Common use of Clasificación y solvencia Clause in Contracts

Clasificación y solvencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx .

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Samples: Contract for Translation Services

Clasificación y solvencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio En virtud de lo establecido en el párrafo siguienteartículo 77.1.b), no se exige la clasificación del contratista para este tipo de contratos. Sin embargo, deberá de cumplir con los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba requisitos específicos y sectoriales exigibles legalmente para la prestación del servicio objeto del presente contrato. Acreditación de la solvencia distintos económica y financiera: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los previstos tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Acreditar la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, o compromiso de realizarlo, en los artículos 87 a 91. - Cuando caso de resultar adjudicatario, por una razón válidaun importe mínimo por siniestro de 500.000,00 euros, el operador económico no esté cual deberá mantenerse en condiciones vigor durante toda la ejecución del mismo. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 comprobación de la presente Leyautenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. Y 6 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR disponer de al menos experiencia en 5 proyectos similares en esta especialidad. Estos extremos se justificarán a través de certificados emitidos por las respectivas empresas que indicarán el caso en concretoproyecto, la solvencia exigida en el presente expedienteimporte, es la las fechas y el lugar de ejecución y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se establece rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en los apartados 13 y 14 del cuadro su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de contratación por la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx autoridad competente.

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Clasificación y solvencia. La inscripción De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en el Registro Oficial posesión de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Para En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 criterios y requisitos mínimos de septiembre solvencia económica y financiera y de 2018, tal solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y como se establece en la disposición final decimosexta 90 de la LCSPLey como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx000x00xx00xxx SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Como norma generalCódigo de verificación : PYf275b44fd89fbb Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación exigencia o no de los documentos reglamentariamente establecidos requisitos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 acreditación de la presente Ley. Y en el caso en concretosolvencia, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo conformidad con lo establecido previsto en el artículo 140 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx 28 xx xxxxxx.

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Samples: Contract for Services

Clasificación y solvencia. La inscripción De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en el Registro Oficial posesión de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Para En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 criterios y requisitos mínimos de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, la solvencia económica y financiera PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS –PROCEDIMIENTO ABIERTO 7 y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I. Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá acreditar, entre otros: - suplirse mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba integración de la solvencia distintos con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los previstos servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en los artículos 87 atención a 91. - Cuando por una razón válidasu especial naturaleza, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas sean ejecutadas directamente por el Órgano de Contrataciónpropio licitador o, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Y en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en concretola misma, la solvencia exigida siempre que así se haya previsto en el presente expedientepliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 24 del Anexo I. Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. La exigencia, es en su caso, de los nombres y la que cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en los apartados 13 y 14 el apartado 12 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará Anexo I al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx presente pliego.

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Samples: Contract for Press and Communication Services

Clasificación y solvencia. La inscripción De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en el Registro Oficial posesión de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera del empresarioy profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será obligatoria requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a partir la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del 9 empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de septiembre obras en el grupo o subgrupo de 2018clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, tal y como se establece o en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, su caso la solvencia económica y financiera y técnica o profesional técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá acreditar, entre otros: - mediante eximirse la aportación exigencia de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 acreditación de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio o de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación exigencia o no de los documentos reglamentariamente establecidos requisitos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 acreditación de la presente Ley. Y en el caso en concretosolvencia, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo conformidad con lo establecido previsto en el artículo 140 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx 28 xx xxxxxx.

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Samples: Contract for Works

Clasificación y solvencia. La solvencia requerida a los contratistas tendrá un doble carácter en las vertientes técnica y económico-financiera. En cuanto a la solvencia técnica se mantiene la necesidad de clasificación en los siguientes aspectos: Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. La solvencia económico-financiera se exigirá y acreditará por alguna de estas cuatro posibilidades: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores, siempre que aseguren la capacidad. La justificación de la solvencia se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determine a través del desarrollo reglamentario de la LCSP, entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos órganos de Contratación contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 contratos no sujetos al requisito de septiembre de 2018clasificación, tal cuando los pliegos no concreten los criterios y como se establece en la disposición final decimosexta requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la LCSPclasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Como norma generalEl volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - acreditar mediante la aportación disposición de los documentos un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se determinen entenderá cumplido por el Órgano licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de Contratación suscripción, en caso de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguienteresultar adjudicatario, para los contratos del seguro exigido, compromiso que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba apartado 2 del artículo 150 de la solvencia distintos LCSP. La acreditación de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, este requisito se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera efectuará por medio de cualquier otro certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos renovación del seguro, en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Y casos en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx proceda.

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Samples: Contratación Pública

Clasificación y solvencia. La inscripción De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en el Registro Oficial posesión de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera del empresarioy profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será obligatoria requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a partir la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del 9 empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de septiembre obras en el grupo o subgrupo de 2018clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida, tal y como se establece o en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, su caso la solvencia económica y financiera y técnica o profesional técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá acreditar, entre otros: - mediante eximirse la aportación exigencia de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 acreditación de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio o de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego, se indicará expresamente la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación exigencia o no de los documentos reglamentariamente establecidos requisitos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 acreditación de la presente Ley. Y en el caso en concretosolvencia, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo conformidad con lo establecido previsto en el artículo 140 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx 28 xx xxxxxx.

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Samples: Contract for Works

Clasificación y solvencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP, no obstante, el Órgano de Contratación, podrá establecer medidas alternativas si lo considera oportuno. Como norma general, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente LeyLCSP. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente LeyLey 9/2017. Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx ).

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Samples: Contract for Works

Clasificación y solvencia. La inscripción Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en el Registro Oficial prohibiciones de Licitadores contratar, y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector públicoacrediten su solvencia económica, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se podrá acreditarencuentren debidamente clasificadas. Asimismo, entre otros: - mediante los licitadores deberán contar con la aportación habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que se determinen dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Órgano Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratación 14 de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguientenoviembre, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento contratar NO SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL EMPRESARIO DISPONGA DE CLASIFICACIÓN ya que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 valor estimado del contrato es inferior a 91 de la presente Ley. Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx 500.000 euros.

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Samples: Contract for Works

Clasificación y solvencia. La inscripción en De conformidad con el Registro Oficial artículo 74 de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del la LCSP, para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera del empresarioy profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será obligatoria a partir del 9 requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de septiembre obras de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSPlos poderes adjudicadores. Como norma generalPara dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, detallada en el cuadro de características de este pliego acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogida en el cuadro de características de este pliego, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los documentos requisitos específicos de solvencia exigidos. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se determinen por el Órgano atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de Contratación cada uno de entre los previstos ellos, expresadas en los artículos 87 sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a 91 esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de la presente Ley. - Sin obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el párrafo siguienteapartado 4 del artículo 69 de la LCSP. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, para los contratos extranjeros que no estén sujetos a regulación armonizada sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Órgano Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de Contrataciónun Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de los documentos que pertenezcan a los que se refiere el párrafo primerodos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para la determinación de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válidaeconómica, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional en caso de unión temporal de empresarios, se acumularán las características acreditadas para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación cada uno de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 integrantes de la presente Ley. Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx misma.

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Samples: Contrato De Obras

Clasificación y solvencia. La inscripción en De conformidad con el Registro Oficial artículo 74 de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del la LCSP, para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera del empresarioy profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será obligatoria a partir del 9 requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de septiembre obras de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSPlos poderes adjudicadores. Como norma generalPara dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, detallada en el cuadro de características de este pliego acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogida en el cuadro de características de este pliego, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los documentos requisitos específicos de solvencia exigidos. Página 7 de 51 A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se determinen por el Órgano atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de Contratación cada uno de entre los previstos ellos, expresadas en los artículos 87 sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a 91 esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de la presente Ley. - Sin obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el párrafo siguienteapartado 4 del artículo 69 de la LCSP. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, para los contratos extranjeros que no estén sujetos a regulación armonizada sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Órgano Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de Contrataciónun Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de los documentos que pertenezcan a los que se refiere el párrafo primerodos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para la determinación de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válidaeconómica, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional en caso de UTE, se acumularán las características acreditadas para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación cada uno de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 integrantes de la presente Ley. Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx misma.

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Samples: Construction Contract

Clasificación y solvencia. La inscripción Al tratarse de un contrato de servicios, de conformidad con el art. 77 LCSP, para celebrar el presente contrato no se exige Clasificación. No obstante, aquellas empresas que acrediten la clasificación grupo 0, Subgrupo 6, categoría A) podrán presentar copia compulsada de dicha clasificación en sustitución de la documentación requerida en esta cláusula, y que sería la siguiente: ▪ Solvencia económico-financiera: Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos: la acreditación de haber realizado el año de mayor volumen de los 3 últimos años, como mínimo el 150% de la anualidad económica media del contrato. Se acreditará mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Oficial Mercantil, si la empresa estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán mediante sus libros de Licitadores inventarios y Empresas Clasificadas cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ▪ Solvencia técnica y profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Sector Público acreditará frente a todos contrato en el curso de, como máximo los Órganos tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de Contratación los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, las condiciones mediante un certificado expedido por este o, a falta de solvencia económica y financiera este certificado, mediante una declaración del empresario. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 acrediten la realización de la presente Ley. - Sin perjuicio prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de contratación por la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx autoridad competente.

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Samples: Servicio De Jardinería