Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos. 2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley. 3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo
Clasificación profesional. 127.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, basada en Grupos Profesionales, consta de 7 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Personal Técnico, Empleado y Operario, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesional, y a una determinada División Funcional, debiéndose asignar el salario de Grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a esta situación a la Representación de los Trabajadores/as, según establece el Art. 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El personal funcionario encuadramiento de los trabajadores y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas trabajadoras en el sistema educativorespectivo Grupo Profesional y División Funcional, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.
2. En tanto se generalice la implantación 27.2 La Dirección de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015empresa podrá, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas lo establecido en el artículo 14.a), fijar la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
27.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de la Ley aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado Convenio no supondrá para las empresas la obligación de tenerlos todos.
27.4 Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece, por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015Acuerdo sobre Clasificación Profesional, de 30 20 de octubre. La negociación colectiva diciembre de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos1999.
4. Sin 27.5 Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 0, que incluye la Parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
27.6 El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación Estatuto de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidadTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen: Grupo I: Mandos. Personal que realiza trabajos cualificados y con el grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad determinados por las funciones encomendadas. Puede tener atribuida de forma permanente u ocasional la coordinación del trabajo de otras personas, solucionando los problemas que se les planteen. Puestos de trabajo: manager, assistant manager, jefe/a, responsable. Grupo II: Supervisor/a Plus, Supervisor/a Textil, y Técnicos/as para trabajos de oficina. Supervisores Plus: personal que asume permanentemente funciones de coordinación y supervisión del personal xx xxxxxx. Ocasionalmente puede tener encargada la realización de algunas de las tareas del personal de mando, en ausencia de éste. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento que realice funciones de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para Supervisor Plus deberá suscribir el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión correspondiente pacto individual de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomospolivalencia, al objeto de dar cobertura a la realización ocasional de tareas del Grupo I. Supervisor Textil: personal que asume permanentemente funciones de coordinación y supervisión del personal de la parte de textil. Técnicos en oficinas: Personal que ejecuta un trabajo de oficina bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su homogeneidadcorrecta ejecución. Grupo III: Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo. Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla, de forma predominante, en tiendas, centros logísticos o almacenes. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. Puestos de trabajo: cajas, reposición, ventas, almacén, logística y limpieza. Personal administrativo. Grupo IV: Profesionales de tiendas y almacenes durante el primer año de experiencia. Dadas las especiales características de la actividad desarrollada por Dealz España, S.L., y las peculiaridades de sus procesos de venta, reposición y almacenamiento, se considera que hasta transcurridos doce meses de prestación de servicios en la Empresa el trabajador/a no alcanzará los niveles de rendimiento y productividad estándar, motivo por el cual durante ese período de tiempo quedará encuadrado en el Grupo IV. Transcurridos doce meses de prestación de servicios para la Empresa, el trabajador/a accederá de forma automática al Grupo III. Para el cómputo de doce meses de prestación de servicios se computarán todos los periodos trabajados en los veinticuatro meses anteriores. Puestos de trabajo: cajas, reposición, ventas, almacén, logística y limpieza, en los términos previstos en los párrafos siguientes. Para los Grupos III y IV las tareas específicas de limpieza xx xxxxx y zonas comunes serán voluntarias. Las tareas de limpieza siempre se cubrirán mediante ampliaciones de jornada o bien asignando el turno de trabajo de mañana. cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La realización de tareas de limpieza se hará en base a la adscripción voluntaria. Únicamente en el supuesto de que en el tramo horario de la limpieza no se encuentre en una tienda ningún trabajador/a de los adscritos voluntariamente a la realización de tareas de limpieza, la empresa podrá asignar a las mismas al personal presente en tienda en ese momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Los estibadores portuarios se clasifican con arreglo a cuatro grupos profesionales, cuyas actividades se describen a continuación. El personal funcionario Cada Grupo Profesional puede estructurarse en una o varias listas de especialidades a efectos de llamamientos. Se reconocen y laboral del Ayuntamiento estructuran una lista de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida capataces para el ingreso: Subgrupo C1: Para Grupo IV, una lista de apuntadores para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título Grupo III; una lista de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión motores y otra de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubremaquinilleros, para el acceso Grupo II; y una lista de especialistas polivalentes y otra de manipulantes de pesca, para el Grupo I. Dentro de las listas se reconocen sublistas en atención a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes capacitación y disponibilidad a efecto de nombramiento o suplencia caso de agotarse otras listas. Se autoriza a la entrada Comisión Paritaria para que en vigor el momento en que el nivel de dicha ley.
3. Transitoriamenteformación profesional y la debida informatización de la gestión de Sestiba lo aconseje, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas establezca una lista única, en la Disposición Transitoria Tercera que conste la categoría y capacitación en las diversas especialidades. Tales datos se tendrán en cuenta para establecer los llamamientos y demás efectos relacionados con los mismos. Con objeto de completar y garantizar la disponibilidad profesional para la prestación del texto refundido Servicio Público, la Sociedad de Estiba, podrá contratar otro tipo de trabajadores para la realización de tareas distintas de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015manipulación de mercancías, de 30 de octubreanexas al tráfico marítimo. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4— Grupos Profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el número anteriorIII Acuerdo Marco, en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, se acuerda que la especialidad de Manipulante de Pesca Congelado del Grupo Profesional I se equipara al objeto y funciones a la del Grupo 0 (Auxiliar). Existen los criterios generales siguientes Grupos Profesionales: Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz. La descripción y comunes al personal funcionario enumeración de las funciones y laboral especialidades de cada Grupo, no presupone la obligatoriedad de su existencia en esta materia se negociarán el puerto. Grupo I. Especialista. Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la Mesa General de Negociación carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a bordo de los Empleados Públicos buques y en la totalidad de la zona de servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto Puerto bajo las órdenes de su homogeneidadsuperior. Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la siguiente forma:
1. Cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca, cuando no lo realicen los Manipulante de Pesca Congelada.
2. Xxxxxxx y vaciado de contenedores.
3. Sujeción, trincaje y suelta a bordo de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques.
4. El arrastre, carga y descarga de las cajas de pescado, desde muelle hasta lonja o almacén y, en general, cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de más de 100 Tn., siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos.
5. Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija.
6. Este Grupo Profesional realizará tanto las tareas de Grupo 0 Auxiliar, cuando no estuviera constituido tal Grupo. Dentro del Grupo I, existe la especialidad (lista) de Manipulante de Pesca Congelada que tiene como funciones la realización de las tareas elementales de manipulación xx xxxxx de pesca. Realizarán también las labores de trincaje de coches en contenedores, trincaje de fruta, recepción y entrega de coches en las terminales de rodantes, recogida de palets en la pesca, avituallamiento en cruceros, suministro de pertrechos (cartón, redes, aceite, etc.), recogida de fruta, colocación de calzos en las entregas xx xxxxxxx, bobinas, etc., sellados xx xxxxx de pesca pelágica, preparación de material para la estiba, clasificación, consolidación y desconsolidación de contenedores de frío, recogida y clasificación de palets vacíos en la pesca, llenado y vaciado de contenedores en concesiones administrativas, grupaje, consolidación-desconsolidación de mercancías, limpieza y colocación de calzos dentro de las concesiones administrativas en la entrega y recepción xx xxxxxx, bobinas, etc., limpieza de bodegas en los buques de pesca, estiba de saquerío (en los silos), servicio a los cruceros (maletas, traslados de viajeros, etc.), limpieza de las zonas de operativas (carga de alpacas de papel, hierro, chatarra, etc.), así como aquellas que acuerde la Comisión Paritaria en los casos y condiciones que se establezcan por la misma. Grupo II. Oficial manipulante. Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias. Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, cuando así lo determine el Convenio Colectivo para este Grupo, puede realizar funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios. Las funciones del Oficial Manipulante se agrupan en:
1. Realización de funciones de señalización tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios.
2. Manipulación de traspaletas, ya sean manuales o eléctricas. El manejo de grúas de bordo y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente convenio.
3. Manipulación de elevadores frontales con horquillas y de menos de 8 Tn. de potencia de elevación.
4. Manipulación de elevadores frontales con pinzas (algodón, balas y bobinas de papel, etc.)
5. Manipulación de elevadores frontales de más de 8 Tn. de potencia de elevación.
6. Manipulación xx xxxxxxx tractoras con quinta rueda elevable (MAFFIS).
7. Conductores de camión y trailer.
8. Manipulación de vancarriers.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional se efectuará por medio de grupos profe- sionales, entendiéndose por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilida- des asignadas al trabajador. Se establecen los siguientes grupos de clasificación profesional, con las corres- pondientes titulaciones: GRUPO 1: Titulados universitarios de grado o titulados universitarios superio- res. El personal funcionario GRUPO 2: Titulados universitarios de grado o titulados universitarios de grado medio. Ej. Asistentes Sociales, Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos y laboral del Ayuntamiento asimilados. GRUPO 3.1: Titulados xx xxxxxxxxx o equivalente o técnico superior. Ej. Administrativos, Encargados, Delineantes, Capataces y asimilados. GRUPO 3.2: Titulados xx xxxxxxxxx o equivalente o técnico medio o especiali- dad profesional reconocida para Oficiales de Madrid 1ª, Chóferes de 1ª, Mecánicos y sus Organismos Autónomos asi- milados. En este grupo se clasifica incluyen también los socorristas. GRUPO 4: Graduado en ESO o equivalente o especialidad profesional recono- cida para Oficiales de 2ª. En este grupo se incluyen también los GruposAuxiliares Administrativos y taquilleros/Subgrupos siguientesas. GRUPO 5: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el Agrupaciones para cuyo acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. No obstante, aunque pueda exigirse algún otro se exi- girá un nivel mínimo de conocimientos.
2formación básico equivalente al certificado de escolaridad o certi- ficado de haber cursado un programa de garantía social o similar. En tanto Incluye: Conserjes, Peones, Ordenanzas, Notificadores, Porteros, Vigilantes y asimilados. La relación de categorías y su permanencia a los distintos grupos se generalice contem- pla en el Catálogo de Puestos de Trabajo, asumiendo el Ayuntamiento el compro- miso de poner en conocimiento del Comité de Empresa las modificaciones pun- tuales del Catálogo de Puestos de Trabajo, cuando sean aprobadas definitivamen- te por el Ayuntamiento. Para la implantación de los nuevos títulos universitarios adscripción a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido un grupo determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por titulación requerida para cada uno de ellos o acreditar especialidad profesional reconocida -para los puestos de trabajo en que así se determine-, entendida como aquella con contenido funcional equivalente al especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015convenio colectivo o en el catálogo de puestos de trabajo y que haya sido desem- peñada durante cinco años, siendo exigible en todo caso acreditar un nivel de 30 for- mación básico equivalente a certificado de octubreescolaridad o certificado de haber cur- sado un programa de garantía social o similar. Las necesidades que surjan derivadas de la prestación continuada de servicios de superior grupo profesional, supondrán para el acceso Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la obligatoriedad de crear y cubrir las plazas necesarias, con arreglo a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Gruposlegislación vigente.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Clasificación profesional. Artículo 8. Promoción económica.-
1. A cada Grupo Profesional le corresponderán el Salario Base, Pagas Extraordinarias y Antigüedad establecidos en el Anexo I.
2. El personal funcionario Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirá al menos el nivel de Complemento de Categoría y laboral Complemento Singular de Puesto establecido para cada Grupo Profesional que resulta de la siguiente escala:
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los puestos señalados como de primera ocupación así como para la contratación temporal se definen el nivel 4 como nivel básico de complemento de categoría del Ayuntamiento Grupo 3, así como el nivel 3 como nivel básico de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica complemento de categoría del Grupo Profesional 4. Se anotarán las referencias oportunas en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuentaR.P.T.
1. La clasificación categoría económica es un plus de carácter funcional cuya percepción depende de lo fijado en cada Subgrupo estará este Convenio o el nivel asignado en función del nivel la Relación de responsabilidad Puestos de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientosTrabajo.
2. En tanto No obstante lo anterior, se generalice considera retribución consolidada la implantación correspondiente al nivel mínimo de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y cada grupo profesional fijado en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha leyanterior.
3. Transitoriamente, los Grupos El desempeño de clasificación un puesto de funcionarios existentes trabajo de la Diputación que tenga asignado un nivel de categoría superior dará derecho a la entrada retribución sólo durante el tiempo en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público que se integran desempeñe. No obstante, si se desempeña durante más de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido dos años acumulados, perderá el carácter funcional y se consolidará personalmente siempre que se encuentre dentro de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, los intervalos de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación niveles correspondientes a la adscripción de categorías a Subgrupos/Gruposcada grupo profesional.
4. Sin perjuicio El personal consolidará su categoría económica mediante la realización de lo establecido un curso específico partiendo de los siguientes criterios: Permanencia en el número anteriordesempeño de uno o más puestos de la categoría correspondiente durante tres años continuados o cuatro con interrupción desde la última adquisición de categoría. Realización, durante dicho periodo de permanencia, de un curso específico de formación, de carácter obligatorio, sobre las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Prueba de aptitud al final del curso sobre las materias impartidas, cuya superación determinará la adquisición de la categoría económica inmediata en un nivel al ya reconocido, con la fecha de efectos correspondiente al primer día del cuarto año, o quinto en su caso. El personal comenzará a adquirir su categoría económica cumpliendo los criterios generales y comunes requisitos establecidos, a partir de uno de enero de 2003, con las siguientes limitaciones:
5. A la retribución por categoría que se haya consolidado a nivel personal se tendrá derecho cualquiera que sea el puesto de trabajo que se desempeñe, excepto que éste sea de nivel superior, en cuyo caso se tendrá derecho a éste último.
6. La Comisión Paritaria estudiará un sistema de equivalencias para que al personal funcionario y laboral que haya prestado servicios en esta materia régimen administrativo o de personal eventual conforme al artículo 17 del presente Convenio se negociarán en le reconozca una retribución personal consolidada por este concepto.
7. En el mes xx xxxxx de cada año se revisarán por la Mesa General Delegación de Negociación Recursos Humanos las retribuciones personales consolidadas de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomostodo el personal fijo, dando cuenta a la Comisión Paritaria para su acuerdo al objeto de su homogeneidadrespecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos Roquetas de Mar se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: . Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley Ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: . Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “"Profesiones Auxiliares”: Auxiliares"(Disposición Adicional 7ª del EBEP): Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del 7/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubrePúblico, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha leyLey.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público Público, se integran de acuerdo con las equivalencias previstas prescritas en la Disposición disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del 7/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/GruposPúblico.
4. Por la negociación colectiva laboral se procederá a la integración de categorías en los nuevos Subgrupos y/o Grupos establecidos conforme con la normativa vigente.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el número anteriorlos dos números anteriores, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos AutónomosRoquetas de Mar, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. 1CVE-Núm. El personal funcionario de registre: 062014000851 Todas las personas trabajadoras de la empresa LEA estarán encuadradas en alguno de lo siguientes grupos profesionales en función de su aptitud profesional para el desempeño del trabajo, titulaciones regladas y laboral del Ayuntamiento no regladas, y contenido de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el prestación que se tenga en cuentarealiza, entre otros. La clasificación en cada Subgrupo estará Los grupos profesionales definidos serán ocho, de menor a mayor, en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas lo citado en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo párrafo anterior. Dentro de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamentecada grupo profesional, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes trabajadores podrán asumir todas las tareas incluidas en dicho grupo. Para movilidades funcionales entre diferentes grupos se estará a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, Estatuto de los criterios generales y comunes Trabajadores. Grupo profesional 0. Criterios generales. Comprende al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán no cualificado, de nueva incorporación en la Mesa General empresa. Este personal, permanecerá como máximo un periodo de Negociación doce meses, al inicio del treceavo mes pasará de forma automática a ser adscrito al grupo (grupos 1 al 3) que le corresponda por la función que desarrolle. Grupo profesional 1. Criterios generales. Comprende la realización de operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren básicamente de esfuerzo físico y / o atención sin requerir de una formación específica. Las operaciones vinculadas a este grupo son las siguientes: Actividades manuales de acondicionado y/o envasado, ensamblaje de piezas sin regulación o puesta a punto, manipulación. Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en general. Operarios de suministro a líneas de fabricación y montaje. Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as de almacén. Operaciones de limpieza. Lecturas de contadores o suministros en general. Funciones de vigilancia. Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo Profesional 2. Criterios generales. Integra funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo: Ayuda y soporte en procesos de elaboración de productos. Actividades operativas en ensamblaje de piezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. Operarios de calderas. Labores elementales de laboratorio. Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. CVE-Núm. de registre: 062014000851 Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los Empleados Públicos del Ayuntamiento almacenistas, clasificadores. Almaceneros en general. Tareas propias de Madrid los responsables de marcas en almacenes. Clasificar, separar pedidos y sus Organismos Autónomos, al objeto cumplimentación de su homogeneidadlos mismos. Carretilleros.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a la clasificación recogida en el Convenio Colectivo del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y laboral eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, adaptándola a la redacción del Ayuntamiento vigente artículo 22 del Estatuto de Madrid los Trabajadores, estableciéndose a tal efecto los siguientes Grupos profesionales: Grupo de técnicos/as. Grupo de mandos intermedios. Grupos de administrativos/as. Grupo de operarios/as. En el grupo profesional de mandos intermedios: Encargado/a general El grupo profesional de operarios comprende las funciones que se especifican seguidamente: Oficial 1ª Encargado/a Conductor-a / Maquinista Oficial 3ª Mantenimiento Operario/a Especialista Producción Operario/a Especialista Mantenimiento Operario/a Esta clasificación del personal es meramente enunciativa y sus Organismos Autónomos no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas y funciones si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren. En caso de que se clasifica adapte a la nueva legislación vigente el sistema de clasificación profesional prevista en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo Ael Convenio General del Sector de limpieza pública, dividido en dos Subgruposviaria, A1 riegos, recogida, tratamiento y A2: Para el acceso a este Grupo eliminación de 9578 2561 E347 2F3C AEEC Boletín Oficial Este documento es una copia electrónica de un documento original digitalizado. de la Provincia xx Xxxxxxx Fima automática (95)782561E3472F3CAEEC Miércoles, 25 de Septiembre de 2024 Nº 185 p. 10761 residuos, limpieza y conservación de alcantarillado o se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en publique otro Convenio que la ley exija otro título universitariosustituya al actualmente vigente, será éste el de aplicación dicho sistema. Se establece que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel los contratos de responsabilidad Acumulación de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, Tareas tengan una duración máxima según establezca la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientoslegislación vigente.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica Se establecen las distintas categorías: Grupo 1 Personal cualificado, en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga integrarán las siguientes categorías profesionales: - Capataz-Amarrador: Trabajador que tiene encomendada la facultad de hacer cumplir, organizar y dirigir los trabajos del personal xx xxxxxxx, tanto en cuentatierra como en las falúas, durante su turno, participando en las tareas de amarre y desamarre de buques. La clasificación Y siendo responsable ante la Dirección de la empresa del buen funcionamiento del servicio durante sus guardias. Del mismo modo, será el responsable del cumplimiento de lo estipulado en cada Subgrupo estará el Artículo 6 del presente convenio, en función del nivel lo referente al mantenimiento y limpieza de los medios mecánicos e instalaciones anexas de la empresa. - Patrón-Amarrador: Trabajador que realiza la tarea de amarre y desamarre de buques, tanto en tierra como a bordo, y de gobierno de la falúa de amarras con responsabilidad de las funciones la embarcación y del tripulante bajo sus órdenes. Supervisado por el Capataz-Amarrador pero con iniciativa y responsabilidad propia. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6 del presente convenio en lo referente a desempeñar mantenimiento, limpieza y rancheo de las características embarcaciones e instalaciones anexas. Igualmente se le obliga a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial Amarrador: Trabajador que realiza las tareas de amarre y desamarre, tanto en tierra como a bordo de las pruebas falúas, con responsabilidad total de accesosus actos y bajo la supervisión del Capataz-Amarrador o del Patrón- Amarrador cuando se encuentre en la falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Grupo BOficial de Mantenimiento: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar Trabajador que desempeña las tareas de mantenimiento, reparaciones, amarre y desamarre de buques y las encomendadas por la empresa en posesión del título su xxxxxxx de Técnico Superior. - Grupo Ctrabajo, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de un Jefe. Grupo 2. Personal Subalterno y No cualificado, en el que se integrarán las equivalencias previstas siguientes categorías profesionales: Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. - Ayudante Amarrador: Trabajador que se inicia en las tareas propias del amarre y desamarre de buques, tanto en tierra como a bordo de las falúas de amarre, sujeto a la supervisión e instrucciones del Capataz-Amarrador o del Patrón-Amarrador cuando se encuentre en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. Grupo 3. Personal Administrativo en el que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Oficial Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas administrativas propias de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado empresa de acuerdo con su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de un Jefe. - Auxiliar Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas administrativas básicas, supervisado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Gruposun Oficial Administrativo o superior.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral —La clasificación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos perso- nal se clasifica basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso que se inte- gran las categorías profesionales. Pertenecen a este Grupo se exigirá grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y en aquellos supuestos en rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que la ley exija otro título universitario, será éste legalmente sea requerido para el que se tenga en cuentaejercicio del puesto. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de accesoGrupo II. - Grupo B: Para el acceso Titulados medios Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. Grupo III. Técnicos superiores Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se exigirá requerirá estar en posesión del título de Técnico SuperiorFormación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso IV. Técnicos medios Pertenecen a este Subgrupo se exigirá grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnicode una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente. Subgrupo C2: Para En el acceso a este Subgrupo caso de los técnicos medios no sanitarios se exigirá requerirá estar en posesión del título de graduado Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. Grupo V. Personal auxiliar Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se requerirá exija estar en posesión de ninguna conocimientos de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro ningún oficio a nivel mínimo de conocimientosFormación Profesional o similar.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 127.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, basada en Grupos Profesionales, consta de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Personal Técnico, Empleado y Operario, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesional, y a una determinada División Funcional, debiéndose asignar el salario de Grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a esta situación a la Representación de los Trabajadores/as, según establece el Art. 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El personal funcionario encuadramiento de los trabajadores y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas trabajadoras en el sistema educativorespectivo Grupo Profesional y División Funcional, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.
2. En tanto se generalice la implantación 27.2 La Dirección de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015empresa podrá, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas lo establecido en el artículo 14.a), fijar la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el mismo.
27.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como consecuencia de la Ley aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, Convenio no supondrá para las empresas la obligación de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupostenerlos todos.
4. Sin 27.4 Respecto a las empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo se entiende que en dicha valoración va implícito el respeto a las prescripciones
27.5 Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 0, que incluye la Parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.
27.6 El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación Estatuto de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidadTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos La Empresa se clasifica organiza en los Gruposgrupos profesionales, niveles salariales y puestos de trabajo del siguiente cuadro: NIVEL SALARIAL GRUPO 1: DIRECCIÓN GRUPO 2: ADMINISTRACIÓN GRUPO 3: OPERACIONES GRUPO 4: INGENIERIA 0 Director/Subgrupos siguientesa Gerente Director/a Adjunto Director/a Comunicación 1 Director/a Área 2 Director/a Departamento 3 Director/a Negociado Titulado/a Superior 4 Director/a Servicio Inspector/a Jefe/a Encargado/a Ingeniería Encargado de Aparcamiento Titulado/a Medio Secretario/a Dirección 5 Especialista Administración Inspector/a Coordinador/a Conductor/a Perceptor/a Jefe/a de Equipo Conductor/a remolcador Especialista Ingeniería Analista Instructor 6 Oficial Administración Oficial Operaciones Conductor/a maniobras Oficial Ingeniería 7 Auxiliar Administración Auxiliar de Aparcamiento Auxiliar Ingeniería 8 Peón Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: - Grupo ABOPV-2023/09944 El Director/a Gerente, dividido el Director/a Adjunto y el/la Directora/a de Comunicación, de nivel salarial 0, se mencionan en dos Subgruposel cuadro y en las descripciones de puestos de trabajo a los solos efectos de la comprensión completa de la organización de la Empresa pero, A1 y A2: Para en ningún caso, deberán considerarse incluidos en el acceso ámbito subjetivo de este convenio por tratarse de personal de alta dirección expresamente excluido de su aplicación. Se declaran extinguidas todas las antiguas categorías profesionales. En ningún caso la nueva clasificación podrá suponer un decremento o incremento de nivel salarial ni profesional, manteniéndose con ello todos los trabajadores/as en el nivel económico anterior a este Grupo se exigirá estar en posesión acuerdo, salvo las categorías profesionales de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en portero/a que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del el nivel 7 por ser más acorde a sus funciones reales, los oficiales de responsabilidad segunda de administración y técnica que pasaron a especialistas por ser sus funciones iguales a las funciones de esta categoría y la Secretaria/o Dirección. En caso de duda o controversia a desempeñar la hora de realizar la implantación y conversión de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo categorías, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según aplicará siempre la titulación exigida opción que resulte más favorable para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupostrabajador/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.a.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Clasificación profesional. 11.- En la Fundación Hospital Alcorcón, existen cinco grupos profesionales, donde se integran las distintas categorías profesionales. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica Los cinco grupos profesionales, en los Gruposque se integran las distintas categorías profesionales, es la que a continuación se detalla, no siendo esta tabla una enumeración cerrada, sino que se podrá variar en función de la incorporación de nuevas titulaciones y la necesidad de profesionales con esas titulaciones para prestar servicios en la Fundación Hospital Alcorcón: Requiere estar en posesión de un Título Universitario oficial de Grado superior u homologado por el organismo oficial correspondiente relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los Titulados Superiores especialistas se requiere, además de la titulación Universitaria Oficial de Grado Superior u homologada por el organismo oficial correspondiente, un título de postgrado de especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. La relación de categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se detalla: TITULADOS SUPERIORES ESPECIALISTAS − Facultativos especialistas − Farmacéuticos especialistas − Biólogos especialistas − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para su ejercicio profesional, además de la licenciatura universitaria sea requerido legalmente una titulación de especialista de postgrado. TITULADOS SUPERIORES − Licenciados Universitarios − Ingenieros y Arquitectos superiores Requieren una titulación Universitaria oficial de Grado Medio u homologada por el organismo oficial correspondiente, relacionada con el puesto a desarrollar. En el caso de los Titulados Medios especialistas, la titulación requerida será además de la titulación oficial universitaria de grado medio u homologada relacionada con el puesto de trabajo, un título de postgrado de especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto. La relación de categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se detalla: TITULADOS MEDIOS ESPECIALISTAS − Matronas/Subgrupos siguienteses − Enfermería de Salud Mental − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para su ejercicio profesional, además de la diplomatura universitaria sea requerido legalmente una titulación de especialista de postgrado TITULADOS MEDIOS − Diplomados Universitarios de Enfermería − Fisioterapeutas − Terapeutas Ocupacionales − Trabajadores sociales − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para su ejercicio profesional sea requerida una diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica. Requieren una titulación oficial al menos de Formación Profesional grado superior especialista u homologada por el organismo oficial correspondiente relacionada con el puesto a desarrollar, también podrán pertenecer a este Grupo Profesional quiénes posean una titulación equivalente. La relación de categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se detalla: - − Técnico Superior Especialistas de Anatomía Patológica − Técnico Superior Especialistas de Laboratorio − Técnico Superior Especialistas de Radiodiagnóstico − Técnico Superior Electro fisiólogo − Técnico Superior Administrativos − Técnico Superior de Mantenimiento − Técnico Superior de Informática − Gobernantas − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para su ejercicio profesional sea requerida una titulación oficial de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. Requiere una titulación oficial de Formación Profesional grado medio u homologada por el organismo oficial correspondiente relacionada con el puesto a desarrollar, también podrán pertenecer a este Grupo AProfesional quiénes posean una titulación equivalente. La relación de categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se detalla: − Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería − Técnico de Farmacia − Técnico Auxiliar administrativo − Cualquier otro puesto de trabajo en el cual para su ejercicio profesional sea requerida una titulación oficial de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente. Comprende funciones que no requiriendo titulación para el desarrollo de su trabajo, dividido realizan funciones de carácter auxiliar, que requieren métodos de trabajo elementales y claramente establecidos y se realizan siguiendo instrucciones precisas. Tienen un alto grado de supervisión. La relación de categorías adscritas a este grupo profesional es la que a continuación se detalla: − Celador − Auxiliar de Servicios − Cualquier otro puesto de trabajo en dos Subgruposel cual para su ejercicio profesional no sea requerida una titulación oficial, A1 y A2: bastando el certificado de estudios primarios o equivalente.
2.- Para el acceso a este Grupo se exigirá cada uno de los grupos establecidos será requisito imprescindible estar en posesión de título universitario la titulación académica requerida en su definición.
3.- Será función de Grado la Comisión Paritaria durante la vigencia del presente Convenio Colectivo establecer la equivalencia entre las categorías existentes en la Fundación Hospital Alcorcón y su equivalencia con el personal estatutario y laboral de la Consejería de Sanidad y Consumo.
4.- Los puestos de trabajo existentes en aquellos supuestos el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo son los integrados en que la ley exija otro título universitario, será éste el los grupos profesionales a que se tenga en cuentarefiere este artículo. La clasificación en cada Subgrupo estará en función Su definición y la descripción del nivel de responsabilidad contenido funcional será la que se establezca desde la Dirección del Hospital Fundación Alcorcón, teniendo como límites el puesto concreto y la titulación para su desempeño. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx la Dirección hará una relación orientativa de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, distintos puestos para el acceso su presentación a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha leyComisión Paritaria.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido Los trabajadores de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado empresa XXXXXXXXX SERVICIO MÓVIL, S. A., afectados por el Real Decreto Legislativo 5/2015presente convenio colectivo serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de 30 de octubreautonomía, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamenteresponsabilidad, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran iniciativa, mando y complejidad, de acuerdo con las equivalencias previstas actividades profesionales que realicen, en grupos profesionales y áreas funcionales que se especifican en este sistema de clasificación profesional. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta: q Conocimientos y experiencia.- Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. q Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. q Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. q Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de las normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. q Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. q Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido tarea o puesto encomendado. La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, área funcional y nivel será competencia de la Ley dirección de la empresa, recibiendo, previamente, por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015de los Trabajadores la clasificación profesional se efectuará atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de 30 de octubrela prestación, incluyendo en cada grupo distintas funciones, tareas y especialidades. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación Todos los trabajadores serán adscritos a la adscripción de categorías una determinada área funcional y a Subgrupos/Grupos.
4un grupo profesional. Sin perjuicio de lo establecido Ambas circunstancias definirán su posición en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en esquema organizativo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidadempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal funcionario que presta sus servicios en las organizaciones y laboral del Ayuntamiento centros de Madrid trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y sus Organismos Autónomos competencias profesionales. Cada grupo profesional se clasifica incluye en un área acorde a los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido puestos de trabajo. El personal quedará integrado en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación alguno de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015cuatro grupos profesionales, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015prestación laboral. A partir de la publicación, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anteriorBoletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los criterios generales cuales tienen carácter enunciativo y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en no suponen la Mesa General obligación de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomoscontratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al objeto menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Grupo I: Personal docente. Se incluirán dentro de su homogeneidad.este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar «on line». Instructor/a o Experto/a. Educador social. Grupo II: Personal de Administración. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Administración. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de segunda. Orientador profesional. Auxiliar Administrativo. Redactor/a – Corrector/a. cve: BOE-A-2017-7707 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Viii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Clasificación profesional. Unión
1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: . Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: . Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Policía Municipal Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del 7/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubrePúblico, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público Público, se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del 7/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubrePúblico. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Por la negociación colectiva laboral se procederá a la integración de categorías en los nuevos Subgrupos y/o Grupos establecidos. De
5. Sin perjuicio de lo establecido en el número anteriorlos dos números anteriores, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Clasificación profesional. 1. El personal funcionario La comisión de clasificación profesional constituida según el convenio anterior y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga está ocupando de efectuar la misma, está encontrando dificultades técnicas para su elaboración, por lo que las partes han acordado en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función aras de no causar perjuicios y retrasos al acuerdo de convenio, proceder a la firma del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar mismo y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2continuar trabajando hasta su conclusión. En tanto no se generalice la implantación llegue a un acuerdo de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en partes sobre esta materia se negociarán mantendrá en vigor el Capítulo II del «Acuerdo para la Mesa General sustitución 4778 Otro comercio al por Menor de Negociación artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por Menor de los Empleados Públicos artículos de segunda mano en establecimientos especializados ANEXO I. -Epígrafes de la CNAE 2009, del Ayuntamiento ámbito de Madrid aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la Provincia de Valencia. 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Com. por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 4614 ntermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería 4643 Comercio por Mayor de aparatos electrodomésticos 4651 Comercio al por Mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos 4652 Comercio por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus Organismos Autónomoscomponentes 4647 Comercio al por Mayor de aparatos de iluminación 4648 Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería 4649 Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas 4662 Comercio al objeto por Mayor de su homogeneidad.máquinas herramienta
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. 1cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del IV convenio colectivo de gestión y mediación inmobiliaria se desarrolló la modificación de la clasificación profesional con la finalidad de: Mejorar la definición de los grupos profesionales existentes en el sector de la gestión y mediación inmobiliaria para facilitar el encuadramiento profesional con mayor rigor y precisión. El personal funcionario Contribuir a la profesionalización en el sector de la gestión y laboral la mediación inmobiliaria a través de la definición de las competencias, formación y experiencia profesional de los diferentes perfiles profesionales existentes. Poner en valor la apuesta de cambio de modelo productivo en el sector de la gestión y la mediación inmobiliaria basada en la necesaria cualificación de sus trabajadoras y trabajadores. Mejorar la competitividad de las empresas del Ayuntamiento sector y la empleabilidad de Madrid las personas trabajadoras. Las definiciones recogen el criterio general y sus Organismos Autónomos las competencias funcionales, tratando de no clasificar los perfiles profesionales en función de la titulación exclusivamente. Adoptamos el concepto de perfil profesional dentro de un grupo profesional entendiendo que dentro de este perfil profesional se clasifica encuadrarían los diferentes puestos de trabajo que, teniendo una denominación diferente, comparten las funciones principales. Se trata así de no ir a una lista detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo que hay en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 las empresas de gestión y A2: Para mediación inmobiliaria. Indicamos el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que área profesional para marcar más claramente la ley exija otro título universitario, será éste el carrera profesional que se tenga puede establecer dentro del sector de la gestión y mediación inmobiliaria. Se respetan los factores determinantes establecidos ya en cuentael artículo 16 del IV convenio colectivo de la gestión y mediación inmobiliaria. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida formación para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a empleo recomendada para este Subgrupo se exigirá estar sector está detallada tanto en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas lo establecido en el sistema educativocatálogo nacional de cualificaciones profesionales que señalamos en el documento, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo como en el plan de conocimientos.
2referencia sectorial estatal que periódicamente actualiza la comisión paritaria sectorial de formación del convenio. En tanto este VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha Clasificación Profesional, extinguiendo determinadas categorías profesionales que quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de algunas de ellas. Para un mayor y mejor entendimiento de lo anterior, se generalice la implantación acuerda adicionar una transcripción de los nuevos títulos universitarios a categorías que se refieren explicita en la disposición transitoria primera del presente Convenio Colectivo. Por último, y antes de abordar directamente el número anterior y el artículo 76 del texto refundido desarrollo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por clasificación profesional, las partes acuerdan cual será el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tratamiento para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas delegados y delegadas sindicales en relación a la adscripción misma: Durante su periodo de categorías responsabilidad sindical, los delegados/as pertenecientes a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido los sindicatos más representativos conforme a la LOLS en el número anteriorámbito supraempresarial y durante el tiempo que ejerzan su responsabilidad, serán clasificados en función de la definición de grupos y niveles establecidos en el presente convenio. Cada organización sindical, a través de sus órganos de dirección elaborará la misión, funciones y/o actividades que serán consensuadas en los criterios generales ámbitos respectivos con la representación empresarial. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Finalizada la responsabilidad sindical, será clasificado en función del criterio general, competencias, funciones y/o actividades del puesto de trabajo que ocupe sin que en ningún caso sea inferior al grupo y comunes nivel que tenía al personal funcionario tiempo de la xxxxxxxx de la responsabilidad sindical. Descripción general de cada Grupo Profesional: Grupo I. Dirección y laboral Jefatura: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación su caso, de los Empleados Públicos del Ayuntamiento trabajadores/ as que los han de Madrid llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Cuenta para el ejercicio de sus Organismos Autónomos, al objeto funciones con alto nivel de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. Tienen o pueden asumir responsabilidad económica sobre las áreas que dirigen o coordinan. Necesitan para el desarrollo de su homogeneidadtrabajo, un nivel medio de conocimientos técnicos. Grupo II. Técnico: Pertenecen a este grupo profesional aquellos perfiles que requieren para su desempeño un nivel de complejidad alto en cuanto a los conocimientos técnicos requeridos. Realizan funciones de complejidad alta en las que no se produce transacción. Organiza y controla las diversas operaciones conforme los perfiles profesionales que abarcan diferentes colectivos, entre ellos: consultores/as, asesores/as, gestores/as, abogados/as, arquitectos/as, promotores/as, economistas, técnicos/as o equivalentes. Su trabajo puede implicar responsabilidad de la empresa ante terceros. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con cierto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que haya sido encomendado. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen en este grupo a técnicos superiores, anteriormente «otros técnicos de nivel superior», que incluye personas con estudios superiores equiparables a licenciatura, diplomatura o grado y medios, anteriormente «otros técnicos de nivel medio», incluye personas que hayan realizado Ciclos Formativos de Grado Superior, del grupo I del IV convenio. Grupo III. Comercial: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales cuya función principal es relativa principalmente a las labores de captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y/o financieras que además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad propiamente comercial. Los perfiles comerciales realizan sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta que establece su jornada y horario de trabajo. Grupo IV. Administración: Se incluyen en este grupo los perfiles profesionales destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, que se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados. Forman parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno que ejecuta operaciones básicas de soporte a la actividad de la empresa de acuerdo con instrucciones directas y concretas del superior o responsable o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados. La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado escolar, EGB, ESO o equivalente, o bien capacitación probada en el puesto de trabajo. Grupo V. Auxiliar de servicios generales: Lo componen aquellos perfiles profesionales destinados al mantenimiento de instalaciones y soporte logístico. No se procede a su definición porque no son perfiles profesionales relativos a la gestión y mediación inmobiliaria. Se incluyen puestos relativos a: personal de limpieza, peones o mozos, conserjería / portería / ordenanzas, reparto de propaganda, conductor/a. Descripción de los principales perfiles profesionales incluidos en cada grupo profesional: Grupo I. Dirección y Jefatura: Se incluyen en este grupo principalmente los siguientes perfiles profesionales: Director/a gerente. Criterios Generales: Personas físicas, que contratadas en una agencia o empresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con los conocimientos técnicos adecuados, prestan servicios de administración de negocios, dirección y coordinación del conjunto de sujetos de la misma, teniendo responsabilidad, iniciativa y autonomía en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de la actividad empresarial. Competencias profesionales: Planificación de actividades empresariales (implantación del establecimiento comercial, programación de acciones, adquisición y asignación de recursos humanos y materiales, control de procesos). Planificación y organización de los recursos humanos, estableciendo una política de comunicación, motivación, trabajo en equipo, formación, para promover la implicación del personal y conseguir los objetivos empresariales.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Clasificación profesional. 1Se establece una clasificación profesional dividida en cinco grupos profesionales atendiendo a la titulación y/o estudios que se requieran para el desempeño del puesto de trabajo y a la legislación vigente: Grupo A. Doctorado/Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado correspondiente, Máster habilitante o asimilado en aquellas disciplinas en las que sea pertinente. El personal funcionario y laboral Grupo B. Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Grado correspondiente. Grupo X. Xxxxxxxxx / FP2 / Ciclo Grado Superior / Titulación o Cualificación Profesional, o equivalente. Grupo D. Graduado Escolar/ Graduado ESO/FP1/Ciclo Grado Medio / Cualificación Profesional o equivalente Grupo E. Certificado escolar o equivalente / Sin titulación En ningún caso podrá descender una persona trabajadora del Ayuntamiento grupo profesional en el que se encuentre encuadrada a la firma del presente convenio, independientemente de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica que ostente o no la titulación necesaria para mantenerse en los Grupos/Subgrupos siguientes: - dicho grupo. Cada grupo profesional está compuesto por cinco niveles profesionales. Grupo AA. Se encuadran en este grupo profesional las personas que trabajan en la empresa GPEX que, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar estando en posesión de un título universitario de doctorado, licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado y correspondiente, Máster habilitante o asimilado en aquellos supuestos aquellas titulaciones en las que la ley exija otro título universitariosea pertinente, será éste desempeñen un puesto de trabajo para el que se tenga en cuentaexija dicha titulación. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel Les corresponderá un salario base de responsabilidad de las funciones a desempeñar veintiocho mil novecientos ochenta y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 euros y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior treinta y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran siete céntimos (28.982,37€) anuales de acuerdo con la tabla del anexo I-A. Está compuesto por cinco niveles profesionales: Xxxxx 0. Se encuadran en este nivel las equivalencias previstas personas que trabajen en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido empresa que cumpliendo los requisitos para su encuadramiento en el número anteriorgrupo profesional A, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán acrediten diez años de experiencia en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid empresa. Este nivel está dotado con mil seiscientos catorce euros y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidadcuarenta céntimos (1.614,40€) anuales.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario La comisión de clasificación profesional constituida según el conve- nio anterior y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga está ocupando de efectuar la misma, está en- contrando dificultades técnicas para su elaboración, por lo que las partes han acordado en cuentaen aras de no causar perjuicios y retrasos al 4778 Otro comercio al por Menor de artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por Menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros 7712 Alquiler de camiones 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico 7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola 7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores 7734 Alquiler de medios de navegación 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. La clasificación en cada Subgrupo estará en función acuerdo de xxxxxxxx, proceder a la firma del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar mismo y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2continuar trabajando hasta su conclusión. En tanto no se generalice la implantación llegue a un acuerdo de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en partes sobre esta materia se negociarán mantendrá en vigor el Capítulo II del “Acuerdo para la Mesa sustitución de la Ordenanza de Comercio”, aprobada por resolución de fecha 21 xx xxxxx de 1996 de la Dirección General de Negociación Trabajo (BOE de los Empleados Públicos 9 xx xxxxx de 1996). XXXXX X.—Epígrafes de la CNAE 2009, del Ayuntamiento ámbito de Madrid aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio Metal para la Pro- vincia de Valencia. 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero 4519 Venta de otros vehículos de motor 4531 Com. por Mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4532 Com. por Menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería 4643 Comercio por Mayor de aparatos electrodomésticos 4651 Comercio al por Mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos 4652 Comercio por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus Organismos Autónomoscomponentes 4647 Comercio al por Mayor de aparatos de iluminación 4648 Comercio por Mayor de artículos de relojería y joyería 4649 Comercio por Mayor de otros artículos de uso doméstico 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas 4662 Comercio al objeto por Mayor de su homogeneidad.máquinas herramienta
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario sistema de clasificación profesional del presente convenio se estructura por Grupos Profesionales, de acuerdo con los criterios, funciones y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica grupos profesionales establecidos en los Gruposartículos 20, 21 y 22 del actual convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/Subgrupos siguientes: o responsabilidades asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda. Categoría Profesional Grupo Profesional Tareas/Funciones/Oficios Encargado B - Grupo AMando Intermedio B1. Encargado General Capataz/jefe de equipo B/D Mando Int/Operario B4/D1, dividido en dos Subgrupos, A1 2 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión 3 Oficial 2a admon. C Administrativos C4. Oficial primera administrativa Auxiliar admon. C - Administrativos C5. Auxiliar administrativa Conductor día/noche D - Operario D1. Conductor C Conductor 2a D - Operario D2. Conductor clase B Peón deixa./esp. D - Operario D3. Peón deixalleria y p. especial Peón día/noche D - Operario D4. Peón Oficial 1a taller D - Operario D5. Oficial 1a Mecánico Oficial 2a taller D - Operario D6. Oficial 2a Taller Por las especiales características de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el los servicios que se tenga prestan se han creado en cuenta. La clasificación este convenio unas categorías complementarias a las del convenio General del Sector, cuyas funciones son las que se describen a continuación:
A) Peón deixalleria: también se incluye en cada Subgrupo estará tablas, siendo sus funciones las que se corresponden con el servicio específico de la deixalleria en función todas sus vertientes, que actualmente ya efectúa el trabajador asignado a dicho servicio.
B) Capataz/Jefe de Equipo (Cap de Colla): se incluye en tablas, la categoría con definiciones y funciones análogas a las descritas en el convenio sectorial, en relación a su vez con las características del nivel centro de responsabilidad Salt, realizará o podrá realizar la totalidad de las funciones del Grupo profesional de Operarios. Sus condiciones económicas constatadas en tablas salariales sustituirán globalmente, a desempeñar partir del mes de Julio de 2016 a todos y cada uno de los conceptos en las características cuantías percibidas por el trabajador al que se le aplicara esta categoría.
C) Conductor de las pruebas 2a: se incluyen en esta categoría los trabajadores asignados a vehículos “barredoras” que requieran el carné de acceso. - Grupo B: Para el acceso conducir tipo B. Esta categoría está equiparada económicamente a este Grupo se exigirá estar en posesión del título la de Técnico Superior. - Grupo Coficial 2a, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas su creación en el sistema educativoanterior convenio implicó la supresión del Plus Barredora, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido existía en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos art. 19 del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidadconvenio anterior a aquel.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral cve: BOE-A-2023-5454 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En desarrollo de lo dispuesto en el artículo B del Ayuntamiento Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo ARestauración Moderna, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en las partes acuerdan que la ley exija otro título universitarioadscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, será éste y por lo tanto a los Niveles Salariales contemplados en el que marco sectorial estatal específico (Marcas de Restauración), se tenga encuentra realizada en cuentael Grupo Xxxx desde el primer convenio colectivo. La clasificación Las Empresas incluidas en cada Subgrupo estará en función el ámbito funcional de este convenio respetarán el principio de igual valor del nivel de responsabilidad trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a desempeñar cabo, sean equivalentes. Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo. Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo Xxxx Las partes firmantes del presente convenio colectivo suscriben en su integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas los Grupos Profesionales definidos en el sistema educativoALEH, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo en función de conocimientos.
2los trabajos que realicen sus trabajadores. En tanto este sentido se generalice define, como propia del Grupo, la implantación siguiente Clasificación Profesional, con respeto a la Clasificación Profesional establecida en el Capítulo II del ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera: Grupo Profesional 1 del ALEH: Nivel I del convenio colectivo: Gerentes de Centro. Grupo Profesional 2 del ALEH. Nivel II del convenio de grupo: Supervisor/a de Restauración Moderna. Grupo Profesional 3 del ALEH. Nivel III del convenio de grupo: Preparador/a de Restauración. Grupo Profesional 4 del ALEH, Nivel IV del convenio colectivo: Auxiliar de Restauración Moderna. La anterior definición de los nuevos títulos universitarios grupos profesionales se ajusta a que se refieren el número anterior criterios y sistemas que, basados en un análisis correlaciona/ entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres Y hombres, cumpliendo con I previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley 28.1 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidadTrabajadores.»
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Samples: Acuerdo De Prórroga Y Modificación Del v Convenio Colectivo Del Grupo Zena
Clasificación profesional. 1. El csv: BOA20200212007 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2017 de 8 de febrero de Medidas de Racionalización del Régimen Retributivo y de Clasificación Profesional del Personal Directivo y del Resto de Personal al Servicio de los Entes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Consejo de Administración de Turismo xx Xxxxxx en su reunión de 25 xx xxxxx de 2018 aprobó la Plantilla Laboral de Turismo xx Xxxxxx que contempla la clasificación profesional del personal al servicio de la empresa, y de la que tomó conocimiento el Consejo de Gobierno del Gobierno xx Xxxxxx con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx presente convenio se relaciona la clasificación profesional de Turismo xx Xxxxxx de acuerdo con la Plantilla Laboral de la empresa, indicándose además la referencia de cada puesto al grupo de clasificación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica similar categoría, solo a los efectos de lo previsto en la Ley 1/2017. En el caso de que surja posteriormente la necesidad de contar con nuevos puestos de trabajo, éstos podrán crearse por la empresa en cualquiera de los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el grupos que se tenga en cuentadescriben a continuación. La clasificación en cada Subgrupo estará Se establecen tres grupos profesionales, en función del nivel de responsabilidad conocimientos requeridos para su desempeño: - Grupo 1. Responsables y Técnicos: engloba a los puestos para los que se requiere una titulación mínima de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de accesoGrado Universitario. - Grupo B2. Especialistas: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar para los puestos en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título los que es necesario un nivel mínimo xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1—Los estibadores portuarios se clasifican con arreglo a cuatro grupos profesionales, cuyas actividades se describen a continuación. El personal funcionario Cada Grupo Profesional puede estructurarse en una o varias listas de especialidades a efectos de llamamientos. Se reconocen y laboral del Ayuntamiento estructuran una lista de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida capataces para el ingreso: Subgrupo C1: Para Grupo IV, una lista de apuntadores para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título Grupo III; una lista de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión motores y otra de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubremaquinilleros, para el acceso Grupo II; y una lista de especialistas polivalentes y otra de manipulantes de pesca, para el Grupo I. Dentro de las listas se reconocen sublistas en atención a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes capacitación y disponibilidad a efecto de nombramiento o suplencia caso de agotarse otras listas. Se autoriza a la entrada Comisión Paritaria para que en vigor el momento en que el nivel de dicha ley.
3. Transitoriamenteformación profesional y la debida informatización de la gestión de Sestiba lo aconseje, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas establezca una lista única, en la Disposición Transitoria Tercera que conste la categoría y capacitación en las diversas especialidades. Tales datos se tendrán en cuenta para establecer los llamamientos y demás efectos relacionados con los mismos. Con objeto de completar y garantizar la disponibilidad profesional para la prestación del texto refundido Servicio Público, la Sociedad de Estiba, podrá contratar otro tipo de trabajadores para la realización de tareas distintas de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015manipulación de mercancías, de 30 de octubreanexas al tráfico marítimo. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4— Grupos Profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el número anteriorIII Acuerdo Marco, en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, se acuerda que la especialidad de Manipulante de Pesca Congelado del Grupo Profesional I se equipara al objeto y funciones a la del Grupo 0 (Auxiliar). Existen los criterios generales siguientes Grupos Profesionales: Grupo I: Especialista. Grupo II: Oficial Manipulante. Grupo III: Controlador de Mercancía. Grupo IV: Capataz. La descripción y comunes al personal funcionario enumeración de las funciones y laboral especialidades de cada Grupo, no presupone la obligatoriedad de su existencia en esta materia se negociarán el puerto. Grupo I. Especialista. Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la Mesa General de Negociación carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo y labores complementarias, a bordo de los Empleados Públicos buques y en la totalidad de la zona de servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto Puerto bajo las órdenes de su homogeneidadsuperior. Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la siguiente forma:
1. Cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca, cuando no lo realicen los Manipulante de Pesca Congelada.
2. Xxxxxxx y vaciado de contenedores.
3. Sujeción, trincaje y suelta a bordo de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques.
4. El arrastre, carga y descarga de las cajas de pescado, desde muelle hasta lonja o almacén y, en general, cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de más de 100 Tn., siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos.
5. Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija.
6. Este Grupo Profesional realizará tanto las tareas de Grupo 0 Auxiliar, cuando no estuviera constituido tal Grupo. Dentro del Grupo I, existe la especialidad (lista) de Manipulante de Pesca Congelada que tiene como funciones la realización de las tareas elementales de manipulación xx xxxxx de pesca. Realizarán también las labores de trincaje de coches en contenedores, trincaje de fruta, recepción y entrega de coches en las terminales de rodantes, recogida de palets en la pesca, avituallamiento en cruceros, suministro de pertrechos (cartón, redes, aceite, etc.), recogida de fruta, colocación de calzos en las entregas xx xxxxxxx, bobinas, etc., sellados xx xxxxx de pesca pelágica, preparación de material para la estiba, clasificación, consolidación y desconsolidación de contenedores de frío, recogida y clasificación de palets vacíos en la pesca, llenado y vaciado de contenedores en concesiones administrativas, grupaje, consolidación–desconsolidación de mercancías, limpieza y colocación de calzos dentro de las concesiones administrativas en la entrega y recepción xx xxxxxx, bobinas, etc., limpieza de bodegas en los buques de pesca, estiba de saquerío (en los silos), servicio a los cruceros (maletas, traslados de viajeros, etc.), limpieza de las zonas de operativas (carga de alpacas de papel, hierro, chatarra, etc.), así como aquellas que acuerde la Comisión Paritaria en los casos y condiciones que se establezcan por la misma. Grupo II. Oficial manipulante. Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias. Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, cuando así lo determine el Convenio Colectivo para este Grupo, puede realizar funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios. Las funciones del Oficial Manipulante se agrupan en:
1. Realización de funciones de señalización tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios.
2. Manipulación de traspaletas, ya sean manuales o eléctricas. El manejo de grúas de bordo y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente convenio.
3. Manipulación de elevadores frontales con horquillas y de menos de 8 Tn. de potencia de elevación.
4. Manipulación de elevadores frontales con pinzas (algodón, balas y bobinas de papel, etc.)
5. Manipulación de elevadores frontales de más de 8 Tn. de potencia de elevación.
6. Manipulación xx xxxxxxx tractoras con quinta rueda elevable (MAFFIS).
7. Conductores de camión y trailer.
8. Manipulación de vancarriers.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. El La clasificación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos que a continuación se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado consigna es meramente enunciativa y en aquellos supuestos en ningún caso supone la obligación de que la ley exija otro título universitarioexistan puesto de trabajo de todos lo grupos profesionales, será éste el ni de todas las categorías profesionales, lo que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las necesidades de la empresa Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomien- den sus superiores, dentro del general cometido propio de su cate- goría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpie- za de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. Grupos profesionales.- El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones a desempeñar que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo de técnicos. Grupo de mandos intermedios. Grupos de administrativos. Grupo de operarios. Definición de grupo y de categorías profesionales.- Cada grupo profesional comprende las características categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente. Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A) Grupo de técnicos, El grupo de personal técnico estará compues- to por las pruebas siguientes categorías: Titulado superior. Titulado de accesogrado medio. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en Técnico ayudante. Auxiliar técnico.
1. Titulado superior. En posesión del de un título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientoscada momento.
2. Titulado de grado medio. En tanto se generalice la implantación posesión de los nuevos títulos universitarios a un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada esté asignado en vigor de dicha leycada momento.
3. Transitoriamente, los Grupos Técnico ayudante. En posesión o no de clasificación un título de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido grado medio; desempeña funciones de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015especialidad que le encomiende la em- presa. Si posee titulación media, sus funciones serán de 30 un nivel inferior a las propias de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Gruposcategoría anterior.
4. Sin perjuicio Auxiliar técnico. Empleado mayor de lo establecido dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
B) Grupo de mandos intermedios. El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías: Encargado general. Subencargado general. Encargado o inspector de distrito o zona. Encargado de segunda o capataz. Encargado o maestro de taller.
1. Encargado general. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del man- tenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy espe- cialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el número anteriortrabajo.
2. Subencargado general. A las órdenes del encargado general, cum- ple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los criterios generales trabajos y comunes de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
3. Encargado o inspector de distrito o zona. A las órdenes de un encargado general o subencargado general, tiene a su cargo capataces y personal funcionario operario, cuyos trabajos dirige, vigila y laboral ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distri- to o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos. Con los medios de la empresa a su alcance, a excepción del periodo de sus vacaciones, esta localizable todos los días del año, para aten- der cualquier situación que pudiera surgir concerniente a la prestación de los servicios y dentro de su cometido y categoría.
4. Encargado de segunda o capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en esta materia se negociarán servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
5. Encargado o maestro de taller. Con mando directo sobre el perso- nal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y se- guridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguien- te responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
C) Grupo de administrativos. Este grupo está compuesto por las si- guientes categorías profesionales. Jefe administrativo de primera. Jefe administrativo de segunda. Oficial administrativo de primera. Oficial administrativo de segunda. Auxiliar administrativo.
1. Jefe administrativo de primera. Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la Mesa General que está asignado. Dependen de Negociación él dis- tintas secciones administrativas.
2. Jefe administrativo de segunda. Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo entre sus subordinados.
3. Oficial de primera administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su car- go un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
4. Oficial de segunda administrativo. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que re- quieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
5. Auxiliar administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las pura- mente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
D) Grupo de operarios. El grupo de personal operario está compues- to por las siguientes categorías: Conductor o maquinista. Jefe de equipo. Peón especializado. Peón. Oficial de primera de taller. Oficial de segunda de taller. Oficial de tercera de taller. Basculero. Almacenero. Ordenanza. Portero. Vigilante o guarda. Limpiador.
1. Conductor o maquinista. En posesión del carné de conducir co- rrespondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehiculo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehícu- los remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabili- zará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los Empleados Públicos mismos.
2. Jefe de equipo. Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del Ayuntamiento trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.
3. Peón especializado. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y espe- cialidad.
4. Peón. Trabajador encargado de Madrid ejecutar labores para cuya realiza- ción no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
5. Oficial de primera de taller. Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y sus Organismos Autónomoslo práctica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
6. Oficial de segunda, al objeto de mantenimiento, limpieza y taller,. Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su homogeneidadoficio, con la suficiente perfección y eficacia.
7. Oficial de tercera de taller. Operario que no alcanza aún los cono- cimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfec- ción y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Clasificación profesional. cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Partes acuerdan la modificación del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo: «1. El Las partes firmantes del presente convenio Colectivo, acuerdan la siguiente clasificación profesional adaptada a los métodos internos de trabajo dentro del Grupo Pastificio. En este sentido se define, como propia de la Empresa, la siguiente Clasificación Profesional estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas, dentro del Área Funcional Tercera del ALEH: – Gerente/Director de Centro: (Directores). Adscrito salarialmente al nivel I del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna: Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal funcionario a su cargo. Instruir y laboral del Ayuntamiento evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de Madrid sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus Organismos Autónomos se clasifica modificaciones. Implicarse activamente en los Grupos/Subgrupos siguientesplanes de seguridad y salud laboral. – Supervisor de restauración moderna: - Grupo A(Encargado). Adscrito salarialmente al Nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar de manera cualificada, dividido en dos Subgrupos, A1 con iniciativa y A2: Para responsabilidad el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a desempeñar su cargo y las actividades de éstos. Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto. – Coordinador de restauración moderna: (Shift). Adscrito salarialmente al nivel II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar de manera cualificada pero coordinada con el Nivel II y en su caso con el Nivel I, las siguientes tareas que se enuncian sin carácter limitativo: cve: BOE-A-2023-5344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Gestionar el servicio y el turno, apertura y cierre del turno, ocupar posición para asegurar la buena marcha del servicio y garantizar la calidad del producto y el adecuado posicionamiento del equipo. Responsabilizarse del área de Facility, atendiendo a los objetivos fijados por la Dirección y/o el resto del Equipo Gerencial; asegurar la correcta gestión del efectivo; asegurar que en el restaurante se ejecutan los estándares operativos, todo ello dentro de su ámbito de responsabilidad. Deberán necesariamente de haber superados necesariamente los procesos internos de certificación. – Preparador de Restauración Moderna: (Empleado xx Xxxx/Empleado de Cocina). Adscrito salarialmente al nivel III del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro, así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de trabajo, y preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías. – Auxiliar de Restauración Moderna. Adscrito salarialmente al nivel IV del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor x xxxx. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de las características sus zonas de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientostrabajo.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Acuerdo De Prórroga Y Modificación Del I Convenio Colectivo Del Grupo Pastificio
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos La Empresa se clasifica organiza en los Gruposgrupos profesionales, niveles salariales y puestos de trabajo del siguiente cuadro: NIVEL SALARIAL GRUPO 1: DIRECCIÓN GRUPO 2: ADMINISTRACIÓN GRUPO 3: OPERACIONES GRUPO 4: INGENIERIA 0 Director/Subgrupos siguientesa Gerente Director/a Adjunto Director/a Comunicación 1 Director/a Área 2 Director/a Departamento 3 Director/a Negociado Titulado/a Superior 4 Director/a Servicio Inspector/a Jefe/a Encargado/a Ingeniería Encargado de Aparcamiento Titulado/a Medio Secretario/a Dirección 5 Especialista Administración Inspector/a Coordinador/a Conductor/a Perceptor/a Jefe/a de Equipo Conductor/a remolcador Especialista Ingeniería Analista Instructor 6 Oficial Administración Oficial Operaciones Conductor/a maniobras Oficial Ingeniería 7 Auxiliar Administración Auxiliar de Aparcamiento Auxiliar Ingeniería 8 Peón Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: - Grupo ABOPV-2023/09944 El Director/a Gerente, dividido el Director/a Adjunto y el/la Directora/a de Comunicación, de nivel salarial 0, se mencionan en dos Subgruposel cuadro y en las descripciones de puestos de trabajo a los solos efectos de la comprensión completa de la organización de la Empresa pero, A1 y A2: Para en ningún caso, deberán considerarse incluidos en el acceso ámbito subjetivo de este convenio por tratarse de personal de alta dirección expresamente excluido de su aplicación. Se declaran extinguidas todas las antiguas categorías profesionales. En ningún caso la nueva clasificación podrá suponer un decremento o incremento de nivel salarial ni profesional, manteniéndose con ello todos los trabajadores/as en el nivel económico anterior a este Grupo se exigirá estar en posesión acuerdo, salvo las categorías profesionales de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en portero/a que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del el nivel 7 por ser más acorde a sus funciones reales, los oficiales de responsabilidad segunda de administración y técnica que pasaron a especialistas por ser sus funciones iguales a las funciones de esta categoría y la Secretaria/o Dirección. En caso de duda o controversia a desempeñar la hora de realizar la implantación y conversión de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo categorías, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según aplicará siempre la titulación exigida opción que resulte más favorable para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupostrabajador/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.a.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica Se establecen las distintas categorías: Grupo 1 Personal cualificado, en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga integrarán las siguientes categorías profesionales: - Capataz-Amarrador: Trabajador que tiene encomendada la facultad de hacer cumplir, organizar y dirigir los trabajos del personal xx xxxxxxx, tanto en cuentatierra como en las falúas, durante su turno, participando en las tareas de amarre y desamarre de buques. La clasificación Y siendo responsable ante la Dirección de la empresa del buen funcionamiento del servicio durante sus guardias. Del mismo modo, será el responsable del cumplimiento de lo estipulado en cada Subgrupo estará el Artículo 6 del presente convenio, en función del nivel lo referente al mantenimiento y limpieza de los medios mecánicos e instalaciones anexas de la empresa. - Patrón-Amarrador: Trabajador que realiza la tarea de amarre y desamarre de buques, tanto en tierra como a bordo, y de gobierno de la falúa de amarras con responsabilidad de las funciones la embarcación y del tripulante bajo sus órdenes. Supervisado por el Capataz-Amarrador pero con iniciativa y responsabilidad propia. Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6 del presente convenio en lo referente a desempeñar mantenimiento, limpieza y rancheo de las características embarcaciones e instalaciones anexas. Igualmente se le obliga a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Oficial Amarrador: Trabajador que realiza las tareas de amarre y desamarre, tanto en tierra como a bordo de las pruebas falúas, con responsabilidad total de accesosus actos y bajo la supervisión del Capataz-Amarrador o del Patrón- Amarrador cuando se encuentre en la falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. - Grupo BOficial de Mantenimiento: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar Trabajador que desempeña las tareas de mantenimiento, reparaciones, amarre y desamarre de buques y las encomendadas por la empresa en posesión del título su xxxxxxx de Técnico Superior. - Grupo Ctrabajo, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de un Jefe. Grupo 2. Personal Subalterno y No cualificado, en el que se integrarán las equivalencias previstas siguientes categorías profesionales: - Ayudante Amarrador: Trabajador que se inicia en las tareas propias del amarre y desamarre de buques, tanto en tierra como a bordo de las falúas de amarre, sujeto a la supervisión e instrucciones del Capataz-Amarrador o del Patrón-Amarrador cuando se encuentre en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido falúa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el Capataz-Amarrador. Grupo 3. Personal Administrativo en el que se integrarán las siguientes categorías profesionales: - Oficial Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas administrativas propias de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado empresa de acuerdo con su cualificación profesional, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión de un Jefe. - Auxiliar Administrativo: Trabajador que desempeña las tareas administrativas básicas, supervisado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Gruposun Oficial Administrativo o superior.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Clasificación profesional. 1El personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará:
a) Según la permanencia:
a.1) Personal fijo: Es el que presta sus servicios en la Empresa de un modo permanente, una vez superado el periodo de prueba.
a.2) Personal eventual: Es el contratado para la realización de trabajos exigidos por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa. Su duración no puede ser superior a 180 días naturales en el periodo de los 12 meses precedentes. La contratación se realizará de conformidad con la legislación vigente.
a.3) Personal interino: Es el contratado por la Empresa para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Igualmente podrá utilizarse este tipo contractual para sustituir al personal que haya causado baja por maternidad o vacaciones.
a.4) Personal contratado para obra o servicio determinado: Es el contratado para la realización de obra o servicio determinado. Caso de tener duración superior a dos años, el trabajador, al finalizar su contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes de la retribución que realmente perciba por cada año o fracción superior a un semestre. Trabajos con sustantividad propia: Tienen este carácter los trabajos dentro de la actividad de la Empresa, correspondientes al suministro y montaje de kioscos, elementos de servicios y publicitarios de los denominados clientes xx xxxxxx, de ferias y acontecimientos o circunstancias especiales en general. Igualmente podrá acudirse a este tipo de contratación, para atender la producción necesaria durante el periodo xx xxxxxxx (Marzo-Octubre) así como para cubrir los pedidos extraordinarios xx Xxxxxxx o aquellas otras demandas no previstas de producción requeridas por la Compañía Coca-Cola u otras embotelladoras autorizadas.
a.5) En lo no previsto en el presente articulo se estará a lo que disponga la legislación vigente.
b) Según su puesto de trabajo y su pertenencia al Grupo Profesional en los siguientes grupos. El personal funcionario que preste sus servicios en la Empresa será clasificado en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y laboral del Ayuntamiento contenido general de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en la prestación, cuyos factores de valoración serán los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo AConocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, dividido la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en dos Subgrupos, A1 y A2cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Autonomía: Para Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el acceso a este Grupo se exigirá estar grado de dependencia jerárquica en posesión el desempeño de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el las tareas o funciones que se tenga desarrollen. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuentacuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. cve: BOE-A-2013-7047 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. La clasificación profesional de los trabajadores de la empresa se adecuará a los siguientes grupos profesionales: grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico y, en cada Subgrupo estará todo caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de trabajo al que este adscrito. Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente adquirida en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de accesola práctica. - Grupo BProfesionales Nivel II: Para el acceso Pertenecen a este Grupo se exigirá estar en posesión del título grupo aquellos trabajadores que realicen tareas que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y exigen iniciativa y razonamiento, pero estando sometidos a supervisión directa. Pueden ser ayudados por otros trabajadores. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de Técnico Superiorsu área funcional. - Grupo CFormación: profesional, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx enseñanza obligatoria o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas equivalente adquirida en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupospractica.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación profesional. 1cve: BOE-A-2013-6677 Principios generales. El personal funcionario y laboral Sistema de Clasificación Profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Ayuntamiento Estatuto de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión Trabajadores establece para los sistemas de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuentaclasificación profesional. La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la empresa para todos los que formamos parte de la misma en cada Subgrupo estará cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, reconocimiento del trabajo y el desarrollo profesional, contribuyendo con ello a modernizar el sistema de gestión del trabajo y estimular profesionalmente a los trabajadores para alcanzar mayores cotas de eficiencia y motivación. Ambas partes somos conscientes del esfuerzo que supuso en función su momento el establecimiento de un sistema basado en Grupos Profesionales. En este momento, también somos conscientes de la necesidad de actualizar el modelo para que, por un lado podamos preparar a la Organización para posibles procesos convergentes futuros y por otro para favorecer y fomentar la empleabilidad del conjunto de profesionales de Telefónica Móviles España. Por todo ello, se acuerda asumir el compromiso de evolución del sistema de clasificación profesional a un modelo de Grupos Profesionales y Puestos Tipo, siendo los principales elementos del nuevo modelo así como sus reglas de implantación, las que se exponen a continuación: Definiciones de los diferentes espacios organizativos. El sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que sirven para encuadrar profesionalmente a los empleados de Telefónica Móviles España y sobre los que se articula el desarrollo horizontal y vertical dentro de la organización. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, integrados por diferentes Puestos Tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de Telefónica Móviles España. A estos efectos, se entenderá por: Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea por nivel de responsabilidad contribución las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de las funciones la prestación. La pertenencia a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - un Grupo B: Para el acceso Profesional faculta a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida los empleados para el ingresodesempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad. Puesto Tipo: Subgrupo C1: Para Agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo Profesional, dentro del cual el acceso a este Subgrupo desarrollo se exigirá estar en posesión adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la gestión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Agrupación “Profesiones Auxiliares”: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha leyle responsabiliza.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La negociación colectiva de personal funcionario estudiará las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, al objeto de su homogeneidad.
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Samples: Convenio Colectivo