Ausencias. Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Ausencias. La ausencia al trabajo injustificada por parte del trabajador, lleva aparejada la sanción correspondiente y prevista en el capítulo xx Xxxxxx y Sanciones del presente Convenio y ello con independencia del no xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a los días y/o horas de ausencia.
Ausencias. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa preavisarán a la dirección de la misma de sus ausencias para el ejercicio de sus funciones de representación con un plazo mínimo de 24 horas, a fin de que pueda preverse tal situación para no perjudicar la organización del trabajo, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor. Igual obligación recaerá en los delegados sindicales. En el caso de que un número tal de delegados de personal o miembros de Comité pertenezcan a una misma sección, que quedaría desmantelada por la ausencia simultánea de todos ellos, como consecuencia de la actividad sindical, se arbitraran las medidas necesarias para que con acumulación de horas de unos representantes en otros, y respetando la respectiva afiliación sindical, se produzcan las menores ausencias posibles. Igualmente en este caso deberá preavisarse a la empresa con al menos 24 horas de antelación, salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor.
Ausencias. El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo, habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia. Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica deberán estar acreditadas, respectivamente, por su correspondiente parte de baja médico y parte de consulta médica oficial. El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo. Para la entrega a la empresa de los partes de baja por Incapacidad Temporal (IT) y los partes de confirmación por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores deberán hacerlo en los tres días siguientes a su expedición por el médico del Servicio Público de Salud. El parte de alta se entregará a la empresa en las veinticuatro horas siguientes.
Ausencias. El trabajador, con aviso y justificación previos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Ausencias. El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo, habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia. Las bajas por enfermedad o asistencia a consulta médica, deberán estar acreditadas, respectivamente, mediante el correspondiente parte de baja médica oficial y justificante de consulta médica oficial. El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo.
Ausencias. Los trabajadores deberán dar aviso a la empresa cuando con antelación sepan que no podrán concurrir al trabajo, debiéndose estar a lo siguiente:
a) El aviso deberá darse lo antes posible sin exceder el horario en que le corresponda tra- bajar, indicando la causa por escrito, telefónicamente, por medio del delegado o, en su defecto, de un miembro del personal; por recado o telegrama.
b) La ausencia en forma injustificada del trabajador estará encuadrada en lo prescripto por la ley 20.744 (t.o. 1976).
c) El trabajador –si el empleador lo exigiere– deberá exponer por escrito las causas de su inasistencia al trabajo, al reanudar sus tareas.
Ausencias. 1. En cada caso, las ausencias del trabajador deberán justificarse al empleador lo antes posible. En aquellas que procedan de situaciones de enfermedad, se aplicará el art. 27 y en aquellas derivadas de accidentes o enfermedades profesionales el art. 29.
2. Todas las ausencias que no se justifiquen antes del quinto día, a menos que se produzcan por fuerza mayor, se considerarán causa justificada para el despido. Para dicho fin, la correspondiente carta de objeciones y la de cualquier despido posterior posible se remitirá a la dirección indicada en la carta de contratación, tal y como se contempla en el art. 6, letra e) de este contrato.
Ausencias. Las ausencias del contratado en horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado, determinarán la privación de la remuneración correspondiente a los días y horas no trabajados, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan corresponder.
Ausencias. (a) Ausencia por enfermedad En caso de enfermedad, la persona en prácticas deberá notificarlo inmediatamente al consejero de prácticas, indicando, si es posible, la duración probable de la ausencia. El consejero de prácticas informará a la Oficina de contratos de prácticas y al jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas. Para todas las ausencias superiores a tres días naturales (incluidos festivos y fines de semana), la persona en prácticas deberá remitir un certificado médico a la Oficina de contratos de prácticas, que informará de ello al servicio en el que se desarrollen las prácticas. La licencia por enfermedad sin certificado médico no podrá exceder de un día por mes de período de prácticas, calculada sobre la base de la duración total del contrato de prácticas. La persona en prácticas ausente por enfermedad podrá verse sometida a un control médico a petición de la SGC.
(b) Ausencia injustificada En caso de que la persona en prácticas se ausente sin justificación o no se lo notifique al consejero de prácticas, este informará de ello a la Oficina de contratos de prácticas, bien directamente o bien a través del jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas. La Oficina de contratos de prácticas instará por escrito a la persona en prácticas a que informe al servicio en el que se desarrollen las prácticas en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación escrita. A su regreso, la persona en prácticas deberá presentar una justificación adecuada de la ausencia no autorizada. Los días de ausencia no autorizada se deducirán automáticamente de los días de vacaciones a los que tiene derecho la persona en prácticas. La Oficina de contratos de prácticas podrá decidir, tras examinar la justificación de la persona en prácticas o si no ha recibido justificación a su regreso o en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación escrita, poner fin sin previo aviso a las prácticas. Si procede, se reembolsará a la SGC cualquier pago excesivo de la remuneración y la persona en prácticas no tendrá derecho a la asignación para desplazamientos.