Cirugía Refractiva Cláusulas de Ejemplo

Cirugía Refractiva. Coste - Cardiacas, by-pass, stent, etc. -Traumatológicas -Mamarias -Lentes intraoculares -Prótesis internas -Otras
Cirugía Refractiva. Se cubren la cirugía refractiva para corre- gir los problemas de miopía, astigmatismo, presbiopía e hipermetropía, siempre y cuan- do se demuestre mediante estudios que so- licite la Compañía que el asegurado cuenta con un déficit visual de al menos 5 dioptrías en cada ojo, para lo cual se requiere el infor- me médico emitido por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios especia- lista en oftalmología. Para esta cobertura aplica un copago del 10% sobre el monto procedente determinado por la Compañía.
Cirugía Refractiva. Cuando el diagnóstico del médico tratante sea diferente a la del médico de la segunda opinión, el Asegurado tiene derecho a solicitar una tercera opinión con el mismo procedimiento. Sólo en caso de que la primera y la segunda opinión coincidan en su diagnóstico, la tercera opinión no procede. La Institución tendrá la opción de solicitar una segunda opinión en cualquier otro padecimiento que considere necesario. En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente dentro del plazo de 30 días establecidos en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el artículo 71 antes citado.
Cirugía Refractiva. Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva. Segunda Opinión Médica. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asistencia en viaje. Apéndice al artículo 68.º del Convenio Colectivo Garantías/Causa del siniestro Pólizas afectadas en cada garantía Capital base para el cálculo de indemnizaciones Capitales asegurados Total capitales a indemnizar (*) Muerte por enfermedad. Póliza de vida El capital asegurado en la póliza de vida para la garantía 1 – 1 Muerte por accidente. Póliza de vida + póliza accidentes 2 3 5 Muerte por Accidente de circulación. Póliza de vida + póliza accidentes 3 3 6 Incapacidad permanente total por enfermedad. (1). Póliza de vida 1 – 1 Incapacidad permanente absoluta por enfermedad. (2). Póliza de vida 1 – 1 Incapacidad permanente total por accidente. (1). Póliza de vida + póliza accidentes 1 % s/baremo (**) 1+% s/baremo (**) Incapacidad permanente absoluta por accidente. (2). Póliza de vida + póliza accidentes 1 3 4 Incapacidades parciales por accidente. Póliza de Accidentes -- % s/baremo (**) % s/baremo (**) El capital Asegurado queda referido a una anualidad xxx Xxxxxxx Individual Reconocido y al Complemento de Antigüedad.
Cirugía Refractiva. Cuando el diagnóstico del médico tratante sea diferente a la del médico de la segunda opinión, el Asegurado tiene derecho a solicitar una tercera opinión con el mismo procedimiento. Sólo en caso de que la primera y la segunda opinión coincidan en su diagnóstico, la tercera opinión no procede. La Institución tendrá la opción de solicitar una segunda opinión en cualquier otro padecimiento que considere necesario. En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente dentro del plazo de 30 días establecidos en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el artículo 71 antes citado. De conformidad con el art. 163 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Institución que pague la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Institución podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es responsable de la misma. El Contratante y los asegurados se obligan solidariamente a restituir a la Institución cualquier indemnización que ésta hubiere cubierto indebidamente por omisión, inexactitud o falta de oportunidad de los avisos, reportes o informes que deban darse conforme a esta Póliza y la ley.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.