Common use of Clasificación y solvencia Clause in Contracts

Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.

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Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSPPodrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en posesión prohibiciones de las condiciones mínimas de contratar, y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la clasificaciónactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, cuando ésta sea exigible conforme objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en esta Leylos artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Para Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los contratos derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable la existencia de poderes mancomunados que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista puedan otorgar para cobros y pagos de obras cuantía significativa. A efectos de la licitación, los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los poderes adjudicadoresque la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Para dichos contratos, No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la clasificación del empresario en el grupo elaboración de las especificaciones técnicas o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos documentos preparatorios del contrato, acreditará su solvencia económica por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Dada la cuantía del presente contrato y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 la Disposición Transitoria Cuarta del RGLCAPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificado aprobado por el Real Decreto 773/2015Legislativo 3/2011, de 28 xx xxxxxx14 de noviembre, para contratar NO SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL EMPRESARIO DISPONGA DE CLASIFICACIÓN ya que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros.

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Clasificación y solvencia. De conformidad con La inscripción en el artículo 74 LCSPRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Leydel empresario. Para los contratos expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario septiembre de 2018, tal y como se encuentre debidamente clasificado como contratista establece en la disposición final decimosexta de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratosla LCSP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casosno obstante, el empresario Órgano de Contratación, podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidosestablecer medidas alternativas si lo considera oportuno. La clasificación exigidaComo norma general, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional se podrá acreditar, entre otros:  mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.  Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91.  Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera o por medio de la cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.  La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los contratos cuyo importe no supere un determinado umbraldocumentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley 9/2017. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, Y en el apartado 11 caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no cuadro de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad características particulares. De acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el Real Decreto 773/2015, procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de 28 xx xxxxxxDocumento Europeo Único de Contratación (DEUC).

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Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación otorgada por el Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública. La clasificación exigida, o en su caso y la solvencia económica y financiera y técnicatécnica exigida, se establece en el apartado 11 8 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.

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Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros servicios no será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, exigible la clasificación del empresario en empresario. En el grupo o subgrupo que en función apartado 11 del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS –PROCEDIMIENTO ABIERTO 7 y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para contratarello al código CPV del contrato. En tales casosPor tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidosdetallados en el apartado 11 del Anexo I. Cláusula 15. La clasificación exigida, o en su caso Integración de la solvencia económica con medios externos. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica, se establece técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I al pliegobasándose en la solvencia y medios de otras entidades. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá eximirse suplirse mediante la exigencia de acreditación integración de la solvencia económica con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y financiera profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de la solvencia técnica o profesional otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbralcuales son necesarias dichas capacidades. En Se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 eurospropio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 11 24 del Anexo I. Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxxpresente pliego.

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Samples: Contract for Press and Communication Services

Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Leyla LCSP. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, detallada en el cuadro de características de este pliego acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido recogida en los pliegos del contratoel cuadro de características de este pliego, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación exigidacomo empresa de obras, o en su caso sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la solvencia económica Unión Europea y financiera y técnica, se establece de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 11 4 del Anexo I al pliegoartículo 69 de la LCSP. AsimismoPara los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el artículo 92 LCSP dispone Espacio Económico Europeo y extranjeros que reglamentariamente podrá eximirse sean nacionales de un Estado miembro de la exigencia Unión Europea o de acreditación un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para la determinación de la solvencia económica económica, financiera y financiera o de la solvencia técnica o profesional en caso de unión temporal de empresarios, se acumularán las características acreditadas para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no cada uno de los requisitos de acreditación integrantes de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxxmisma.

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Samples: Contrato De Obras

Clasificación y solvencia. De conformidad con La inscripción en el artículo 74 LCSPRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Leydel empresario. Para los contratos expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario septiembre de 2018, tal y como se encuentre debidamente clasificado como contratista establece en la disposición final decimosexta de obras de los poderes adjudicadoresla LCSP. Para dichos contratosComo norma general, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera o por medio de la cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los contratos cuyo importe no supere un determinado umbraldocumentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, Y en el apartado 11 caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no cuadro de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad características particulares. De acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el Real Decreto 773/2015, procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de 28 xx xxxxxxDocumento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx .

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Samples: Contract for Translation Services

Clasificación y solvencia. De Al tratarse de un contrato de servicios, de conformidad con el artículo 74 art. 77 LCSP, para celebrar contratos con el sector público presente contrato no se exige Clasificación. No obstante, aquellas empresas que acrediten la clasificación grupo 0, Subgrupo 6, categoría A) podrán presentar copia compulsada de dicha clasificación en sustitución de la documentación requerida en esta cláusula, y que sería la siguiente: ▪ Solvencia económico-financiera: Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los empresarios deberán acreditar tres últimos concluidos: la acreditación de haber realizado el año de mayor volumen de los 3 últimos años, como mínimo el 150% de la anualidad económica media del contrato. Se acreditará mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las empresas individuales no inscritas en posesión el Registro Mercantil acreditarán mediante sus libros de las condiciones mínimas inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ▪ Solvencia técnica y profesional: Una relación de solvencia económica y financiera y profesional los principales servicios o técnica trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se determinen indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de contratación. Este requisito será sustituido por el este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, o prestación; en su caso caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxxautoridad competente.

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Samples: Servicio De Jardinería

Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego pliego, se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.

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Samples: Contract for Works

Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será podrá ser sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros servicios no será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, exigible la clasificación del empresario en empresario. En el grupo o subgrupo que en función apartado 11 del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx000x00xx00xxx SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para contratarello al código CPV del contrato. En tales casosCódigo de verificación : PYf275b44fd89fbb Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece detallados en el apartado 11 del Anexo I al pliego. I. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.

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Samples: Contract for Services

Clasificación y solvencia. De conformidad con En virtud de lo establecido en el artículo 74 LCSP77.1.b), para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que no se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, exige la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato correspondacontratista para este tipo de contratos. Sin embargo, deberá de cumplir con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidosy sectoriales exigibles legalmente para la prestación del servicio objeto del presente contrato. La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación Acreditación de la solvencia económica y financiera financiera: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Acreditar la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, o compromiso de realizarlo, en caso de resultar adjudicatario, por un importe mínimo por siniestro de 500.000,00 euros, el cual deberá mantenerse en vigor durante toda la ejecución del mismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbralautenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. En 6 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR disponer de al menos experiencia en 5 proyectos similares en esta especialidad. Estos extremos se justificarán a través de certificados emitidos por las respectivas empresas que indicarán el supuesto proyecto, el importe, las fechas y el lugar de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior ejecución y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a 80.000 eurosbuen término; en su caso, en el apartado 11 del Anexo I dichos certificados serán comunicados directamente al pliego se indicará expresamente órgano de contratación por la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxxautoridad competente.

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Samples: Contract

Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público La solvencia requerida a los empresarios deberán acreditar estar contratistas tendrá un doble carácter en posesión las vertientes técnica y económico-financiera. En cuanto a la solvencia técnica se mantiene la necesidad de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto clasificación en esta Ley. los siguientes aspectos: Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, exigidos en el anuncio de licitación o en su caso la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y técnica, se establece medios recogidos en el segundo inciso del apartado 11 3 del Anexo I artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al pliegorespecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. AsimismoLa solvencia económico-financiera se exigirá y acreditará por alguna de estas cuatro posibilidades: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. Cuando un contrato se divida en lotes, el artículo 92 LCSP dispone presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que reglamentariamente al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá eximirse tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la exigencia contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera o alternativos a los anteriores, siempre que aseguren la capacidad. La justificación de la solvencia técnica se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determine a través del desarrollo reglamentario de la LCSP, entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o profesional certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo inferior al valor estimado sea igual del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o inferior a 80.000 eurosprórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el apartado 11 que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o no de renovación del seguro, en los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto casos en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxxque proceda.

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Samples: Contratación Pública