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia. El reposo domiciliario expedido por un facultativo medico oficial, no supone una baja médica, por tanto, no será retribuido. Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica deberán estar acreditadas, respectivamente, por su correspondiente parte de baja médico y parte de consulta médica oficial. El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo. Para la entrega a la empresa de los partes de baja por Incapacidad Temporal (IT) y los partes de confirmación, los trabajadores deberán hacerlo en los tres días siguientes a su expedición por el médico del Servicio Público de Salud. El parte de alta se entregará a la empresa en las veinticuatro horas siguientes.
Ausencias. El trabajador, con aviso y justificación previos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Ausencias. El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo, habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia. Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica, deberán estar acreditadas, respectivamente, mediante el correspondiente parte de baja médica oficial y justificante de consulta médica oficial. El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo.
Ausencias. 1. Las ausencias del trabajador deberán ser justificadas en cada caso lo antes posible al empleador. En aquellas derivadas de enfermedad, se aplicará el art. 26 y en las derivadas de accidente o enfermedad profesional, el art. 28.
Ausencias. Las siguientes ausencias se consideran “justificadas” y no darán lugar a ningún punto de asistencia: • Vacaciones pre aprobadas • Día festivo flotante pagado avisando con 24 horas de antelación y con la aprobación del supervisor. (Un día festivo flotante avisando con menos de 24 horas de antelación o sin la aprobación del supervisor dará lugar a puntos de asistencia). • Tiempo libre personal remunerado con un aviso previo de 24 horas y la aprobación del supervisor. (El tiempo libre personal remunerado con menos de 24 horas de aviso previo o sin la aprobación del supervisor dará lugar a puntos de asistencia). • En caso de que un empleado haya agotado todos sus días de permiso conforme a la Ley de Permisos por Enfermedad Ganados de Nueva Jersey, hasta cinco (5) días consecutivos, una vez por año natural, por ausencias ocasionadas por un diagnóstico positivo de COVID-19, incluida cualquier cuarentena requerida. Los empleados deben presentar documentación válida de un médico autorizado o de un laboratorio de análisis que certifique que el empleado dio positivo en la prueba de COVID-19 para que estos días se consideren justificados. • Licencia por duelo. • Permiso familiar y médico cubierto por la Ley de Permisos Familiares y Médicos y/o leyes estatales o locales paralelas. • Licencias médicas y personales aprobadas de conformidad con el artículo 20. • Permiso por servicio xx xxxxxx/testigo. • Permiso para víctima de una acción criminal. • Licencia militar. • Incapacidad a corto plazo. • Incapacidad a largo plazo • Indemnización por accidente laboral. • Tiempo libre como adaptación razonable en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y/o la legislación estatal o local paralela. • Permiso sindical conforme al artículo 20; • Otros permisos y tiempo libre protegidos por la legislación local, estatal o federal, incluidos, entre otros, los permisos tomados en virtud de la Ley de Permisos por Enfermedad Ganados de Nueva Jersey. • Otras excepciones que puedan ser aprobadas por la gerencia. Todas las demás ausencias se consideran “injustificadas”. Los empleados acumularán un punto de asistencia por cada ausencia injustificada. A menos que la legislación federal, estatal o local prohíba lo contrario, si un empleado falta hasta cinco días laborables consecutivos y presenta un justificante médico, sólo acumulará 1 punto de asistencia por el tiempo perdido. Sin un justificante médico que cubra cada día perdido, cada día de ausencia dará lugar a un punto por ...
Ausencias. (a) Ausencia por enfermedad En caso de enfermedad, la persona en prácticas deberá notificarlo inmediatamente al consejero de prácticas, indicando, si es posible, la duración probable de la ausencia. El consejero de prácticas informará a la Oficina de contratos de prácticas y al jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas. Para todas las ausencias superiores a tres días naturales (incluidos festivos y fines de semana), la persona en prácticas deberá remitir un certificado médico a la Oficina de contratos de prácticas, que informará de ello al servicio en el que se desarrollen las prácticas. La licencia por enfermedad sin certificado médico no podrá exceder de un día por mes de período de prácticas, calculada sobre la base de la duración total del contrato de prácticas. La persona en prácticas ausente por enfermedad podrá verse sometida a un control médico a petición de la SGC.