Ausencias Cláusulas de Ejemplo

Ausencias. Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Ausencias. La ausencia al trabajo injustificada por parte del trabajador, lleva aparejada la sanción correspondiente y prevista en el capítulo xx Xxxxxx y Sanciones del presente Convenio y ello con independencia del no xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a los días y/o horas de ausencia.
Ausencias. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa preavisarán a la dirección de la misma de sus ausencias para el ejercicio de sus funciones de representación con un plazo mínimo de 24 horas, a fin de que pueda preverse tal situación para no perjudicar la organización del trabajo, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor. Igual obligación recaerá en los delegados sindicales. En el caso de que un número tal de delegados de personal o miembros de Comité pertenezcan a una misma sección, que quedaría desmantelada por la ausencia simultánea de todos ellos, como consecuencia de la actividad sindical, se arbitraran las medidas necesarias para que con acumulación de horas de unos representantes en otros, y respetando la respectiva afiliación sindical, se produzcan las menores ausencias posibles. Igualmente en este caso deberá preavisarse a la empresa con al menos 24 horas de antelación, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor.
Ausencias. El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo, habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia. Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica deberán estar acreditadas, respectivamente, por su correspondiente parte de baja médico y parte de consulta médica oficial. El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo. Para la entrega a la empresa de los partes de baja por Incapacidad Temporal (IT) y los partes de confirmación por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores deberán hacerlo en los tres días siguientes a su expedición por el médico del Servicio Público de Salud. El parte de alta se entregará a la empresa en las veinticuatro horas siguientes.
Ausencias. El trabajador, con aviso y justificación previos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Ausencias. El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo, habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia. Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica, deberán estar acreditadas, respectivamente, mediante el correspondiente parte de baja médica oficial y justificante de consulta médica oficial. El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo.
Ausencias. 1. Las ausencias del trabajador deberán ser justificadas en cada caso lo antes posible al empleador. En aquellas derivadas de enfermedad, se aplicará el art. 26 y en las derivadas de accidente o enfermedad profesional, el art. 28. 2. Las ausencias que no sean justificadas antes xxx xxxxxx día inclusive, si no demuestra causa de fuerza mayor, podrán ser consideradas una causa justa de despido. A este efecto, la carta de reclamación correspondiente y la de posible posterior despido será enviada a la dirección indicada en la carta de contratación, según lo dispuesto en el art. 6, carta y en el presente contrato.
Ausencias. Los trabajadores deberán dar aviso a la empresa cuando con antelación sepan que no podrán concurrir al trabajo, debiéndose estar a lo siguiente: a) El aviso deberá darse lo antes posible sin exceder el horario en que le corresponda tra- bajar, indicando la causa por escrito, telefónicamente, por medio del delegado o, en su defecto, de un miembro del personal; por recado o telegrama. b) La ausencia en forma injustificada del trabajador estará encuadrada en lo prescripto por la ley 20.744 (t.o. 1976). c) El trabajador –si el empleador lo exigiere– deberá exponer por escrito las causas de su inasistencia al trabajo, al reanudar sus tareas.
Ausencias. El profesional, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. En estos casos será abonado el salario real, hasta un máximo de 85 euros diarios. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo que determine la legislación vigente. Los permisos retribuidos serán por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone: a) Por el tiempo de un día natural por mes trabajado, hasta un máximo de quince días en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. En el supuesto de que el matrimonio se realice entre profesionales que trabajen en la misma empresa, se estará para el cómputo de tiempo al más beneficioso.
Ausencias. Se podrán aplicar las siguientes medidas correctivas/disciplinarias. A. Después de tres (3) ausencias en un período de seis meses, el Supervisor inmediato hará una advertencia verbal y por escrito.