CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que la determinación del monto de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.
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Samples: Contract for the Rental or Leasing of Armored Vehicles, Contract for the Rental or Leasing of Armored Vehicles, Contract for Security Services
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente COMPROMISOconvenio, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; b, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por funcionará en la Cámara ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; c. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOlas partes.
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Samples: Contract, Licensing Agreement, Contract
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente COMPROMISOcontrato, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; b, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por funcionará en la Cámara ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; c. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOlas partes.
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Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores, Contrato De Obra
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que superen el monto pactado no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula duodécima del presente COMPROMISOanterior, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se sujetará delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje y Conciliación Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá; b. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por funcionará en la Cámara de Comercio ciudad de Bogotá; c, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOlas partes.
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Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores en Misión, Contrato De Suministro De Trabajadores
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que superen el monto pactado no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula duodécima del presente COMPROMISOanterior, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se sujetará delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje y Conciliación Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá; b. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por funcionará en la Cámara de Comercio ciudad de Bogotá; c, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.será
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Samples: Supply Contract
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISOinterpretación, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte cumplimiento, desarrollo, liquidación, terminación o recompra final de la PARTE RECEPTORAcartera en el presente contrato, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra será decidida por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que el cual sesionará a través del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio del domicilio contractual. El tribunal se regirá integrará por tres (3) árbitros quienes decidirán en derecho y serán nombrados por el Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio escogida por las siguientes reglas: a) partes. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2275 de 1989 y la ley 23 de 19911.
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 22 xx xxxx de 2008. La solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el contrato rotulado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA CON DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA CELEBRADO ENTRE LA COOPERATIVA FINANCIERA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO COOPERADORES Y El Tribunal se sujetará al reglamento BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA BANCOOP”2. 1 Folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2 Folios 2 a 41 del Cuaderno Principal No. 1
3.2. El 3 xx xxxxx de 2008, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El , se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, la cual contó con la asistencia de las partes y sus apoderados. En dicha oportunidad se les consultó a las partes si existía acuerdo entre ellas acerca del Centro de Arbitraje habilitado para llevar a cabo la designación de los árbitros. Frente a esto, la parte convocante manifestó que para facilitar la integración del Tribunal estará integrado se propuso el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá como Centro habilitado. De su lado, la parte convocada manifestó no tener interés en participar en este trámite arbitral y por tanto argumentó que no había razón para llegar a un (1) árbitro designado por acuerdo acerca del Centro habilitado para designar a los árbitros.
3.3. En memorial de fecha junio 4 de 2008, la Parte Convocante solicitó que fuera la Cámara de Comercio de Bogotá quien diera trámite a la solicitud de convocatoria presentada y que en consecuencia procediera a nombrar a los árbitros, solicitud que sustentó con lo previsto en el artículo 129 del Decreto 1818 de 1998.
3.4. De conformidad con lo anterior, el 25 xx xxxxx de 2008, mediante sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) , designó como árbitros principales a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.
3.5. El 21 de julio de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Adicionalmente, mediante Auto No. 1, el Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la controversia sea doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de carácter técnicosu cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría, la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio designará un perito especializado de Bogotá, admitió la demanda y ordenó notificar en forma personal el contenido del auto admisorio a la parte convocada o a su apoderado según fuera el caso, y correr el traslado correspondiente con entrega de la demanda y de sus respectivos anexos, de conformidad con lo previsto en el tema; e) artículo 428 del C.P.C. Por último, reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes.3
3.6. El término para que 14 xx xxxxxx de 2008, por Xxxxxxxxxx se hizo entrega al señor apoderado de la parte convocante de la carta de notificación personal del auto admisorio de la demanda, prevista en el artículo 315 del C.P.C. En memorial radicado ante el Tribunal se pronuncie el 27 xx xxxxx de fondo será 2009, la parte convocante presentó la certificación de tres (3) meses a partir la oficina de su constitución; y f) Los costos que se originen correos SECURE EXPRESS SERVICE, en la constitución y funcionamiento que consta que la mencionada comunicación fue entregada en las oficinas de la sociedad convocada el 24 xx xxxxx de 2009. Teniendo en cuenta que dentro del término previsto en el citado artículo 315, la parte convocada no concurrió a notificarse del auto admisorio de la demanda, por Xxxxxxxxxx se emitió la comunicación de que trata el artículo 320 del C.P.C, la cual, junto con la copia de la demanda, fue recibida por la parte convocante el 30 xx xxxxx de 2009.4
3.7. El 0 xx xxxx xx 2009 la doctora XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX obrando como apoderada de la sociedad convocada, según poder debidamente otorgado, retiró de la sede del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOlos anexos de la demanda.
3.8. El 12 xx xxxx de 2009, estando dentro del término xx xxx, la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual, el 14 xx xxxx de 2009 se corrió traslado a la Parte Convocante, mediante fijación en lista, la cual se pronunció mediante dos escritos que fueron radicados el 00 xx xxxx xx 2009, estando dentro de la oportunidad legal. 3 Folios 134 a 136 del Cuaderno Principal No. 1.
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Samples: Arbitration Award
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente COMPROMISOcontrato, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes será sometido a la comunicación que una decisión de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado nombrado de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por la Cámara el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá; c, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en que la controversia sea de carácter técnicoconsecuencia, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término será final y obligatorio para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOlas partes.
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Samples: Mandate Contract
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan Toda diferencia que la determinación del monto surja entre las Partes que esté relacionada con este Contrato, y que no pueda ser solucionada de la indemnización manera directa por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISOellas, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes se someterá a la comunicación que una decisión definitiva y vinculante de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación un tribunal de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que arbitramento el cual se regirá por las siguientes reglas: a:
1. El tribunal estará integrado por tres (3) El Tribunal árbitros designados por las Partes; el Contratista nombrará un árbitro, el Contratante otro árbitro y de mutuo acuerdo se sujetará designará al reglamento tercer árbitro. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, éste será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) Bogotá de la lista A.
2. El Tribunal estará integrado arbitraje será institucional y se regirá por un (1) árbitro designado por el reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) .
3. El Tribunal decidirá arbitraje se fallará en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado Derecho y deberá desarrollarse en el tema; e) idioma español.
4. El término para tribunal tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.
5. La decisión que adopte el Tribunal se pronuncie de fondo tribunal será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOobligatorio cumplimiento.
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Samples: Contrato De Obra
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Toda diferencia surgida entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización suscripción, ejecución, terminación e interpretación de este acuerdo que no pueda ser resuelta directamente por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias se someterá a un Tribunal de Arbitramento que se regirá Arbitramento, constituido por las siguientes reglas: atres (3) El árbitros designados de común acuerdo por aquellas. En caso de no existir acuerdo sobre el particular, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En cualquier caso, el Tribunal se sujetará al reglamento a las normas y tarifas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) , fallará en derecho, y observará lo dispuesto en las normas colombianas vigentes al momento de conformación del Tribunal.”
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.
3.1. El Tribunal estará integrado día 11 de diciembre de 2009 fue radicada por un (1) árbitro designado por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la clausula arbitral contenida en el Acuerdo Xxxxx de Colaboración suscrito entre XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A. el día 5 de enero del año 2007.1
3.2. El 18 de diciembre de 2009 fue celebrada la reunión de designación de árbitros en donde las partes manifestaron que mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) Bogotá efectuara dicha designación.2 El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea sorteo público para designación de carácter técnico, árbitros por parte de la Cámara de Comercio designará un perito especializado en de Bogotá fue realizado el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie 19 de fondo será enero de tres (3) meses 2010, designándose a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.los árbitros XXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
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Samples: Arbitral Award
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan Domicilio contractual.—Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. Toda diferencia o controversia que la determinación del monto surja entre las Partes con relación a este Acuerdo, las Negociaciones o los contratos o documentos que se deriven de la indemnización ellas, con excepción de aquellas que puedan ser cobradas por perjuicios directos vía ejecutiva, y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo no pudiesen ser resueltas directamente por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos Partes dentro de los un término de treinta (30) días siguientes calendario contado a partir de la comunicación fecha en que una de las partes presente se notifique la diferencia a la otra Parte, será resuelta por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que será integrado por tres árbitros designados por las Partes de común acuerdo. Si no se regirá llegare a un acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión de una de las Partes de convocar al Tribunal de Arbitramento, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas que éste tiene para tal efecto. El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: a) El arbitramento será legal, por lo que se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su trámite; b) La organización interna del Tribunal de Arbitramento, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará sujetarán a la ley; c) La ley sustantiva aplicable es la Ley colombiana; d) La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento deberá dirigirse por cualquiera de las Partes al reglamento Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; e) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, quien será ciudadano colombiano y abogado en ejercicio; f) El laudo se proferirá en derecho, será definitivo y tendrá los efectos de cosa juzgada de última instancia, y; g) El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, y sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.
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Samples: Employment Agreement
CLAUSULA COMPROMISORIA. “Las partes Compañías de una parte y el ’Asegurado’ de otra, acuerdan que la determinación del monto de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes someter a la comunicación decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de se susciten en relación con la presente cláusulapóliza. En caso El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro el Decreto 2279 de 1989. El fallo será en derecho y el Tribunal tendrá como sede la ciudad de Bogotá”.
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO.
1) El día 18 de julio de 2001 el BANCO DE LA REPÚBLICA solicitó la convocatoria del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá y formuló la respectiva demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., hoy SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y contra ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., hoy ALLIANZ SEGUROS S.A.
2) La demanda fue admitida por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento auto del 27 de julio de 2001, proferido en su momento por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, antes de la sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional –que declaró la inexequibilidad de las normas que le otorgaban a aquél facultades de impulso procesal–, el cual se notificó a la parte convocada el 27 de julio siguiente.
3) Xxx y como consta en la actuación, el proceso estuvo suspendido a solicitud de las partes entre el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000; by luego inactivo –sin solicitudes ni decreto de suspensión- hasta la integración de este panel arbitral.
4) El Tribunal estará integrado se integró debidamente a partir del nombramiento de los árbitros, de mutuo acuerdo por un (1las partes, y de su aceptación oportuna. El Tribunal se instaló según audiencia que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2012.
5) árbitro designado Según consta en providencia del 21 de enero de 2013, el Tribunal, después de avocar el conocimiento del proceso, rechazó la solicitud de nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda proferido en su momento por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; c, petición formulada por los entonces apoderados de las Aseguradoras Convocadas mediante memorial de 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxxxxx mencionada fue confirmada por el Tribunal según proveído del 28 de enero de 2013, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la Parte Convocada.
6) Luego de resolverse desfavorablemente el recurso de reposición que en el mismo memorial de 20 de febrero de 2003 había interpuesto la Parte Convocada contra el auto admisorio de la demanda, según providencia del mismo 28 de enero de 2013, las Aseguradoras dieron oportuna contestación a la demanda y, simultáneamente, formularon demanda de reconvención. Esta última fue admitida por auto del 18 de febrero del presente año, el cual fue notificado al Convocante el día 19 de febrero siguiente.
7) Después de decidirse desfavorablemente el recurso de reposición que contra el auto admisorio recién citado interpuso la Parte Convocante con escrito del 1 xx xxxxx de 2013, ésta dio contestación a la referida demanda de reconvención con formulación de excepciones y objetó el juramento estimatorio efectuado por la parte convocada.
8) De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 206 del Código General del Proceso, por auto del 9 xx xxxxx de 2013 el Tribunal concedió el término legal de cinco días para que la Parte Convocada aportara o solicitara pruebas referidas a la estimación juramentada que hizo, a lo cual procedió con escrito del 17 xx xxxxx siguiente. Simultáneamente, el día 10 xx xxxxx del mismo año por Secretaría se corrió traslado a las partes Convocante y Convocada de las mutuas excepciones formuladas en los respectivos escritos de contestación, quienes se pronunciaron mediante memoriales radicados el 17 xx xxxxx de 2013.
9) Así mismo, el 25 xx xxxxx de 2013 se surtió la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, sin lograrse acuerdo alguno.
10) En esa misma oportunidad, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por los costos del proceso, las cuales fueron oportunamente pagadas por ellas.
11) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que 22 xx xxxx de 2013, el BANCO DE LA REPÚBLICA reformó la controversia sea de carácter técnicodemanda principal, la Cámara cual fue inicialmente inadmitida mediante auto del 29 xx xxxx siguiente, contra el cual ambas partes interpusieron recurso de Comercio designará un perito especializado reposición, los cuales fueron negados mediante providencia del 13 xx xxxxx del mismo año. Una vez subsanada, la reforma de la demanda fue admitida por auto del 25 xx xxxxx de 2013.
12) Con escrito del 0 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A. dieron respuesta a la mencionada reforma de la demanda principal, con formulación de excepciones, de las cuales se corrió traslado a la convocante, quien se pronunció con escrito del 16 de julio siguiente.
13) La primera audiencia de trámite se inició el día 23 xx xxxx de 2013, oportunidad en la cual, el temaTribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. Tras la contestación de la reforma de la demanda y de su correspondiente traslado, la mencionada primera audiencia de trámite se reanudó el 21 xx xxxxxx siguiente, y en esa oportunidad el Tribunal decretó pruebas del proceso. Esta providencia fue objeto de solicitudes de aclaración y complementación por las Convocadas, y recurrida parcialmente por ambas partes; eel Tribunal, en audiencia que tuvo lugar el 3 de septiembre de 2013, negó las solicitudes y los recursos interpuestos, motivo por el cual en esa misma oportunidad señaló audiencias para practicar las pruebas decretadas.
14) Entre el 17 de septiembre de 2013 y el 17 xx xxxxx de 2014 se instruyó el proceso. En audiencia que tuvo lugar en esta última fecha, indagados por el Tribunal sobre el agotamiento de la etapa probatoria, los apoderados de las partes, por considerar que ella se ha surtido completamente, pidieron declarar concluido el periodo probatorio y citar a audiencia de alegaciones
15) El término para que día 16 de julio de 2014 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral, y presentaron sendos escritos contentivos de las mismas. Igualmente, el señor Agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito el día 30 de julio siguiente.
16) El presente proceso se tramitó en treinta y seis (36) audiencias, en las cuales el Tribunal se pronuncie instaló y admitió la demanda principal y su reforma; integró el contradictorio; admitió la demanda de fondo será reconvención; surtió los traslados xx xxx; agotó la etapa de tres (3) meses a partir conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió diferentes solicitudes de su constituciónlas partes; recibió sus alegaciones finales; y fahora profiere el fallo que pone fin al proceso. Tal y como se señaló en auto del 13 de diciembre de 2013, dado que el proceso se inició antes del 13 de octubre de 2012, el trámite arbitral se rigió por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012, y tuvo, en los términos de lo consagrado en el artículo 116 del citado Decreto 1818 de 1998, el carácter de arbitramento legal.
17) Los costos Corresponde al Tribunal, mediante el presente Laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 3 de septiembre de 2013, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 3 xx xxxxx de 2014. No obstante, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 4 y el 10 de septiembre de 2013; entre el 00 xx xxxxxxxxxx x xx 0 xx xxxxxxx xx 0000; xxxxx xx 0 x xx 00 xx xxxxxxx de 2013; entre el 19 y el 25 de noviembre de 2013; entre el 3 y el 8 de diciembre de 2013; entre el 11 de diciembre de 2013 y el 21 de enero de 2014; entre el 0 xx xxxxxxx x xx 0 xx xxxxx xx 2014; entre el 00 xx xxxxx x el 6 xx xxxxx de 2014; entre el 00 xx xxxxx x el 4 xx xxxx de 2014; entre el 00 xx xxxx x el 8 xx xxxxx de 2014; entre el 18 xx xxxxx y el 15 de julio de 2014; entre el 1 xx xxxxxx y el 15 de octubre de 2014; y entre el 00 xx xxxxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000. En estas condiciones, el término antes mencionado se adiciona en 327 días calendario, lo que se originen en extiende el plazo para fallar hasta el día 24 de enero de 2015.
5. LA DEMANDA DE BANCO DE LA REPÚBLICA Y SU CONTESTACIÓN.
5.1. Las pretensiones de la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOdemanda principal.
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CLAUSULA COMPROMISORIA. Las Cualquier diferencia que surja entre las partes acuerdan que la determinación del monto con ocasión de la indemnización interpretación, cumplimiento, desarrollo, liquidación, terminación o recompra final de la cartera en el presente contrato, será decidida por perjuicios directos un Tribunal de Arbitramento el cual sesionará a través del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio del domicilio contractual. El tribunal se integrará por tres (3) árbitros quienes decidirán en derecho y daño emergente serán nombrados por el Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio escogida por las partes. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2275 de 1989 y la ley 23 de 1991.”
22.1 En aras de dar cumplimiento a la providencia proferida por el Tribunal Superior de Cali y del Juzgado sexto Civil del Circuito, el día 26 de octubre de 2007, Empresarial Consultores Ltda presentó el 26 de Octubre de 2007 escrito de convocatoria del Tribunal con el propósito de definir el lugar de funcionamiento del Tribunal y el Centro de Conciliación que superen nombraría los árbitros. Esta petición se formuló al Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.” “Posteriormente y con fecha diciembre 20 de 2007, o sea dentro del plazo de los 30 días adicionales, la Dra Xxxxxxx presenta petición para iniciar el monto pactado trámite arbitral por parte del Juzgado 6 Civil del Circuito; en tal virtud, se radica ante este mismo centro nueva solicitud para que el Banco de Bogotá "Manifieste expresamente si acepta la cláusula duodécima escogencia de este centro de arbitraje por parte del presente COMPROMISOpetente, originada ene. Incumplimiento para la designación de tres árbitros a fin de convocar a un tribunal de arbitramento que dirima el conflicto relacionado con la acción revocatoria existente entre la Cooperativa de Trabajadores del mismo Occidente Colombiano - Cooperadores en Liquidación y el Banco de Bogotá.” “Esta petición fue presentada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, por parte de la PARTE RECEPTORADra. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx apoderada de la Empresarial Consultores Ltda. mandataria con representación de la situaciones jurídicas no definidas del proceso liquidatorio de COOPERADORES, así como toda controversia originada todo bajo el entendido inicial de que el componente era el Centro de Cali, dado que el Tribunal Superior no solo guardó silencio en su ejecución e interpretaciónel sentido de manifestar cual era el centro competente, podrá someterse a una cualquiera sino además porque se consideró inaplicable la cláusula décima segunda del denominado contrato de compraventa de cartera, o sea la relativa al domicilio contractual, y contradictoria la parte final de la cláusula compromisoria.” “22.2 El día 17 de enero de 2008 se reunieron las formas partes en el Centro de solución directa Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de conflictos dentro la Cámara de Comercio de Cali, para la designación de los treinta (30) días siguientes árbitros, pero finalmente no llegaron a un acuerdo respecto a la comunicación escogencia del Centro de Arbitraje, por lo cual se dio por terminada la mencionada audiencia.” “22.3. El día 14 xx xxxxx de 2008 la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx apoderada del BANCO DE BOGOTÁ presentó ante el juzgado sexto Civil del Circuito de Cali un escrito en el que una señala lo siguiente: “De otra parte considero importante resaltar que deberá dejarse claro que de las partes presente conformidad a la otra decisión tomada por considerar que existen hechos que permiten la aplicación el Tribunal Superior de Cali el proceso se terminó respecto a las pretensiones segunda y quinta de la presente cláusulademanda por haberse declarado probada la excepción previa denominada “Compromiso o Cláusula Compromisoria” y actualmente se
22.4 Oportunamente Empresarial formuló la petición de nombramiento de árbitros, ante el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, pero sin justificación valida (sic) alguna, el Banco de Bogotá también se opuso a tal designación.” “22.5. En caso Ahora bien, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, mediante Auto de Octubre 30 de 2007, notificado por estado el 8 de Noviembre de 2007, amplio en 30 días “…el termino (sic) para que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señaladoinicien, podrán someter sus diferencias a convoquen e integren un Tribunal de Arbitramento que dirima el conflicto entre ellos, en relación con las pretensiones segunda y quinta de la demanda …” “22.6. Contra el auto anterior, el Banco de Bogotá no interpuso recurso alguno.” “22.7. Así las cosas, EMPRESARIAL LTDA en atención al alcance de las obligaciones derivadas del mandato otorgado por acto administrativo emanada del despacho del Superintendente de Economía Solidaria, amen de la necesidad de lograr la recomposición del capital de COOPERADORES para la salvaguarda de los derechos de los acreedores que fueron parte del proceso concursal, decidió presentar esta demanda ante la Cámara de Comercio de Bogotá en el entendido que esta es la opción que acepta el Banco de Bogotá.” “22.8. Entonces el INICIO de las actuaciones para la conformación del tribunal se regirá han hecho de conformidad con lo establecido y ordenado por las siguientes reglas: a) El Tribunal el juez.” “22.9. Pero a más de lo anterior, téngase en cuenta que el término caducidad de los tres años, según el artículo 301 E.O.S.F., se sujetará al reglamento empieza a contar desde que la Resolución 1239 xx Xxxxxx 3 de 1998 adquiere firmeza y ejecutoria, para lo cual se debe tener en cuenta que la mencionada resolución fue modificada por resolución 191 del 3 de diciembre de 1999, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.” “22.10. La presentación de la demanda ante el Juez Civil del Circuito de Cali en diciembre 19 de 2000, ya impidió que se produjera la caducidad de la acción.” “22.11. Los términos de caducidad, en punto de la cláusula compromisoria que prosperó como excepción, se suspenden con la presentación de la demanda y solamente vuelven a correr pasados los 60 días hábiles que otorgó el Juez Sexto Civil del Circuito mediante Auto de 30 de Octubre de 2007, notificado por estado el 8 de Noviembre de 2007.” “22.12. Dichos 60 días empiezan a contarse desde la ejecutoria del auto.” “22.13. Del término de caducidad también se descuentan los días en que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara Bogotá fue cerrado entre Diciembre de Comercio 2007 y Enero de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico2008, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos según certificación que se originen en pide como prueba.” “22.14. La presentación de la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISOdemanda arbitral de fecha Mayo 22 de 2008 definitivamente impidió la caducidad, pues la simple suma aritmética de los términos, descontados los 60 días hábiles, concluyen.”
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CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan Todas las controversias que la determinación del monto de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima se deriven del presente COMPROMISOContrato o que guarden relación con el mismo y que no puedan ser resueltas por un acuerdo directo entre las Partes, originada ene. Incumplimiento del mismo se resolverán por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento tribunal arbitral siguiendo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por Bogotá y atendiendo la Ley de la República de Colombia. Este sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) , de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Serán resueltas en derecho y de manera definitiva.
2. El Tribunal decidirá en derecho; d) tribunal estará integrado por un número impar de árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso en de que la controversia no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de carácter técnico, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio designará un perito especializado de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
3. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá (Colombia) y el idioma del arbitraje será el español.
7. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, acorde con el Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 030-2022 de fecha 21 xx xxxxx de 2022, suscrito por el director Senior xx Xxxxxxx Pública, de la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A, obrando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo Aerocafé.
8. De conformidad con las funciones antes señaladas y la necesidad descrita por la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, se requiere contratar una persona jurídica idónea para realizar la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONVOCADO POR OBRASCÓN XXXXXX LAÍN S.A. SUCURSAL COLOMBIA - ”.
9. Que, mediante la instrucción del 23 xx xxxxx de 2022, el Gerente de la Unidad de Gestión, instruyó a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ procediera a elaborar y suscribir el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS con la firma MEDELLÍN & DURÁN ABOGADOS S.A.S. de acuerdo con lo previsto en el tema; exxxxxxxxx v) El término para literal b) de la Sección 3.3. del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo, el cual dispone que la contratación directa se utilizará entre otras para: “Contratos de prestación de servicios profesionales, de corretaje de seguros, de seguros, de servicios temporales y los relacionados con la contratación del personal de la Unidad de Gestión”.
10. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme con lo instruido por la Unidad de Gestión, procede LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a celebrar el presente CONTRATO, aclarando que el Tribunal se pronuncie fideicomiso interviene única y exclusivamente como ejecutor de fondo será la voluntad de tres (3) meses la Unidad de Gestión, quien previamente ha validado la modalidad de selección, de conformidad con el Análisis de Necesidad remitido y suscrito por la Directora Jurídica de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFE y a partir verificado la idoneidad y experiencia del contratista.
11. Que LAS PARTES aceptan la celebración de su constitución; este Contrato, en las condiciones y f) Los costos términos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.indican a continuación:
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